Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza
También conocida como: L 7/2007, L 7/07Esta ley regula cómo la Generalitat Valenciana organiza, apoya y fomenta el teatro y la danza para promover la cultura en la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de mayo de 2013Reforma BOE-A-2013-6047Ver qué cambió →
- 22 de octubre de 2012Reforma BOE-A-2012-90045Ver qué cambió →
- 14 de febrero de 2007Versión original BOE-A-2007-6121
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y fines de la ley
La ley regula la gestión pública del teatro y la danza valencianos, impulsando su desarrollo, acceso ciudadano, libertad artística, fomento de creadores y coordinación de administraciones y entidades culturales.
Artículo 2 — Competencia
Teatres de la Generalitat aplica la ley, está adscrito a la Consellería de cultura y coordina su actividad. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica y libertad de expresión artística.
Artículo 3 — Participación
Teatres de la Generalitat debe contar con un órgano colegiado de participación, con funciones rectoras y consultivas. Puede delegar funciones de coordinación en otros órganos unipersonales o colegiados.
Artículo 4 — Equilibrio en la atención al teatro y la danza
La gestión debe equilibrar teatro y danza en producción, presupuesto y recursos, vinculados a datos de espectadores y compañías. Los porcentajes se revisan periódicamente para mantener la equitativa atención a ambas disciplinas.
Artículo 5 — Atención a otras disciplinas
Teatres de la Generalitat fomenta artes multidisciplinares y nuevas tecnologías. Se coordina con la entidad competente en música y lírica para planificar programación y exhibición, pudiendo coproducir en estos ámbitos.
Artículo 6 — Estructuras orgánicas dedicadas al teatro y a la danza
Teatres de la Generalitat tiene órganos separados para teatro y danza (Centros Teatral y Coreográfico). Su objetivo es ofrecer calidad, producir públicamente, promocionar profesionales valencianos y dar especial atención a la producción en valenciano.
Artículo 7 — Integración de las competencias en materia de teatro y danza
Las competencias en teatro y danza corresponden a Teatres de la Generalitat, salvo asignación expresa a otro órgano. La dirección estratégica corresponde a la Consellería de Cultura.
Artículo 8 — Atención prioritaria a la actividad escénica de la Comunitat Valenciana
Teatres de la Generalitat potencia la actividad escénica valenciana (profesionales o proceso creativo en la Comunitat Valenciana). Colabora con el sector privado mediante subvenciones, convenios, gestión mixta, premios y difusión.
Artículo 9 — Producción propia
Teatres de la Generalitat realiza producciones propias y coproducciones cada temporada, mayoritariamente con profesionales valencianos, priorizando obras en valenciano. Deben exhibirse en la Comunitat Valenciana y proyectarse exteriormente.
Artículo 10 — Documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Comunitat Valenciana
Teatres de la Generalitat habilita una unidad de documentación, estudio e investigación. Funciones: conservar patrimonio escénico, participar en formación de artistas, estudiar innovación creativa y colaborar con universidades y conservatorios.
Artículo 11 — Promoción y difusión de las actividades desarrolladas en todos los ámbitos
Teatres de la Generalitat habilita una unidad de difusión y promoción. Actúa mediante medios públicos, participación de profesionales valencianos, educación de nuevos públicos desde la enseñanza básica y colaboración con entidades para difundir el teatro y la danza.
Artículo 12 — Atención a las demandas de la ciudadanía
Teatres de la Generalitat busca satisfacer demandas ciudadanas mediante oferta escénica plural y diversa, vinculada a espacios disponibles. Realiza estudios sociológicos de preferencias para satisfacer los gustos del público valenciano.
Artículo 13 — El Circuito Valenciano de Teatro y Danza
El Circuito Valenciano de Teatro y Danza lo forman municipios y entidades con programación estable. Teatres de la Generalitat colabora económicamente, priorizando espectáculos valencianos o en valenciano, y evaluando presupuesto, población y asistencia.
Disposición transitoria — Funcionamiento del Circuito Valenciano de Teatro y Danza
El Circuito Valenciano de Teatro y Danza se rige por las normas actuales del Circuit Teatral Valencia hasta que se apruebe un nuevo reglamento orgánico y funcional del ente Teatres de la Generalitat.
Disposición final primera — Modificación del reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat
El Consell aprobará un nuevo reglamento orgánico y funcional de Teatres de la Generalitat en un año. Hasta entonces, rige el actual, pero su funcionamiento se ajusta a los principios de esta ley.
Disposición final segunda — Habilitación al Consell para el desarrollo de la ley y para la modificación de la denominación del ente público y la de los órganos a los que se alude en la ley
El Consell y la Consellería de cultura dictan disposiciones para desarrollar la ley. El Consell puede modificar la denominación del ente público de teatro y danza y de los órganos regulados.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 5450, de 14 de febrero de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 49.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 9/1986, de 30 de diciembre BOE-A-1987-2492
Leyes que la modifican
- las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6047
- las disposiciones adicionales 1 y 2, por Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre DOGV-r-2012-90045
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