Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
También conocida como: L 2/2014, L 2/14Esta ley regula cómo se gestiona el agua potable, el alcantarillado y la depuración en Cantabria para garantizar el servicio a todos los ciudadanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley
La ley regula abastecimiento y saneamiento en Cantabria. Define competencias, cooperación, planificación, garantías, régimen económico y sanciones.
Artículo 2 — Principios generales
Se establecen principios como uso eficiente, buen estado del agua y recuperación de costes. Se garantiza el suministro incluso con impago a quienes tengan rentas inferiores al IPREM. Incluye participación pública, transparencia y coordinación entre administraciones.
Artículo 3 — Definiciones
Define 30 términos clave: agua potable, bruta, sistemas de abastecimiento (municipal, supramunicipal, plan hidráulico), aguas residuales (domésticas, industriales, pluviales, urbanas, blancas, extraordinarias), saneamiento, depuración, reutilización, hogar, renta, entidades suministradoras/gestoras,
Artículo 4 — Competencias de la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma de Cantabria gestiona la política de abastecimiento y saneamiento, incluyendo planes, obras, inspección, control de vertidos y gestión de sequías. Puede delegar competencias a municipios por hasta 10 años.
Artículo 5 — Competencias de los municipios
Los municipios planifican, gestionan y mantienen el abastecimiento y saneamiento, aprueban tarifas y controlan aguas/vertidos. Pueden delegar competencias hasta 10 años renovables, mediante acuerdos con duración determinada.
Artículo 6 — Infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma
Son infraestructuras de interés autonómico: servicios autonómicos, los del Plan General, planes hidráulicos, EDAR urbanas (conservación/mantenimiento) y otras declaradas por el Consejo de Gobierno por trascendencia local.
Artículo 7 — Régimen jurídico de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma proyecta, ejecuta y explota estas infraestructuras (los ayuntamientos conservan la titularidad). No requieren licencia municipal previa, pero hay trámite de audiencia de 1 mes. Tienen servidumbre de protección de 5 metros.
Artículo 8 — Cooperación interadministrativa
La coordinación de los municipios corresponde a Cantabria. Si los municipios no cumplen, la Administración Autonómica puede actuar por sustitución. También colabora con el Estado y el Organismo de cuenca para proteger el agua.
Artículo 9 — Concepto
El Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria es el instrumento de planificación estratégica que fija las prioridades y directrices de la acción pública en materia de agua.
Artículo 10 — Objetivos del Plan General
El Plan General busca satisfacer necesidades de agua, garantizar sostenibilidad de recursos e inversiones, y prevenir la contaminación acuática.
Artículo 11 — Contenido del Plan General
El Plan incluye objetivos, acciones, situación actual, zonificación (recursos hídricos para abastecimiento, aglomeraciones para saneamiento), infraestructuras e inversiones.
Artículo 12 — Elaboración, tramitación y aprobación
La Consejería redacta el Plan. Tras aprobación inicial, se somete a información pública y consulta municipal por 2 meses. Se aprueba por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 13 — Efectos de la aprobación
La aprobación declara utilidad pública, justifica contratación y exime licencia municipal. Los planes urbanísticos deben ajustarse al Plan General y requerir informe favorable en 1 mes.
Artículo 14 — Vigencia, modificación, y revisión
El Plan tiene vigencia indefinida. Se modifica con procedimiento de aprobación, salvo cambios menores aprobados por el Consejero. Se revisa cada 8 años o si varían objetivos, financiación o marco jurídico.
Artículo 15 — Garantía de la cantidad y de la calidad de las aguas destinadas al abastecimiento
La Comunidad Autónoma garantiza agua suficiente y de calidad para necesidades higiénico-sanitarias. El agua potable y sus instalaciones deben protegerse frente a la contaminación, asegurando salubridad y limpieza.
Artículo 16 — Garantía del abastecimiento por circunstancias socioeconómicas
En caso de impago, se garantiza un mínimo de 100 litros/habitante/día a perceptores de renta social básica. Esta garantía aplica también a hogares con rentas inferiores al IPREM por canon de aguas residuales.
Artículo 17 — Garantía en relación con las aguas residuales
La Comunidad Autónoma garantiza gestión sostenible de aguas residuales sin efectos nocivos. Se prohíbe verter aguas que deterioren el saneamiento. Reglamentariamente se fijan normas de calidad y permisos de vertido.
