Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 11/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

También conocida como: L 11/1999, L 11/99
Ver en BOE
11 de febrero de 2000·31 de diciembre de 2001·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2000-2768
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula diversos impuestos, tasas y normas administrativas en Cantabria, incluyendo los precios públicos para estudiar música.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
2
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca

    Se modifican las tarifas 1, 2 y 3 de la tasa 9 por servicios del Centro de Formación Náutico-Pesquera, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  2. Artículo 2 — Tasas aplicables por la Consejería de Educación y Juventud

    Se añade una nueva tasa 2 a la Consejería de Educación y Juventud por expedición de Títulos y Diplomas académicos.

  3. Artículo 3 — Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo

    Se modifica la tasa por servicios para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

  4. Artículo 4 — Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social

    Se añade la Tasa 7 a las aplicables por la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

  5. Artículo 5 — Construcción y explotación de infraestructuras portuarias

    Cantabria construye y explota puertos. Incluye diques, muelles, aparcamientos, grúas, instalaciones náuticas y dragados.

  6. Artículo 6 — Estudio previo de viabilidad

    Antes de construir, se exige estudio de viabilidad técnica, económica y social. Se analizan demanda, riesgos, costes y medioambiente.

  7. Artículo 7 — Contrato de concesión de obras públicas de infraestructura portuaria

    La concesión permite construir y explotar. El plazo máximo es de 75 años. Se aplica la legislación básica estatal con especialidades.

  8. Artículo 8 — Cesión a terceros

    El concesionario debe ceder a terceros al menos el 30% del valor de la obra. Los licitadores pueden ofrecer porcentajes mayores.

  9. Artículo 9 — Régimen económico-financiero

    Las tarifas cubren costes, amortización y beneficio. La Administración mantiene el equilibrio financiero ante modificaciones.

  10. Artículo 10 — Aportaciones de fondos públicos

    La Administración puede aportar fondos públicos escalonados y descendentes según usuarios. Esto reduce o suprime las tarifas para los usuarios en la cuantía asumida.

  11. Disposición adicional primera — Extinción del Patronato del Conservatorio de Música «Jesús de Monasterio»

    Se extingue el Patronato del Conservatorio de Música «Jesús de Monasterio». Su patrimonio se integra en el del Gobierno de Cantabria, quien lo adscribirá conforme a la Ley 7/1986.

  12. Disposición adicional segunda — Trabajos realizados por la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA)

    TRAGSA y sus filiales son medios propios de la Administración de Cantabria. Sus trabajos se ejecutan directamente por la Administración, ajustándose a la Ley 13/1995. El titular de la Consejería encomienda los trabajos.

  13. Disposición adicional tercera — Modificación de disposiciones legales

    Se modifican tasas de Ganadería y Obras Públicas. Se añaden: Tasa 2 (Educación, títulos) y Tasa 7 (Sanidad, habilitación profesional).

  14. Disposición derogatoria única — Disposiciones derogadas

    Se deroga el apartado uno de la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 13/1998. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.

  15. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 11/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 2000
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 257, de 31 de diciembre de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • lo indicado de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1993-5274
  • la disposición adicional 1.1 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-5940

Leyes que la modifican

  • lo indicado, por Ley 9/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-1376
conservatorios de músicagestión presupuestariaimpuestos autonómicostasas académicas Cantabriatasas administrativastasas universitarias