Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria
También conocida como: L 3/2025, L 3/25Esta ley regula las ayudas, programas y servicios que ofrece el Gobierno de Cantabria para mejorar la vida y el futuro de los jóvenes en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley establece el marco para políticas de juventud en Cantabria, promoviendo desarrollo personal, autonomía, participación y emancipación en ámbitos comunitario, cultural, económico y político.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a personas de 14 a 30 años residentes en Cantabria. Afecta a poderes públicos y entidades que presten servicios a jóvenes, pudiendo haber límites de edad específicos.
Artículo 3 — Principios rectores de las políticas de juventud
Los principios rectores son: universalidad, integralidad, transversalidad, descentralización, coordinación, participación democrática, proximidad, transparencia, igualdad activa y solidaridad. El Consejo de la Juventud participa en el diseño y evaluación.
Artículo 4 — Derechos de las personas jóvenes
La ley reconoce a las personas jóvenes como colectivo con necesidades singulares, exigiendo su participación en el diseño, planificación, implementación y evaluación de políticas específicas.
Artículo 5 — Administraciones Públicas competentes
En Cantabria, las Administraciones Públicas competentes en materia de juventud son la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.
Artículo 6 — Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Comunidad Autónoma gestiona el Plan Integral de Juventud, programas, colaboración local, evaluación, asociacionismo, acceso a la información, titulaciones de tiempo libre, cultura y régimen sancionador.
Artículo 7 — Competencias de las entidades locales
Los ayuntamientos pueden: elaborar planes juveniles, promover participación, impulsar información, gestionar servicios, fomentar asociacionismo, crear Consejos de la Juventud y colaborar con otras administraciones.
Artículo 8 — Objetivos
Las políticas juveniles garantizan formación, empleo, vivienda, inclusión rural, participación, igualdad, cultura, salud, deporte, ocio, movilidad, UE, sostenibilidad y formación técnica, según el Plan Integral.
Artículo 9 — Líneas de acción
Las líneas de acción se articularán a través del Plan Integral de Juventud de Cantabria, priorizando necesidades según diagnóstico.
Artículo 10 — Empleo
Los jóvenes son prioritarios en empleo. Se fomenta formación, emprendimiento, igualdad de oportunidades y empleo estable, especialmente en rural, litoral no urbano y economía social.
Artículo 11 — Liderazgo y emprendimiento
Se fomenta el emprendimiento como valor para la prosperidad. Se impulsan el liderazgo, compromiso, emprendimiento y excelencia mediante su reconocimiento social.
Artículo 12 — Educación no universitaria
La Administración coordina educación formal y no formal. Se promueven diseños inclusivos, bienestar emocional, salud integral, alfabetización digital, plurilingüismo, orientación profesional, FP gratuita y enseñanzas especiales.
Artículo 13 — Universidad
Se reconoce el papel de las Universidades en formación, empleabilidad e innovación. Se impulsa la vinculación Universidad-juventud y la gratuidad de los estudios universitarios.
Artículo 14 — Acceso a la vivienda
Se favorece el acceso a la vivienda mediante planes, ayudas y promociones. Se garantiza la autonomía juvenil reservando parte del parque público, fijándose el porcentaje reglamentariamente.
Artículo 15 — Igualdad
Se promueve la igualdad y el respeto. Se previenen violencia de género, acoso y discriminación. Se ofrece formación e información sobre relaciones afectivo-sexuales.
Artículo 16 — Diversidad sexual y de género
Las políticas de juventud garantizan los derechos de personas LGTBI y la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, promoviendo la libertad sexual y de género.
Artículo 17 — Apoyo a la familia
Se reconoce la especificidad de las familias jóvenes, protegiéndolas social, económica y jurídicamente, con especial atención a las vulnerables y en riesgo de exclusión.
Artículo 18 — Participación
La ley impulsa el movimiento asociativo juvenil dinámico, plural y constructivo como forma de activa participación en la sociedad.
Artículo 19 — Servicios sociales
Las Administraciones Públicas adecuarán los servicios sociales a las necesidades de las personas jóvenes, garantizando acceso a la protección social para facilitar su autonomía e inclusión.
Artículo 20 — Cultura e identidad regional
La Administración de Cantabria fomenta la creación artística juvenil y promueve el acceso a la cultura en igualdad de condiciones, incluyendo la cultura inmaterial y oral de los valles, con espacios de participación para jóvenes.
Artículo 21 — Deporte
Se fomenta el deporte para hábitos saludables mediante campañas de sensibilización, financiación, competiciones juveniles y colaboración público-privada, especialmente en deportes vernáculos de Cantabria.
Artículo 22 — Ocio y tiempo libre
Se promueve la calidad y dimensión de la oferta de ocio y tiempo libre para jóvenes, respetando su libre elección y necesidades, como valor para el bienestar emocional y social.
