Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria
También conocida como: L 6/2013, L 6/13Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en Cantabria, protegiendo los derechos de sus socios y su gestión interna.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula las sociedades cooperativas de Cantabria y su fomento, incluyendo las asociaciones que desarrollen actividad cooperativizada con sus socios en la Comunidad Autónoma.
Artículo 2 — Concepto
Cooperativas: asociación libre para necesidades económicas/sociales, gestión democrática, participación en capital y actividad. Cualquier actividad lícita es válida.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación y domicilio social
Esta Ley aplica a cooperativas cuya actividad principal esté en Cantabria. También a uniones y federaciones con domicilio en Cantabria. El domicilio social debe estar en Cantabria, donde se realicen principalmente las actividades con socios o se centralice la gestión administrativa y dirección
Artículo 4 — Denominación
La denominación debe incluir «sociedad cooperativa» o «S. Coop.», pudiendo añadir «Cántabra». Es exclusiva y ninguna otra entidad puede usar términos que induzcan a confusión o sean idénticos a cooperativas existentes.
Artículo 5 — Número mínimo de socios
Las cooperativas de primer grado requieren mínimo 3 socios activos (no temporales, colaboradores ni inactivos). Las de segundo grado necesitan al menos 2 cooperativas de primer grado. Las de grados superiores requieren 2 cooperativas del grado anterior.
Artículo 6 — Capital social mínimo
El capital social mínimo es de 3.000 euros, totalmente suscrito al constituirse. El desembolso inicial debe ser al menos del 25%. El resto puede desembolsarse en un plazo máximo de 4 años, según lo establecido en los estatutos o acordado por la asamblea general.
Artículo 7 — Responsabilidad de la cooperativa
La cooperativa responde de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro. Excepcionalmente, el fondo de promoción y formación cooperativa solo responde de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines específicos.
Artículo 8 — Operaciones con terceros
Las cooperativas operan con terceros según estatutos y ley. Si la viabilidad peligra, pueden aumentar estas operaciones declarándolo responsablemente en el Registro de Cantabria.
Artículo 9 — Secciones
Las secciones cooperativas tienen gestión autónoma y cuentas separadas. El consejo rector las gestiona. Las secciones de crédito limitan operaciones al 50% de recursos propios y requieren auditoría externa.
Artículo 10 — Constitución de la cooperativa
La cooperativa se constituye mediante escritura pública, que debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Cantabria.
Artículo 11 — Asamblea constituyente
La asamblea constituyente, formada por promotores, aprueba acta, estatutos, elige órganos, designa gestores y define clase de cooperativa. El acta, certificada por el secretario, recoge asistentes, aportaciones y nombramientos del primer consejo.
Artículo 12 — Procedimiento abreviado de constitución
Los promotores pueden constituir la cooperativa directamente ante notario con todos presentes, sin necesidad de asamblea constituyente.
Artículo 13 — La sociedad cooperativa en constitución
Los promotores actúan en nombre de la cooperativa en constitución. Tras la inscripción, esta asume actos y gastos si se aceptan en 3 meses. Si no se inscribe en 1 año, los bienes responden de las deudas. Debe añadirse 'en constitución' a su nombre.
Artículo 14 — Escritura de constitución
Escritura pública en 2 meses. Debe incluir identidad socios, aportaciones (mín. 25% capital), cargos primer consejo rector, estatutos y certificación de denominación.
Artículo 15 — Estatutos sociales
Los estatutos deben incluir: denominación, domicilio, capital mínimo, aportaciones, requisitos de socios, derechos/deberes, disciplina, asamblea, consejo rector, excedentes y arbitraje.
Artículo 16 — Inscripción registral y adquisición de personalidad jurídica
Inscripción en 2 meses. Si supera 6 meses, ratificación. A los 12 meses sin inscripción, disolución. Resolución en 1 mes. La inscripción otorga personalidad jurídica.
Artículo 17 — Personas que pueden ser socios
Pueden ser socios personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes. No se permiten cooperativas de primer grado solo con jurídicas o comunidades.
Artículo 18 — Admisión de nuevos socios
La solicitud de socio se presenta al consejo rector, que resuelve en 3 meses. La denegación se recurre en 15 días ante comité o asamblea. La admisión se impugna en 15 días por el 20% de socios. Se requiere aportación al capital.
Artículo 19 — Derechos de los socios
Los socios de cooperativas de Cantabria tienen derecho a votar, ser elegibles, percibir intereses y retornos, y recibir información. El consejo rector debe entregar estatutos en un mes. Los socios pueden examinar cuentas y solicitar aclaraciones, con plazos de respuesta de 5 a 30 días.
Artículo 20 — Obligaciones y responsabilidades de los socios
Los socios deben cumplir deberes legales, estatutarios, participar en actividades, guardar secreto y no competir. La responsabilidad por deudas se limita a aportaciones. En baja/expulsión, responden personalmente hasta el importe reembolsado durante 5 años. La cooperativa puede retener aportaciones.
Artículo 21 — Pérdida de la condición de socio
La condición de socio se pierde por baja voluntaria u obligatoria, expulsión, fallecimiento o transmisión. En baja o expulsión hay derecho al reembolso. En fallecimiento, los herederos tienen derecho al reembolso según los artículos 65.1.b) y 66 de la Ley.
Artículo 22 — Baja voluntaria
La baja voluntaria requiere preaviso escrito (máx. 6 meses). El consejo rector la califica en 3 meses. Si no resuelve, se entiende justificada. Se puede recurrir ante comité de recursos o asamblea en 1 mes. Si no resuelven en plazo, se estima el recurso.