Artículo 18 — Sustitución de los municipios por la Comunidad Autónoma en garantía del cumplimiento de los servicios de abastecimiento y saneamiento
La Comunidad Autónoma asume subsidiariamente la gestión municipal si faltan recursos o hay alteración de calidad/cantidad de agua. Se da plazo de un mes al municipio para subsanar. La subrogación dura lo necesario.
Artículo 19 — Inspección e información
Las entidades deben permitir inspecciones y tomas de muestras. La Administración autonómica realiza la alta inspección mediante personal con rango de agente de la autoridad, que puede solicitar colaboración. Se crea una base de datos con consumos y análisis de aguas.
Artículo 20 — Principios generales
La planificación debe ajustarse a principios de uso sostenible, quien contamina paga y recuperación de costes. La aplicación debe desincentivar consumos excesivos. Los costes de nuevas infraestructuras por crecimientos urbanísticos se sufragarán según la legislación urbanística.
Artículo 21 — Normas Generales
Se crea el canon del agua residual como tributo propio de Cantabria, de carácter extrafiscal, que grava la generación de aguas residuales. Sus ingresos se destinan a financiar gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación de los sistemas de saneamiento.
Artículo 22 — Compatibilidad con otros ingresos tributarios
El canon del agua residual es compatible con los tributos estatales de aguas y costas, así como con los que establezcan los municipios por la prestación del servicio de saneamiento municipal.
Artículo 23 — Hecho imponible
El canon grava el consumo real o potencial de agua (doméstica) o la carga contaminante vertida (industrial). No aplica a exentos del art. 25.
Artículo 24 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes consuman o viertan. Las entidades suministradoras actúan como sustitutos en aguas domésticas. En polígonos industriales puede constituirse una Junta de Usuarios.
Artículo 25 — Supuestos de no sujeción y exenciones
No sujetos: abastecimiento público repercutible y reutilización sin doble imposición. Exentos: entidades públicas (fuentes, limpieza, incendios, investigación, vivienda habitual en municipios despoblados) y usos agrarios/forestales sin contaminación. Exención cuota fija para perceptores de rentas/bi
Artículo 26 — Base imponible
La base imponible es el volumen en m³. Se mide con contadores homologados. Si no hay medición, se estima por autorización (dividido por 12), ratios del Plan Hidrológico, o 2 veces el volumen de depósitos de pluviales. Subsidiariamente por índices de actividad.
Artículo 27 — Cuota tributaria
La cuota tiene parte fija (26,12 €/año por abonado) y variable. Se aplica minoración del 60% a hogares de 2-7 personas según renta (1,75-5,5 IPREM). La exención por renta social básica es de oficio.
Artículo 28 — Tipo de gravamen
El gravamen variable es 0,50 €/m³. Se reduce un 70% para quienes cumplen el art. 25.3 (aplicado de oficio, excepto balnearios). Se reduce un 90% para balnearios autorizados. No aplica si el consumo trimestral supera 35 m³, salvo balnearios.
Artículo 29 — Período impositivo y devengo
El período impositivo coincide con la facturación si hay entidad suministradora; en otros casos, es el trimestre natural. El devengo ocurre cuando se puede realizar el consumo de agua gravado.
Artículo 30 — Liquidación
Las entidades suministradoras repercuten el canon en la factura. Si no facturan, confeccionan recibo en los dos primeros meses del año. Deben autoliquidar e ingresar las cantidades. El cobro es unitario con el servicio. Si no se cobra, se exige al contribuyente. Las entidades responden si no repercu
Artículo 31 — Base imponible
La base imponible es la carga contaminante vertida (kg). Se mide volumen y concentración. Sustancias: DQO, COT, MES, MESO, MI, P, NT, IT, C, F, Metales Pesados. Se usan datos de Autorización Ambiental Integrada o de Vertido. Si no se puede determinar, se estima por índices o módulos.
Artículo 32 — Cuota tributaria
La cuota tributaria se calcula aplicando los tipos del artículo 33 a la base imponible. Las aguas residuales domésticas se sujetan al artículo 27. Se aplica una deducción de hasta el 45% del canon industrial a empresas en concurso de acreedores, según condiciones reglamentarias.
