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En vigorLey

Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993

También conocida como: L 5/1993, L 5/93
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18 de agosto de 1993·29 de diciembre de 2017·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1993-21443
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se distribuyó y gastó el dinero público de la comunidad de Cantabria durante el año 1993.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (57 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — De los créditos iniciales

    Presupuestos 1993: Diputación (46.608M ptas), Fundación Valdecilla (520M), Conservatorio Monasterio (142M), Centro Estudios (14M), Centro Medio Ambiente (15M) y empresas públicas.

  2. Artículo 2 — De la financiación de los créditos

    Los créditos de la Ley 5/1993 se financian con: impuestos propios, tributos cedidos, recargos, participaciones, Fondo de Compensación, asignaciones estatales, tasas, contribuciones, precios públicos, préstamos, deuda, patrimonio, aportaciones, ingresos privados, multas, participación municipal, recaudación local, fondos europeos y remanente.

  3. Artículo 3 — De los beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales que afectan a los tributos atribuidos a la Diputación Regional de Cantabria se estiman en 289.739.000 pesetas.

  4. Artículo 4 — De la administración y gestión de los derechos

    La Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto gestiona los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.

  5. Artículo 5 — Principios generales

    Las modificaciones presupuestarias se tramitan por el Servicio de Presupuestos y fiscalizan por la Intervención. La propuesta debe detallar partidas, objetivos, variación cuantitativa y razones.

  6. Artículo 12 — Redistribución de créditos

    Los titulares de Consejerías pueden redistribuir créditos entre partidas de un mismo subconcepto presupuestario, previo informe del Servicio de Presupuestos y de la Intervención.

  7. Artículo 13 — Autorización y disposición de gastos

    La autorización de gastos varía por capítulo: Cap. 1, 3, 8, 9 (Consejero Economía); Cap. 2 (Consejo de Gobierno, salvo órdenes de pago); Cap. 4, 6, 7 (Consejo de Gobierno, salvo participaciones municipales). Los créditos con financiación afectada requieren justificación previa.

  8. Artículo 14 — Liquidación del presupuesto

    La liquidación del presupuesto de 1993 se cierra al 31 de diciembre. La Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto somete la liquidación al Consejo de Gobierno antes del 30 de abril de 1994. Las Consejerías remiten documentos justificativos a la Intervención antes del 31 de enero de 1994.

  9. Artículo 15 — Expedición de órdenes de pago

    Las órdenes de pago requieren reconocimiento de obligación y conformidad del Director Regional o Secretario General Técnico. Las dotaciones de la Sección Uno se libran trimestralmente a la Asamblea Regional de Cantabria sin justificación ante el Consejo de Gobierno.

  10. Artículo 16 — Subvenciones

    Las subvenciones se conceden por publicidad, concurrencia y objetividad. Si no se usa para el destino previsto, debe reintegrarse el importe más intereses legales. El Consejo de Gobierno envía trimestralmente a la Comisión de Economía de la Asamblea Regional la relación de subvenciones concedidas.

  11. Artículo 17 — Recepciones

    Recepciones: Intervención preceptiva >25M ptas (obras), >1M (bienes inventariables), >500K (proyectos). Actas obligatorias >1M ptas (obras) y >200K (bienes). Copias a Patrimonio.

  12. Artículo 18 — Limites en la concesión de avales

    En 1993, la Diputación de Cantabria avala créditos hasta 1.000 millones de pesetas. No se imputan avales de refinanciación que cancelen otros. Se autoriza un aval de 50 millones al Festival de Santander.

  13. Artículo 19 — Formalización y gestión de las operaciones de crédito

    Se autoriza al Consejero de Economía a formalizar créditos y operaciones de refinanciación, previa aprobación del Consejo de Gobierno e informes del Servicio de Política Financiera e Intervención General.

  14. Artículo 20 — Regulación de las operaciones de Tesorería

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a formalizar créditos de tesorería hasta un año. El Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto transforma disponibilidades líquidas en activos financieros con vencimiento inferior a un mes. Las operaciones requieren expediente del Servicio de Política Financiera

  15. Artículo 21 — Precios públicos

    El Consejo de Gobierno fija, mediante Decreto, los precios públicos exigibles por la Diputación Regional de Cantabria, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Tasas y Precios Públicos.

