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En vigorOrden

Orden PRE/513/2002, de 5 de marzo, por la que se autoriza a los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN establecidos en España a la matriculación y expedición del permiso de circulación de sus vehículos oficiales, y se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

También conocida como: O 513/2002, O 513/02
Ver en BOE
9 de marzo de 2002·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2002-4792
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los cuarteles de la OTAN en España puedan matricular sus propios vehículos oficiales y gestionar sus permisos de circulación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Capacidad de matricular y expedir permisos o autorizaciones

    La Jefatura Central de Tráfico y los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN establecidos en España pueden matricular y expedir permisos de circulación de sus vehículos oficiales, conforme al Acuerdo con la OTAN.

  2. Segundo. Modelo del permiso de circulación

    El permiso de circulación de la OTAN es blanco, formato A6, con emblema. Incluye: matrícula, fecha, cuartel, marca, bastidor, masa, modelo y plazas.

  3. Tercero. Descripción de la matrícula

    Las matrículas OTAN tienen tres grupos: 'FAE', número de 4 cifras (desde 0000) y letra (desde A). Se ajustan al anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos.

  4. Cuarto. Asignación de letra a los Cuarteles Generales

    La letra A corresponde al Cuartel General Conjunto Sudoeste de la OTAN; la B al Centro de Operaciones Aéreas Combinadas número 8. Las letras siguientes se asignan a nuevos cuarteles por la Oficina de Aplicación del SOFA o sus delegados.

  5. Quinto. Inspecciones técnicas

    Las inspecciones técnicas de vehículos de la OTAN y sus dependientes se realizan según el artículo 2.2 del Real Decreto 2042/1994.

  6. Disposición adicional primera — Modificación del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos

    Se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos para incluir a los vehículos de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN. Se añade la contraseña 'FAE' para estos vehículos matriculados en España.

  7. Disposición adicional segunda — Vehículos de propiedad privada

    La matriculación de vehículos privados de miembros de los Cuarteles Generales OTAN y sus dependientes se realiza conforme al artículo 39 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden PRE/513/2002 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de marzo de 2002
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el anexo XVIII, II, B) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1826
  • el Acuerdo de 28 de febrero de 2000 BOE-A-2000-9054
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