Artículo 23 — Baja obligatoria del socio
La baja obligatoria ocurre por pérdida de requisitos. El consejo rector la acuerda previa audiencia. El socio puede recurrir con los plazos de la baja voluntaria. El acuerdo es ejecutivo tras ratificación del comité de recursos o asamblea, o vencido el plazo de recurso.
Artículo 24 — Socio de trabajo
Las cooperativas pueden admitir socios de trabajo (personas físicas). Sus estatutos fijan criterios de participación equilibrada. Las pérdidas se imputan al fondo de reserva o a otros socios, garantizando una compensación mínima del 70% de las retribuciones locales o el SMI. No hay período de prueba
Artículo 25 — Socio temporal
Los socios temporales no superan el 20% de los indefinidos. Su aportación al capital (máx. 25% de la de indefinidos) se reintegra al dar de baja. El vínculo dura máx. 3 años. Si no hay denuncia previa, se convierten en indefinidos tras pagar la aportación. Si no continúan, se les reembolsa en 1 año
Artículo 26 — Socio colaborador
Los socios colaboradores aportan capital pero no realizan la actividad principal. Sus votos no superan el 30%. Sus aportaciones al capital no superan el 45% del total. No se les exigen nuevas aportaciones. Sus estatutos fijan admisión, baja, derechos y obligaciones. Su responsabilidad se regula en
Artículo 27 — Socio inactivo
Los socios pueden pasar a inactividad por causas justificadas en los estatutos, manteniendo su aportación y derecho de voto (sin ser miembros del consejo rector). Deben haber permanecido en la cooperativa al menos 3 años. El número de socios activos no puede ser inferior al previsto
Artículo 28 — Normas de disciplina social
Sanciones por faltas leves (2 meses), graves (4) y muy graves (6). Competencia del consejo rector. Recurso en 1 mes. Suspensión no afecta información ni retornos.
Artículo 29 — Expulsión de los socios
La expulsión solo procede por faltas muy graves, como competencia, fraude o incumplimiento de aportaciones. El acuerdo puede incluir cese de cargo. Es ejecutivo tras notificación de ratificación del comité de recursos o asamblea, o tras vencer el plazo de recurso.
Artículo 30 — Órganos de la sociedad
Órganos sociales: asamblea general y consejo rector. Pueden existir órgano de intervención, comité de recursos y figuras consultivas según estatutos.
Artículo 31 — Asamblea general
La asamblea general es el órgano supremo. Sus acuerdos son obligatorios para todos los socios, incluso disidentes o ausentes, si se adoptan conforme a ley y estatutos.
Artículo 32 — Competencia de la asamblea general
Competencias: política general, cuentas, nombramientos, estatutos, fusiones, disoluciones, emisión de obligaciones y transmisión de patrimonio. Competencias indelegables salvo grupo cooperativo.
Artículo 33 — Clases de asamblea general
Las asambleas son ordinarias (anuales, 6 meses tras cierre) o extraordinarias. La ordinaria aprueba cuentas y resultados. Existe la asamblea universal si están todos los socios, requiriendo unanimidad y acta.
Artículo 34 — Convocatoria de la asamblea general
El consejo rector convoca la ordinaria en 6 meses. Si no, los interventores o socios (20% votos) la instan; tras 15/30 días sin respuesta, se pide al juez. La extraordinaria la convoca el consejo o socios (20%).
Artículo 35 — Forma y contenido de convocatoria de la asamblea general
Convocatoria con 15 días-2 meses de antelación, anunciada en domicilio social. Cooperativas >500 socios publican en diario. El orden del día incluye asuntos solicitados por interventores o socios (10% o 100).
Artículo 36 — Constitución de la asamblea general
Constitución: >50% votos (1ª convocatoria) o 10%/100 votos (2ª). La preside el presidente del consejo rector. En cooperativas <10 socios con administrador único, la preside el socio mayor de edad.
Artículo 37 — Derecho de voto
Regla general: un socio, un voto. Excepciones: voto ponderado (máx. 30% o 5 votos) en cooperativas de servicios, tierra o segundo grado. Límite 1/3 votos por socio. Colaboradores no superan 45%.
Artículo 38 — Voto por representación
El socio puede representar a otro (máx. 2). También cónyuge, familiares 2º grado o con poder notarial. Delegación escrita ante la presidencia antes de la asamblea.
Artículo 39 — Adopción de acuerdos en la asamblea general
Acuerdos por mayoría simple. 2/3 para estatutos, fusión, disolución, etc. Máx. 75% si estatutos exigen más. Nulos si no están en orden del día. Votación secreta opcional al 10%.
Artículo 40 — Acta de la asamblea general
El acta debe firmarse por presidente y secretario, reflejando datos, quórum, deliberaciones y acuerdos. Se aprueba en 15 días o por la asamblea. Debe inscribirse en 2 meses. Se puede requerir notario si los estatutos lo prevén.
Artículo 41 — Asamblea general de delegados
Cooperativas con muchos socios pueden tener asamblea de delegados elegidos en juntas preparatorias. Los delegados votan según mandato imperativo en casos graves. El consejo informa a socios en 15 días. Se aplican normas de asamblea general.
Artículo 42 — Impugnación de los acuerdos de la asamblea general
Los acuerdos de la asamblea contrarios a la ley o estatutos son anulables (caducidad 40 días) o nulos (caducidad 1 año). La impugnación sigue normas de sociedades de capital, exigiendo 20% de votos para suspender el acuerdo.
Artículo 43 — Naturaleza, competencias y representación del consejo rector
El consejo rector gestiona y representa a la cooperativa. En cooperativas de hasta 10 socios, puede haber administrador único. El presidente o vicepresidente representan legalmente. El consejo puede cambiar el domicilio dentro del municipio.
