Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón
También conocida como: L 7/2019, L 7/19Esta ley establece ayudas y medidas de apoyo para facilitar el inicio y mantenimiento de negocios propios para los trabajadores autónomos en Aragón.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley promueve el trabajo autónomo y el emprendimiento en Aragón, simplificando trámites, reduciendo cargas burocráticas e introduciendo incentivos y financiación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y definiciones
La ley aplica en Aragón. Define autónomo, dependiente (75% ingresos), familiar, emprendedor (hasta 2 años), joven emprendedor (<35 años) y joven empresa innovadora (<2 años, tecnología o I+D >15%).
Artículo 3 — Supuestos excluidos
Se excluyen del ámbito de la ley: relaciones laborales/funcionariales, consejeros, laborales especiales, religiosos, sociedades patrimoniales, personas con inhabilitación/concurso/antecedentes penales graves, socios únicos de unipersonales con >2 años, banca/seguros/seguridad nacional y autónomos en
Artículo 4 — Principios informadores
La promoción del trabajo autónomo y el emprendimiento en Aragón se rigen por principios como competitividad, sostenibilidad, igualdad de género, apoyo a la discapacidad, formación específica y simplificación administrativa.
Artículo 5 — Objetivos
La ley fomenta el emprendimiento en Aragón mediante: asesoramiento, formación tecnológica, simplificación administrativa, apoyo financiero, competitividad, coordinación administrativa, centralización de información, innovación, intraemprendimiento, segunda oportunidad, estudios de mercado, seguridad
Artículo 6 — Departamento competente en materia de economía y empleo
El departamento de economía y empleo fomenta el emprendimiento en Aragón, coordinándose con otros departamentos. Ejerce competencias directamente o a través del Instituto Aragonés de Fomento y del Instituto Aragonés de Empleo.
Artículo 7 — Departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
El departamento de calidad de servicios públicos coordina la racionalización normativa para iniciativas empresariales, colaborando con el de economía y empleo. Debe incluir en sus planes de inspección procedimientos que afecten a emprendedores y autónomos.
Artículo 8 — Promoción de la prevención de riesgos laborales
El departamento de trabajo fomenta la prevención de riesgos laborales para autónomos y pymes, ofreciendo asesoramiento técnico gratuito y formación específica. Gestiona una oferta formativa periódica que considera peculiaridades del trabajo autónomo y perspectivas de género.
Artículo 9 — Resolución extrajudicial de conflictos de trabajadores autónomos económicamente dependientes
La Administración impulsa la resolución extrajudicial de conflictos de autónomos económicamente dependientes mediante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje. Es opcional y se rige por el Acuerdo ASECLA para conflictos dentro de Aragón.
Artículo 10 — Igualdad de oportunidades en el apoyo a emprendedores y autónomos
Las políticas de apoyo priorizan a mujeres, jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.
Artículo 11 — Apoyo a proyectos innovadores o con vocación internacional
El apoyo preferente es para proyectos innovadores (tecnología/I+D) o con vocación internacional. El Instituto Aragonés de Fomento evalúa y asigna estas condiciones.
Artículo 12 — Reconocimiento social de los emprendedores
La Administración de Aragón promueve el reconocimiento social de emprendedores y autónomos mediante premios, distinciones o campañas de difusión.
Artículo 13 — Fomento del relevo generacional
Se fomenta el relevo generacional en autónomos próximos a jubilarse. El Instituto Aragonés de Empleo y Fomento gestionan traspasos y asesoramiento, priorizando zonas rurales, jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, migrantes, desempleados de larga duración y personas en riesgo de exclusión.
Artículo 14 — Ayudas en casos de suspensión de actividad. Segunda oportunidad
Se crea una comisión para seguimiento de concursos de acreedores y mediación. Se conceden ayudas sociales por suspensión de actividad acreditada, requiriendo proyecto, presupuesto e inversión personal. Existe servicio de asesoramiento para quienes reinician tras fracasos previos.
Artículo 15 — Responsabilidad social y ética empresarial
El Gobierno de Aragón impulsa la responsabilidad social y ética empresarial en proyectos de emprendedores y autónomos, alineándose con iniciativas europeas, la estrategia nacional y el Plan de Responsabilidad Social de Aragón.
Artículo 16 — Principio general
La Administración racionaliza la normativa y procedimientos para emprendedores, autónomos y pymes, simplificando trámites y automatizando procesos. Se coordina con otras administraciones para evitar duplicidades y mejorar la eficiencia.
Artículo 17 — Eliminación y reducción de cargas administrativas
La Comunidad de Aragón reduce cargas administrativas para autónomos. Se priorizan: declaración responsable, supresión de documentos, reducción de plazos, eliminación de trámites, tramitación telemática e interconexión administrativa.
Artículo 18 — Inscripciones registrales y declaraciones responsables
La inscripción registral no obstaculiza el inicio de actividad si hay solicitud y declaración responsable. El Gobierno de Aragón creará un catálogo de actividades inocuas sujetas a declaración responsable, permitiendo comprobaciones posteriores.
