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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

También conocida como: RDL 3/2021, RDL 3/21
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21 de junio de 2021·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2021-90225
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para gestionar en Aragón las ayudas económicas destinadas a empresas y autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se simplifican las ayudas a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021. Deben usarse para deuda, proveedores y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

  2. Artículo 2 — Financiación

    El importe máximo de las ayudas asciende a 141.348.900 euros, financiados por el Gobierno de España, según la Orden HAC/283/2021.

  3. Artículo 3 — Competencia

    El Departamento de Hacienda y Administración Pública tiene competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas extraordinarias contempladas en este Decreto-ley.

  4. Artículo 4 — Unidad transitoria de apoyo a la gestión

    Mediante Orden se podrá crear una unidad transitoria de apoyo a la gestión de estas ayudas, con dependencia funcional del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública.

  5. Artículo 5 — Medidas de gestión administrativa

    Se establecen requisitos para ayudas COVID-19: no condenas firmes, contratos resueltos, deudas con subvenciones, tributarias, SS, concursos, paraísos fiscales o Hacienda Aragón. Se exige declaración responsable. Plazo de 10 días hábiles para subsanar. Obligación de mantener actividad hasta 30/06/202

  6. Artículo 6 — Anticipos

    Se anticipará hasta el 100 por 100 del importe de la subvención sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios, por su carácter urgente y excepcional.

  7. Artículo 7 — Pago

    El pago anticipado se efectuará en la cuenta bancaria del beneficiario declarada en la solicitud. No es posible la cesión del derecho al cobro de la ayuda.

  8. Artículo 8 — Justificación de las ayudas

    Solo se admiten pagos por entidad financiera. La justificación varía según importe: declaración responsable (<6.000€), cuenta simplificada (6.000-20.000€) o con auditoría (>20.000€).

  9. Artículo 9 — Control y seguimiento

    El órgano concedente realiza comprobaciones en 2 años tras el pago. El incumplimiento, falsedad de datos o supuestos del art. 43.1 de la Ley 5/2015 obligan a reintegrar cantidades e intereses de demora, previa instrucción de procedimiento sancionador.

  10. Artículo 10 — Régimen de control financiero

    Se aplica control financiero en todas las fases de tramitación, sustituyendo la función interventora previa. El Plan de Control Financiero de la Intervención General de 2022 incluye una actuación específica para comprobar la gestión y justificación de estas ayudas.

  11. Disposición adicional única — Habilitación de créditos presupuestarios

    El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios necesarios para el adecuado cumplimiento de las medidas urgentes y extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-ley.

  12. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de Aragón y a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

  14. Disposición final tercera — Vigencia

    Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendrán su vigencia hasta la finalización del procedimiento de concesión, justificación y control y seguimiento de estas ayudas.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de junio de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 29 de junio de 2021 BOA-d-2021-90253
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