Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria
También conocida como: L 9/1992, L 9/92Esta ley regula cómo y cuánto debes pagar por los servicios y actividades que ofrece la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
35 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de abril de 2026
La ley cántabra de tasas y precios públicos modifica su anexo
La ley ómnibus modifica el anexo de la norma que regula las tasas y los precios públicos de Cantabria. No se identifican las tarifas o los servicios afectados ni desde cuándo se aplicaría el cambio.
Reforma BOE-A-2026-10431Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-643Ver qué cambió →
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- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1632Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-856Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3025Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-478Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-685Ver qué cambió →
- 4 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13624Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-510Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-627Ver qué cambió →
- 1 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-7709Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-552Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-1651Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-931Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-1177Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-2599Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2007-1116Ver qué cambió →
- 6 de julio de 2006Reforma BOE-A-2006-14315Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-677Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-1004Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-1514Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-1590Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2002-1376Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2001-2502Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-2000-2768Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1998Reforma BOE-A-1999-5940Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1998-2747Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1997-4275Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 1995Reforma BOE-A-1995-8772Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1992Versión original BOE-A-1993-5274
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula el Régimen Jurídico de Tasas y Precios Públicos de Cantabria. Incluye los establecidos por la Diputación Regional y los del Estado o Corporaciones Locales que afecten al dominio público o servicios transferidos tras la entrada en vigor de la ley.
Artículo 2 — Concepto de tasa
Las tasas son tributos por uso privativo del dominio público, prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que benefician particularmente al obligado, cuando no sean voluntarias o no las preste el sector privado.
Artículo 3 — Concepto de Precio Público
Son precios públicos los pagos por servicios o actividades públicas voluntarias, cuando también los ofrece el sector privado.
Artículo 4 — Fuentes normativas
Las tasas se rigen por tratados internacionales, esta Ley, leyes propias, normativa autonómica, Ley 39/1988, reglamentos y normativa estatal supletoria.
Artículo 5 — Establecimiento y regulación
Solo son exigibles tasas establecidas por Ley. La Asamblea Regional crea tasas y exenciones. Los Presupuestos pueden actualizarlas, pero no crear nuevas. Las cuantías pueden concretarse reglamentariamente si la Ley lo autoriza.
Artículo 6 — Régimen presupuestario
Las tasas deben estar en los Presupuestos. El producto se ingresa en la Tesorería de la Diputación Regional y cubre gastos generales, salvo afectación concreta por Ley.
Artículo 7 — Sujetos pasivos y responsables
Son sujetos pasivos quienes soliciten o se beneficien de los servicios públicos. Pueden designarse sustitutos del contribuyente. Son aplicables las normas de responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Ley General Tributaria.
Artículo 8 — Devengo
Las tasas se devengan al iniciar el servicio o presentar la solicitud. Esta última no se tramitará sin el pago previo correspondiente.
Artículo 9 — Elementos cuantitativos
El importe de las tasas no excede el coste real. Se requiere memoria económico-financiera y informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 10 — Pago
El pago de tasas se realiza en efectivo o por medios del Reglamento General de Recaudación. El impago en periodo voluntario activa la vía de apremio. El órgano competente puede aplazar o fraccionar el pago previa solicitud.
Artículo 11 — Gestión y liquidación
La gestión corresponde a la Consejería u organismo que presta el servicio. La Consejería de Economía dicta normas de procedimiento. Los sujetos pasivos deben autoliquidar. Funcionarios negligentes indemnizarán daños.
Artículo 12 — Devolución
El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas satisfechas cuando, por causas no imputables al mismo, no se hubieran prestado o realizado los servicios o actividades gravadas.
Artículo 13 — Infracciones y sanciones
Las infracciones en materia de tasas y las sanciones correspondientes se rigen por las normas contenidas en la Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 14 — Prescripción
Los derechos por tasas prescriben a los 5 años desde el nacimiento de la obligación (no liquidados) o desde la liquidación. Se interrumpe por acciones administrativas, recursos o actuaciones del sujeto pasivo.
Artículo 15 — Impugnación
Los actos de gestión de tasas se impugnan ante la Junta Económico-Administrativa de Cantabria o el Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto. También cabe recurso de reposición potestativo. Las resoluciones agotan la vía administrativa y admiten recurso contencioso.
