Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
También conocida como: RD 193/2023, RD 193/23Esta norma obliga a que tiendas, transportes y servicios públicos sean accesibles y no discriminen a las personas con discapacidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula las condiciones de accesibilidad y no discriminación para personas con discapacidad en bienes y servicios públicos, estableciendo medidas de acción positiva y apoyos complementarios.
Artículo 2 — Definiciones
Define discapacidad, bienes, servicios, accesibilidad, proporcionalidad y persona facilitadora judicial para comunicación eficaz.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto se aplica a relaciones públicas o privadas por provisión de bienes o servicios al público. Incluye bienes de uso común y naturaleza duradera.
Artículo 4 — Exclusiones
Las condiciones de accesibilidad no se aplican a bienes o servicios públicos con regulación específica que garantice suficientemente la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 5 — Obligaciones generales
Se prohíbe la discriminación por discapacidad. Los obligados deben garantizar accesibilidad, ajustes razonables y atención en plazos de la disposición final sexta. Edificios públicos cumplen el RD 505/2007, Código Técnico y Orden TMA/851/2021, priorizando sistemas pasivos.
Artículo 6 — Ajustes razonables
Los ajustes razonables se definen según la Ley General de Discapacidad. Las obligaciones de accesibilidad son exigibles en bienes y servicios existentes al entrar en vigor el real decreto, introduciéndose ajustes si el cumplimiento directo no es posible.
Artículo 7 — Gestión de la accesibilidad universal
Las administraciones públicas incorporan criterios de accesibilidad universal en sus programas de calidad. Fomentan que fabricantes y proveedores adopten sistemas de gestión de accesibilidad, pudiendo incluirlos como criterios puntuables en subvenciones o licitaciones.
Artículo 8 — Derecho de admisión
El derecho de admisión no puede restringir el acceso por discapacidad, salvo riesgo justificado. Este riesgo debe comunicarse por escrito a quien lo solicite. Las restricciones futuras deben explicitarse en la declaración responsable o solicitud de autorización.
Artículo 9 — Declaración responsable y comunicación previa
Las declaraciones responsables o comunicaciones previas para iniciar una actividad deben referenciar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y no discriminación según la normativa vigente.
Artículo 10 — Actividades sometidas a autorización administrativa
Para actividades que requieren autorización administrativa, las administraciones públicas exigen documentación previa que acredite el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y no discriminación establecidas en el real decreto.
Artículo 11 — Atención personal
Los asistentes personales pueden acompañar sin sobrecoste. El personal de atención al público debe ofrecer ayuda personalizada si se solicita y recibir formación adecuada. Los servicios deben ser accesibles.
Artículo 12 — Atención preferente
Las personas con discapacidad que necesiten apoyos intensos tienen derecho a atención preferente en servicios públicos con esperas, sin sobrecoste. Este derecho también aplica a sus asistentes personales.
Artículo 13 — Perros de asistencia
No se discrimina a usuarios de perros de asistencia ni a sus educadores en el acceso a bienes y servicios públicos. Se promueve su libre acceso sin gasto adicional, cumpliendo la normativa sectorial.
Artículo 14 — Información y comunicación
Proveedores deben dar info accesible. Webs privadas cumplen UNE 139803 (A/AA). Admins y empresas trascendentes garantizan accesibilidad web y consignan grado.
Artículo 15 — Régimen sancionador
Las vulneraciones de accesibilidad se sancionan conforme al título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 16 — En el ámbito del consumo
Info consumo y garantías accesibles. Reparaciones accesibles 10 años. Entidades litigios garantizan accesibilidad universal y atención accesible.
Artículo 17 — Comercio minorista
Máquinas venta accesibles. Tiendas >2.500m²: servicio apoyo. Tiendas >150m²: probadores accesibles. Equipos tecnológicos accesibles.
