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Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 9/2014, L 9/14
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10 de febrero de 2015·27 de julio de 2018·Comunitat Valenciana·BOE-A-2015-1238
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ofrece ventajas fiscales y ayudas a quienes apoyan económicamente proyectos culturales, artistas o entidades sin ánimo de lucro en Valencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley favorece el desarrollo de industrias culturales, creatividad y práctica deportiva mediante apoyo económico y organizativo, promoviendo el mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional.

  2. Artículo 2 — Conceptos legales

    Define mecenazgo cultural como contribución privada para actividades culturales, científicas o deportivas. Incluye micromecenazgo, mecenas (contribuyente) y gran mecenas (impulsor destacado).

  3. Artículo 3 — Compromiso institucional de la Generalitat con el mecenazgo y la actividad cultural, científica y deportiva

    La conselleria competente elabora el Plan de Mecenazgo, garantiza transparencia, fomenta participación social y promueve el reconocimiento de mecenas.

  4. Artículo 4 — Promoción de asociaciones, fundaciones y otras sociedades de interés cultural, científico o deportivo en la Comunitat Valenciana

    La Generalitat promueve la constitución de asociaciones y fundaciones culturales, científicas o deportivas, optimizando recursos públicos y privados.

  5. Artículo 5 — Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo y de las inversiones con fines culturales, docentes, de investigación o deportivas

    La Generalitat fomenta el mecenazgo e inversiones culturales, docentes, de investigación o deportivas mediante incentivos fiscales dentro de sus competencias.

  6. Artículo 6 — Derecho de acceso a la cultura

    La Generalitat tutela y promueve activamente el derecho de acceso a la cultura, especialmente a la cultura valenciana, para todos los ciudadanos.

  7. Artículo 7 — Especial protección de la cultura valenciana

    La difusión de la cultura de la Comunitat Valenciana recibe un trato prioritario y preferente en todas las líneas de actuación de la Generalitat.

  8. Artículo 8 — Difusión de la cultura y la lengua valenciana en Internet y demás medios de comunicación

    La Generalitat garantiza la difusión de la cultura y lengua valenciana en Internet y medios, asegurando el acceso en valenciano a través de buscadores.

  9. Artículo 9 — La protección de la propiedad intelectual e industrial

    La Generalitat prioriza la promoción y protección de la propiedad intelectual e industrial para impulsar el progreso social, tecnológico y cultural.

  10. Artículo 10 — Promoción de sistemas de acceso libre (open access) y sotfware libre (free sotfware)

    La Generalitat promueve el acceso libre y el software libre, especialmente en cultura y educación, respetando los derechos de propiedad intelectual.

  11. Artículo 11 — Tutela del derecho de acceso a la cultura respecto de obras huérfanas o que han pasado a dominio público

    La conselleria de cultura difunde obras en dominio público de autores valencianos y facilita el uso de obras huérfanas por bibliotecas, museos y centros de enseñanza.

  12. Artículo 12 — Acceso y utilización de creaciones intelectuales por personas con diversidad funcional

    La Generalitat incorpora recursos técnicos para que las personas con diversidad funcional accedan y utilicen obras culturales, respetando la propiedad intelectual.

  13. Artículo 13 — Promoción del libro y del sector editorial valenciano

    La Generalitat promueve el libro en valenciano, su edición, traducciones, defensa de autores, ferias, tecnología editorial, lectura y bibliotecas.

  14. Artículo 14 — Promoción de las obras e interpretaciones musicales valencianas

    Se promueven composiciones musicales valencianas, productores locales, música en la educación y obras en valenciano.

  15. Artículo 15 — Promoción de las obras teatrales y de representación escénica valencianas

    Se potencia especialmente el teatro y la danza valencianos, realizados por profesionales locales o creados en la Comunitat, priorizando el valenciano.

  16. Artículo 16 — Promoción y protección de las artes visuales

    La Generalitat establece programas para promocionar obras escultóricas, pictóricas, plásticas, fotográficas y de diseño. Además, vela por que el estudio del arte y la arquitectura valenciana formen parte de la oferta educativa.

  17. Artículo 17 — Promoción de las obras cinematográficas y audiovisuales valencianas

    La Generalitat promueve la creación, exhibición, distribución, venta y difusión de obras cinematográficas y audiovisuales valencianas, especialmente las producidas en valenciano, conforme a la legislación específica.

