Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña
También conocida como: D 1/2002, D 1/02Esta ley regula cómo la Generalitat de Cataluña gestiona, protege y utiliza sus edificios, terrenos y bienes públicos para el servicio de todos.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que se publica acto seguido.
Disposición final
El Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.
Artículo 1
El patrimonio de la Generalidad de Cataluña está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenecen por cualquier título.
Artículo 2
Los bienes de la Generalidad de Cataluña se clasifican en dos categorías: bienes de dominio público o demaniales, y bienes de dominio privado o patrimoniales.
Artículo 3
Son bienes de dominio público de la Generalidad los afectados al uso general o servicios públicos, y los edificios de órganos estatutarios. No lo son los bienes de dominio público no afectados a dichas competencias o cuya titularidad no corresponda a la Generalidad.
Artículo 4
Bienes patrimoniales: propiedad no afectada a uso general/servicio público, derechos derivados, derechos reales/arrendamiento, propiedad inmaterial, cuotas en empresas y otros bienes no calificados de dominio público.
Artículo 5
Se rige por esta ley, reglamentos, derecho privado/civil/mercantil y público. Bienes en el extranjero siguen derecho catalán, extranjero y usos locales, subsidiariamente esta ley.
Artículo 6
El titular del departamento de patrimonio ejerce funciones dominiciales. Para bienes en el extranjero, la secretaría general verifica crédito, precio y ratio de ocupación. Se permite depósito de garantía de hasta 3 meses de alquiler.
Artículo 7
La desafectación corresponde al titular de patrimonio, previa instrucción de expediente. No es necesario si es por deslinde. Economía y Finanzas puede iniciar el procedimiento si los bienes no se utilizan.
Artículo 8
Los bienes pasan a dominio público por resolución de Economía y Finanzas, uso real de un año, planes del Gobierno o resolución del Parlamento. La usucapión también los convierte en bienes de dominio público sin acto formal.
Artículo 9
Los bienes expropiados se afectan a fines de utilidad pública. Tras la afectación, pasan a patrimoniales. La mutación demanial requiere transmisión de titularidad. En reversión, la Generalidad puede resarcirse.
Artículo 10
Organismos autónomos, empresas públicas y sociedades mayoritarias pueden solicitar la adscripción de bienes inmuebles al Departamento de Economía y Finanzas. La resolución la adopta el consejero o el Gobierno si hay varios interesados. No se adquiere propiedad, solo uso para fines específicos.
Artículo 11
La Generalidad de Cataluña tiene plena capacidad para adquirir, poseer y defender bienes y derechos por los medios legales, incluyendo transferencias del Estado o entidades locales.
Artículo 12
Las donaciones de inmuebles requieren acuerdo del Gobierno y publicación en el DOGC. Las cargas no pueden superar el 50% del valor. Las cesiones gratuitas entre administraciones pueden formalizarse por documento administrativo.
Artículo 12 bis
La aceptación de herencias corresponde al consejero de Patrimonio. Los organismos públicos las aceptan sus presidentes o directores. Siempre es a beneficio de inventario. Si hay cargas, solo se aceptan si no superan el valor del bien o por interés público.
Artículo 12 ter
La sucesión legal de la Generalidad es a beneficio de inventario. El procedimiento se publica en DOGC, BOE y tablones por un mes. Plazo de resolución: 1 año. No hay responsabilidad hasta la entrega de bienes. Se crea un fondo de garantía.
Artículo 13
Las adquisiciones onerosas exigen publicidad y concurrencia, salvo excepciones autorizadas por el Departamento de Economía y Finanzas. Se permiten adquirir solares con edificios en proyecto. El Gobierno autoriza cesiones con prestaciones periódicas y sustitución de alquileres.
Artículo 14
Los arrendamientos se firman por concurso público. Si se abandona antes, se avisa con 4 meses + preaviso. El Gobierno autoriza el arrendamiento financiero y el Parlamento conoce las adquisiciones.
Artículo 15
Antes de contratar, se envía el expediente a la Dirección General del Patrimonio para informe vinculante. Para obras >600.000€ se requiere informe favorable en 1 mes. Tras la obra, se envía el coste final.
Artículo 15 bis
Los inmuebles administrativos deben cumplir criterios de ocupación aprobados por orden. La unidad proponente debe acreditar el cumplimiento antes de adquirir o disponer de estos bienes.