Artículo 44 — Composición del consejo rector
El consejo rector tiene entre 3 y 15 miembros (2 si hay 3 socios). Debe haber presidente, vicepresidente y secretario. En cooperativas de segundo grado hay un consejero por cooperativa. Si hay más de 50 trabajadores indefinidos, un representante del comité de empresa integra el consejo.
Artículo 45 — Elección de los consejeros
Los consejeros son elegidos por la asamblea general. El nombramiento debe inscribirse en el Registro en un mes. Las candidaturas no pueden ser cerradas. Si el consejero es persona jurídica, designa a una persona física.
Artículo 46 — Duración, cese y vacantes de los consejeros
El mandato dura entre 2 y 6 años. La asamblea puede destituir a los consejeros en cualquier momento. Las vacantes se cubren en la siguiente asamblea. Si quedan vacantes los cargos clave, las funciones las asumen otros consejeros hasta la convocatoria en 15 días.
Artículo 47 — Funcionamiento del consejo rector
El consejo rector se convoca por el presidente o, tras 15 días, por un tercio de consejeros. Requiere mayoría para constituirse. Los acuerdos se votan por mayoría simple, salvo orden del día de asamblea (1/3). El presidente rompe empates. Se permite acuerdo por escrito si no hay oposición.
Artículo 48 — Impugnación de los acuerdos del consejo rector
Los acuerdos nulos se impugnan en 2 meses y los anulables en 1 mes. Los socios pueden impugnar nulos; los asistentes con voto en contra, ausentes, privados de voto, interventores y el 5% de socios impugnan anulables.
Artículo 49 — Delegación de facultades del consejo rector
El consejo rector puede delegar facultades con 2/3 de votos favorables. La delegación es revocable, se inscribe en el Registro y el consejo sigue siendo responsable de la gestión delegada ante socios y terceros.
Artículo 50 — Dirección de la cooperativa
El consejo rector nombra a la dirección, comunicándolo a la asamblea para ratificación. La dirección tiene apoderamiento para gestión ordinaria, sin poder delegar facultades de la asamblea. Es incompatible con ser consejero o dirigir otra cooperativa del mismo grado.
Artículo 51 — Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones
No son consejeros: inhabilitados, menores, condenados, altos cargos con funciones relacionadas, competidores sin autorización o supuestos estatutarios. Cargos incompatibles: consejo, interventores y comité de recursos, extendido a cónyuge/parientes 2º grado. Máx. 3 cooperativas primer grado. Destitú
Artículo 52 — Conflicto de intereses con la cooperativa
Se requiere acuerdo previo de la asamblea general para obligaciones con consejeros o parientes hasta 2º grado, sin votar el interesado. Los actos sin autorización son anulables, respetando derechos de terceros de buena fe. No aplica a relaciones propias de la condición de socio.
Artículo 53 — Retribuciones de miembros del consejo rector
La asamblea general puede asignar remuneraciones a miembros del consejo rector por tareas encomendadas, sin fijarlas en función de resultados económicos. En cualquier caso, se compensarán los gastos originados por su función.
Artículo 54 — Responsabilidad de miembros del consejo rector
Los consejeros deben actuar con diligencia y guardar secreto. Responden solidariamente por perjuicios, excepto quienes voten en contra, no asistan sin posibilidad de conocerlo o propongan medidas. La responsabilidad frente a terceros sigue la legislación aplicable. La asamblea decide con mayoría
Artículo 55 — Naturaleza y funciones del órgano de intervención
El órgano de intervención fiscaliza. Mandato de 2-6 años. Mínimo 1 interventor (<25 socios) o 3 (≥25). Elegidos en votación secreta. Un tercio puede ser experto independiente. Acuerdos por mayoría simple si hay ≥3. Inscripción en 1 mes. Responsabilidad mancomunada, no solidaria.
Artículo 56 — Cuentas anuales e informe de gestión
Las cuentas anuales deben ser censuradas por la intervención antes de su aprobación, salvo si están sujetas a auditoría según el artículo 77. Los interventores emiten informe en un mes. Sin este informe, no se puede convocar la asamblea general para aprobar las cuentas.
Artículo 57 — Comité de Recursos
El Comité de Recursos tramita impugnaciones de sanciones. Tiene al menos 3 miembros elegidos por la asamblea, con mandato de 2 a 6 años. Es incompatible con otros cargos o relaciones laborales. Sus acuerdos son definitivos y se adoptan por votación secreta en materia disciplinaria.
Artículo 58 — Otros órganos colegiados
La asamblea general puede crear órganos colegiados (comités, consejos) para asesoramiento o gestión. Sus resultados no son vinculantes, pero sirven de base para propuestas del consejo rector. Su composición y funcionamiento se regulan por estatutos o acuerdo de asamblea.
Artículo 59 — El letrado asesor
La cooperativa designa un letrado asesor para dictaminar acuerdos inscribibles y temas de socios. Es incompatible con otros cargos e intereses en la cooperativa. El nombramiento se inscribe en el Registro en 30 días. Los acuerdos que infrinjan estas normas son impugnables.
Artículo 60 — Constitución del capital social
El capital social se forma con aportaciones obligatorias y voluntarias. Pueden reembolsarse o no, según estatutos. Se acreditan con títulos o libretas. Las no dinerarias requieren perito independiente. Límites: 1/3 para socios primer grado y 45% para colaboradores.
Artículo 61 — Aportaciones obligatorias
La aportación obligatoria inicial debe desembolsarse al menos un 25% al suscribirse, el resto en máximo 4 años. La asamblea puede exigir nuevas aportaciones con 2/3 de votos. El incumplimiento genera mora, intereses y posible expulsión tras requerimiento de 2-12 meses.