Artículo 18 — Bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros
Entidades financieras y aseguradoras deben ofrecer apoyo a personas con discapacidad. Cajeros y atención telefónica/electrónica deben cumplir la Directiva (UE) 2019/882 y su norma técnica de transposición.
Artículo 19 — Bienes y servicios de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, incluidos las oficinas de farmacia y los servicios veterinarios
Centros sanitarios y veterinarios deben contar con elementos de apoyo y personal preparado. Urgencias accesibles para discapacidad física, intelectual, mental y sensorial. Equipos clínicos accesibles y difusión de servicios en formatos accesibles.
Artículo 20 — Bienes y servicios de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores
Los servicios sociales y de atención requieren elementos técnicos y personal preparado para garantizar igualdad. Las Administraciones pueden establecer criterios favorables como cuotas específicas o preferencias.
Artículo 21 — Bienes y servicios de carácter educativo
Las Administraciones educativas aseguran accesibilidad en instalaciones, transporte y actividades. No se excluye a personas con discapacidad en admisiones ni evaluaciones, adaptando pruebas. Se facilitan recursos y formatos adecuados.
Artículo 22 — Bienes y servicios relacionados con la seguridad ciudadana y las emergencias, la protección civil y la seguridad vial
Los servicios de seguridad y emergencias garantizan atención no discriminatoria. La Escuela Nacional de Protección Civil incluye formación accesible. El permiso de conducción y cursos viales consideran la discapacidad.
Artículo 23 — Bienes y servicios de carácter cultural e histórico
Museos y centros culturales estatales elaboran planes de accesibilidad. La Filmoteca ofrece subtitulado y audiodescripción. Espacios escénicos instalan inducción magnética. Se reserva el 10% de las primeras filas para personas con discapacidad.
Artículo 24 — Bienes y servicios deportivos, recreativos y de ocio
Instalaciones deportivas deben ser accesibles (acceso, vestuarios, material) y para espectadores. Atracciones de feria también. Se garantiza información accesible y difusión de la oferta. Se respeta la dignidad humana.
Artículo 25 — Bienes y servicios de naturaleza turística, incluidos los servicios de hostelería y restauración
Alojamientos turísticos deben tener alojamientos accesibles según Código Técnico. Hostelería adapta entornos o hace ajustes razonables. Guías oficiales informan de accesibilidad. Formación específica para personal.
Artículo 26 — Bienes y servicios de carácter medioambiental y naturales
Playas y espacios naturales deben ser accesibles (accesos, aseos, señalización) sin dañar el entorno. Si no es posible por razones técnicas o ambientales, se realizan ajustes razonables para garantizar el uso.
Artículo 27 — Administraciones públicas
Oficinas de información públicas deben garantizar accesibilidad universal (presencial, telefónica, electrónica). Se ofrecen servicios alternativos para discapacidad sensorial. Personal recibe formación específica.
Artículo 28 — Servicios postales
Los operadores postales garantizan accesibilidad y ajustes razonables en recogida, distribución, entrega, información y atención, incluyendo terminales interactivos y apps móviles.
Artículo 29 — Ayudas públicas
Las Administraciones públicas pueden establecer ayudas (subvenciones, incentivos) para facilitar el cumplimiento de la accesibilidad. La accesibilidad se incluye en programas de apoyo al comercio minorista.
Artículo 30 — Actividades de información, campañas de toma de conciencia y acciones formativas
Las Administraciones públicas desarrollarán actividades de información, campañas de sensibilización y formación para promover la accesibilidad y no discriminación, conforme a la normativa de consumo.
Artículo 31 — Promoción de códigos de conducta y buenas prácticas
Las Administraciones promoverán códigos de conducta y buenas prácticas mediante acuerdo entre empresas, consumidores, sindicatos y organizaciones de discapacidad para regular accesibilidad.
Artículo 32 — Promoción de la normalización y certificación
Entidades de normalización, agentes económicos y organizaciones de discapacidad, con apoyo público, promoverán la revisión de normativa técnica de accesibilidad y su certificación.