  16. Artículo 23 — Obligación de fianza

    Las fianzas de arrendatarios de viviendas, locales o suministros en Cantabria deben depositarse íntegramente en metálico en la Tesorería General de la Diputación, bajo forma de depósito sin interés representado por «carga de pago», salvo en casos de concierto del artículo 28.

  17. Artículo 24 — Fianza en arrendamientos urbanos

    La fianza es 1 mensualidad (viviendas) o 2 (amuebladas/negocios). En subarriendos parciales, la mitad. Quedan exceptuados: arrendamientos al Estado, Diputación, Corporaciones locales y Organismos autónomos dependientes de ellos, cuya renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupues

  18. Artículo 25 — Fianza en suministros y servicios

    Es obligatorio exigir fianza a usuarios de suministros o servicios complementarios de la vivienda o local de negocio, prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La cuantía en que habrán de exigir las fianzas, será la que viene rigiendo en la actualidad, que podrá ser objeto de

  19. Artículo 26 — Obligaciones de depósito

    Los propietarios, subarrendadores o Empresas que tengan exigida fianza, y en su nombre sus administradores, representantes o apoderados, deberán constituir depósito en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria, por el importe total de cada una, uniendo la correspondiente «carta de

  20. Artículo 27 — Régimen general

    Los depósitos se constituirán en metálico en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha del contrato, o al comienzo real del alquiler, suministro o servicio que motive la obligación de exigir y constituir fianza.

  21. Artículo 28 — Régimen concertado

    Las empresas de suministros pueden concertar con la Diputación retener el 10% de fianzas para cubrir responsabilidades. Deben solicitarlo por escrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto, autorizando comprobaciones contables. La Consejería concede o deniega según la garantía ofrecida.

  22. Artículo 29 — Devolución en el régimen general

    Al extinguirse un contrato, el propietario o apoderado debe gestionar la devolución de la fianza presentando en la Tesorería General de la Diputación la «carta de pago» y una declaración de que el contrato ha cesado, asumiendo responsabilidades en caso de falsedad.

  23. Artículo 30 — Afectación de responsabilidades

    Las cuestiones que se susciten respecto a las responsabilidades que hayan de ser exigidas por los propietarios o abastecedores a los arrendatarios o usuarios, como consecuencia de los deterioros o falta de pago de que respondan las fianzas, no afectarán, en ningún caso, a la Diputación Regional de

  24. Artículo 31 — Devolución en el régimen concertado

    Las empresas en régimen de concierto solicitan devolución trimestral a la Diputación. Deben presentar estado de fianzas en los 20 primeros días. Si hay exceso, ingresan el 90%; si hay déficit, reciben el importe.

  25. Artículo 32 — Inspección: Competencia

    La Inspección de Tributos verifica obligaciones. Los propietarios y empresas deben exhibir duplicados de contratos con carta de pago, talonarios y documentos requeridos por la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto.

  26. Artículo 33 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento se sanciona con multa del tanto de la cantidad no depositada. Si se rectifica en 15 días, se paga más un recargo del 25%. Reincidencia o mala fe triplica la multa. Resistencia a inspección: sanción de 10.000 a 50.000 pesetas.

  27. Artículo 34 — Competencia para la imposición de sanciones

    El Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto impone sanciones. En actas de conformidad, basta la intervención del funcionario inspector.

  28. Artículo 35 — Inspección: Procedimiento

    La inspección levanta acta de comprobado, conformidad o disconformidad. En disconformidad, se pueden presentar alegaciones en 15 días ante el Consejo. La liquidación se aprueba por Resolución del Director Regional de la Tesorería General, recurrible en un mes.

  29. Artículo 36 — Exacción de la fianza ocultada y de las sanciones

    La fianza ocultada y sanciones se cobran vía ejecutivo mediante certificación de la Dirección Regional de la Tesorería General, según la legislación vigente.