Artículo 62 — Aportaciones voluntarias
La asamblea o el consejo rector pueden admitir aportaciones voluntarias al capital social. El desembolso se realiza en el plazo y condiciones acordadas. El consejo rector puede aceptarlas en cualquier momento, con remuneración fijada en el acuerdo de admisión.
Artículo 63 — Remuneración de las aportaciones
La remuneración de aportaciones depende de resultados positivos y no supera el interés legal más 6 puntos. Las aportaciones cuyo reembolso fue rehusado tienen preferencia para percibir remuneración si hay excedentes, sin superar el resultado positivo del ejercicio.
Artículo 64 — Actualización de las aportaciones
El balance puede actualizarse generando plusvalía. Esta se destina a actualizar aportaciones o incrementar reservas, o primero a compensar pérdidas si las hay. La decisión corresponde a los estatutos o a la asamblea general.
Artículo 65 — Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones se transmiten a socios (aprobación del consejo rector) o herederos (solicitar admisión en 6 meses). Debe notificarse al consejo rector. Los acreedores no pueden embargar aportaciones, solo reembolsos.
Artículo 66 — Liquidación y reembolso de las aportaciones
El reembolso se basa en el balance de baja, deduciendo pérdidas. Los administradores comunican la liquidación en 3 meses. Se permiten deducciones máx. del 20% (baja no justificada) o 30% (expulsión), incrementables 10 puntos si hay incumplimiento de permanencia. El pago se realiza en máximo 5 años (
Artículo 67 — Aportaciones no integradas en el capital social
Las cuotas de ingreso y periódicas no integran el capital ni son reembolsables. Su importe máximo es el 25% de la aportación obligatoria. Los pagos por servicios o gestión no integran el patrimonio cooperativo, por lo que no pueden ser embargados por acreedores sociales.
Artículo 68 — Participaciones especiales
Los estatutos pueden prever participaciones especiales subordinadas con vencimiento mínimo de 5 años. Si vencen al liquidar la cooperativa, se consideran capital social. Son libremente transmisibles y su emisión en serie requiere acuerdo de la asamblea general.
Artículo 69 — Otros medios de financiación
La asamblea general puede acordar la emisión de obligaciones, títulos participativos y financiación voluntaria de socios o terceros. Los títulos participativos pueden dar derecho a asistencia a la asamblea con voz y sin voto, y su remuneración depende de la evolución de la sociedad.
Artículo 70 — Ejercicio económico y determinación de resultados
El ejercicio dura 12 meses. Se consideran gastos deducibles entregas de socios y remuneraciones al capital. Los resultados extracooperativos y extraordinarios se llevan en contabilidad separada, salvo opción estatutaria.
Artículo 71 — Distribución de excedentes
De excedentes cooperativos: mínimo 20% a reserva obligatoria y 5% a formación. De extracooperativos: 50% a reserva. Si hay contabilización conjunta: 35% reserva y 5% educación. El resto se distribuye según estatutos.
Artículo 72 — Imputación de pérdidas
Las pérdidas se compensan en máx. 7 años. Primero a reservas voluntarias y obligatorias. Lo restante se imputa a socios según su actividad, hasta el límite de sus aportaciones. El socio paga mediante abono, deducción o retornos futuros.
Artículo 73 — Fondo de Reserva Obligatorio
El fondo de reserva obligatorio es irrepartible y financia la cooperativa. Se alimenta con excedentes, bajas injustificadas, cuotas y resultados. Si supera el 50% del capital social, el excedente puede usarse para mejorar la competitividad.
Artículo 74 — Fondo de Formación y Promoción
El fondo de formación financia educación cooperativa, difusión y promoción cultural. Se alimenta con excedentes, sanciones y ayudas. Es inembargable e irrepartible. El importe debe aplicarse en el ejercicio o depositarse en cuentas/títulos públicos.
Artículo 75 — Documentación social
Las cooperativas llevan libros de socios, capital, actas y cuentas. Deben legalizarse en el Registro de Cantabria antes de usarlos. El consejo rector los custodia 6 años.
Artículo 76 — Contabilidad y cuentas anuales
Las cooperativas llevan contabilidad. El consejo rector formula cuentas en 3 meses. Se depositan en el Registro en 2 meses con certificación de la asamblea.
Artículo 77 — Auditoría de cuentas
La escisión extingue la cooperativa sin liquidación, dividiendo patrimonio y socios en nuevas o existentes sociedades. El proyecto lo firman los consejos rectores. Las sociedades resultantes responden solidariamente.
Artículo 78 — Modificación de estatutos
La modificación estatutaria requiere acuerdo de la asamblea, informe justificativo, convocatoria clara y derecho a examinar documentos. Se eleva a escritura pública e inscribe en el Registro. Para cambios de clase, objeto o responsabilidad, los disconformes tienen 40 días para separarse con baja
Artículo 79 — Cambio del domicilio social
El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal puede acordarlo el consejo rector si los estatutos lo permiten. En cualquier caso, la modificación se eleva a escritura pública e inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 80 — Modalidades y efectos
Es posible la fusión de cooperativas en una nueva o la absorción por otra existente. Las sociedades en liquidación pueden participar si no ha comenzado el reembolso de aportaciones. Las sociedades disueltas quedan extinguidas sin liquidación, pasando sus patrimonios y socios a la nueva o absorbente.
