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En vigorReal Decreto

Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico

También conocida como: RD 970/2020, RD 970/20
Ver en BOE
11 de noviembre de 2020·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-13969
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza las reglas de tráfico en ciudad, fijando nuevos límites de velocidad y regulando el uso de patinetes y bicicletas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
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9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

    Se prohíbe el uso de vehículos de movilidad personal en autopistas, autovías, travesías y túneles urbanos. Los límites de velocidad en vías urbanas son 20, 30 y 50 km/h según la vía.

  2. Artículo segundo — Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

    Se regulan los VMP: requieren certificado de circulación y manual de características aprobado por la DGT. Ciclos y bicis asistidas están exceptuados de autorización. Se definen categorías como cuatriciclos y VMP (6-25 km/h, eléctricos). La matriculación se solicita en la Jefatura de Tráfico del vec.

  3. Disposición adicional única — Actualización del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico

    Las entidades locales pueden comunicar a Jefatura Central de Tráfico los vehículos de movilidad personal y bicicletas con pedaleo asistido registrados en sus municipios, según determine el organismo.

  4. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    La obligación de disponer de certificado para circular e identificarse en vehículos de movilidad personal se aplica a los 24 meses de la publicación del manual de características en el BOE.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor el 2 de enero de 2021. La modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación lo hace a los seis meses de su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de noviembre de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 2 de enero de 2021, los arts. 3, 22.3, 25.1, 28.1, anexos II, XVIII y AÑADE el art. 22 bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 2822, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1826
  • con los efectos indicados, los arts. 38 y 50 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1423/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-23514
  • la disposición final 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motro y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722
  • Reglamento (UE) 168/2013, de 15 de enero DOUE-L-2013-80407
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