Artículo 33 — Promoción de la investigación, desarrollo e innovación
Los Ministerios fomentarán proyectos de I+D+i en accesibilidad, preferiblemente con colaboración público-privada, promoviendo redes interdisciplinarias europeas e internacionales con participación de personas con discapacidad.
Artículo 34 — Contratación pública socialmente responsable
Las administraciones públicas incluyen consideraciones sociales en contratos, priorizando accesibilidad universal. La Administración General del Estado cumple la Orden PCI/566/2019 y el Plan de contratación socialmente responsable.
Artículo 35 — Centros consultores
Se designan como centros consultores al Centro Estatal de Autonomía Personal, al Real Patronato sobre Discapacidad y sus centros asesores. Las administraciones pueden solicitarles informes, auditorías o propuestas de mejora.
Disposición adicional primera — No aumento del gasto público
Las actuaciones derivadas de este real decreto se realizan con las disponibilidades existentes en cada ejercicio, sin precisar recursos adicionales.
Disposición adicional segunda — Aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud
Lo establecido en este real decreto se aplica sin perjuicio de la normativa sobre seguridad y salud de personas trabajadoras y usuarias en establecimientos abiertos al público.
Disposición adicional tercera — Relaciones laborales
En el ámbito laboral, las obligaciones, infracciones y sanciones sobre accesibilidad y no discriminación se rigen por la normativa laboral específica.
Disposición adicional cuarta — Unidad del mercado
El desarrollo de este real decreto se ajusta a la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, sin introducir restricciones a la libre circulación de bienes y servicios en España.
Disposición adicional quinta — Condiciones básicas de accesibilidad en materia de transporte
Para el transporte, sigue aplicándose el Real Decreto 1544/2007 y los reglamentos de la Unión Europea sobre derechos de los pasajeros, no este real decreto.
Disposición adicional sexta — Prevalencia en caso de concurso de normas aplicables
Prevalece la norma más favorable para la discapacidad. Las disposiciones autonómicas que garanticen mayor accesibilidad y seguridad también son aplicables.
Disposición adicional séptima — Fuerzas Armadas
Este real decreto es aplicable a las Fuerzas Armadas, considerando su legislación específica, eficacia y operatividad.
Disposición adicional octava — Bienes y servicios de carácter religioso o de culto
Los bienes y servicios religiosos o de culto, especialmente sus dependencias, deben cumplir los requisitos de accesibilidad de este real decreto y la normativa aplicable.
Disposición adicional novena — Informe de cumplimiento
El Gobierno elaborará un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor completa.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o entren en contradicción con lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto
Se añade una letra f) al artículo 51 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982.
Disposición final segunda
Se modifica el Real Decreto 1544/2007 sobre accesibilidad en el transporte: se añade un apartado al artículo 8 y un nuevo artículo 8 bis.
Disposición final tercera — Título competencial
Este real decreto se dicta conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular condiciones básicas de igualdad.
Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo y ejecución
El titular de los Ministerios de Derechos Sociales y Consumo dicta normas de desarrollo previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, respetando competencias autonómicas.
Disposición final quinta — Modificación mediante orden ministerial de las especificaciones técnicas de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
Se aprueba por orden ministerial la actualización de especificaciones técnicas de accesibilidad y no discriminación para bienes y servicios públicos.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. La obligatoriedad se aplica: 1/1/2025 (públicos y privados con administración); 1/1/2029 (privados nuevos); 1/1/2026 (ajustes públicos/privados con admin); 1/1/2030 (resto privados).
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 51 del Reglamento aprobado Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto BOE-A-1982-28915
- el art. 8 y AÑADE el 8 bis al Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20785
- los arts. 23, 29 y disposición final 3, de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
- Directiva (UE) 2019/882, de 17 de abril de 2019 DOUE-L-2019-80999
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