Artículo 81 — Proyecto de fusión
El proyecto de fusión, redactado por los consejos rectores, debe incluir denominación, sistema de aportación de socios, derechos, fecha contable, derechos de participaciones especiales, bienes afectos y fecha. Tras firmarlo, se abstienen de actos que obstaculicen la fusión. El proyecto caduca si no
Artículo 82 — Información a los socios sobre la fusión
Al convocar la asamblea, las cooperativas deben poner a disposición de los socios en el domicilio social: proyecto de fusión, cuentas anuales de los últimos tres ejercicios, balance de fusión, informe del consejo rector, proyecto de estatutos o modificaciones, estatutos vigentes y datos de los conse
Artículo 83 — Acuerdo de fusión
El acuerdo de fusión se adopta en asamblea general por mayoría de dos tercios de votos presentes y representados. La convocatoria debe mencionar el proyecto y el derecho a examinar documentos. El acuerdo debe aprobar el proyecto sin modificaciones y publicarse en el BOC y un diario de la región, m
Artículo 84 — Derecho de separación del socio
Los socios pueden separarse en fusiones: quienes voten en contra o, en 40 días, quienes no asistieron a la asamblea. La baja se formaliza en un mes. La sociedad nueva o absorbente devuelve las aportaciones.
Artículo 85 — Derecho de oposición de los acreedores
La fusión espera 2 meses desde el último anuncio. Los acreedores ordinarios no garantizados pueden oponerse por escrito. La fusión no procede si no pagan o garantizan sus créditos.
Artículo 86 — Escritura e inscripción de la fusión
La fusión se formaliza en escritura pública única. Se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas de Cantabria, cancelando las extinguidas. Debe constar que no hay oposición de acreedores.
Artículo 87 — Fusión especial
Las cooperativas pueden fusionarse con sociedades civiles o mercantiles. Se aplica la normativa de la absorbente, salvo derechos socios y acreedores. La liquidación de separados debe hacerse antes de formalizar.
Artículo 88 — Clases y procedimiento
La escisión extingue la cooperativa sin liquidación, dividiendo patrimonio y socios en bloques para nuevas o existentes sociedades. También permite segregación sin disolución. El proyecto lo firman los consejos rectores. Hay responsabilidad solidaria entre beneficiarias si no se cumple una obligaci
Artículo 89 — Transformación de cooperativas
Las cooperativas pueden transformarse en sociedades civiles o mercantiles. Requiere acuerdo de asamblea, publicación en el BOC y diario local, escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. La personalidad jurídica continúa. Los socios disconformes tienen 40 días para ex-
Artículo 90 — Transformación en cooperativas
Sociedades no cooperativas pueden transformarse en cooperativas si la ley no lo prohíbe. El acuerdo de la asamblea se formaliza en escritura pública, que se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas con el balance de situación.
Artículo 91 — Causas de disolución
Causas de disolución: cumplimiento de plazo, fin del objeto, descalificación, acuerdo de asamblea (2/3 votos), paralización 2 años, reducción socios o capital sin restablecer en 12 meses, fusión/escisión u otras causas estatutarias.
Artículo 92 — Acuerdo de disolución o de solicitud de declaración de concurso
Para causas específicas, la asamblea decide disolución o concurso. Si no se celebra, el consejo o el 10% de socios pueden instarlo judicialmente. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria. La disolución se formaliza en escritura e inscribe en el Registro.
Artículo 93 — Reactivación de la sociedad cooperativa disuelta
La asamblea puede reactivar la cooperativa disuelta (salvo judicial/administrativa) si desaparece la causa, el patrimonio cubre el capital mínimo y no se ha pagado cuota de liquidación. Requiere mayoría de 2/3, escritura pública en 1 mes, inscripción en el Registro en 1 mes y publicación en diario.
Artículo 94 — Período de liquidación
Tras la disolución, la cooperativa conserva personalidad jurídica añadiendo «en liquidación». La asamblea elige liquidadores (número impar) por votación secreta. Si no se nombran en 2 meses, el juez designa a uno. El consejo rector gestiona hasta la aceptación.
Artículo 95 — Estatuto jurídico y funciones de los liquidadores
Los liquidadores gestionan la cooperativa: inventario, contabilidad, cobro de créditos, pago de deudas, venta de bienes y representación judicial. Tras 2 años sin balance final, cualquier socio puede solicitar su separación al juez. La asamblea puede separarlos salvo designación judicial.
Artículo 96 — Balance final
Finalizada la liquidación, los liquidadores presentan balance final y distribución del activo a la asamblea, con informe de interventores. Tras aprobación, se publican en el BOC y diario local. Los socios y acreedores pueden impugnar en 40 días desde la publicación.
Artículo 97 — Adjudicación del haber social
El haber social se reparte tras pagar deudas. Orden: 1) Fondo de formación (entidad asociativa o Consejo Cántabro); 2) Reintegro aportaciones socios; 3) Fondos reserva voluntarios; 4) Activo sobrante a entidad asociativa o Consejo Cántabro.
Artículo 98 — Extinción
Tras liquidación, los liquidadores otorgan escritura de extinción. Debe acreditarse aprobación del balance, firmeza de impugnaciones y adjudicación. Se inscribe en el Registro, cancelando asientos y depositando libros por 5 años.
Artículo 99 — Clasificación y normas generales
Clasificación: primer grado (trabajadores, consumo, servicios, especiales) y segundo grado. La inclusión depende de los socios o actividad, no del objeto. Pueden realizar cualquier actividad lícita y regularse otros subtipos reglamentariamente.
Artículo 100 — Objeto y normas generales
Sociedades de trabajo con 2+ socios. Horas asalariadas máx. 60% (indefinidos 30%). Excluidos: subrogación, temporales, discapacidad, formativos, sustituciones. Anticipos mensuales. Salud laboral aplicable.
Artículo 101 — Especialidades de las cooperativas de trabajo de dos socios
Cooperativas de 2 socios: acuerdos unánimes, administrador único, sin otros órganos. Capital socio máx. 50%. Horas asalariadas máx. 100% de las de socios.
