Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana
También conocida como: D 2/2002, D 2/02Esta norma regula cómo funcionan y se organizan las empresas que dependen de la Generalitat de Cataluña para asegurar su correcto control público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de mayo de 2026
La empresa pública catalana podrá ser medio propio de entidades locales
La empresa Infraestructuras de la Generalitat pasa de tener participación íntegra a mayoritaria de la Generalitat. Sus Estatutos podrán permitir que sea medio propio de entidades locales y de entidades de su sector público con poder adjudicador, bajo control conjunto y para ejecutar encargos de su objeto social.
Reforma BOE-A-2026-14658Ver qué cambió → - 6 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-8491Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-467Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-953Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5569Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-7353Ver qué cambió →
- 30 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-2999Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-13896Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-2013Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2002-90023
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, que se publica acto seguido.
Disposición final
El Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 1
Esta ley se aplica a entidades autónomas comerciales de la Generalidad, empresas públicas con personalidad jurídica propia o sociedades con participación mayoritaria, y sociedades vinculadas donde la Generalidad designe dirección o posea al menos un 5% del capital.
Artículo 2
Las entidades deben actuar con rentabilidad, economía y productividad, sin discriminación frente al sector privado, fomentando empleo y tecnología. Las obligaciones de servicio público que reduzcan ingresos o aumenten costes se evalúan económicamente para compensarlas en los Presupuestos.
Artículo 3
El Parlamento crea entidades autónomas comerciales mediante ley, fijando funciones y recursos. El Gobierno aprueba estatutos, organización y adscripción por decreto.
Artículo 4
Las entidades pueden solicitar al Departamento de Economía y Finanzas, a través de su departamento dependiente, la adscripción directa y permanente de bienes patrimoniales de la Generalidad para el servicio de sus fines.
Artículo 5
Los bienes se incorporan al patrimonio. La enajenación requiere autorización: Parlamento (>12M€), Gobierno (6-12M€) o consejero de Economía (<6M€). No precisa autorización si el valor es <60.101€ o es para reventa/inversión. Las transmisiones gratuitas requieren autorización del Gobierno.
Artículo 6
Las entidades públicas ejercen las potestades legales para recuperar la posesión de los bienes que les pertenecen o que les han sido adscritos.
Artículo 7
Las tarifas son autorizadas por el titular del departamento, salvo delegación al consejo de administración. No se requiere autorización para ventas onerosas de inmuebles, salvo que la ley o estatutos lo exijan.
Artículo 8
El endeudamiento se limita al importe de los presupuestos. El Gobierno aprueba las características de las operaciones. No se requiere autorización para tesorería dentro de los límites fijados. Los avales deben estar en la ley de presupuestos.
Artículo 9
Los avales de las entidades se regulan por su norma de creación y no superan el importe presupuestario. Deben rendir cuentas al Departamento de Economía. El Gobierno puede autorizar avales urgentes a empresas participadas mayoritariamente hasta el 50% del valor nominal.
Artículo 10
Las obligaciones de las entidades señaladas no son exigibles por vía de apremio, salvo créditos a Hacienda o garantizados. Deben cumplir sentencias firmes habilitando crédito presupuestario para ello.
Artículo 11
Los estatutos determinan el régimen de contratación directa de estas entidades, sin someterse a normas administrativas. Pueden contratar directamente suministros de bienes adquiridos para devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.
Artículo 12
Las entidades autónomas comerciales pueden usar el procedimiento de apremio para recaudar ingresos públicos, según el Reglamento General de Recaudación. Las acciones para cobrar créditos se ejercen ante la jurisdicción civil ordinaria.
Artículo 13
Las entidades deben elaborar anualmente estados presupuestarios y documentación financiera, refiriéndose al límite de gasto aprobado. Deben incluir: ingresos previstos, gastos, proyectos de inversión, plantilla y memoria de programas.
Artículo 14
El ejercicio presupuestario de la empresa pública catalana debe coincidir con el año natural, es decir, abarcar del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 15
El consejo de administración eleva los presupuestos y la documentación del artículo 13 al departamento de adscripción, según el calendario de la orden anual. Tras la validación, se traslada al departamento de finanzas para el anteproyecto de ley de presupuestos.
Artículo 16
Se sustituye la intervención previa por auditorías de la Intervención General. Anualmente, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, el informe se emite antes del 30 de abril. También hay auditorías extraordinarias acordadas. Las disposiciones de fondos se intervienen formal y materialmente.
Artículo 17
El Gobierno nombra y separa libremente al presidente y vocales del consejo de administración, respetando la norma fundacional o estatutos. Los estatutos preverán la presencia de representantes sociales si la función o número de trabajadores lo aconsejan.
Artículo 18
Los parlamentarios no pueden ser consejeros ni directores, salvo ley expresa, debiendo renunciar al escaño. Los altos cargos de la Generalidad no pueden ocupar más de dos consejos, salvo acuerdo del Gobierno. Es incompatible trabajar en empresas privadas suministradoras o auxiliares.
Artículo 19
Los altos cargos y funcionarios de la Generalidad en consejos de administración de estas empresas no perciben retribución, excepto las dietas que cada empresa acuerde conceder.
Artículo 20
El personal de estas entidades se rige por normas administrativas, salvo quienes hayan sido contratados con carácter laboral según las leyes.
Artículo 21
La creación de entidades de derecho público que ajusten su actividad al derecho privado requiere autorización por ley del Parlamento. Se les aplica lo dispuesto en el artículo 3.
Artículo 22
Las entidades se rigen por derecho civil, mercantil y laboral, salvo materias de esta Ley, excepciones legales o relaciones de tutela con la Administración pública.
Artículo 23
Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica sin transmitir dominio. El resto se incorpora al patrimonio. En disolución, los activos pasan al dominio público o privado de la Generalidad.