Artículo 23 — Salud
Se desarrollan políticas activas de promoción de la salud para jóvenes, fomentando hábitos de vida saludables que favorezcan su salud física y psicológica.
Artículo 24 — Salud Mental
Se atiende la salud mental y emocional, previniendo adicciones, soledad, suicidio, acoso escolar y digital, trastornos alimentarios, ITS y embarazos no planificados.
Artículo 25 — Consumo
Se promueven hábitos de consumo responsables y sostenibles, favoreciendo la producción local y sensibilizando sobre los derechos de las personas jóvenes como consumidoras.
Artículo 26 — Desarrollo sostenible
La Administración impulsa la sensibilización juvenil sobre el entorno natural, promueve el uso sostenible de recursos, facilita la participación en la transición ecológica y fomenta iniciativas ambientales.
Artículo 27 — Sociedad de la información
Se fomenta el acceso equitativo a la tecnología, combatiendo la brecha digital. Se promueve información veraz, adaptación para personas con discapacidad, uso creativo y seguro, y prevención del acoso digital.
Artículo 28 — Voluntariado joven
Se fomenta el voluntariado juvenil como vía de participación activa en la sociedad, conforme a la normativa vigente en la materia.
Artículo 29 — Movilidad juvenil
Se promueve la participación en programas de movilidad, intercambio y voluntariado juvenil de la UE, impulsando encuentros para conocer otras culturas y valores.
Artículo 30 — Espacio rural y formas de economía tradicional
Se impulsan medidas para fijar población joven en rural y costero. Se promueve formación agroalimentaria, ganadera, forestal y pesquera, así como su incorporación laboral y desarrollo sostenible.
Artículo 31 — Transporte
Se prioriza el transporte público sobre el individual. Se avanza hacia la gratuidad mediante bonificaciones. Se mejora la accesibilidad rural y la coordinación entre redes de transporte.
Artículo 32 — Personas jóvenes cántabras en el exterior
Las Casas de Cantabria en el exterior ofrecen información sobre juventud. Se promueve el arraigo y se implementan programas para favorecer el retorno de jóvenes a Cantabria.
Artículo 33 — Naturaleza
El Plan Integral de Juventud es plurianual, aprobado por el Consejo de Gobierno e informado por el Consejo de Políticas. Incluye control, seguimiento, evaluación y memoria económica.
Artículo 34 — Objetivos
El Plan Integral de Juventud de Cantabria sirve como indicador de la situación juvenil, guía para actuaciones públicas y integra las prioridades de la Administración, Entidades Locales y órganos juveniles.
Artículo 35 — Elaboración
La redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria incluye a la Administración, Entidades Locales y órganos juveniles, con participación abierta. La Consejería competente recabará informes de todas las Consejerías.
Artículo 36 — Contenido
El Plan Integral de Juventud de Cantabria sigue las líneas de acción de la ley, es transversal e interinstitucional, incluye memoria económica y puede añadir líneas para nuevas necesidades juveniles.
Artículo 37 — Evaluación
La Administración de Cantabria presenta, en el primer trimestre, la memoria anual del Plan Integral de Juventud, garantizando transparencia y rendición de cuentas para mejorar las políticas.
Artículo 38 — Servicios a la población joven
Los servicios juveniles (información, formación y actividades de tiempo libre, instalaciones, carnés) son prestados por el órgano directivo de juventud, colaborando con consejerías, entidades locales y privadas.
Artículo 39 — Información
La información juvenil debe ser veraz e independiente. La Consejería garantiza acceso universal. Principios: igualdad, neutralidad, precisión, confidencialidad y atención personalizada.
Artículo 40 — Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil
La Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, integrada por el Centro Coordinador, Oficinas y Puntos de Información, orienta a los jóvenes. El Plan Integral incluye apoyo económico y coordinación.
Artículo 41 — Centro Coordinador Regional de Información y Documentación Juvenil
El Centro Coordinador Regional de Información y Documentación Juvenil depende del órgano directivo de juventud de Cantabria. Coordina la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil y las competencias reglamentarias.
Artículo 42 — Concepto
La Educación en el Tiempo Libre abarca aprendizaje voluntario en el ocio. Busca el desarrollo integral, valores universales, reflexión crítica y compromiso social, dando pautas para usar el tiempo libre.
Artículo 43 — Escuela Oficial de Tiempo Libre
La Escuela Oficial de Tiempo Libre forma a profesorado y formadores, a personas en ámbitos de la ley y a jóvenes. Puede colaborar con agentes públicos o privados para investigaciones y cursos.
Artículo 44 — Escuelas de Tiempo Libre
Las Escuelas de Tiempo Libre forman y especializan responsables. La Consejería gestiona, supervisa e inspecciona. Su reconocimiento y requisitos se establecen reglamentariamente.