  30. Artículo 37 — Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, no sometido a legislación laboral

    El personal no laboral de la Diputación de Cantabria tiene un incremento retributivo del 1,8% más 0,09524% desde el 1/1/1993. Los complementos personales no se incrementan. Se limita la contratación de nuevo personal a lo inaplazable.

  31. Artículo 38 — Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos

    Retribuciones 1993: Presidente (7.465M ptas), Vicepresidente (7.296M), Consejero (7.126M). Secretarios/Directores: sueldo, trienios, destino (1.877M), específico (2.785M). Sin revisión 1992.

  32. Artículo 39 — Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo

    Retribuciones 1993: sueldo, trienios, destino, específico (+1,895%), productividad y gratificaciones. Cifras en pesetas para grupos A-E y niveles 1-30. Indemnizaciones sin aumento.

  33. Artículo 40 — Retribuciones del personal interino y eventual

    El personal interino y eventual tiene retribuciones incrementadas. Los interinos perciben el 100% de básicas y complementarias (excluidas carrera). Se permite complemento de productividad si está autorizado para fijos.

  34. Artículo 41 — Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo adscritos a funcionarios de los Cuerpos Sanitarios Locales

    Funcionarios de Sanitarios Locales: Farmacéuticos +1,8%+0,095% (Ley 39/1992 y RDL 1/1993). Otros: art. 68 Ley 4/1993. Interinos: 100% básicas (sin trienios). Consejo de Gobierno adecuará a Ley 30/1984.

  35. Artículo 42 — Retribuciones del personal laboral

    Personal laboral: retribuciones según Convenio Colectivo. Consejo de Gobierno negocia revisión con crecimiento del 1,8%+0,09524% sobre 1992. Se devengan según normas de esta Ley para funcionarios.

  36. Artículo 43 — Retribuciones del personal contratado administrativo

    Personal contratado administrativo (Ley 30/1984): retribuciones con crecimiento del 1,8%+0,09524% sobre 1992, hasta concluir proceso de extinción.

  37. Artículo 44 — Complementos personales y transitorios

    Complementos personales/transitorios excluidos del aumento. Se absorben por mejoras retributivas 1993. Solo el 50% de sueldo (14 mensualidades), destino y específico computan. No trienios, productividad ni gratificaciones.

  38. Artículo 45 — Devengo de retribuciones

    Las pagas extraordinarias se devengan en junio y diciembre. Se reducen proporcionalmente si no hay seis meses de servicio. Los funcionarios con licencia no retribuida o en cese tienen devengo proporcional. Las mensualidades se liquidan por días en cambios de destino o cese.

  39. Artículo 46 — Jornada reducida

    Jornada reducida: reducción proporcional en retribuciones totales (básicas, complementarias y trienios) conforme a normativa vigente.

  40. Artículo 47 — Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley 4/1993, de 10 de marzo

    Los funcionarios con régimen anterior a la Ley 4/1993 perciben retribuciones de 1992 con un crecimiento del 1,8% incrementado en un 0,09524% hasta que se apruebe el nuevo régimen.

  41. Artículo 48 — Prohibición de ingresos atípicos

    Los empleados públicos no pueden percibir comisiones o premios de multas, solo sus retribuciones oficiales y sin perjuicio de incompatibilidades.

  42. Artículo 49 — Oferta de empleo público

    La oferta de empleo incluye plazas vacantes presupuestadas y necesarias para el funcionamiento de servicios, sujetas al artículo 37.4.

  43. Artículo 50 — Revisión salarial

    Se abona una paga de compensación del 0,09524% a todo el personal de la Diputación para compensar la desviación del IPC de 1992, excluyendo ciertas percepciones específicas.

  44. Artículo 51 — Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones

    La Diputación puede contratar personal temporal para obras o servicios de inversión en 1993 si no hay personal fijo ni crédito. Se prefiere la prestación de servicios. Los contratos son por escrito, temporales y no generan derechos de fijeza. Requieren informe previo del Servicio de Contratación.

