Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico
También conocida como: RD 970/2020, RD 970/20Esta norma actualiza las reglas de tráfico en ciudad, fijando nuevos límites de velocidad y regulando el uso de patinetes y bicicletas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
Se prohíbe el uso de vehículos de movilidad personal en autopistas, autovías, travesías y túneles urbanos. Los límites de velocidad en vías urbanas son 20, 30 y 50 km/h según la vía.
Artículo segundo — Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
Se regulan los VMP: requieren certificado de circulación y manual de características aprobado por la DGT. Ciclos y bicis asistidas están exceptuados de autorización. Se definen categorías como cuatriciclos y VMP (6-25 km/h, eléctricos). La matriculación se solicita en la Jefatura de Tráfico del vec.
Disposición adicional única — Actualización del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
Las entidades locales pueden comunicar a Jefatura Central de Tráfico los vehículos de movilidad personal y bicicletas con pedaleo asistido registrados en sus municipios, según determine el organismo.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
La obligación de disponer de certificado para circular e identificarse en vehículos de movilidad personal se aplica a los 24 meses de la publicación del manual de características en el BOE.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el 2 de enero de 2021. La modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación lo hace a los seis meses de su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 2 de enero de 2021, los arts. 3, 22.3, 25.1, 28.1, anexos II, XVIII y AÑADE el art. 22 bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 2822, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1826
- con los efectos indicados, los arts. 38 y 50 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1423/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-23514
- la disposición final 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motro y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722
- Reglamento (UE) 168/2013, de 15 de enero DOUE-L-2013-80407
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