Artículo 102 — Periodo de prueba para nuevos socios
Prueba máx. 6 meses (12 meses puestos especiales). Máx. 20% socios en prueba. Sin voto en temas propios, sin cargos, sin aportaciones ni pérdidas. Derechos laborales básicos.
Artículo 103 — Régimen de trabajo de los socios trabajadores
Relación societaria. Estatutos regulan jornada, anticipos, vacaciones, etc. Mínimo 50% jornada habitual. Incumplimiento causa disolución.
Artículo 104 — Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Baja obligatoria por viabilidad. Devolución aportación en 1 año (o 3 meses si no se devuelve, otros socios adquieren). Plazos modificables por estatutos.
Artículo 105 — Régimen disciplinario
Los estatutos establecen el régimen disciplinario. La expulsión la acuerda el consejo rector. El socio puede recurrir en 20 días ante el comité de recursos o la asamblea. La suspensión mantiene derechos económicos. Si el recurso no se resuelve en 1 mes, se estima.
Artículo 106 — Cuestiones contenciosas
Los conflictos laborales se resuelven por jurisdicción social aplicando esta Ley, estatutos y reglamento interno. Los conflictos no laborales van a jurisdicción civil. Antes de demandar, se debe agotar la vía cooperativa, suspendiendo plazos de prescripción.
Artículo 107 — Sucesión de empresas, contratas y concesiones
En subrogación, los trabajadores pueden ser socios sin periodo de prueba si llevan 2 años. En cesión de contrata, mantienen derechos como trabajadores por cuenta ajena si el cese no es imputable a la cooperativa.
Artículo 108 — Objeto y ámbito
Son cooperativas de explotación comunitaria las que asocian titulares de derechos de uso de tierras/ganado y trabajadores. Pueden realizar cualquier actividad agraria, ganadera y comercialización. Su ámbito geográfico fija dónde desarrollan la actividad.
Artículo 109 — Régimen de los socios
Pueden ser socios: 1) Titulares de derechos de uso que ceden bienes (trabajadores o no); 2) Personas físicas que solo trabajan; 3) Titulares de aprovechamientos agrícolas/forestales o comunidades de bienes. La doble condición otorga un solo voto.
Artículo 110 — Cesión del uso y aprovechamiento de bienes
La permanencia mínima es de 15 años (renovable en periodos máx. 5 años). La baja requiere aviso de 6 meses. El reembolso empieza tras la permanencia. No se puede aportar más del tercio del valor total, salvo entes públicos.
Artículo 111 — Régimen económico
Los estatutos fijan aportaciones mínimas. Los trabajadores reciben anticipos; los cedentes, renta usual. Los excedentes se imputan según actividad. En pérdidas, se garantiza a los trabajadores una compensación mínima del 70% de la zona o el SMI.
Artículo 112 — Objeto y normas generales
Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes. Sus socios son profesores y personal no docente (normas de trabajo). También pueden ser socios colaboradores alumnos, padres, representantes legales y exalumnos.
Artículo 113 — Objeto y ámbito
Las cooperativas de viviendas procuran alojamientos y servicios complementarios. Sus socios son personas físicas, entes públicos o entidades sin ánimo de lucro. Las promociones cántabras no pueden exceder de Cantabria.
Artículo 114 — Régimen general
Las cooperativas adquieren terrenos y enajenan locales no socios. La asamblea decide el destino del importe. Los estatutos regulan uso, baja justificada (deducciones máx. 50%) y reembolso al sustituir socio. Adoptan consejo rector.
Artículo 115 — Construcciones por fases o promociones
Promociones en fases requieren autonomía, contabilidad diferenciada y patrimonio separado. La adscripción se hace por solicitud al consejo rector. Las deudas de una fase no afectan a otras. Deben identificarse claramente.
Artículo 116 — Auditoría
Las cuentas anuales deben someterse a auditoría externa si hay más de 20 viviendas en promoción, distintas fases/bloques, gestión delegada en terceros o así lo establezcan estatutos o asamblea. Aplica el artículo 77.
Artículo 117 — Transmisión de derechos
Con subvenciones públicas, la transmisión inter vivos sujeta a limitaciones y derechos de adquisición preferente. Sin subvenciones, los estatutos pueden regular tanteo y retracto. La transmisión no procede hasta escriturar la recepción, salvo mortis causa.
Artículo 118 — Objeto y normativa aplicable
Las cooperativas de crédito sirven necesidades financieras a socios y terceros, aplicándose subsidiaria esta ley. Las de seguros ejercen actividad aseguradora con sus socios. La Consejería de Cantabria supervisa las entidades financieras.
Artículo 119 — Objeto y función social
Las cooperativas de consumidores suministran bienes y servicios a socios y convivientes, y defienden sus derechos. Pueden ser socios personas físicas y entidades finales. Sus fondos de formación se destinan a la defensa del consumidor.
Artículo 120 — Objeto y actividades
Las sociedades cooperativas agrarias asocian titulares de explotaciones para mejorar su aprovechamiento. Pueden adquirir insumos, transformar y comercializar productos, mejorar procesos y terrenos, y ofrecer servicios. Los estatutos regulan la participación.
Artículo 121 — Operaciones con terceros
Las cooperativas agrarias pueden operar con terceros no socios hasta un límite del 50% del total de operaciones de cada tipo por ejercicio. Esta limitación no aplica a la distribución minorista de productos petrolíferos.
Artículo 122 — Objeto y ámbito
Las sociedades cooperativas de transportistas asocian titulares de empresas o profesionales del transporte. Su actividad busca mejorar la economía y técnica de sus socios. Pueden operar con terceros en el ámbito cooperativizado según el artículo 8.
Artículo 123 — Objeto y normas generales
Asocian a industriales, profesionales o artistas para mejorar sus actividades. Pueden servir a terceros no socios hasta un 50% del volumen total. Las explotaciones deben estar en el ámbito territorial estatutario. No pueden clasificarse como agrarias o de transportistas.