Artículo 19 — Concurrencia e integración de procedimientos administrativos
Se concede una única autorización o licencia para actividades empresariales, coordinando administración autonómica y local. El informe de la Comunidad Autónoma debe emitirse en un mes; si no se hace, se entiende favorable.
Artículo 20 — Medición y análisis normativo de cargas administrativas soportadas por emprendedores, autónomos y pymes
Se mide el impacto normativo en autónomos y pymes. Todo nuevo proyecto debe incluir un informe de impacto económico-administrativo enviado a las Cortes de Aragón. Para crear nuevas cargas, debe eliminarse otra equivalente.
Artículo 21 — Declaración de inversión de interés autonómico de proyectos
Proyectos de emprendedores, autónomos, microempresas y pymes pueden declararse de interés autonómico si cumplen requisitos (innovación, renovación productiva, sustitución sectores en declive, zonas rurales). Se priorizan iniciativas de mujeres, jóvenes, discapacidad, exclusión, desempleo largo, migr
Artículo 22 — Fomento de las plataformas tecnológicas
La Administración promueve plataformas tecnológicas para autónomos y trabajadores, especialmente software libre. Se fomenta su uso para ampliar dimensión y competitividad. Atención especial al trabajo en red rural para mejorar supervivencia de proyectos y cohesión territorial.
Artículo 23 — Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo
Se crea la Plataforma del emprendimiento y trabajo autónomo para agrupar información útil. Facilita creación de empresas, asesoramiento, trámites electrónicos e información sobre ayudas, formación e infraestructuras. Se interconecta con CIRCE y otros registros mediante convenios.
Artículo 24 — Puntos de atención al emprendedor
Los puntos de atención facilitan información, tramitación, asesoramiento y financiación. El PAIT del Instituto Aragonés de Fomento coordina la red. Funciones las realizan PAE (Instituto Aragonés de Fomento), SACE (INAEM) y entidades externas como cámaras de comercio mediante convenio.
Artículo 25 — Financiación para el trabajo autónomo y apoyo al emprendimiento
El Gobierno de Aragón facilita financiación a autónomos y emprendedores mediante microcréditos, crowdfunding, avales de SGR y capital riesgo. Se prioriza a mujeres, jóvenes, mayores de 45 años, migrantes, discapacitados, desempleados de larga duración y personas en riesgo de exclusión. Se promueven,
Artículo 26 — Incentivos fiscales
El Gobierno de Aragón define apoyos fiscales para autónomos, mujeres, despoblación y dependencia. Se estudian incentivos para municipios <5.000 hab. y rentas <25.000€. Se crean programas con escalas por habitantes o densidad para ayudar a autónomos rurales.
Artículo 27 — Compatibilidad de ayudas para los emprendedores y trabajadores autónomos
Las ayudas a emprendedores y autónomos en Aragón son compatibles entre sí, respetando los límites máximos de la normativa europea y estatal vigente.
Artículo 28 — Servicios de apoyo en el proceso del emprendimiento
La Administración presta servicios de asesoramiento a emprendedores mediante: asesor técnico (experto puntual), tutor (acompañamiento general), mentor (experiencia) y mediador de emprendimiento (acuerdos).
Artículo 29 — Mediador de emprendimiento
Se crea el mediador de emprendimiento, especializado en trabajo autónomo. Facilita soluciones en financiación, inversores, transferencia de propiedad o conflictos mercantiles. Requiere formación, acreditación del Gobierno de Aragón e inscripción en el Registro del Instituto Aragonés de Fomento.
Artículo 30 — Infraestructuras públicas para el desarrollo de proyectos empresariales
La Administración coordina infraestructuras públicas y privadas para proyectos empresariales. Se impulsa la Red ARCE, integrando entidades públicas y privadas para mejorar recursos y presencia local.
Artículo 31 — Medidas de apoyo a la internacionalización
Se potencian instrumentos para internacionalizar empresas, autónomos, micro y pymes. Aragón Exterior S.A.U. firma convenios. Se impulsan formación, redes sociales y webs en otros idiomas.
Artículo 32 — El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón (PETA)
El PETA diseña políticas para trabajo autónomo. Incluye diagnóstico, objetivos, cronograma, recursos, prevención de riesgos, igualdad de género y acciones contra la despoblación rural.
Artículo 33 — Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón
El Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón es el instrumento básico para planificar, coordinar, ejecutar y evaluar políticas públicas de emprendimiento con máxima eficacia.
Artículo 34 — Contenido del Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón
El Plan incluye análisis del entorno, diagnóstico, objetivos, prioridades, carga burocrática, coordinación, seguimiento e innovación. Puede tener programas específicos y requiere memoria económica.
Artículo 35 — Procedimiento y aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón
Los Planes se someten a información pública. El Gobierno de Aragón los aprueba previa propuesta del departamento de economía y empleo, informe del Instituto Aragonés de Fomento e informes de los Consejos Asesores. Se elaboran cada 3 años y se publican en el BOA.
Artículo 36 — Seguimiento de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón
El departamento competente en materia de economía realiza el seguimiento de los Planes Estratégicos y elabora un informe anual sobre la ejecución de sus medidas.
