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En vigorLey

Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias

También conocida como: L 1/1986, L 1/86
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5 de abril de 1986·20 de enero de 1986·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1986-8627
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y enseñan los estudios de música en los conservatorios y centros educativos de Canarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Canarias regula la enseñanza musical en Conservatorios y Centros docentes, sujeta a la legislación básica estatal.

  2. Artículo 2

    Canarias actúa mediante: Consejo Canario de la Enseñanza Musical, inspección de enseñanza musical en Conservatorios y centros, y un Plan de Renovación de la Enseñanza Musical.

  3. Artículo 3

    La Administración puede realizar acuerdos con Entidades locales para: mejora o construcción de centros, dotación de profesorado, adquisición de instrumentos, cursos de perfeccionamiento y otras actuaciones de calidad.

  4. Artículo 4

    Se crea el Consejo Canario de la Enseñanza Musical en la Consejería de Educación, con funciones de asesoramiento, coordinación y como Seminario Permanente de Renovación Pedagógica para la reforma de la enseñanza musical.

  5. Artículo 5

    El Consejo Canario de la Enseñanza Musical está formado por representantes de Conservatorios Superiores, Inspección Educativa, profesores designados y un secretario. Se amplía con representantes de islas sin Conservatorio Superior en temas territoriales.

  6. Artículo 6

    El Consejo es presidido por el Consejero de Educación. Se reúne dos veces por curso académico y en sesiones extraordinarias si se solicitan. Pueden asistir con voz pero sin voto otras personas o representantes de entidades.

  7. Artículo 7

    El Consejo propone mejoras, coordina el Plan de Renovación y planes de perfeccionamiento docente. Emite informes sobre iniciativas educativas musicales, informa sobre becas, fomenta la participación y la investigación didáctica.

  8. Artículo 8

    El Plan de Renovación busca acercar la cultura musical, diferenciar niveles de enseñanza, desmasificar conservatorios, mejorar planes de estudio y promover la formación permanente del profesorado.

  9. Artículo 9

    El Gobierno Canario pone en marcha el Plan de Renovación con asesoramiento del Consejo. Este canaliza las propuestas y sugerencias de claustros, profesores y alumnos.

  10. Artículo 10

    Centros con más de 8 unidades deben tener Profesor de Música. Otros centros pueden adoptar modalidades transitorias sin incremento de gasto.

  11. Artículo 11

    La Consejería de Educación programa cursos de especialización y oposiciones para profesores de educación básica y media que quieran impartir música.

  12. Artículo 12

    La educación musical en centros básicos y medios busca: formar en cultura musical, iniciar con métodos premusicales, formar agrupaciones y orientar vocaciones.

  13. Artículo 13

    Los métodos de iniciación musical deben facilitar la unificación metodológica y la evaluación permanente de su eficacia, respetando la creatividad del profesorado.

  14. Artículo 14

    Los Conservatorios Superiores de Música en Canarias imparten enseñanza profesional y superior, expidiendo títulos académicos conforme a la legislación vigente.

  15. Artículo 15

    Los Conservatorios de Tenerife y Gran Canaria apoyan, asesoran y tutelan centros inferiores, pudiendo crear filiales para superar obstáculos del hecho insular.

  16. Artículo 16

    El Gobierno de Canarias establece un Plan a medio plazo para asumir los Conservatorios Superiores Canarios, con los convenios necesarios con las Entidades titulares.

  17. Artículo 17

    La Consejería de Educación crea Centros pilotos con Conservatorios Superiores para simultaneidad de programas educativos y educación musical, facilitando la formación de niños con aptitudes musicales.

  18. Artículo 18

    El Gobierno Canario subvenciona Conservatorios Superiores y puede adscribir profesorado no integrado en plantilla para suplir carencias.

  19. Disposición adicional

    El Plan de Renovación de la Enseñanza Musical se aplica en 1987, con mecanismos de evaluación y control permanente.

  20. Disposición final primera

    La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias debe constituir el Consejo Canario de la Enseñanza Musical en tres meses desde la promulgación de la Ley.

  21. Disposición final segunda

    Para subvenciones del curso 85-86, la Consejería de Educación recabará informes de necesidades de Conservatorios y Centros con trámite de urgencia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de abril de 1986
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 8, de 20 de enero de 1986.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 29.9 y 33.B del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
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