Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
También conocida como: RD 265/2021, RD 265/21Esta norma regula cómo deben reciclarse los coches cuando llegan al final de su vida útil para asegurar que se gestionen de forma segura y ecológica.
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Artículo por artículo
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I
Normativa europea y española para reducir residuos y sustancias peligrosas en vehículos. Busca facilitar la reutilización, reciclaje y valorización de componentes para proteger el medio ambiente.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece medidas para prevenir residuos de vehículos, su recogida, reutilización, reciclado y valorización, reduciendo la eliminación y protegiendo la salud y el medio ambiente.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a vehículos al final de su vida útil. Sus residuos se gestionan según la Ley 22/2011. Las partes reutilizables siguen la normativa de consumo. Quedan excluidos los vehículos de época o históricos.
Artículo 3 — Definiciones
Define vehículo (autopropulsado, >25 km/h), automóvil (M1, N1, 3 ruedas) y vehículo al final de su vida útil (residuo al emitir CAT certificado y estar en su recinto). Incluye CAT, agentes económicos, productores, instalaciones de recepción, depósitos públicos, fragmentación y posfragmentación.
CAPÍTULO II
Este capítulo establece las obligaciones para prevenir la generación de residuos en vehículos y regular su comercialización. Busca promover la reutilización, el reciclaje y la valorización de los vehículos al final de su vida útil, minimizando el impacto ambiental.
Artículo 4 — Obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos
Los productores deben limitar sustancias peligrosas (plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente), facilitar reciclaje, usar codificación de piezas, informar a gestores en 6 meses y a consumidores sobre criterios ambientales previos a la compra. Los vehículos usados sin baja definitiva pueden vender.
CAPÍTULO III
Este capítulo regula la gestión de los vehículos al final de su vida útil, estableciendo las obligaciones para su tratamiento y reciclaje, con el fin de minimizar el impacto ambiental y fomentar la reutilización de sus componentes.
Artículo 5 — Obligaciones relativas a la entrega y recogida de los vehículos para su tratamiento
El titular debe entregar el vehículo a un CAT. Es gratuito si carece de valor, tiene carrocería y motor, y no ha sido desmontado. Los ayuntamientos entregan abandonados sin coste. Los vehículos abandonados se consideran residuos al entregarlos al CAT.
Artículo 6 — Documentación de la entrega
El CAT tramita la baja en Tráfico y emite certificado de destrucción/tratamiento. Si se entrega a instalación de recepción, esta tiene 10 días para entregarlo al CAT y facilitar el certificado. La descontaminación debe hacerse en 30 días. El CAT conserva copias 3 años.
Artículo 7 — Instalaciones y operaciones de tratamiento
Los CAT deben descontaminar vehículos, separar componentes para reutilización (segunda mano) y reciclar el resto. Se prohíbe vender vehículos sin descontaminar. Se exige autorización, cualificación para baterías y gestión de neumáticos.
Artículo 8 — Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de automóviles
Los agentes deben cumplir objetivos de reutilización y reciclado del anexo VII. Los CAT deben recuperar y vender componentes preparados. El control sigue la Decisión 2005/293. Los objetivos se aplican en cada CCAA según bajas de DGT.
CAPÍTULO V
El productor de automóviles es responsable de la gestión de los vehículos al final de su vida útil. Debe garantizar su tratamiento y reciclaje, asumiendo los costes y cumpliendo los objetivos medioambientales establecidos.
Artículo 9 — Obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor de automóviles
Los productores garantizan recogida y tratamiento. Si el valor es negativo, asumen costes. Deben asegurar instalaciones en todo el territorio. Los componentes de serie están sujetos a su responsabilidad, evitando doble regulación.
Artículo 10 — Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
Los productores de automóviles pueden cumplir obligaciones individual o colectivamente. Deben comunicar sus sistemas con el contenido del anexo IX de la Ley 22/2011 y solicitar autorización colectiva según anexo X.
Artículo 11 — Obligaciones de información
Los gestores y sistemas deben presentar memorias anuales antes del 1 de mayo e informes antes del 30 de junio. Las comunidades autónomas remiten informes antes del 1 de octubre. El Ministerio informa a la UE.
Artículo 12 — Régimen sancionador
Los incumplimientos se sancionan conforme a la Ley 22/2011 y otras normas. Si un sistema no cumple, las autoridades pueden iniciar sanciones, suspender eficacia o revocar autorización, incluso a nivel estatal.
Disposición adicional primera — Aplicación de otra normativa
Se aplica normativa de riesgos laborales y medioambiental. Los componentes trasladados deben cumplir anexo V y tener acreditación de CAT autorizado. Sin ella, se consideran residuos y rigen el RD 553/2020 y Reglamento CE 1013/2006.
Disposición adicional segunda — Cesión temporal para finalidades específicas de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico
Los CAT ceden vehículos dados de baja para formación, investigación, protección civil o simulacros. El procedimiento de la DGT debe detallar vehículo, finalidad y plazo. El cesionario asume responsabilidad por uso seguro, gestión de residuos y devolución al CAT.
Disposición adicional tercera
Se permite rehabilitar vehículos con certificado de destrucción/tratamiento si tienen interés histórico. Deben conservar el bastidor original. Si el solicitante no es el titular, debe acreditar propiedad o autorización. Se solicita en Tráfico con informe técnico para clasificarlo como histórico.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los CAT a las previsiones de este real decreto
Los titulares de CAT deben comunicar a las comunidades autónomas, en 6 meses, la incorporación de códigos LER en su autorización. Las autoridades actualizarán las autorizaciones.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de las Administraciones públicas competentes
Las Administraciones públicas adaptarán sus procedimientos y autorizaciones en un año. Mientras, se aplica el régimen anterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan, especialmente el Real Decreto 20/2017 y la Orden INT/624/2008. Las referencias a estas normas derogadas o al Real Decreto 1383/2002 en otras normas se entienden hechas a este real decreto.
**Disposición final primera.**Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
Se modifican cambios de titularidad con embargos o siniestros totales (requiere ITV). Las bajas definitivas incluyen voluntad, peligro, abandono, traslado (3 meses) o inactividad (10 años). Las temporales duran 1 año, prorrogable 2 meses antes.
Disposición final segunda — Títulos competenciales
El Real Decreto se basa en las competencias estatales de planificación económica, tráfico y protección ambiental, según la Constitución.
Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea
El Real Decreto transpone la Directiva 2000/53/CE y modifica parcialmente la Directiva (UE) 2018/849 sobre vehículos al final de su vida útil.
Disposición final cuarta — Habilitación de desarrollo
Se faculta a los Ministerios de Transición Ecológica, Interior e Industria para dictar normas de desarrollo y adaptar los anexos a la técnica.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 32.8, 33.5, 36.1.a), los anexos XIII, XV y SUSTITUYE el art. 35 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1826
- la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero BOE-A-2008-4538
- la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
- el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero BOE-A-2017-656
- la Directiva 2000/53/CE, de 18 de septiembre DOUE-L-2000-81967
- parcialmente la Directiva (UE) 2018/849, de 30 de mayo DOUE-L-2018-80996
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Orden PCM/814/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16733
- la disposición adicional 3, por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre BOE-A-2024-18614
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