Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música
También conocida como: L 2/1998, L 2/98Esta ley regula la enseñanza musical, la danza y el arte dramático en la Comunidad Valenciana para fomentar la cultura y la formación artística.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El objeto de la Ley Valenciana de la Música es el fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la música en la Comunidad Valenciana.
Artículo 2 — Creación
Se crea el Instituto Valenciano de la Música (IVM), adscrito a la conselleria de cultura, para planificar, ejecutar y coordinar la política musical de la Generalitat.
Artículo 3 — Naturaleza y régimen jurídico
El IVM es una entidad pública de derecho privado con personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa, y patrimonio propio, regulada por esta Ley y normas de aplicación.
Artículo 4 — Finalidades y funciones
El Instituto Valenciano de la Música promueve la política cultural, infraestructura, intercambio, patrimonio, música contemporánea, investigación, formación, convenios, gestión de recursos y unidades artísticas, además de proteger el asociacionismo musical.
Artículo 5 — Funciones sobre regulación de centros y enseñanzas no regladas
El IVM puede asumir funciones sobre centros no reglados y reciclaje de jóvenes músicos no profesionales mediante decreto del Consell, fijando límites y medios.
Artículo 6 — Actividades comerciales
Las actividades comerciales del IVM se rigen por el derecho privado. Su participación en consorcios y sociedades mercantiles requiere autorización del Consejo.
Artículo 7 — Órganos rectores
Los órganos rectores del Instituto Valenciano de la Música son: la Presidencia, el Consejo Rector y el Director Gerente.
Artículo 8 — La Presidencia
El Consejero de Cultura preside el Instituto y el Consejo Rector. Sus funciones incluyen representar al Instituto, convocar reuniones con 15 días de antelación, presidir deliberaciones y otras atribuciones reglamentarias. Estas funciones pueden delegarse en la Vicepresidencia.
Artículo 9 — Consejo Rector
El Consejo Rector dirige, controla y supervisa el Instituto. Está formado por Presidencia, Vicepresidencia, Vocales y Secretario. Los vocales natos son directores generales y el director gerente. Los designados incluyen representantes de Economía, Consejo de Cultura, expertos musicales y municipios,
Artículo 10 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector vela por los fines del Instituto, aprueba el plan anual de actividades, la memoria, presupuestos, plantilla, régimen retributivo, convocatorias de personal y propone el reglamento al Gobierno Valenciano.
Artículo 11 — Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector se reúne en Pleno y Comisión Permanente. El régimen de funcionamiento y el procedimiento de renovación de sus miembros se determinarán reglamentariamente.
Artículo 12 — El Director Gerente
El Director Gerente del Instituto Valenciano de la Música es nombrado y destituido por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia.
Artículo 13 — Atribuciones del Director Gerente
El Director Gerente dirige el Instituto, ejecuta acuerdos del Consejo, suscribe contratos, prepara planes y presupuestos, gestiona economía y autoriza gastos.
Artículo 14 — Régimen económico
El Instituto dispone de créditos presupuestarios, bienes adscritos, rentas patrimoniales, subvenciones, donaciones e ingresos por gestión.
Artículo 15 — Patrimonio del Instituto
El patrimonio es dominio público de la Generalidad, afecto a servicio público, exento de tributos y sujeto a normas de la Generalidad.
Artículo 16 — Personal
El personal se rige por legislación laboral o funcionarial. La selección exige igualdad y mérito. Las contrataciones temporales por bajas duran máx. 6 meses.
Artículo 17 — Objeto
El título regula la creación y funcionamiento de escuelas de música, danza o ambas. Su finalidad es impartir formación general y cultura musical aprovechando infraestructuras públicas y privadas. Las competencias corresponden al departamento de la Generalitat.
Artículo 18 — Definición y régimen de funcionamiento
Las escuelas de música y danza forman a aficionados de cualquier edad. No otorgan títulos académicos ni profesionales, aunque expiden certificados. Tienen autonomía pedagógica y se regulan reglamentariamente.
Artículo 19 — Objetivos de las escuelas
Los objetivos incluyen fomentar la cultura musical desde la infancia, enseñar sin límite de edad, promover la música valenciana tradicional, desarrollar el espíritu crítico y orientar a alumnos con talento hacia estudios profesionales.
Artículo 20 — Del profesorado
El profesorado debe tener título profesional de grado medio o equivalente. La formación complementaria y actividades de conjunto pueden impartirla profesores de otra materia.
Artículo 21 — De las instalaciones
Las escuelas deben reunir condiciones sanitarias, de seguridad y acústicas. Pueden usar instalaciones de la Generalidad fuera del horario lectivo con autorización.
Artículo 22 — De las enseñanzas mínimas
Escuelas de música: 2 especialidades instrumentales, conjunto coral y lenguaje musical. Escuelas de danza: música y especialidad de danza clásica o española.
