Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón
También conocida como: RDL 9/2019, RDL 9/19Normas urgentes para controlar la sobrepoblación de conejos en Aragón y reducir los daños que causan en los cultivos agrícolas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Decreto-ley 9/2019 de Aragón adopta medidas extraordinarias y urgentes para controlar la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en la comunidad.
Artículo 2 — Ámbito territorial
Las medidas sobre control de conejos se aplican en municipios con sobrepoblación incluidos en el Plan General de Caza 2019-2020 y 2020-2021.
Artículo 3 — Ámbito temporal
Las medidas sobre control de conejos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y duran hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 4 — Obligaciones de los titulares de los cotos de caza
Los titulares de cotos deben, en 30 días, intensificar la caza o solicitar intervención de la entidad colaboradora. Si no cumplen, se imponen multas de 1.000 euros mensuales. La Dirección General verifica la eficacia y puede exigir la segunda opción.
Artículo 5 — Acciones cinegéticas a desarrollar por los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo
Las acciones de caza se rigen por este decreto, la Ley 1/2015 y el Plan General de Caza. Se realizan en parcelas agrícolas y 100 metros perimetrales, sin ánimo de lucro.
Artículo 6 — Intervención de la Administración
Solo cazadores habilitados por la dirección general competente pueden realizar caza intensiva. La dirección general queda eximida de responsabilidad; los cazadores son los únicos responsables.
Artículo 7 — Cazadores habilitados para el control poblacional del conejo
La entidad colaboradora propone cazadores a la dirección general, que emite la resolución de habilitación. Esta puede revocarse si no responden a los llamamientos. La entidad debe facilitar formación.
Artículo 8 — Control poblacional del conejo en terrenos no cinegéticos
En terrenos no cinegéticos del anexo II, el control se rige por este decreto y el Plan General de Caza. Los propietarios o el ayuntamiento pueden solicitar cazadores habilitados.
Artículo 9 — Intervención de los ayuntamientos con sobrepoblación de conejo
Los alcaldes de municipios con sobrepoblación pueden solicitar cazadores a la entidad colaboradora usando el modelo del anexo III. Deben expedir autorización expresa con fechas y lugares.
Artículo 10 — Infraestructuras ubicadas en los municipios con sobrepoblación de conejo
En 30 días, los titulares de infraestructuras en municipios con sobrepoblación de conejo deben presentar un plan de acción al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el control de la especie en sus zonas de seguridad.
Artículo 11 — Modalidades de caza y captura
Se permite cazar conejo a la espera en madriguera todo el año. La tenencia de hurones no requiere autorización del INAGA, exceptuando el artículo 50 de la Ley 1/2015. Los apartados 2 y 3 están derogados.
Artículo 12 — Acción cinegética complementaria para el control poblacional del conejo
Los planes técnicos de cotos en municipios del anexo II deben permitir que todos los socios o cazadores puedan cazar conejo durante todo el año mediante las modalidades permitidas en cada fecha.
Artículo 13 — Sistemas de verificación de la eficacia del control poblacional de conejo
La Dirección General evalúa cada 3 meses la eficacia del control de conejos, daños agrícolas, planes técnicos, cumplimiento de cazadores habilitados, obligaciones de infraestructuras y acción cinegética complementaria, tomando medidas si procede.
Artículo 14 — Dotación presupuestaria
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente apoyará económicamente a las entidades colaboradoras en materia de caza que participen en el control poblacional del conejo.
Disposición adicional única — Acciones de I+D+i y formativas
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente promoverá acciones de I+D+i para optimizar el control del conejo e intensificará la formación e información a agricultores sobre prevención de daños.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre el control de la población silvestre de conejo común, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 12 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 77 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Ley 1/2015, de 12 de marzo BOE-A-2015-5291
Leyes que la modifican
- por Resolución de 21 de noviembre de 2019 BOA-d-2019-90572
- el art. 11.2 y 3, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
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