  45. Artículo 52 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral

    Para modificar retribuciones del personal laboral en 1993 se requiere informe favorable de Economía, Hacienda y Presidencia. Las negociaciones de convenios necesitan autorización de masa salarial. Los acuerdos sin informe o contra informe desfavorable son nulos.

  46. Disposición adicional segunda

    Se causan pensiones extraordinarias por fallecimiento o invalidez de miembros del Consejo de Gobierno. El haber regulador es de 2.527.179 pesetas, revisable automáticamente.

  47. Disposición adicional tercera

    El Consejo de Gobierno debe informar trimestralmente a la Comisión de Economía de la Asamblea sobre remanentes, crédito, vacantes, gastos plurianuales, contrataciones y modificaciones.

  48. Disposición adicional cuarta

    La Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria adquiere competencias para gestionar suelo industrial, con las mismas facultades que la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto.

  49. Disposición adicional quinta

    Las retenciones por deudas municipales no superan el 50% de la participación tributaria. Se reduce al 25% si hay graves desfases de tesorería. No afectan a fondos de la UE o Estado.

  50. Disposición adicional sexta

    Antes del 31 de octubre de 1993, las Consejías remiten propuestas de contratación y suministros para 1994 al Servicio de Contratación y Compras para su planificación.

  51. Disposición adicional séptima

    Las partidas de gastos financiadas en estos presupuestos y que figuraban en la Ley 3/1991 se abonan con cargo al presupuesto de 1993, produciendo economía en sus remanentes.

  52. Disposición transitoria

    Las fianzas constituidas ante particulares o entidades antes de la entrada en vigor deben depositarse en metálico en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria en un plazo máximo de seis meses.

  53. Disposición final primera

    Para supuestos no regulados, se aplican leyes de Finanzas, Régimen Jurídico, Función Pública y Patrimonio de Cantabria, y sus reglamentos. Supletoriamente: Ley General Presupuestaria, Tributaria, Contratos del Estado, reformas de Función Pública y Reglamento de Recaudación.

  54. Disposición final segunda

    Los gastos autorizados en créditos prorrogados de 1992 se imputan a los créditos de esta Ley mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, incluyendo transferencias o generaciones de crédito necesarias.

  55. Disposición final tercera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.

  56. Disposición final cuarta

    La Ley de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

  57. Disposición derogatoria

    Se deroga el punto 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/1991. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de agosto de 1993
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT extraordinario núm. 5, de 4 de julio de 1993.

Leyes en las que se basa

  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • Ley 3/1984, de 26 de abril BOE-A-1984-14421
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
  • Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio BOE-A-1985-18431
  • Ley 7/1984, de 21 de diciembre BOE-A-1985-2970
  • art. 7.1 de la Ley 5/1986, de 7 de julio BOE-A-1986-24580
  • art. 6.5 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre BOE-A-1987-5479
  • Ley 23/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18763
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • punto 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/1991, de 27 de marzo BOE-A-1991-10360
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
  • Ley 3/1991, de 22 de marzo BOE-A-1991-9978
  • Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
  • Ley 4/1993, de 10 de marzo BOE-A-1993-13437
  • Ley 7/1992, de 16 de diciembre BOE-A-1993-4194
  • Ley 9/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1993-5274
  • Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero BOE-A-1993-688

Leyes que la modifican

  • por Ley 5/1994, de 29 de marzo BOCT-c-1994-90002
  • por Ley 9/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1994-2196
  • en el Recurso 2587/1993, el levantamiento de suspensión de vigencia de los arts. 24 y 25; y su mantenimiento respecto a la disposición adicional 5, por Auto de 21 de diciembre de 1993 BOE-A-1994-249
  • en el Recurso 2587/1993, su extinción, por desistimiento del recurrente, en relación con los arts. 24, 25 y disposición adicional 5, por Auto de 12 de abril de 1994 BOE-A-1994-8982
  • el art. 32, por Ley 7/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-1004
  • el Título V, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
  • en la CUESTIÓN 1001/1995, inconstitucional y nula la disposición adicional 8, por Sentencia 130/1999, de 1 de julio BOE-T-1999-16572
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