Artículo 16
La adquisición onerosa de participaciones empresariales se hace por compra o suscripción. El Gobierno autoriza a las entidades públicas. En sociedades mercantiles, la participación conjunta debe ser al menos del 5% del capital.
Artículo 17
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los patrimoniales pueden enajenarse cumpliendo requisitos. No hay embargo contra bienes afectos a servicio público, finalidades determinadas o sociedades públicas.
Artículo 18
La enajenación de inmuebles la aprueba el consejero de Economía si el valor es <15M€; el Gobierno si ≥15M€ o es enajenación directa. Se notifica al Parlamento si supera 30M€. El procedimiento es subasta, concurso o adjudicación directa. Se exige garantía del 5-25% en subasta y 25% en adjudicación. P
Artículo 19
Los inmuebles de la Generalidad pueden permutarse previa tasación, si la diferencia de valor no supera el 50% del bien de mayor valor.
Artículo 20
La enajenación de muebles se hace por subasta. Valor <60.000€: publicidad electrónica. Directa si valor <6.000€ (art.18.5h), obsoletos o deteriorados (sin garantía). Obras de arte >500.000€: aprueba Parlamento. Cesión gratuita a entidades públicas o sin ánimo lucro.
Artículo 21
La enajenación de títulos de capital en empresas mercantiles se rige por el Decreto legislativo 2/2002 y la Ley 4/1985 del Estatuto de la empresa pública catalana.
Artículo 22
El Gobierno cede dominio o el departamento cede uso de inmuebles a administraciones o entidades sin ánimo de lucro para utilidad pública. Requiere expediente con tasación. Hay reversión automática si no se usa según lo pactado, sin indemnización por mejoras.
Artículo 23
La cesión de bienes a corporaciones locales sigue la ley de transferencia, que puede prever su reversión si no son necesarios. La reasunción del servicio implica la devolución de los bienes.
Artículo 24
Los bienes no necesarios de entidades autónomas se incorporan al patrimonio de la Generalidad. Estas entidades pueden enajenar bienes adquiridos por ellas mismas o usados como inversión de reservas legales.
Artículo 25
No se pueden gravar ni transigir bienes de la Generalidad sin cumplir requisitos de enajenación y acuerdo del Gobierno a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas. Excepcionalmente, el Gobierno puede vincular inmuebles al pago de prestaciones periódicas.
Artículo 26
El uso de bienes públicos sigue reglas de servicio e instrucciones de autoridades. Los edificios administrativos se optimizan mediante análisis técnico-económico, previsión de demanda y control, respetando restricciones económicas, funcionales, culturales o medioambientales.
Artículo 26 bis
Los departamentos deben conservar los bienes asignados. Los inmuebles requieren planes plurianuales de mantenimiento aprobados por el secretario general, con informe vinculante de la Dirección General del Patrimonio.
Artículo 27
El uso de bienes de dominio público requiere licencia si hay circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad u otras similares, para garantizar la continuidad del uso común.
Artículo 28
La ocupación temporal de bienes inmuebles de dominio público requiere permiso de la secretaría general. Plazo máx. 3 años (prorrogable) si no hay obras permanentes. Si es <1 mes o para eventos, la autoriza la persona titular asignada, notificándose en 5 días.
Artículo 29
El uso con obras permanentes exige concesión administrativa (máx. 75 años). La otorga el titular del departamento competente bajo concurrencia. Debe formalizarse por escrito para inscripción registral. Son nulas las concesiones a personas prohibidas de contratar.
Artículo 30
Los bienes patrimoniales no enajenables se explotan con mayor rentabilidad y publicidad. El consejero acuerda arrendamientos sujetos a legislación específica. La unidad directiva autoriza uso <2 meses o para eventos, fijando condiciones y posible contraprestación.
Artículo 31
El Departamento de Economía y Finanzas ejerce los derechos de participación en organismos que usan bienes de la Generalidad. Los representantes deben atender sus instrucciones, coordinándose con otros departamentos si procede.
Artículo 32
La Generalidad de Cataluña puede ejecutar el deslinde de sus bienes con límites imprecisos o indicios de usurpación mediante procedimiento administrativo. Durante este trámite, no se admiten procesos judiciales ni interdictos sobre el estado posesorio de las fincas.