Artículo 37 — Transversalidad de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón
Para medidas transversales se crea un grupo de trabajo conjunto entre el Consejo Asesor del Emprendimiento, el Consejo del Trabajo Autónomo y el departamento de economía y empleo, que emite un informe no vinculante.
Artículo 38 — Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón
El Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón es un órgano de consulta y asesoramiento para políticas de apoyo a emprendedores, microempresas, pymes y economía social. Su funcionamiento no incrementa el gasto público.
Artículo 39 — Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón
El Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón es un órgano tripartito consultivo presidido por el titular del departamento de trabajo. Informa proyectos, elabora estudios, impulsa iniciativas y designa representante al Consejo Estatal. No incrementa gasto público.
Artículo 40 — Coordinación
El Consejo Asesor del Emprendimiento y el Consejo del Trabajo Autónomo coordinan actuaciones. Para medidas que afecten a varios sujetos, ambos Consejos participan en un grupo de trabajo definido con el departamento de economía.
Artículo 41 — Accesibilidad normativa
La Administración publica textos consolidados de las normas vigentes a través de redes telemáticas para garantizar el mejor acceso y conocimiento de la normativa.
Artículo 42 — Publicidad y transparencia
La información se centraliza en la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo, siendo práctica y actualizada. Se impulsa un simulador de cotizaciones de Seguridad Social para calcular pensiones y prestaciones por desempleo.
Artículo 43 — Mapa de servicios y procedimientos estandarizados
El departamento competente elabora un mapa de servicios y procedimientos estandarizados para unificar la gestión de diagnóstico y seguimiento. Este mapa es aprobado por el titular del departamento y publicado en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 44 — Asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Aragón y su Registro
Son asociaciones profesionales de autónomos de Aragón las inscritas en el Registro General, con más del 50% de socios en Aragón, que defienden intereses profesionales. Deben inscribirse en el Registro específico creado por el Decreto 132/2018, bajo la Dirección General de Trabajo.
Artículo 45 — Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores
Se crea el Registro de autónomos y microempresas, adscrito a la Dirección General de Trabajo, para identificar beneficiarios de la ley. La inscripción se realiza mediante declaración responsable, según se reglamente.
Artículo 46 — Indicadores
El Instituto Aragonés de Estadística elabora indicadores de impacto, incluyendo la tasa de supervivencia de proyectos emprendedores. Estos indicadores se incluyen en los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.
Artículo 47 — Evaluación y seguimiento
El departamento de economía y empleo evalúa y sigue las políticas de emprendimiento. Anualmente elabora un informe sobre la ejecución de medidas de los Planes Estratégicos, que se publica en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional primera — Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino del articulado de esta ley se entienden referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición adicional segunda — Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón
El departamento de economía debe elevar al Gobierno de Aragón, en 6 meses, los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo para su aprobación.
Disposición adicional tercera — Mapa de servicios y procedimientos estandarizados
En un año desde la aprobación del Plan Estratégico del Emprendimiento, se aprobará y publicará el Mapa de servicios y procedimientos estandarizados.
Disposición adicional cuarta — Comparecencias ante las Cortes de Aragón
La comisión de economía y empleo de las Cortes de Aragón puede solicitar la comparecencia de los Consejos Asesor del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo para informar sobre actuaciones y propuestas.
Disposición adicional quinta — Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
Se favorece la reconversión de sectores en crisis mediante el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. Se encargará un estudio al órgano consultivo competente para concretarlo.
Disposición adicional sexta — Definición de procedimientos y trámites
El Gobierno de Aragón aprobará, en seis meses desde la entrada en vigor, una relación detallada de los procedimientos y trámites para la creación e instalación de empresas.
Disposición adicional séptima — Acceso tecnológico a la contratación pública
En un año se instaurarán herramientas y tecnología para que autónomos y microempresas accedan a la contratación pública local y autonómica, basadas en las clases PPROC y CODICE.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.
Disposición final primera — Fondo Especial para la Segunda Oportunidad
El Gobierno de Aragón dotará un Fondo Especial para la Segunda Oportunidad para financiar acuerdos extrajudiciales, mediación concursal, seguimiento de casos y asistencia técnica en insolvencias de autónomos.
Disposición final tercera — Adaptación normativa de procedimientos
Los procedimientos administrativos para crear empresas se adaptarán en un año desde el cumplimiento del mandato de la disposición adicional sexta.
Disposición final cuarta — Desarrollo de la figura del mediador de emprendimiento
El Gobierno de Aragón desarrollará la figura del mediador de emprendimiento y creará su registro en seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final quinta — Creación y regulación del Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores
El Gobierno de Aragón aprobará el reglamento para crear y regular el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores en seis meses.
Disposición final sexta — Regulación del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón
El Gobierno de Aragón aprobará el reglamento de composición, organización y funciones del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón en seis meses.
Disposición final séptima — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 7/2019, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Ley 7/2019, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 72, de 12 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre BOE-A-2017-14858
Leyes que la modifican
- el art. 45, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
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