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En vigorLey

Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

También conocida como: L 7/1999, L 7/99
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25 de mayo de 1999·20 de abril de 1999·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-1999-11708
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica qué organismos de Menorca, Ibiza y Formentera deciden sobre los permisos para organizar espectáculos y actividades de ocio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Se atribuye a los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa i Formentera las competencias ejecutivas y de gestión en espectáculos públicos y actividades recreativas. El Gobierno de las Illes Balears se reserva potestades.

  2. Artículo 2 — Competencias que se transfieren

    Se transfieren a los Consejos Insulares competencias para informar expedientes de locales, autorizar espectáculos extraordinarios, benéficos, no reglamentados, deportivos intermunicipales, e inspeccionar y sancionar.

  3. Artículo 3 — Potestades genéricas y específicas que corresponden al Gobierno de las Illes Balears

    El Gobierno de las Illes Balears gestiona casinos, juegos, apuestas, espectáculos taurinos, eventos suprainulares, estadísticas, el Registro de empresas y la coordinación con la Administración del Estado.

  4. Artículo 4 — Normativa reguladora

    Los Consejos Insulares se rigen por esta Ley, la Ley 5/1989, la Ley 30/1992 y la legislación autonómica o estatal. Tienen potestad reglamentaria para organizar su funcionamiento y establecer recursos de alzada.

  5. Artículo 5 — Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora

    En Menorca y Eivissa-Formentera, el Presidente o Consejero delegado sanciona leves; el Pleno, graves y muy graves. En Mallorca, la Consejería sanciona leves y graves; el Consejo de Gobierno, muy graves.

  6. Artículo 6 — De los registros

    Existe un Registro autonómico único para las Illes Balears, gestionado por la Consejería. Los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa i Formentera crean sus propios registros con la misma estructura.

  7. Artículo 7 — Formas de coordinación e información mutua

    El Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa i Formentera pueden acordar mecanismos de coordinación e información mutua en estas materias.

  8. Artículo 8 — Coste efectivo

    El coste anual es de 29.937.692 pesetas (1999). Se reparte al 50% entre los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa i Formentera, cada uno con 14.968.846 pesetas.

  9. Artículo 9 — Medios personales

    Se transfieren 3 plazas a cada Consejo Insular (Menorca y Eivissa i Formentera): dos de grupos A/B y una de grupos C/D, todas vacantes en el puesto de Espectáculos.

  10. Artículo 10 — Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares

    Los Consejos Insulares remiten copias de sus actos a la Administración balear en 30 días. El Gobierno puede impugnarlos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa si infringen la ley.

  11. Disposición adicional primera — Comisiones Paritarias

    Se creará una comisión paritaria entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular correspondiente para hacer efectivo el traspaso de competencias.

  12. Disposición adicional segunda — Subrogación de los Consejos Insulares

    Los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa i Formentera asumen los derechos y obligaciones de la Administración de las Illes Balears al entrar en vigor la atribución de competencias.

  13. Disposición adicional tercera — Derecho de opción de los funcionarios

    Los funcionarios traspasados mantienen sus derechos, incluido participar en concursos de traslado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con igualdad de condiciones.

  14. Disposición adicional cuarta — Convenios de colaboración

    El Gobierno de las Illes Balears puede firmar convenios de colaboración con los Consejos Insulares a petición de estos, sin carga económica para las administraciones insulares.

  15. Disposición adicional quinta — Gratuidad del «Boletín Oficial de las Illes Balears»

    La publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de anuncios y documentos exigidos por los Consejos Insulares será gratuita.

  16. Disposición transitoria primera — Expedientes en trámite

    El Gobierno de las Illes Balears tramita expedientes iniciados antes de la atribución de competencias hasta su finalización. También resuelve recursos contra sus propios actos.

  17. Disposición transitoria segunda — Representación y defensa judicial

    El Gobierno de las Illes Balears representa y defiende judicialmente los recursos contra sus actos antes de la efectiva atribución de competencias, aunque se interpongan después.

  18. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la Ley 7/1999, de 8 de abril, sobre competencias de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  19. Disposición final primera — Habilitación gubernativa

    Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.

  20. Disposición final segunda — Fecha de la efectividad de la atribución

    La atribución de competencias como propias entra en vigor el 15 de mayo de 1999.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/1999, de 8 de abril, sobre competencias de los Consejos Insulares en espectáculos públicos, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 49, de 20 de abril de 1999.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto BOE-A-1982-28915
  • art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 5/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-16895
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