Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón

También conocida como: RDL 9/2019, RDL 9/19
Ver en BOE
11 de octubre de 2019·23 de febrero de 2021·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2019-90544
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes para controlar la sobrepoblación de conejos en Aragón y reducir los daños que causan en los cultivos agrícolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
2
Versiones
1
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Decreto-ley 9/2019 de Aragón adopta medidas extraordinarias y urgentes para controlar la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en la comunidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    Las medidas sobre control de conejos se aplican en municipios con sobrepoblación incluidos en el Plan General de Caza 2019-2020 y 2020-2021.

  3. Artículo 3 — Ámbito temporal

    Las medidas sobre control de conejos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y duran hasta el 31 de diciembre de 2021.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los titulares de los cotos de caza

    Los titulares de cotos deben, en 30 días, intensificar la caza o solicitar intervención de la entidad colaboradora. Si no cumplen, se imponen multas de 1.000 euros mensuales. La Dirección General verifica la eficacia y puede exigir la segunda opción.

  5. Artículo 5 — Acciones cinegéticas a desarrollar por los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo

    Las acciones de caza se rigen por este decreto, la Ley 1/2015 y el Plan General de Caza. Se realizan en parcelas agrícolas y 100 metros perimetrales, sin ánimo de lucro.

  6. Artículo 6 — Intervención de la Administración

    Solo cazadores habilitados por la dirección general competente pueden realizar caza intensiva. La dirección general queda eximida de responsabilidad; los cazadores son los únicos responsables.

  7. Artículo 7 — Cazadores habilitados para el control poblacional del conejo

    La entidad colaboradora propone cazadores a la dirección general, que emite la resolución de habilitación. Esta puede revocarse si no responden a los llamamientos. La entidad debe facilitar formación.

  8. Artículo 8 — Control poblacional del conejo en terrenos no cinegéticos

    En terrenos no cinegéticos del anexo II, el control se rige por este decreto y el Plan General de Caza. Los propietarios o el ayuntamiento pueden solicitar cazadores habilitados.

  9. Artículo 9 — Intervención de los ayuntamientos con sobrepoblación de conejo

    Los alcaldes de municipios con sobrepoblación pueden solicitar cazadores a la entidad colaboradora usando el modelo del anexo III. Deben expedir autorización expresa con fechas y lugares.

  10. Artículo 10 — Infraestructuras ubicadas en los municipios con sobrepoblación de conejo

    En 30 días, los titulares de infraestructuras en municipios con sobrepoblación de conejo deben presentar un plan de acción al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el control de la especie en sus zonas de seguridad.

  11. Artículo 11 — Modalidades de caza y captura

    Se permite cazar conejo a la espera en madriguera todo el año. La tenencia de hurones no requiere autorización del INAGA, exceptuando el artículo 50 de la Ley 1/2015. Los apartados 2 y 3 están derogados.

  12. Artículo 12 — Acción cinegética complementaria para el control poblacional del conejo

    Los planes técnicos de cotos en municipios del anexo II deben permitir que todos los socios o cazadores puedan cazar conejo durante todo el año mediante las modalidades permitidas en cada fecha.

  13. Artículo 13 — Sistemas de verificación de la eficacia del control poblacional de conejo

    La Dirección General evalúa cada 3 meses la eficacia del control de conejos, daños agrícolas, planes técnicos, cumplimiento de cazadores habilitados, obligaciones de infraestructuras y acción cinegética complementaria, tomando medidas si procede.

  14. Artículo 14 — Dotación presupuestaria

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente apoyará económicamente a las entidades colaboradoras en materia de caza que participen en el control poblacional del conejo.

  15. Disposición adicional única — Acciones de I+D+i y formativas

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente promoverá acciones de I+D+i para optimizar el control del conejo e intensificará la formación e información a agricultores sobre prevención de daños.

  16. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre el control de la población silvestre de conejo común, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de octubre de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Aplicable desde el 12 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 21 de noviembre de 2019 BOA-d-2019-90572
  • el art. 11.2 y 3, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
agricultura Aragónayudas por daños agrícolascaza de conejoscontrol de animalesdaños en cultivosplaga de conejosprotección de cosechas