Artículo 124 — Objeto
Asocian a titulares de explotaciones pesqueras e industrias relacionadas para mejorar económica y técnicamente sus actividades. Pueden realizar cualquier actividad de interés para los socios y promover el desarrollo sostenible de su entorno.
Artículo 125 — Cooperativas de iniciativa social
Sin ánimo de lucro, prestan servicios sociales (sanitarios, educativos, culturales). Excluyen servicios con autoridad pública. Deben indicar «Iniciativa Social» en su denominación. Las Administraciones pueden ser socios. Se aplica la regulación del tipo de cooperativa correspondiente.
Artículo 126 — Cooperativas de integración social
Sin ánimo de lucro, constituidas mayoritariamente por personas con discapacidad o colectivos con dificultades de integración, y sus tutores. Promueven la integración social. Pueden ser de consumidores o de trabajo. Son socios institucionales con representante técnico en la administración.
Artículo 127 — Requisitos comunes para estas cooperativas
Requisitos: beneficios no repartibles (consolidación/empleo); intereses máx. legal; cargos administrativos gratuitos; retribuciones máx. 150% convenio colectivo. El incumplimiento pierde la calificación. El reconocimiento corresponde al Registro Sociedades Cooperativas de Cantabria.
Artículo 128 — Objeto y normas aplicables
Las cooperativas integrales realizan varias actividades. Sus estatutos deben garantizar representación equilibrada en órganos sociales y definir derechos y obligaciones de cada tipo de socio.
Artículo 129 — Objeto y normas aplicables
Cooperativas mixtas: al menos 51% de votos para socios ordinarios. Máximo 49% para partes sociales con voto. La distribución de excedentes sigue el porcentaje de votos. Requiere autorización del Consejo de Fomento para fondo de reserva.
Artículo 130 — Objeto y normas aplicables
Cooperativas de impulso empresarial: canalizan iniciativa emprendedora. Tienen socios prestadores (responsables) y socios receptores (trabajadores). Los aspectos reglamentarios se desarrollarán posteriormente.
Artículo 131 — Objeto y régimen jurídico
Cooperativas de segundo grado: completan actividad de entidades miembros. Máximo 50% de votos para entidades no cooperativas. Consejo rector de 3 a 15 miembros. En disolución, activo se distribuye por retorno de últimos 5 años.
Artículo 132 — Concepto y régimen jurídico
El grupo cooperativo une varias sociedades bajo una cabeza con facultades de decisión. La incorporación requiere acuerdo de las entidades. Los compromisos se formalizan por escrito (estatutos o contrato público) con duración, modificación y separación. La responsabilidad no alcanza al grupo por deud
Artículo 133 — Concepto y caracteres
Las cooperativas pueden constituir sociedades, uniones o convenios con otras entidades para cumplir su objeto. Los acuerdos intercooperativos permiten operaciones de suministro o servicios entre ellas, con la misma consideración que las operaciones con socios y resultados cooperativos.
Artículo 134 — Principio general
La Comunidad Autónoma de Cantabria asume la promoción y desarrollo de las cooperativas, garantizando su libertad y autonomía. El Gobierno de Cantabria actúa a través de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, sin perjuicio de otras competencias.
Artículo 135 — Fomento del cooperativismo
Cantabria fomenta cooperativas en agricultura, turismo rural, consumo, cultura, industria e integración social. Se promueve la formación y el uso de fórmulas cooperativas para pymes. Tienen consideración de mayoristas, preferencia en concursos públicos y beneficios fiscales y notariales.
Artículo 136 — Características, estructura y ámbito competencial
El Registro de Sociedades Cooperativas de Cantabria está adscrito a la Consejería competente, con estructura unitaria y competencia en todo el territorio. Tiene carácter público y regula uniones, federaciones y confederaciones. Su régimen se establece reglamentariamente.
Artículo 137 — Funciones
El Registro de Sociedades Cooperativas de Cantabria califica, inscribe y certifica actos; legaliza libros; deposita cuentas y documentación en liquidación; nombra auditores; expide certificados de denominación y dicta instrucciones.
Artículo 138 — Eficacia y principios generales
El Registro rige por publicidad, legalidad y presunción de validez. La inscripción de constitución, fusión, escisión, disolución, extinción, reactivación y modificación estatutaria es constitutiva; en otros casos, declarativa. No inscritos no afectan a terceros de buena fe.
Artículo 139 — Calificación
La inscripción requiere documento público. El Registro califica competencia, legalidad y validez. El plazo para resolver es de 2 meses, o 1 mes para constitución, fusión, escisión, transformación y prórroga. Practicada la inscripción, se entiende estimada la solicitud.
Artículo 140 — Calificación previa
Los promotores pueden solicitar calificación previa de estatutos ante el Registro. Deben presentar certificado negativo de denominación y proyecto de estatutos en 2 meses desde la asamblea. El órgano competente resuelve en 1 mes. Se pueden calificar otros actos con escritura pública.
Artículo 141 — Normas complementarias y supletorias
Para plazos, recursos y materias no reguladas, se aplica la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la normativa mercantil y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 142 — Concepto y naturaleza
El Consejo Cántabro de la Economía Social es el órgano máximo de promoción del cooperativismo en Cantabria, con funciones consultivas y asesoras, adscrito a la Consejería competente.
Artículo 143 — Funciones, composición y funcionamiento
El Consejo Cántabro de la Economía Social tiene funciones de investigación, dictámenes, informes, arbitraje y estudios. Su composición incluye presidente, vicepresidente, y 16 vocales designados o propuestos por diversas entidades, con mandato de 4 años renovable.
