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En vigorReal Decreto

Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español

También conocida como: RD 563/2017, RD 563/17
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9 de junio de 2017·21 de septiembre de 2022·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2017-6512
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y cuándo la policía realiza inspecciones técnicas en carretera a camiones y autobuses para garantizar que circulen seguros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula las condiciones de las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales en territorio nacional, para mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a vehículos comerciales con velocidad superior a 25 km/h: M2/M3 (más de 8 plazas), N2/N3 (más de 3,5 toneladas), O3/O4 (remolques más de 3,5 toneladas), T1b-T4.3b (más de 40 km/h) y N1 (menos de 3,5 toneladas).

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen términos clave: carga, vehículo comercial, inspección técnica en carretera (inesperada), empresa, certificado de inspección, inspector, deficiencias y unidad móvil de inspección. Estas definiciones rigen para la aplicación del real decreto.

  4. Artículo 4 — Régimen de inspección técnica en carretera

    Las inspecciones técnicas en carretera incluyen las iniciales y las más minuciosas, según el artículo 8.1 y 3.

  5. Artículo 5 — Porcentaje de vehículos por inspeccionar

    Las inspecciones iniciales deben alcanzar al menos el 5% anual de los vehículos matriculados en la UE.

  6. Artículo 6 — Sistema de clasificación de riesgos

    Existe un sistema de clasificación de riesgos gestionado por Jefatura Central de Tráfico para controlar más estrictamente a empresas con riesgo alto.

  7. Artículo 7 — Selección de los vehículos que van a someterse a una inspección técnica inicial en carretera

    Se priorizan empresas con riesgo alto, vehículos al azar o sospechosos. No hay discriminación por nacionalidad.

  8. Artículo 8 — Objeto de las inspecciones técnicas en carretera y métodos aplicados

    El inspector verifica certificados, realiza inspecciones visuales y controles técnicos. Decide si se requiere inspección más minuciosa.

  9. Artículo 9 — Instalaciones de inspección

    Las inspecciones minuciasas se realizan con unidades móviles o en estaciones ITV fijas próximas. Las móviles deben tener equipo para frenos, dirección, suspensión y emisiones. Si falta equipo, el vehículo se dirige a una estación fija.

  10. Artículo 10 — Evaluación de las deficiencias

    Las deficiencias se clasifican en leves, graves o peligrosas según el riesgo. Si hay varias, prevalece la más grave. Las graves combinadas pueden elevar la categoría si aumentan el riesgo vial.

  11. Artículo 11 — Inspección de la sujeción de la carga

    Se inspecciona la sujeción de la carga para garantizar seguridad. Se verifica que el movimiento sea mínimo y que la carga no salga del vehículo, incluso en maniobras o emergencias.

  12. Artículo 12 — Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas

    Las deficiencias graves o peligrosas deben subsanarse antes de circular. Plazo de 15 días para ITV si está matriculado en España. Se puede inmovilizar o trasladar el vehículo si hay riesgo grave.

  13. Artículo 13 — Gastos de inspección

    Si la inspección minuciosa requiere posterior en ITV, se pagan tarifas. Si se acredita infracción, los gastos (inmovilización, traslado, depósito) corren a cargo del titular o arrendatario.

  14. Artículo 14 — Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera

    Se recogen datos básicos de la inspección inicial. En la más minuciosa, el inspector redacta un informe firmado por él y la autoridad de tráfico. El conductor recibe copia del informe.

  15. Artículo 15 — Comunicaciones

    Se remiten datos mensuales a Jefatura Central de Tráfico. Los informes de prohibición de circular se comunican al Estado miembro. Las estaciones ITV envían informes a Jefatura Provincial en 10 días. La información se conserva 36 meses. Jefatura Central actúa como Punto de Contacto.

  16. Artículo 16 — Régimen sancionador

    Las sanciones por incumplir requisitos técnicos se aplican según la legislación de tráfico o la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. Las medidas cautelares, como la inmovilización, siguen el artículo 104 y siguientes del texto refundido de la Ley de Tráfico.

  17. Artículo 17 — Responsabilidades

    El titular o arrendatario a largo plazo del vehículo es responsable de mantenerlo apto para circular, sin perjuicio de la responsabilidad de los conductores. Ambos deben cooperar con los inspectores y facilitar el acceso al vehículo y su documentación.

  18. Artículo 18 — Inspectores

    Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son inspectores en inspecciones iniciales. Las minuciosas las realiza personal cualificado bajo dirección de tráfico, sin conflicto de intereses ni remuneración vinculada al resultado.

  19. Disposición adicional primera — Normativa reguladora de las inspecciones técnicas de vehículos

    Lo previsto en este real decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las inspecciones técnicas de vehículos.

  20. Disposición adicional segunda — Vehículos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    Las inspecciones técnicas de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirán por su propia normativa, en caso de disponer la misma.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, y la Orden INT/316/2003, de 13 de febrero, sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos industriales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  22. Disposición final primera — Habilitación competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

  23. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se habilita a los Ministros del Interior y de Economía para desarrollar este real decreto. El Ministro de Economía puede actualizar los anexos si cambian los criterios técnicos. Mediante orden, se fijará la formación de inspectores para comprobar la sujeción de la carga.

  24. Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Este real decreto incorpora al derecho español la Directiva 2014/47/UE sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales, derogando la Directiva 2000/30/CE.

  25. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, que regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales, entrará en vigor el 20 de mayo de 2018.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de junio de 2017
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre BOE-A-2002-18325
  • la Orden INT/0316/2003, de 13 de febrero BOE-A-2003-3500
  • la Directiva 2014/47/UE, de 3 de abril DOUE-L-2014-80851

Leyes que la modifican

  • el art. 2 y el anexo IV.6, por Real Decreto 766/2022, de 20 de septiembre BOE-A-2022-15359
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