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En vigorLey

Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria

También conocida como: L 9/1992, L 9/92
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25 de febrero de 1993·30 de abril de 2026·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1993-5274
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y cuánto debes pagar por los servicios y actividades que ofrece la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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35 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula el Régimen Jurídico de Tasas y Precios Públicos de Cantabria. Incluye los establecidos por la Diputación Regional y los del Estado o Corporaciones Locales que afecten al dominio público o servicios transferidos tras la entrada en vigor de la ley.

  2. Artículo 2 — Concepto de tasa

    Las tasas son tributos por uso privativo del dominio público, prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que benefician particularmente al obligado, cuando no sean voluntarias o no las preste el sector privado.

  3. Artículo 3 — Concepto de Precio Público

    Son precios públicos los pagos por servicios o actividades públicas voluntarias, cuando también los ofrece el sector privado.

  4. Artículo 4 — Fuentes normativas

    Las tasas se rigen por tratados internacionales, esta Ley, leyes propias, normativa autonómica, Ley 39/1988, reglamentos y normativa estatal supletoria.

  5. Artículo 5 — Establecimiento y regulación

    Solo son exigibles tasas establecidas por Ley. La Asamblea Regional crea tasas y exenciones. Los Presupuestos pueden actualizarlas, pero no crear nuevas. Las cuantías pueden concretarse reglamentariamente si la Ley lo autoriza.

  6. Artículo 6 — Régimen presupuestario

    Las tasas deben estar en los Presupuestos. El producto se ingresa en la Tesorería de la Diputación Regional y cubre gastos generales, salvo afectación concreta por Ley.

  7. Artículo 7 — Sujetos pasivos y responsables

    Son sujetos pasivos quienes soliciten o se beneficien de los servicios públicos. Pueden designarse sustitutos del contribuyente. Son aplicables las normas de responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Ley General Tributaria.

  8. Artículo 8 — Devengo

    Las tasas se devengan al iniciar el servicio o presentar la solicitud. Esta última no se tramitará sin el pago previo correspondiente.

  9. Artículo 9 — Elementos cuantitativos

    El importe de las tasas no excede el coste real. Se requiere memoria económico-financiera y informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.

  10. Artículo 10 — Pago

    El pago de tasas se realiza en efectivo o por medios del Reglamento General de Recaudación. El impago en periodo voluntario activa la vía de apremio. El órgano competente puede aplazar o fraccionar el pago previa solicitud.

  11. Artículo 11 — Gestión y liquidación

    La gestión corresponde a la Consejería u organismo que presta el servicio. La Consejería de Economía dicta normas de procedimiento. Los sujetos pasivos deben autoliquidar. Funcionarios negligentes indemnizarán daños.

  12. Artículo 12 — Devolución

    El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas satisfechas cuando, por causas no imputables al mismo, no se hubieran prestado o realizado los servicios o actividades gravadas.

  13. Artículo 13 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones en materia de tasas y las sanciones correspondientes se rigen por las normas contenidas en la Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación.

  14. Artículo 14 — Prescripción

    Los derechos por tasas prescriben a los 5 años desde el nacimiento de la obligación (no liquidados) o desde la liquidación. Se interrumpe por acciones administrativas, recursos o actuaciones del sujeto pasivo.

  15. Artículo 15 — Impugnación

    Los actos de gestión de tasas se impugnan ante la Junta Económico-Administrativa de Cantabria o el Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto. También cabe recurso de reposición potestativo. Las resoluciones agotan la vía administrativa y admiten recurso contencioso.

  16. Artículo 16 — Competencia

    El Consejo de Gobierno determina los servicios retribuidos a propuesta de las Consejerías. La cuantía se fija por Orden con memoria económico-financiera, informe favorable de la Consejería de Economía y cuenta al Consejo de Gobierno, considerando costes directos, indirectos y financieros.

  17. Artículo 17 — Cuantía

    Los precios cubren costes o equivalen a la utilidad. En uso privativo, se fija por valor de mercado. El Consejo de Gobierno puede fijar precios inferiores por razones sociales o culturales. Si hay deterioro del dominio público, el beneficiario debe reintegrar costes de reparación o indemnizar el da

  18. Artículo 18 — Gestión y exigibilidad

    Los órganos de la Consejería gestionan los precios públicos e ingresan su importe en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria. Son exigibles desde que se concede la utilización privativa del dominio público o se inicia la prestación de servicios.