Artículo 144 — La inspección de cooperativas
La función inspectora sobre el cumplimiento de la Ley de Cooperativas corresponde a la Consejería competente, ejercida a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 145 — Sujetos responsables
Las sociedades cooperativas son responsables de las infracciones a la Ley y sus normas, sin perjuicio de las responsabilidades personales de consejeros, interventores o liquidadores.
Artículo 146 — Infracciones
Infracciones leves (ej. libros desordenados >6 meses), graves (ej. no convocar asamblea) y muy graves (ej. paralización 2 años). Prescriben en 3, 6 y 12 meses.
Artículo 147 — Sanciones y procedimiento sancionador
Multas: leves 200-700€, graves 701-7.000€, muy graves 7.001-35.000€ o descalificación. Sancionan Inspección (leves/graves) y Consejería (muy graves).
Artículo 148 — Descalificación de sociedades cooperativas
Descalificación por pérdida requisitos o infracciones muy graves. Procedimiento con informe Inspección y audiencia. Resuelve Consejería. Implica disolución y efectos registrales.
Artículo 149 — Principios generales
Cooperativas de Cantabria pueden asociarse libremente en uniones y federaciones. Estas pueden constituir la Confederación de Cooperativas de Cantabria para defender intereses.
Artículo 150 — Uniones de cooperativas
Las cooperativas de Cantabria pueden crear uniones con al menos 5 sociedades. Pueden integrarse en uniones existentes o nuevas. Las uniones agrarias admiten sociedades agrarias y cooperativas de tierra. Las de trabajo admiten sociedades laborales.
Artículo 151 — Federaciones de cooperativas
Las uniones de cooperativas pueden constituir federaciones o afiliarse a ellas. Las federaciones pueden admitir afiliación directa de cooperativas si no existe una unión constituida en su ámbito.
Artículo 152 — Confederación de Cooperativas de Cantabria
La Confederación de Cooperativas de Cantabria representa a las cooperativas en la Comunidad. Integra uniones y federaciones. Requiere la agrupación del 60% de estas entidades para constituirse. Puede admitir cooperativas directamente.
Artículo 153 — Normas comunes
Uniones y federaciones de cooperativas en Cantabria representan socios, fomentan formación y asesoran. Deben incluir 'Unión' o 'Federación' en su nombre. La inscripción en el Registro exige escritura pública con estatutos, órganos y certificación de no duplicidad. El Registro inscribe en 30 días o 3
Disposición adicional primera — Cómputo de plazos
Los plazos en días son solo hábiles. Los de meses/años son de fecha a fecha; si falta el día equivalente, expira el último del mes. Si el fin es inhábil, se prorroga al siguiente hábil. No afecta a procedimientos judiciales.
Disposición adicional segunda — Beneficios fiscales y arancelarios
Las entidades reguladas por esta Ley aplican beneficios fiscales, arancelarios y de otra índole de la legislación estatal y autonómica, siempre que no se opongan a esta Ley.
Disposición adicional tercera — Actualización de cuantías
El Gobierno de Cantabria, a propuesta del consejero competente, puede actualizar las cuantías de las sanciones del artículo 147 de esta Ley, considerando la variación de los índices de precios al consumo.
Disposición adicional cuarta — Ayudas e incentivos
Para ayudas e incentivos del Gobierno de Cantabria, las sociedades cooperativas cántabras y sus socios de trabajo pueden ser equiparados a empresarios y trabajadores por cuenta ajena.
Disposición adicional quinta — Incorporación de medios y procedimientos informáticos y telemáticos
La Administración de Cantabria fomenta el uso de medios informáticos y telemáticos en el Registro de Sociedades Cooperativas, integrando avances tecnológicos en su gestión y relaciones.
Disposición adicional sexta — Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Consejería de cooperativas solicitará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social según la Ley 42/1997 y los acuerdos bilaterales entre el Estado y Cantabria.
Disposición adicional séptima — Atribución de competencias
La Dirección General de Trabajo gestiona la promoción de la economía social, gastos de asociaciones de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserión, y programas de empleo específicos.
Disposición transitoria primera — Expedientes en tramitación
Los expedientes iniciados antes se tramitan con la normativa anterior. Los estatutos existentes se entienden modificados por las normas imperativas de esta ley.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la presente Ley
Las cooperías deben adaptar sus estatutos en 2 años. El acuerdo requiere mayoría simple en asamblea. Si no se convoca en 2 meses, el Juez lo hace. El Registro no inscribirá documentos hasta la adaptación, salvo excepciones específicas.
Disposición transitoria tercera — Cómputo de sociedades cooperativas a efectos de calcular la implantación de las entidades asociativas
Los porcentajes de cooperativas asociadas se aplican tras cumplir el plazo de adaptación de estatutos (2 años). Se computan las cooperativas constituidas bajo esta Ley o que hayan adaptado sus estatutos.
Disposición transitoria cuarta — Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Hasta que entre en vigor el Reglamento del Registro de Cooperativas de Cantabria, se aplican las disposiciones vigentes en esta materia hasta la fecha.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, dentro de su ámbito de aplicación.
Disposición final primera — Desarrollo de la Ley
El Gobierno de Cantabria desarrolla la ley. En un año, dictará normas para el Registro de Cooperativas y el Consejo Cántabro de la Economía Social.
Disposición final segunda — Regulación supletoria
Las cooperativas de Cantabria se rigen por esta ley, sus reglamentos, estatutos y, supletoriamente, por la legislación estatal de cooperativas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 221, de 18 de noviembre de 2013.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
Leyes que la modifican
- el art. 3.1, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- los arts. 16.1, 43, 101.b) y 143.2, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
- los arts. 8.2, 73, 100.6 y 101, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
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