Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
También conocida como: L 4/2008, L 4/08Esta ley crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para gestionar y recaudar los impuestos propios y cedidos en la región de Cantabria.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
Se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria como ente autonómico de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, financiera y de gestión.
Artículo 2 — Adscripción y control
La Agencia está adscrita a la Consejería de Hacienda, que traza directrices y ejerce control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.
Artículo 3 — Régimen jurídico
La Agencia se financia con presupuestos autonómicos, porcentaje de recaudación (mínimo 5%), subvenciones, patrimonio, servicios, créditos y donaciones. Los recursos distintos a dotaciones pueden financiar mayores gastos. El porcentaje se calcula sobre recaudación bruta e incremento neto.
Artículo 4 — Convenios de colaboración
La Agencia puede firmar convenios con entidades públicas o privadas. Si exigen empleo de recursos humanos o materiales, puede establecerse una contraprestación económica para cubrir el coste de los medios utilizados.
Artículo 5 — Contrato de gestión y plan de acción anual
La Agencia actúa bajo un contrato de gestión plurianual (3 años) aprobado por el Gobierno y un plan de acción anual aprobado por el Consejo Rector. El contrato define objetivos, recursos, indicadores y consecuencias por incumplimiento. El plan concreta objetivos anuales.
Artículo 6 — Organización y competencias de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Administración tributaria incluye la Consejería de Hacienda y la Agencia. La Consejería fija la política tributaria y coordina. La Agencia aplica tributos de forma separada a la resolución de reclamaciones, que corresponde a órganos independientes.
Artículo 7 — Funciones y competencias de la Agencia
La Agencia gestiona, liquida, recauda e inspecciona tributos propios, cedidos y recargos. Ejerce potestad sancionadora, revisa actos, coordina con otras administraciones y aplica técnicas informáticas bajo la Dirección General competente.
Artículo 8 — Principios generales de organización y actuación de la Agencia
La Agencia actúa bajo principios de legalidad, servicio ciudadano, agilidad, calidad, adaptación, lucha contra el fraude, colaboración, uso de medios electrónicos, especialización, eficiencia, jerarquía y transparencia.
Artículo 9 — Ingreso de la recaudación de la Agencia en la Tesorería de la Comunidad Autónoma
La recaudación de cualquier recurso obtenida por la Agencia se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10 — Órganos de la Agencia
La Agencia integra órganos de gobierno (Presidencia y Consejo Rector) y ejecutivos (Dirección y Comité Ejecutivo), además de otros complementarios en el Reglamento. El Reglamento determina los actos que agotan la vía administrativa.
Artículo 11 — La Presidencia
La Presidencia corresponde al titular de la Consejería de Hacienda. Sus funciones incluyen representación, presidir el Consejo Rector, convocar/proveer personal, aprobar estructuras y ofertas de empleo, y firmar convenios.
Artículo 12 — Del Consejo Rector
El Consejo Rector de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria aprueba el contrato de gestión, objetivos, presupuesto y cuentas. Controla la gestión de la Dirección y determina criterios de personal. Lo componen el presidente, directivos, vocales y secretario.
Artículo 13 — La Dirección
La Dirección de la Agencia tiene rango de Director general, nombrado por el Gobierno. Sus funciones incluyen dirección ordinaria, coordinación del Comité Ejecutivo, elaboración del presupuesto, gestión del personal, contratación, aprobación de gastos y formación.
Artículo 14 — El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo, presidido por la Dirección, elabora el plan de acción anual, el borrador del contrato de gestión, programas de contratación e inversiones, y controla la ejecución. Asesora y ejecuta acuerdos del Consejo Rector.
Artículo 15 — Oficina para la Defensa del Contribuyente
Se crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente. La Agencia debe aprobar una carta de derechos que sistematice prestaciones y compromisos de calidad.
Artículo 16 — Personal de la Agencia
La Agencia tiene personal funcionario y laboral. Los puestos con potestades públicas son para funcionarios. Se rige por normativa de función pública y laboral. La Presidencia aprueba la relación de puestos. Hay deber de sigilo y régimen de incompatibilidades.
Artículo 17 — La oferta pública de empleo
La Presidencia propone la oferta de empleo público. La Agencia determina requisitos y pruebas de acceso según necesidades, vacantes y presupuesto.
Artículo 18 — Procedimientos de selección
La selección del personal de la Agencia la realiza la Consejería competente en materia de función pública, aunque puede delegarse en la propia Agencia. Las bases y convocatorias requieren informe previo de dicha Consejería.
Artículo 19 — Personal funcionario de carácter directivo
Son directivos los funcionarios con puestos de especial responsabilidad y competencia técnica, definidos en el Reglamento. Su régimen jurídico se rige por el artículo 13 de la Ley 7/2007 y la normativa de desarrollo de Cantabria.
Artículo 20 — Formación del personal
La Agencia dedica especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal, según el programa anual aprobado por la Dirección.