  19. Artículo 19 — Pago

    El pago de precios públicos se efectúa en efectivo, moneda legal o medios del Reglamento General de Recaudación. Puede exigirse depósito previo total o parcial. Las deudas vencidas se exigen por procedimiento administrativo de apremio.

  20. Artículo 20 — Devolución

    Procede la devolución del precio público cuando, por causas no imputables al obligado, no se produce el uso privativo, aprovechamiento especial, realización de la actividad o prestación del servicio correspondiente.

  21. Disposición adicional única — Bonificación temporal aplicable a determinadas tasas

    Bonificación del 100% en tasas generales, transportes, industria, turismo, obras públicas, portuarias, agrícolas, veterinarias y pesca. 50% en tarjetas tacógrafo y capacitación transportistas. Vigencia: 2022.

  22. Disposición derogatoria

    Se derogan normas que se opongan a esta Ley y las que regulaban tasas y precios públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

  23. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto.

  24. Disposición final segunda

    La Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de febrero de 1993
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 29, de 30 de diciembre de 1992.

Leyes en las que se basa

  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8507
  • Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
  • Directiva 86/469/CEE, de 16 de septiembre DOUE-L-1986-81390
  • Directiva 88/409/CEE, de 15 de junio DOUE-L-1988-80774

Leyes que la modifican

  • en BOC núm. 21, de 29 de enero de 1993 BOCT-c-1993-90009
  • el anexo, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
  • tarifas, por Ley 5/1995, de 13 de marzo BOE-A-1995-8772
  • el art. 3 y el Anexo, por Ley 8/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1997-4275
  • por Ley 7/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1998-2747
  • lo indicado, por Ley 13/1998 de 23 de diciembre BOE-A-1999-5940
  • lo indicado, por Ley 11/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-2768
  • lo indicado, por Ley 7/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2001-2502
  • el art. 3 y lo indicado, por Ley 9/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-1376
  • las tasas indicadas, por Ley 10/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-1590
  • en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2003 BOE-A-2003-3134
  • el art. 5 y las tasas indicadas, por Ley 4/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1514
  • el art. 7.1 y las tasas indicadas, por Ley 7/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-1004
  • el anexo, por Ley 8/2006, de 27 de junio BOE-A-2006-14315
  • la denominación del anexo único y las tasas indicada , por Ley 6/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2006-677
  • las tasas indicadas, por Ley 19/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1116
  • el art. 19.3 y tasas indicadas, por Ley 7/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-2599
  • las tasas indicadas, por Ley 9/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-1177
  • las tasas indicadas, por Ley 6/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-931
  • lo indicado, por Ley 11/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1651
  • lo indicado y SE MODIFICA los arts. 2, 10, 19 y las tasas indicadas, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
  • lo indicado, por Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709
  • determinados preceptos , por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
  • lo indicado y SE MODIFICA el anexo I, por Ley 2/2014, de 26 de noviembre BOE-A-2014-13624
  • lo indicado, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
  • determinados preceptos , por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
  • determinados preceptos, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
  • los arts. 9 y 16.3, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
  • lo indicado, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
  • determinados preceptos, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
  • determinados preceptos, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
  • lo indicado, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
  • el anexo, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
  • la disposición adicional única, por Ley 2/2022, de 26 de mayo BOE-A-2022-9437
  • las tasas indicadas y SE PRORROGA, para el ejercicio 2023, en la redacción dada por la Ley 2/2022, de 26 de mayo, lo indicado de la disposición adicional única, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
  • el art. 9.2, SE ACTUALIZA las tasas indicadas y SE PRORROGA para el año 2024, en la redacción dada por la Ley 2/2022, de 26 de mayo, lo indicado de la disposición adicional única, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
  • con efectos desde el 10 de abril de 2025, el anexo, y SE PRORROGA para el año 2025 lo indicado del mismo, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
  • el anexo, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
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