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En vigorLey

Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza

También conocida como: L 7/2007, L 7/07
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23 de marzo de 2007·23 de mayo de 2013·Comunitat Valenciana·BOE-A-2007-6121
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Generalitat Valenciana organiza, apoya y fomenta el teatro y la danza para promover la cultura en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y fines de la ley

    La ley regula la gestión pública del teatro y la danza valencianos, impulsando su desarrollo, acceso ciudadano, libertad artística, fomento de creadores y coordinación de administraciones y entidades culturales.

  2. Artículo 2 — Competencia

    Teatres de la Generalitat aplica la ley, está adscrito a la Consellería de cultura y coordina su actividad. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica y libertad de expresión artística.

  3. Artículo 3 — Participación

    Teatres de la Generalitat debe contar con un órgano colegiado de participación, con funciones rectoras y consultivas. Puede delegar funciones de coordinación en otros órganos unipersonales o colegiados.

  4. Artículo 4 — Equilibrio en la atención al teatro y la danza

    La gestión debe equilibrar teatro y danza en producción, presupuesto y recursos, vinculados a datos de espectadores y compañías. Los porcentajes se revisan periódicamente para mantener la equitativa atención a ambas disciplinas.

  5. Artículo 5 — Atención a otras disciplinas

    Teatres de la Generalitat fomenta artes multidisciplinares y nuevas tecnologías. Se coordina con la entidad competente en música y lírica para planificar programación y exhibición, pudiendo coproducir en estos ámbitos.

  6. Artículo 6 — Estructuras orgánicas dedicadas al teatro y a la danza

    Teatres de la Generalitat tiene órganos separados para teatro y danza (Centros Teatral y Coreográfico). Su objetivo es ofrecer calidad, producir públicamente, promocionar profesionales valencianos y dar especial atención a la producción en valenciano.

  7. Artículo 7 — Integración de las competencias en materia de teatro y danza

    Las competencias en teatro y danza corresponden a Teatres de la Generalitat, salvo asignación expresa a otro órgano. La dirección estratégica corresponde a la Consellería de Cultura.

  8. Artículo 8 — Atención prioritaria a la actividad escénica de la Comunitat Valenciana

    Teatres de la Generalitat potencia la actividad escénica valenciana (profesionales o proceso creativo en la Comunitat Valenciana). Colabora con el sector privado mediante subvenciones, convenios, gestión mixta, premios y difusión.

  9. Artículo 9 — Producción propia

    Teatres de la Generalitat realiza producciones propias y coproducciones cada temporada, mayoritariamente con profesionales valencianos, priorizando obras en valenciano. Deben exhibirse en la Comunitat Valenciana y proyectarse exteriormente.

  10. Artículo 10 — Documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Comunitat Valenciana

    Teatres de la Generalitat habilita una unidad de documentación, estudio e investigación. Funciones: conservar patrimonio escénico, participar en formación de artistas, estudiar innovación creativa y colaborar con universidades y conservatorios.

  11. Artículo 11 — Promoción y difusión de las actividades desarrolladas en todos los ámbitos

    Teatres de la Generalitat habilita una unidad de difusión y promoción. Actúa mediante medios públicos, participación de profesionales valencianos, educación de nuevos públicos desde la enseñanza básica y colaboración con entidades para difundir el teatro y la danza.

  12. Artículo 12 — Atención a las demandas de la ciudadanía

    Teatres de la Generalitat busca satisfacer demandas ciudadanas mediante oferta escénica plural y diversa, vinculada a espacios disponibles. Realiza estudios sociológicos de preferencias para satisfacer los gustos del público valenciano.

  13. Artículo 13 — El Circuito Valenciano de Teatro y Danza

    El Circuito Valenciano de Teatro y Danza lo forman municipios y entidades con programación estable. Teatres de la Generalitat colabora económicamente, priorizando espectáculos valencianos o en valenciano, y evaluando presupuesto, población y asistencia.

  14. Disposición transitoria — Funcionamiento del Circuito Valenciano de Teatro y Danza

    El Circuito Valenciano de Teatro y Danza se rige por las normas actuales del Circuit Teatral Valencia hasta que se apruebe un nuevo reglamento orgánico y funcional del ente Teatres de la Generalitat.

  15. Disposición final primera — Modificación del reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat

    El Consell aprobará un nuevo reglamento orgánico y funcional de Teatres de la Generalitat en un año. Hasta entonces, rige el actual, pero su funcionamiento se ajusta a los principios de esta ley.

  16. Disposición final segunda — Habilitación al Consell para el desarrollo de la ley y para la modificación de la denominación del ente público y la de los órganos a los que se alude en la ley

    El Consell y la Consellería de cultura dictan disposiciones para desarrollar la ley. El Consell puede modificar la denominación del ente público de teatro y danza y de los órganos regulados.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2007
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 5450, de 14 de febrero de 2007.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6047
  • las disposiciones adicionales 1 y 2, por Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre DOGV-r-2012-90045
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