Artículo 16 — Competencia
El Consejo de Gobierno determina los servicios retribuidos a propuesta de las Consejerías. La cuantía se fija por Orden con memoria económico-financiera, informe favorable de la Consejería de Economía y cuenta al Consejo de Gobierno, considerando costes directos, indirectos y financieros.
Artículo 17 — Cuantía
Los precios cubren costes o equivalen a la utilidad. En uso privativo, se fija por valor de mercado. El Consejo de Gobierno puede fijar precios inferiores por razones sociales o culturales. Si hay deterioro del dominio público, el beneficiario debe reintegrar costes de reparación o indemnizar el da
Artículo 18 — Gestión y exigibilidad
Los órganos de la Consejería gestionan los precios públicos e ingresan su importe en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria. Son exigibles desde que se concede la utilización privativa del dominio público o se inicia la prestación de servicios.
Artículo 19 — Pago
El pago de precios públicos se efectúa en efectivo, moneda legal o medios del Reglamento General de Recaudación. Puede exigirse depósito previo total o parcial. Las deudas vencidas se exigen por procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 20 — Devolución
Procede la devolución del precio público cuando, por causas no imputables al obligado, no se produce el uso privativo, aprovechamiento especial, realización de la actividad o prestación del servicio correspondiente.
Disposición adicional única — Bonificación temporal aplicable a determinadas tasas
Bonificación del 100% en tasas generales, transportes, industria, turismo, obras públicas, portuarias, agrícolas, veterinarias y pesca. 50% en tarjetas tacógrafo y capacitación transportistas. Vigencia: 2022.
Disposición derogatoria
Se derogan normas que se opongan a esta Ley y las que regulaban tasas y precios públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto.
Disposición final segunda
La Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 29, de 30 de diciembre de 1992.
Leyes en las que se basa
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
- Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8507
- Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
- Directiva 86/469/CEE, de 16 de septiembre DOUE-L-1986-81390
- Directiva 88/409/CEE, de 15 de junio DOUE-L-1988-80774
Leyes que la modifican
- en BOC núm. 21, de 29 de enero de 1993 BOCT-c-1993-90009
- el anexo, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
- tarifas, por Ley 5/1995, de 13 de marzo BOE-A-1995-8772
- el art. 3 y el Anexo, por Ley 8/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1997-4275
- por Ley 7/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1998-2747
- lo indicado, por Ley 13/1998 de 23 de diciembre BOE-A-1999-5940
- lo indicado, por Ley 11/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-2768
- lo indicado, por Ley 7/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2001-2502
- el art. 3 y lo indicado, por Ley 9/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-1376
- las tasas indicadas, por Ley 10/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-1590
- en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2003 BOE-A-2003-3134
- el art. 5 y las tasas indicadas, por Ley 4/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1514
- el art. 7.1 y las tasas indicadas, por Ley 7/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-1004
- el anexo, por Ley 8/2006, de 27 de junio BOE-A-2006-14315
- la denominación del anexo único y las tasas indicada , por Ley 6/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2006-677
- las tasas indicadas, por Ley 19/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1116
- el art. 19.3 y tasas indicadas, por Ley 7/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-2599
- las tasas indicadas, por Ley 9/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-1177
- las tasas indicadas, por Ley 6/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-931
- lo indicado, por Ley 11/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1651
- lo indicado y SE MODIFICA los arts. 2, 10, 19 y las tasas indicadas, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
- lo indicado, por Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709
- determinados preceptos , por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
- lo indicado y SE MODIFICA el anexo I, por Ley 2/2014, de 26 de noviembre BOE-A-2014-13624
- lo indicado, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
- determinados preceptos , por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- determinados preceptos, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
- los arts. 9 y 16.3, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- lo indicado, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
- determinados preceptos, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
- determinados preceptos, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
- lo indicado, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
- el anexo, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
- la disposición adicional única, por Ley 2/2022, de 26 de mayo BOE-A-2022-9437
- las tasas indicadas y SE PRORROGA, para el ejercicio 2023, en la redacción dada por la Ley 2/2022, de 26 de mayo, lo indicado de la disposición adicional única, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
- el art. 9.2, SE ACTUALIZA las tasas indicadas y SE PRORROGA para el año 2024, en la redacción dada por la Ley 2/2022, de 26 de mayo, lo indicado de la disposición adicional única, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
- con efectos desde el 10 de abril de 2025, el anexo, y SE PRORROGA para el año 2025 lo indicado del mismo, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
- el anexo, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
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