Artículo 24
La contratación sigue la ley de creación y normativa de desarrollo. La adquisición de inmuebles y ejecución de obras exigen publicidad y concurrencia. Los estatutos determinan las mesas de contratación.
Artículo 25
La desafectación de bienes públicos depende del Departamento de Economía y Finanzas (hasta 6.010.121,04 euros) o del Gobierno (superior). Se revisa cada 5 años. La venta delegada sigue la Ley de patrimonio.
Artículo 26
La venta de bienes propios supera 60.101,21 euros requiere autorización del consejero de Economía y Finanzas. Los inmuebles siempre requieren autorización del Gobierno. Las transmisiones gratuitas las autoriza el Gobierno.
Artículo 27
A estas entidades se les aplica lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 28
A las entidades de empresa pública catalana se les aplican las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14 y 15 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 33
A las entidades de empresa pública catalana se les aplican las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 34
Las relaciones laborales con el personal se rigen por normas civiles, mercantiles y laborales según la función. La selección de personal se regula por reglamento.
Artículo 35
El Gobierno autoriza la creación o participación de la Generalidad en sociedades. Debe fijar nombre, forma, objeto, capital y estatutos. Requiere autorización para modificar estatutos, capital, transmitir activos esenciales, transformar, fusionar, disolver o vender participaciones, salvo excepciones
Artículo 36
Los departamentos instruyen propuestas al Gobierno, que las aprueba conjuntamente con Patrimonio y publica en el DOGC. Se requiere autorización previa del Gobierno para acuerdos definitivos, votos en órganos de decisión y operaciones en sociedades participadas, salvo excepciones específicas para CER
Artículo 37
En los consejos de administración de sociedades con participación mayoritaria se nombrarán representantes de los órganos sindicales más representativos de la empresa, siempre que no se vulnere la mayoría de la representación del capital público.
Artículo 38
El titular del patrimonio representa a la Generalidad en sociedades, pudiendo delegar. Los administradores se nombran por competencia. El Gobierno acuerda el nombramiento y cese de administradoras en sociedades de participación total, consignándose en actas.
Artículo 39
Los representantes de la Generalidad en órganos sociales deben solicitar autorización previa del Gobierno para aprobar operaciones de endeudamiento o aval superiores al 50% del capital social o que superen la participación de la Generalidad.
Artículo 40
Las entidades aplican los arts. 13, 14 y 15. Las sociedades vinculadas envían al departamento de finanzas su presupuesto y programa de inversiones en 15 días desde su aprobación por el consejo de administración.
Artículo 41
Las sociedades se someten a las auditorías que regula el artículo 16 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 42
Las personas que prestan servicios en las sociedades de empresa pública catalana están sometidas a las normas civiles, mercantiles o laborales que les correspondan según su función específica.
Artículo 43
Contra actos de entidades sujetas a derecho administrativo cabe recurso administrativo ante el titular del departamento adscrito. Su resolución es recurrible contenciosamente. El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el órgano que dictó el acto.
Artículo 44
Las reclamaciones sobre tributos gestionados por entidades autónomas tienen carácter económico-administrativo y se presentan ante los tribunales correspondientes, previo recurso de reposición potestativo. Contra la resolución cabe recurso contencioso-administrativo.
Artículo 45
Antes de ejercer acciones civiles o laborales contra entidades del capítulo II, debe formularse reclamación previa. La competencia para decidir corresponde al titular del departamento al que estén adscritas.
Disposición adicional
Las relaciones financieras de la Generalidad con las empresas públicas deben ajustarse a la Directiva 80/723/CEE y a las disposiciones comunitarias que la desarrollan o modifican.
Disposición adicional primera
Las relaciones financieras de la Generalidad con las empresas públicas deben ajustarse a la Directiva 80/723/CEE y a las disposiciones comunitarias que la desarrollan o modifican.
Disposición adicional segunda
Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU gestiona obras >15M€ y proyectos >2M€ (IVA excl.). Para renovables, obras >2M€ y proyectos >300K€. Excepciones por especialidad, complejidad o urgencia. No participa en licitaciones.
Disposición final primera
Esta ley se aplica supletoriamente a la Corporación Catalana de Radio y Televisión, que continúa rigiéndose por la Ley 10/1983, de 30 de mayo.
Disposición final segunda
Se autoriza al Gobierno para desarrollar esta Ley y establecer requisitos adicionales sobre los controles presupuestarios y financieros aplicables a las empresas.
Disposición final tercera
Se modifica la letra d) del artículo 5 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. No son aplicables las leyes 10/1982 y 11/1981 que se opongan a esta Ley. Se derogan disposiciones contrarias.
Disposición final cuarta — Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido
El Gobierno tiene un año para elaborar un nuevo texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, con facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 4/1985, de 29 de marzo BOE-A-1985-10791
- la disposición final 2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
Leyes que la modifican
- el art. 35.5 y 6 y SE MODIFICA el 36, por Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
- el art. 36, lo indicado del art. 39 y SE MODIFICA el art. 35, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
- el art. 26, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- los arts. 35 y 38 y AÑADE el art. 36, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- el art. 17.1, se renumera la disposición adicional única; y SE AÑADE las adicional 2 y final 4 , por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- los art. 29 a 32 y SE MODIFICA los arts. 13 a 15, 28, 40, disposición adicional 2 y final 4, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- el art. 36.5, por Ley 9/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-467
- la disposición adicional 2.6, por Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-8491
- la disposición adicional 2, por Decreto-ley 6/2026, de 5 de mayo BOE-A-2026-14658
- la disposición adicional 2, por Decreto-ley 6/2026, de 5 de mayo DOGC-f-2026-90108
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