Artículo 21 — Estructura y puestos de trabajo
La Estructura de la Agencia la elabora su Presidencia y aprueba la Consejería de Hacienda, con informe de Función Pública. La relación de puestos de trabajo también la aprueba la Presidencia con dicho informe.
Artículo 22 — Procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal
La Agencia gestiona convocatorias de provisión de puestos para personal funcionario y laboral. La movilidad del personal puede requerir autorización previa según el Reglamento de desarrollo.
Artículo 23 — Contratación
La contratación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se ajusta a la normativa de contratos de las Administraciones públicas.
Artículo 24 — Patrimonio
El patrimonio de la Agencia incluye los bienes y derechos adscritos o adquiridos, regulado por la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 25 — Recursos económicos
La Agencia se rige por esta Ley, su Reglamento y normativa supletoria. En tributos delegados aplica legislación local. En finanzas, la Ley de Finanzas de Cantabria. La revisión de actos corresponde a Hacienda o Dirección. El Servicio Jurídico presta asistencia.
Artículo 26 — Propuesta del presupuesto de la Agencia
El Consejo Rector aprueba la propuesta del Presupuesto de la Agencia. Esta se remite a la Consejería de Hacienda para su incorporación al anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27 — Estructura, contenido y modificación del presupuesto
La estructura presupuestaria la fija la Consejería de Hacienda. Los gastos son limitativos. La Presidencia autoriza variaciones globales; el Director, las restantes. Se requiere informe previo e información trimestral a la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 28 — Ejecución del Presupuesto y Pago material de las obligaciones
La Dirección ejecuta el presupuesto, informando trimestralmente al Consejo Rector. Los pagos requieren firma mancomunada de Presidencia y Dirección.
Artículo 29 — Contabilidad
La Agencia aplica principios contables y dispone de sistema de información económica. La Intervención General ejerce control contable según la Ley de Finanzas.
Artículo 30 — Control
El control interno lo ejerce la Intervención General mediante control financiero y auditoría. La Consejería de Hacienda realiza control de eficacia del Contrato de gestión. El Tribunal de Cuentas ejerce el control externo.
Disposición adicional primera — Creación de la Escala Tributaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas
Se crea la Escala Tributaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas (grupo A, subgrupo A1), adscrita a la Agencia.
Disposición adicional segunda — Creación de la Escala Tributaria del Cuerpo Técnico de Finanzas
Se crea la Escala Tributaria del Cuerpo Técnico de Finanzas (grupo A, subgrupo A2), adscrita a la Agencia.
Disposición adicional quinta — Régimen de adscripción del personal
El personal de gestión, liquidación, inspección y recaudación de la Dirección General de Hacienda quedará adscrito a la Agencia, con posibilidad de integrarse en las nuevas escalas.
Disposición adicional sexta — Implantación del sistema de anticipo de caja fija
El sistema de anticipo de caja fija se regulará por las normas aplicables a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional séptima — Gestión de datos de carácter personal
La Dirección de la Agencia es Autoridad competente para proteger el honor e intimidad. No aplica información al interesado si la Ley prescribe el registro o comunicación de datos. La denegación de derechos de acceso, rectificación y cancelación puede conocerse a la Agencia Española de Protección de.
Disposición transitoria primera — Asunción efectiva de funciones por la Agencia
Hasta que se produzca su asunción efectiva por la Agencia, las funciones previstas en esta Ley seguirán ejerciéndose por los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda y de otras Consejerías, oficinas, o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cant.
Disposición transitoria segunda — Régimen de Integración en las Escalas de nueva creación
Los funcionarios de los grupos A1 y A2 de Hacienda, Tesorería e Informática se integran automáticamente en nuevas escalas tributarias. Quienes no opten por la integración dispondrán de un mes para manifestarlo y permanecerán en su consejería de origen.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario
Hasta aprobarse el Presupuesto de la Agencia, las dotaciones serán las de los programas 932 A, 932 B y 932-Modernización de la Sección 6.ª. El régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial será el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultándose al Consejero de Economía y Hacienda.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Disposición final primera — Constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia
La constitución y funcionamiento de la Agencia se rigen por su Reglamento, aprobado por el Gobierno mediante Decreto a propuesta de la Consejería de Hacienda. Se autoriza al Gobierno a dictar las medidas de ejecución necesarias para la efectiva constitución de la Agencia.
Disposición final segunda — Referencias normativas a las funciones de la Agencia
A partir de la puesta en funcionamiento de la Agencia, las referencias normativas a las funciones que asuma la Agencia, se entenderán atribuidas a ésta.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
El Gobierno de la Comunidad de Cantabria debe aprobar el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2008 en un plazo inferior a nueve meses.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 233, de 2 de diciembre de 2008.
Leyes en las que se basa
- los arts. 24.1 y 36 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 14/2006, de 24 de octubre BOE-A-2006-20767
Leyes que la modifican
- las disposiciones adicionales 3, 4 y SE MODIFICAN los arts. 7.k) y 13.o), por Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709
- el art. 25, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
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