Artículo 23 — Programación de las enseñanzas
Las escuelas de música, danza y música y danza tienen autonomía para sus proyectos curriculares. Deben preparar el acceso a grados reglados. Pueden organizar cursos y actividades para enriquecer la oferta y formación.
Artículo 24 — De su regulación
Las escuelas de música, danza y música y danza se rigen por esta Ley y sus normas de desarrollo. En aspectos no contemplados, se someten a las normas de derecho común.
Artículo 25 — Denominación
Los centros se denominan escuelas de música, danza o música y danza. El titular puede añadir un nombre específico en la autorización y publicidad. Esta denominación es exclusiva de centros autorizados e inscritos.
Artículo 26 — Acceso a enseñanzas regladas
La Administración Educativa establece medidas para garantizar que alumnos de escuelas de música y danza, públicas y privadas, y de sociedades musicales, accedan a centros reglados en igualdad de condiciones mediante pruebas de acceso.
Artículo 27 — Registro
Se crea un registro específico en la Comunidad Valenciana para escuelas de música, danza y música y danza autorizadas. La Administración puede autorizar escuelas con instalaciones en distintos inmuebles o localidades si no dificulta las enseñanzas.
Artículo 28 — Escuelas de educandos
Las escuelas de educandos de sociedades musicales no inscritas pueden recibir protección y ayuda pública mediante disposiciones específicas.
Artículo 29 — Disposición general
Las Administraciones valencianas colaboran en la financiación de enseñanzas musicales para dotar a las escuelas de música, danza y mixtas de los medios necesarios.
Artículo 30 — Programa autonómico de financiación
Se establece un programa autonómico de financiación de enseñanzas musicales no regladas por diez años, incluyendo recursos humanos, edificios, instrumentos y formación del profesorado.
Artículo 31 — Colaboración interadministrativa
La Generalidad Valenciana establecerá acuerdos con Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro titulares de escuelas para ayudar económicamente a su funcionamiento.
Artículo 32 — Ayudas
La Conselleria concede ayudas para mantener escuelas de música, danza y centros musicales, y subvenciones para actividades musicales. Las convocatorias incluyen una comisión de valoración con representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y entidades musicales.
Artículo 33 — Becas del Instituto Valenciano de la Música
Anualmente se convoca becas del Instituto Valenciano de la Música para alumnos de estudios no reglados en escuelas de música, danza o música y danza, mientras estos estudios estén excluidos de las convocatorias generales de becas de las administraciones educativas.
Artículo 34 — Marco legal
La protección, enriquecimiento, fomento, difusión y disfrute social del patrimonio musical valenciano se rigen por las normas del patrimonio cultural valenciano y, subsidiariamente, por esta Ley y demás leyes vigentes sobre la materia.
Artículo 35 — Objeto
El patrimonio musical valenciano integra bienes, actividades y entidades representativos de la historia y cultura valenciana. Se inventaria o cataloga como Archivo Musical Valenciano, con formatos tradicionales y nuevos soportes, dotado de medios de conservación y reproducción.
Artículo 36 — Instituciones consultivas
La Generalidad conoce, fomenta y difunde el patrimonio musical valenciano. Son instituciones consultivas: Consejo Valenciano de Cultura, Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, Consejo Escolar Valenciano, Instituto Valenciano de la Música, Conservatorios Superiores de Música y Danza, y la Feder
Artículo 37 — Protección del patrimonio musical valenciano
Los Ayuntamientos cooperan con la Generalidad en la protección del patrimonio musical, comunicando amenazas. Se crean comisiones mixtas para asesorar. Las personas deben informar sobre peligros de pérdida o deterioro.
Artículo 38 — De su protección y tutela
Los bienes, actividades y entidades del patrimonio musical valenciano de mayor relevancia gozan de protección por Decreto del Consejo, que debe describirlos claramente para su identificación.
Artículo 39 — Registro del Patrimonio Musical Valenciano
Los bienes, actividades y entidades del patrimonio musical valenciano se inscriben en un registro específico dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 40 — Certificado acreditativo de la inscripción
El Registro del Patrimonio Cultural Valenciano expedirá certificados que acrediten la inscripción de bienes, actividades y entidades, con las anotaciones pertinentes reglamentarias.
Artículo 41 — Conservación, consolidación y mejora
Las Administraciones procuran la conservación y mejora del patrimonio musical. Colaboran con titulares y otorgan ayudas. La financiación de obras tiene preferente acceso al crédito oficial bajo condiciones reglamentarias.
Artículo 42 — Sobre la promoción de la música en la Comunidad Valenciana
La Generalidad apoya entidades y asociaciones que promueven, desarrollan, enseñan, difunden y protegen la música, favoreciendo su coordinación y participación social.