Artículo 33 — Tipo de gravamen
Tipos de gravamen: 0,30 €/kg DQO, COT, MESO; 0,004 €/kg MES; 7 €/kiloequitox MI; 1 €/kg P; 0,5 €/kg N, F; 0,00005 €/ºC IT; 6 €/S/cm C; fórmula específica para Metales Pesados. Se aplican coeficientes correctores por carga deducible, coeficiente punta, dilución y piscifactorías.
Artículo 34 — Sustitución por exacciones
La Administración puede sustituir el canon por una exacción si requiere sistemas de saneamiento específicos. La exacción suma el coste de funcionamiento y conservación, más el 8% del valor de inversiones de la Administración, actualizado por amortización y depreciación, según determinación reglament
Artículo 35 — Período impositivo y devengo
El canon del agua residual industrial se liquida por trimestre natural. El devengo ocurre en el momento exacto del vertido.
Artículo 36 — Liquidación
La Administración autonómica liquida el canon periódicamente. Se basa en mediciones y declaraciones de vertido. El órgano competente realiza comprobaciones e inspecciones.
Artículo 37 — Gestión tributaria
La Consejería de Hacienda gestiona, liquida e inspecciona el canon. Las entidades suministradoras deben facilitar datos tributarios al Servicio de Tributos.
Artículo 38 — Normas Generales
La tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de Cantabria, exigible por la prestación del servicio de abastecimiento.
Artículo 39 — Compatibilidad con otros ingresos tributarios
La tasa de abastecimiento de agua es compatible con otros tributos estatales sobre el agua y con tasas municipales para el suministro domiciliario.
Artículo 40 — Hecho imponible
La tasa grava la prestación de servicios de abastecimiento de agua (bruta o potable) por la Comunidad Autónoma, entendida como suministro o disponibilidad de instalaciones.
Artículo 41 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa los municipios y, excepcionalmente, otras entidades que reciban el servicio. Los municipios pueden repercutir el importe en las tarifas a los usuarios finales.
Artículo 42 — Base imponible
La base imponible es el volumen de agua suministrado en metros cúbicos, medido en equipos de caudal. Si no es posible medir, se usan datos antecedentes y magnitudes relevantes.
Artículo 43 — Cuota tributaria y tipos de gravamen
La cuota incluye parte fija y variables según temporada y exceso. Tarifas: 0,08273 €/m3 (fija potable), 0,1303/0,1655 €/m3 (variable), 0,41365 €/m3 (exceso). Hay reducciones para ayuntamientos con bonificaciones.
Artículo 44 — Período impositivo y devengo
La tasa de agua potable se devenga trimestralmente (último día del trimestre). La de agua bruta se devenga anualmente (último día del año).
Artículo 45 — Liquidación
El agua potable se liquida trimestralmente. La agua bruta se liquida anualmente por el órgano competente durante el primer trimestre del año siguiente a la prestación del servicio.
Artículo 46 — Gestión tributaria
La gestión y liquidación corresponde al órgano competente de la Administración autonómica. La Agencia Cántabra de la Administración Tributaria realiza la inspección y recaudación en periodo ejecutivo.
Artículo 47 — Infracciones
Infracciones leves (daños <3.000€), graves (3.000€-30.000€) y muy graves (>30.000€). Incluyen vertidos sin autorización, falta de contadores, daños a instalaciones y reincidencia.
Artículo 48 — Sanciones
Sanciones: hasta 600€ (leves), 601-6.000€ (graves), 6.001-60.000€ (muy graves). Se gradúan según intencionalidad, daños y beneficio. Si hay beneficio, la multa puede igualarlo.
Artículo 49 — Reparación del daño
El infractor repara daños a redes o medio natural. Si no es posible, se fija indemnización. El procedimiento es distinto al sancionador. Si no ejecuta, hay ejecución subsidiaria o multas coercitivas mensuales (máx. 10% coste reparación).
Artículo 50 — Órganos competentes
La potestad sancionadora corresponde a la Comunidad Autónoma o municipios. La Dirección General impone leves; la Consejería, graves; y el Gobierno de Cantabria, muy graves.
Artículo 51 — Procedimiento
El procedimiento sigue el Real Decreto 1398/1993. La Dirección General incoa y designa instructor. Se permiten medidas cautelares. El plazo máximo de resolución es un año desde la incoación.
