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En vigorLey

Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma

También conocida como: L 7/2015, L 7/15
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1 de mayo de 2015·16 de abril de 2015·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2015-4792
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ayuda a los jóvenes que han estado bajo tutela pública a lograr su independencia y autonomía al cumplir la mayoría de edad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el marco jurídico para cubrir necesidades básicas, personales y formativas de jóvenes con medidas protectoras o judiciales, facilitando su integración social y laboral.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a jóvenes de 18 a 23 años en riesgo de exclusión sin apoyo familiar o con medidas de protección en Illes Balears. Incluye a quienes, con familia, necesiten autonomía personal.

  3. Artículo 3 — Prioridad administrativa

    Se establece prioridad administrativa para jóvenes con programas de autonomía personal en el acceso a actividades, prestaciones o ayudas adecuadas a su situación y requisitos.

  4. Artículo 4 — Programas de preparación para la vida independiente

    Las entidades públicas ofrecen programas de vida independiente a jóvenes mayores de 18 años con medidas de protección. La inclusión puede comenzar dos años antes del cese de la medida. Los programas incluyen seguimiento socio-educativo, alojamiento, inserción laboral, apoyo psicológico y ayudas.

  5. Artículo 5 — Ámbitos de actuación

    Las administraciones garantizan: seguimiento socio-educativo, acceso a enseñanza reglada y formación profesional, inserción laboral, recursos de vivienda (pisos de emancipación y alquiler autónomo) y una renta mensual adaptada a las necesidades del beneficiario.

  6. Artículo 6 — Prolongación de estancias en los centros después de la mayoría de edad

    La estancia en centros residenciales puede prolongarse hasta los 21 años si el joven cumple requisitos: acogida previa, adaptación responsable, falta de apoyo familiar y solicitud voluntaria con compromiso de programa y actividad laboral o académica. Los periodos son anuales.

  7. Artículo 7 — Confidencialidad de las actuaciones

    Se protege la intimidad, valores, creencias y confidencialidad de datos personales de los jóvenes y sus tutores, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal en todas las actuaciones relacionadas con esta ley.

  8. Artículo 8 — Colaboración entre administraciones

    Las administraciones establecen criterios de coordinación para evitar duplicidades. Promueven la implicación de entidades locales en la difusión de recursos y programas de autonomía, pudiendo establecer convenios de colaboración interadministrativa para su eficacia.

  9. Artículo 9 — Entidades de iniciativa social

    Las administraciones fomentan la colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan a los objetivos de esta ley, en los términos legalmente establecidos.

  10. Disposición adicional única

    El Gobierno de las Illes Balears elaborará en 12 meses un plan integral con acciones y objetivos para crear una red de apoyo eficaz para jóvenes en programas de autonomía personal.

  11. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que se dispone en esta ley.

  12. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo

    Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta ley.

  13. Disposición final segunda — Normativa sobre la renta mensual

    El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería de servicios sociales, elaborará en 18 meses la normativa que regule la renta mensual del artículo 5.e) de esta ley.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2015, de 10 de abril, sobre autonomía personal de menores, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 54 de 16 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 17/2006, de 13 de noviembre BOE-A-2006-21821
  • los arts. 30, 48.2 y 70 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
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