Artículo 33
La Generalidad puede recuperar la posesión de sus bienes de dominio público en cualquier momento. Para bienes patrimoniales, el plazo es de un año desde la usurpación; pasado este tiempo, debe acudir a la jurisdicción ordinaria. No se admiten interdictos contra estas actuaciones.
Artículo 34
Los departamentos con inmuebles en revisión urbanística deben informar al departamento de patrimonio. Las entidades urbanísticas especiales no pueden formular instrumentos que afecten a bienes de la Generalidad sin previa consulta a la unidad directiva de patrimonio, acreditada en el expediente.
Artículo 35
Los organismos o empresas que reciben inmuebles de la Generalidad deben pagar los seguros del edificio y la responsabilidad civil desde la cesión, además de asumir los impuestos de la titularidad.
Artículo 36
Las entidades públicas deben solicitar informe técnico previo a la contratación de seguros. El informe se emite en 15 días. Hay que comunicar copias del contrato, modificaciones y renovaciones a la dirección general en 15 días.
Artículo 37
El departamento de patrimonio lleva un inventario general con inmuebles, muebles, derechos y acciones, dividido en 6 secciones. Incluye un módulo de gestión integrado con la contabilidad para optimizar el mantenimiento y eficiencia energética.
Artículo 38
La inscripción de bienes en el Registro de la Propiedad sigue la Ley Hipotecaria. La Dirección General del Patrimonio asigna, inventaria e inscribe los inmuebles adquiridos si no estaba previsto en el expediente.
Artículo 39
La extinción de derechos sobre bienes de dominio público se realiza por vía administrativa, con expediente previo, audiencia del interesado e indemnización legal correspondiente.
Artículo 40
El gestor de bienes patrimoniales debe custodiarlos y explotarlos racionalmente. Responde de daños por pérdida o detrimento si concurren fraude o negligencia.
Artículo 41
Daños por fraude/negligencia: reparación y sanción. Leves (<600€): hasta 1x perjuicio. Graves (600-6.000€): 1x-1,5x. Muy graves (>6.000€): 1,5x-2x. Sanciona el Director General del Patrimonio. Recurso de alzada.
Artículo 42
Si los hechos constituyen delito, la Generalidad lo comunica a la jurisdicción penal. Se suspende la resolución administrativa hasta que la penal se pronuncie.
Disposición adicional primera
Los departamentos deben aprobar planes de mantenimiento en el plazo fijado por la orden reguladora, determinando plazos según obligaciones jurídicas, inmuebles y antigüedad.
Disposición adicional segunda
La Generalidad encarga a Infraestructuras de Cataluña, SAU, la gestión de inmuebles y servicios FM (mantenimiento, eficiencia energética). Se ceden puestos de trabajo. La sociedad gestiona proyectos, ejecución y operación, siguiendo directrices energéticas y con informes vinculantes del Instituto de
Disposición adicional tercera
Los agentes de I+D+i del sector público pueden adquirir o alquilar locales mediante contratación directa si están en parques científico-tecnológicos o entornos de investigación. La entidad contratante debe justificarlo en el expediente haciendo referencia a esta disposición.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 11/1981, de 7 de diciembre BOE-A-1982-1235
- n la disposición final 2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
Leyes que la modifican
- los arts. 13, 15, 20, 21, 25, 35 y 37, por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
- los arts. 12, 18, y 22, por Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
- los arts. 12.2, 13, 18.2 y 22.6, por Ley 5/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-14803
- los arts. 7.1, 8.1, 18, 20.1 y 41.2, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
- los arts. 10, 13 a 15, 18 y 26, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
- los arts. 7, 18, 20, 22, 28 a 30 y 36, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- los arts. 5, 6 y 12 y SE AÑADE los arts. 12 bis y 15 bis, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- los arts. 12 bis, 15 bis, 16 y, con los efectos indicados, el 37, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- el art. 12.bis.3; SE MODIFICA los arts. 6, 9, 15 bis, 18, 34 y 37; y SE AÑADE los 12 ter y 26 bis y disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5901
- el art. 9.4 y la disposición adicional 2, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- el art. 17, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- la disposición adicional 3, por Ley 9/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-467
- en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 DOGC-f-2020-90174
- el art. 16, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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