Artículo 43 — Colaboración institucional
La Generalitat colabora con corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, restauración, adaptación, mantenimiento, mejora y equipamiento de edificios musicales.
Artículo 44 — Creación de infraestructuras
Las Administraciones Públicas procurarán dotar de infraestructuras adecuadas para la interpretación y audiciones musicales en cada zona o comarca del territorio valenciano.
Artículo 45 — Adquisición de instrumentos musicales
Se creará un programa de ayudas para la adquisición de instrumentos musicales por corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, titulares de escuelas o centros docentes.
Artículo 46 — Líneas de crédito específicas
Se impulsará la creación de líneas de crédito específicas para construir, conservar y modernizar edificios musicales y de danza, y adquirir instrumentos, mediante créditos bancarios.
Artículo 47 — Medidas para el fomento de la música y de la danza
Las Administraciones Públicas fomentan la música y la danza mediante: ayuda a festivales y bandas; apoyo al perfeccionamiento de músicos; convenios con entidades locales y asociaciones para infraestructuras y programas sociales; incentivos a la creatividad; y apoyo estable a manifestaciones lírico-é
Artículo 48 — Sobre el perfeccionamiento musical
Se crearán programas para el perfeccionamiento musical de intérpretes valencianos. También habrá bolsas y ayudas para cursos, seminarios y encuentros técnicos y artísticos para músicos con condiciones adecuadas.
Artículo 49 — De la Joven Orquesta de la Generalidad Valenciana
Se crea la Joven Orquesta de la Generalidad Valenciana para formación orquestal complementaria de jóvenes músicos. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente y se adscribe al Instituto Valenciano de la Música.
Artículo 50 — De la Banda Joven de la Generalidad Valenciana
Se crea la Banda Joven de la Generalidad Valenciana para formación complementaria de jóvenes músicos. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Se adscribe al Instituto Valenciano de la Música.
Artículo 51 — Del Coro de la Generalidad Valenciana
Se crea el Coro de la Generalidad Valenciana con carácter profesional. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Se adscribe al Instituto Valenciano de la Música.
Artículo 52 — De la Orquesta Sinfónica de la Generalidad Valenciana
Se crea la Orquesta Sinfónica de la Generalidad Valenciana con carácter profesional. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Se adscribe al Instituto Valenciano de la Música.
Artículo 53 — De la Banda de Música de la Generalidad Valenciana
Se crea la Banda de Música de la Generalidad Valenciana con carácter profesional. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Se adscribe al Instituto Valenciano de la Música.
Artículo 54 — Coordinación institucional
La Generalidad coordina a Diputaciones, Ayuntamientos y asociaciones musicales para distribuir recursos y promover la cultura.
Artículo 55 — Ayuntamientos y Diputaciones
Ayuntamientos y Diputaciones coordinan actividades musicales. Para toda la Comunitat, se coordina con la Generalitat y el Instituto Valenciano de la Música.
Artículo 56 — Convenios de colaboración institucional
Mediante convenios, Ayuntamientos y Diputaciones prestan ayuda material, humana y financiera a sociedades y escuelas musicales, dentro de sus presupuestos.
Disposición adicional primera
Un mismo edificio puede destinarse a enseñanzas de música, danza o ambas, junto a otros fines sociales, culturales o educativos, debido a las peculiaridades valencianas.
Disposición adicional segunda
La Administración Autonómica gestionará ante la Administración del Estado la calificación de «entidades de utilidad pública» para asociaciones musicales sin fin lucrativo que reúnan los requisitos, para recibir los beneficios legales correspondientes.
Disposición adicional tercera
La adscripción del personal de la Generalidad al Instituto Valenciano de la Música se realizará respetando las condiciones establecidas hasta ese momento para dicho personal.
Disposición adicional cuarta
Para crear y funcionar la Joven Orquesta de la Generalidad Valenciana, se tendrá en cuenta la actual Joven Orquesta Valenciana, que está en proceso de extinción.
Disposición adicional quinta
Para la creación y funcionamiento del Coro de la Generalidad Valenciana, se tendrá en cuenta el actual Coro de Valencia, que está en proceso de extinción.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley Valenciana de la Música.
Disposición final primera
El Consell y la conselleria competente adoptan las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 3242, de 14 de mayo de 1998.
Leyes en las que se basa
- el art. 47 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20823
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6944
- Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 DOGV-r-1991-90012
- Ley de la Función Publica, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre del 95 DOGV-r-1995-90010
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 4, 5, 17, 32, 33, 37, 43, 45, 46, 55 y la disposición final 1, por Ley 16/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1437
- en la forma indicada el título I, por Ley 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6047
- en la forma indicada el título I, por Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre DOGV-r-2012-90045
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