Artículo 45 — Formación de profesionales de Educación en el Tiempo Libre
Los responsables de actividades de Educación en el Tiempo Libre deben tener formación y titulaciones. La Dirección General de Juventud expide titulaciones, homologaciones y convalidaciones.
Artículo 46 — Definición
Son actividades de Educación en el Tiempo Libre las acciones lúdicas, recreativas y formativas, definidas en un proyecto educativo, desarrolladas en Cantabria por personas o entidades en instalaciones fijas o al aire libre, ajustándose a la normativa vigente.
Artículo 47 — Clasificación
Las actividades de Educación en el Tiempo Libre se clasifican en con pernoctación o sin pernoctación. Ambas modalidades pueden desarrollarse al aire libre o en instalaciones fijas.
Artículo 48 — Definición
Las Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre son infraestructuras equipadas para pernoctar, asearse y comer, facilitando convivencia, formación y participación. Reglamentariamente se establecerán otras modalidades.
Artículo 49 — Tipología
Los albergues adscritos a Cantabria son instalaciones de Educación en el Tiempo Libre. Estas pueden ser fijas o no fijas. Reglamentariamente se establecerán sus características.
Artículo 50 — Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria creará la Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 51 — Exclusiones
La ley no aplica a instalaciones de cultura, turismo, deporte, educación formal ni otras determinadas reglamentariamente.
Artículo 52 — Finalidad
La Administración, con Entidades Locales, promueve el acceso a bienes y servicios para jóvenes residentes mediante carnés juveniles nacionales e internacionales.
Artículo 53 — Funcionamiento
El reglamento regulará el funcionamiento de los carnés juveniles, facilitando el uso del formato digital.
Artículo 54 — Inspección y régimen sancionador
La inspección y el régimen sancionador en educación en tiempo libre se rigen por la normativa vigente en dicha materia.
Artículo 55 — Naturaleza
El Consejo de la Juventud es el máximo órgano de representación juvenil, colabora con la Administración y se rige por su propia normativa, sin realizar actividades administrativas ni competir con otras organizaciones.
Artículo 56 — Fines
El Consejo de la Juventud promueve la participación juvenil, difunde valores, defiende derechos, fomenta el asociacionismo, la identidad cántabra y la cooperación interregional.
Artículo 57 — Consejos Territoriales de la Juventud
Los Consejos Territoriales son órganos de representación juvenil municipal o comarcal, con personalidad jurídica propia, que defienden los derechos e intereses de los jóvenes en su ámbito.
Artículo 58 — Fomento del asociacionismo
La Administración de Cantabria fomenta el asociacionismo juvenil mediante medidas normativas, formativas y de recursos, coordinándose con Entidades Locales, el Consejo de la Juventud de Cantabria, los Consejos Territoriales y el movimiento asociativo.
Artículo 59 — Modalidades de participación juvenil
La juventud participa mediante: a) Asociaciones sin ánimo de lucro; b) Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud; c) Secciones juveniles de partidos/sindicatos con autonomía; d) Consejos Territoriales de Juventud; e) Otras reconocidas por ley.
Artículo 60 — Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud
El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, dependiente de la Consejería, es el instrumento básico de conocimiento y publicidad del sistema de servicios.
Artículo 61 — Naturaleza
El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria es un órgano colegiado que articulará la cooperación interinstitucional en políticas de juventud, dependiendo de la Consejería competente.
Artículo 62 — Composición
El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria lo presiden el Gobierno, la Consejería de Juventud y el Servicio de Juventud. Incluye directores, representantes del Parlamento, universidades, municipios y el Consejo de la Juventud, con suplentes y paridad de género.
Artículo 63 — Funcionamiento
El Consejo actúa en pleno (reunión anual mínima) o comisiones. Estas últimas pueden incluir expertos con voz pero sin voto. Su organización se establece reglamentariamente.
Artículo 64 — Funciones
El Consejo impulsa políticas juveniles, coordina instituciones y propone, informa y evalúa el Plan Integral de Juventud de Cantabria.
Artículo 65 — Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Entidades Locales
La Comunidad Autónoma coordina las políticas juveniles. Los planes municipales se alinean con el Plan Integral de Juventud de Cantabria para optimizar recursos.
Artículo 66 — Cooperación con el Estado
La Comunidad Autónoma de Cantabria promueve la colaboración con otras comunidades autónomas y el Estado para alcanzar los objetivos de las políticas juveniles.
Artículo 67 — Unión Europea
La Administración de Cantabria apoyará programas europeos de juventud e iniciativas europeas dirigidas a jóvenes de la comunidad.
Disposición final primera — Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria
El Gobierno de Cantabria aprobará la norma reglamentaria del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final segunda — Redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria
La Consejería de Juventud presenta el primer Plan Integral ante el Consejo de Políticas de Juventud en 6 meses desde la aprobación de la norma reglamentaria del Consejo.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria, entra en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 128, de 4 de julio de 2025.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
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