Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes
Regula cómo cambiar la matrícula de un vehículo por motivos de seguridad personal y el uso de señales reflectantes en vehículos especiales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de enero de 2010Reforma BOE-A-2010-1010Ver qué cambió →
- 23 de enero de 2010Reforma BOE-A-2010-1011Ver qué cambió →
- 11 de diciembre de 1999Versión original BOE-A-1999-23609
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se puede solicitar una nueva matrícula distinta si el propietario acredita razones de seguridad personal.
Artículo 2 — Solicitud
La solicitud motivada se presenta ante la Secretaría de Estado de Seguridad en los lugares del art. 38.4 Ley 30/1992. Si no se presenta allí, se remite en 5 días naturales.
Artículo 3 — Plazo para resolver
La resolución se dicta en 1 mes desde la entrada de la solicitud. La fecha de entrada se comunica al interesado en 3 días.
Artículo 4 — Informe de la Comunidad Autónoma
Si el vehículo está matriculado en una Comunidad Autónoma con competencias de seguridad, la Secretaría de Estado solicita informe al órgano competente, que lo emite en 10 días naturales.
Artículo 5 — Solicitante miembro de un Cuerpo de Seguridad
Si el solicitante es miembro de un Cuerpo de Seguridad, su responsable máximo remite la solicitud junto con el informe a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Artículo 6 — Silencio positivo
Si no hay resolución expresa en 1 mes desde la entrada de la solicitud, esta se considera estimada por silencio positivo.
Artículo 7 — Comunicación a la Dirección General de Tráfico
Las resoluciones que otorgan la autorización se comunican a la Dirección General de Tráfico, además de notificarse al solicitante.
Artículo 8 — Expedición de nueva tarjeta ITV
Tras autorizar el cambio de matrícula por seguridad, el interesado solicita nueva tarjeta ITV en estación autorizada. Tras inspección favorable, se emite tarjeta tipo A con datos específicos. Se deja en blanco la matrícula y se acreditan tasas.
Artículo 9 — Documentación
Para cambiar matrícula por seguridad, se solicita a la Jefatura de Tráfico. Se adjunta DNI, permiso de circulación, tarjetas de inspección técnica y justificante del impuesto de tracción mecánica. Los extranjeros aportan tarjeta de residencia o NIE y justifican domicilio.
Artículo 10 — Tasas
El cambio de matrícula por seguridad personal ante Tráfico está exento de tasas según la Ley 16/1979.
Artículo 11 — Expedición de nuevo permiso de circulación
Tráfico concede nueva matrícula, expide nuevo permiso y anula la anterior. Se notifica a Seguridad. Si falta documentación del art. 9, se devuelve la tarjeta ITV. Silencio positivo a los 3 meses.
Artículo 12 — Anotación de la nueva matrícula en la tarjeta ITV
Tráfico anota la nueva matrícula en la tarjeta ITV original (devuelta) y copias. La copia azul queda en el expediente, la rosa se envía a Industria y la blanca a Agricultura si es vehículo agrícola.
Artículo 13 — Devolución de la anterior tarjeta ITV
La tarjeta ITV de la matrícula anterior se remite al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el vehículo estuvo matriculado.
Disposición adicional única — Modificación del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
Se modifica el Reglamento General de Vehículos para definir contraseñas de vehículos estatales: ET, FN, EA (Defensa), MF (Fomento), MMA (Medio Ambiente), PME (Estado), PGC (Guardia Civil) y DGP (Policía). Los especiales usan VE.
Disposición final única
La Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el anexo XVIII del Reglamento aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1826
Leyes que la modifican
- el capítulo II y los anexos I y II, por Orden PRE/52/2010, de 21 de enero BOE-A-2010-1011
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.