Artículo 52 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 4 años (graves) y 6 años (muy graves), desde la acción. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la firmeza de la resolución.
Artículo 53 — Medidas frente a vertidos irregulares
Por vertidos irregulares, la autoridad puede exigir corrección, suspender o prohibir el vertido, revocar la autorización, exigir reparación, imponer multas coercitivas (máx. 10% del coste) y aplicar sanciones. La decisión corresponde a la Consejería competente.
Artículo 54 — Régimen sancionador
Las infracciones por canon de agua residual siguen la Ley General Tributaria. Incumplir la repercusión es grave si supera 3.000 euros. La sanción leve es el 20% de la base (o 10 euros/documento sin perjuicio); la grave, el 40%.
Artículo 55 — Órganos competentes
La competencia para imponer sanciones tributarias corresponde generalmente al órgano de liquidación o superior. Si resulta de inspección, corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria con función inspectora.
Disposición adicional primera — Convenios de cesión de infraestructuras
La Comunidad Autónoma y los municipios suscribirán convenios de cesión de infraestructuras para adaptar el régimen jurídico de las existentes a esta Ley.
Disposición adicional segunda — Adaptación de Ordenanzas locales
Las ordenanzas locales deben adaptarse a esta ley y al Plan General. La Administración autonómica asesora a los entes locales en este proceso.
Disposición adicional tercera — Instalación de los instrumentos de medición que resulten exigibles
Los sujetos pasivos del canon de agua residual deben instalar instrumentos de medición reglamentarios. Se prevén ayudas para facilitar esta instalación obligatoria.
Disposición adicional cuarta — Base de datos de los sistemas de abastecimiento y saneamiento
Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico para crear la base de datos de los sistemas de abastecimiento y saneamiento.
Disposición adicional sexta
La carga contaminante base del canon de agua residual industrial se determina reglamentariamente. Si no son aplicables, se usan métodos estandarizados, certificados y reconocidos internacionalmente.
Disposición transitoria primera — Reparto de competencias en relación con las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas
El reparto de competencias en infraestructuras de agua entre Cantabria y municipios no se aplica hasta suscribir un convenio, si la titularidad y competencia no coinciden.
Disposición transitoria segunda — Aplicabilidad del canon de saneamiento y de la tasa de abastecimiento de agua en alta
Hasta nuevas normas, rige el canon de saneamiento de 2002. Desde 2015, exención fija y 60% descuento variable para renta social básica. La Orden puede suspender el canon en núcleos sin saneamiento. La tasa de abastecimiento sigue la Ley 9/1992.
Disposición transitoria tercera — Plan General de Abastecimiento y Saneamiento en tramitación
El Plan General de Abastecimiento y Saneamiento en tramitación continúa según el artículo 12 de esta Ley, convalidándose los trámites ajustados a dicho procedimiento.
Disposición transitoria cuarta — Procedimientos sancionadores
Los expedientes sancionadores iniciados antes de esta ley se tramitan con normas anteriores, salvo que esta ley sea más favorable, en cuyo caso se aplica la nueva normativa.
Disposición transitoria quinta
En 2016, se aplican exenciones y bonificaciones del canon de agua residual a quienes acrediten cumplir los requisitos legales, según el Decreto 36/2015.
Disposición derogatoria única — Derogación
Se derogan la Ley 2/2002 de saneamiento, la regulación de tasas de la Ley 9/1992 y el artículo 19 de la Ley 6/2009. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Cantabria desarrolla esta ley. Debe aprobar las normas reglamentarias del régimen económico y financiero en tres meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 234, de 4 de diciembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- lo indicado y MODIFICA el anexo I de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1993-5274
- en la forma indicada, la Ley 2/2002, de 29 de abril BOE-A-2002-9789
- el art. 19 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-931
Leyes que la modifican
- los art. 25.2 y 3, 28, 30.1, 32, 37, 43 y 46.3 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
- los arts. 25.3 y 28, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- la disposición transitoria 5 y SE MODIFICA los arts. 4.3, 5.2, 7.4, 25.2 c) y 3, 27.2, 28 y 43.4, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
- el art. 31, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
- el art. 25.3, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
- los arts. 13.2 y 25.2 y 3, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
- los arts. 3, 6.d), 7, 31 y 47, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
- el art. 25, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
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