Decreto-Ley 2/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la promoción del empleo
También conocida como: RDL 2/2009, RDL 2/09Normativa de Aragón con ayudas y medidas urgentes para fomentar la creación de empleo y apoyar a los trabajadores autónomos en la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-5203Ver qué cambió →
- 19 de mayo de 2009Versión original BOE-A-2009-90090
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se aprueban medidas para empleo: promoción del autónomo, incentivos a empleadores por contratación temporal y colaboración con entidades para proyectos de interés general.
Artículo 2 — Subvenciones para la promoción del empleo autónomo
Subvenciones para autónomos desempleados (jóvenes <36, mujeres, >1 año). Requieren alta en Censo y mantenerla 1 año en Aragón. La deducción aplica al año de alta; si falta cuota, se extiende 3 años.
Artículo 3 — Subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados
Subvención de 2.000 euros para contratos de al menos 1 año hasta el 31/10/2009. Requiere inscripción en empleo, no percibir prestaciones y mantener el empleo 1 año. Plazo de solicitud: 1 mes desde el alta.
Artículo 4 — Colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social
Subvenciones a entidades locales para obras/servicios. Cuantía según grupo cotización: Módulo A (1.200€), B (1.600€), C (2.400€). Contratos 6-8 meses. Inicio sept-oct 2009. Pago 100% antes dic 2009.
Artículo 5 — Colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados para la realización proyectos de interés general y social
Subvenciones a organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para proyectos sociales. Contratos 6-9 meses. Inicio sept-oct 2009. Pago 100% antes dic 2009. Baremo de prioridad si hay exceso de solicitudes.
Artículo 6 — Créditos ampliables
Créditos ampliables del Instituto Aragonés de Empleo para subvenciones a desempleados, contratación estable, integración de discapacitados y fomento de autónomos. Su ampliación sigue la Ley de Hacienda y Presupuestos 2009.
Disposición adicional primera — Convocatoria de las subvenciones
Las subvenciones requieren convocatoria previa mediante Orden del Departamento de Empleo, garantizando transparencia e igualdad. La convocatoria fija el plazo de presentación de solicitudes.
Disposición adicional segunda — Derecho supletorio
Lo no regulado en este Decreto-ley se aplica supletoriamente la Ley 30/1992, Ley 38/2003 de Subvenciones y su Reglamento (RD 887/2006).
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 2/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- art. 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
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