  18. Artículo 18 — Financiación privada y fomento del cine y audiovisual valenciano

    La Conselleria de Cultura puede firmar convenios con entidades de crédito, asociaciones, fundaciones y empresas para financiar productores, distribuidores y exhibidores, incluyendo mecenazgo o patrocinio.

  19. Artículo 19 — Promoción y protección de artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos

    La Generalitat promueve a artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos, ayudando a sus asociaciones. Asimismo, potencia y protege las interpretaciones realizadas en valenciano para fomentar su uso.

  20. Artículo 20 — Recuperación patrimonio cultural

    La Generalitat Valenciana promueve la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural e histórico material e inmaterial.

  21. Artículo 21 — Oficina del Mecenazgo Cultural

    La Oficina del Mecenazgo Cultural se adscribe a la conselleria de cultura, con apoyo de las de ciencia y deporte. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

  22. Artículo 22 — Mecenazgo cultural de iniciativa privada en la Comunitat Valenciana

    Las consellerias fomentan el mecenazgo privado en cultura, ciencia y deporte, coordinan actuaciones y publican una guía en la sede electrónica de la Oficina del Mecenazgo Cultural. Hacienda controla el uso íntegro de los fondos.

  23. Artículo 23 — Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat

    El Plan de Mecenazgo Cultural se revisa anualmente, se financia con aportaciones privadas (incluido micromecenazgo) y gestiona la Oficina del Mecenazgo Cultural. Se publica con detalles de actuaciones, presupuestos y aportaciones, junto a una memoria anual.

  24. Artículo 24 — Publicidad del mecenazgo cultural

    Salvo petición en contrario, los nombres de los grandes mecenas aparecerán vinculados a la actuación financiada, tanto en la sede electrónica de la Oficina del Mecenazgo Cultural como en el lugar de la actuación.

  25. Artículo 25 — Reconocimiento como gran mecenas

    El Consell otorga anualmente la distinción Pere Maria Orts i Bosch a mecenas que cumplan los requisitos del artículo 2.4. La propuesta la hace la conselleria de cultura, oídos los organismos del Plan de Mecenazgo, mediante decreto. Se desarrollará reglamentariamente un estatuto.

  26. Artículo 26 — Sucesión intestada en favor de la Generalitat

    En sucesión intestada de la Generalitat, un tercio del caudal hereditario se destina al Plan de Mecenazgo Cultural. Esto ocurre cuando concurren las circunstancias del artículo 71.1.c) del Estatuto de Autonomía y el artículo 43.3 de la Ley 14/2003 de Patrimonio.

  27. Artículo 27 — Promoción de la sucesión testamentaria en favor de acciones de mecenazgo cultural

    La conselleria competente en materia de cultura realiza labores de difusión y concienciación para favorecer actos de disposición testamentaria en favor del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat y, en general, de acciones de mecenazgo.

  28. Artículo 28 — Medidas fiscales de la Generalitat y compatibilidad con las medidas estatales

    Las medidas fiscales de la Generalitat en favor del mecenazgo cultural, científico y deportivo en la Comunitat Valenciana son compatibles con las medidas fiscales que establezca el Estado.

  29. Artículo 29 — Deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones de carácter cultural

    Deducciones IRPF: 15% donaciones Patrimonio Cultural, lengua valenciana y otros fines culturales. Hasta 20% si es Plan Mecenazgo. Límites: 3.000€ (empresas culturales), 50.000€ (universidades/investigación). Requiere certificación de la entidad.

  30. Artículo 30 — Reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los supuestos de transmisiones mortis causa del patrimonio cultural valenciano

    Reducción del 95% (>20 años), 75% (>10 años) o 50% (>5 años) en el Impuesto de Sucesiones por cesión gratuita de bienes culturales inscritos a entidades públicas o sin ánimo de lucro.

  31. Artículo 31 — Reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los supuestos de adquisiciones ínter vivos

    Reducción de hasta 1.000 euros en la base imponible por donaciones a actividades culturales o sociales, para empresas con fondos propios inferiores a 300.000 euros.

  32. Artículo 32 — Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de los beneficios fiscales

    Las entregas dinerarias para beneficios fiscales deben realizarse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana.

  34. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana.

  35. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 9/2014, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2015
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 7434, de 31 de diciembre de 2014.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

apoyo a artistasayudas a la culturadeducciones IRPF culturadesgravación fiscal culturadonaciones a museosmecenazgo valencianopatrocinio cultural