Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión
También conocida como: L 19/2017, L 19/17Es una ayuda económica de la Generalitat Valenciana para personas o familias en situación de pobreza o riesgo de exclusión social.
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Qué ha cambiado
12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de abril de 2026
La Generalitat modifica la ley de renta valenciana de inclusión
La Generalitat modifica la regulación de la renta valenciana de inclusión, una prestación de asistencia social. El cambio afecta al marco de esta ayuda, pero no se detallan nuevas cuantías, requisitos ni plazos.
Reforma BOE-A-2026-9799Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 22 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-90121Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-9592Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-90252Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-9590Ver qué cambió →
- 21 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-90115Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1010Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1987Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2017Versión original BOE-A-2018-371
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el régimen de la renta valenciana de inclusión. Garantiza el derecho a una prestación económica básica y a la inclusión social mediante prestaciones profesionales.
Artículo 2 — Del derecho a la inclusión social
El derecho a inclusión social garantiza apoyos personalizados para la plena integración en todas las dimensiones. Lo tienen las personas residentes en la Comunitat Valenciana en situación o riesgo de exclusión.
Artículo 3 — Definiciones
Define renta valenciana de inclusión (prestación económica y profesional). Incluye conceptos clave: exclusión social, vulnerabilidad, unidad de convivencia, vivienda, prestación económica, prestación profesional, ingreso mínimo vital, módulo garantizado, importe reconocido y a percibir.
Artículo 4 — Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de la renta valenciana de inclusión
Las personas destinatarias son la titular (solicitante y perceptora) y las beneficiarias (miembros de la unidad de convivencia). La titular actúa en nombre propio o de la unidad.
Artículo 5 — Unidad de convivencia
La unidad de convivencia incluye a personas solas (con excepciones), parejas/familiares en vivienda común, o grupos diferenciados por hasta 24 meses por ruptura, desahucio, edad (16-24 años) o protección. No se permite simultaneidad salvo guarda compartida.
Artículo 6 — Concepto de renta valenciana de inclusión
Es un derecho subjetivo con prestación económica y/o profesional para inclusión social, cubriendo necesidades básicas y facilitando acceso a educación, empleo, vivienda, salud, cultura, tecnología, movilidad y formación en igualdad.
Artículo 7 — Características
Es complementaria a recursos propios y al ingreso mínimo vital, intransferible e incompatible con renunciar a otras prestaciones públicas. Puede requerir participación en actividades de inclusión o inserción laboral, siendo periódica e indefinida.
Artículo 8 — Modalidades de la renta valenciana de inclusión
Existen dos modalidades principales: Renta complementaria de ingresos (del trabajo o por prestaciones) y Renta de garantía (de ingresos mínimos o de inclusión social), según la situación de vulnerabilidad.
Artículo 9 — Renta complementaria de ingresos
Complementa ingresos insuficientes por trabajo o pensiones no contributivas (invalidez, jubilación, SOVI, FAS, incapacidad permanente). Se gestiona entre consellerías de renta y empleo, requiriendo recursos mensuales inferiores al módulo garantizado.
Artículo 10 — Renta de garantía
La renta de garantía incluye ingresos mínimos e inclusión social. Es subsidiaria del ingreso mínimo vital u otras prestaciones estatales. Garantiza recursos básicos. Exige acuerdo de inclusión social, salvo excepción por prescripción social reglamentaria. Es el último recurso de protección
Artículo 11 — Derechos y obligaciones de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión
La renta valenciana de inclusión otorga derechos a información, atención personalizada, plan de intervención, acceso a vivienda, educación, sanidad y Carnet Jove. Las obligaciones incluyen destinar el dinero a su fin, comunicar cambios en 20 días, mantener residencia en la Comunitat Valenciana y cumplir el plan de intervención.
Artículo 12 — Prestación económica
La renta valenciana de inclusión ofrece una ayuda económica periódica para cubrir necesidades básicas de la unidad de convivencia durante su situación de necesidad, mejorando la vulnerabilidad y facilitando la inclusión social.
Artículo 13 — Requisitos de acceso
Acceso a la renta valenciana de inclusión requiere residencia en la CV (12 meses o 5 de 10), sin recursos suficientes ni bienes valiosos, y no ocupar centros residenciales. Menores de 25 años tienen requisitos adicionales. Excepciones para víctimas de violencia, asilados, etc.
Artículo 14 — Incompatibilidades
La renta se concede por unidad de convivencia. No se acumula con otras prestaciones de inclusión o mínimos, salvo ingreso mínimo vital estatal, renta activa por violencia o similares.
Artículo 15 — Importe del módulo garantizado por la renta valenciana de inclusión
El módulo garantizado varía según tipo de renta y miembros: trabajo (80-120% SMI), prestaciones (70-110%), garantía ingresos (35-55%) e inclusión social (70-110%). Se actualiza con IPC.
Artículo 16 — Cálculo del importe reconocido de la prestación económica
Se deducen recursos y rendimientos (2% valor catastral inmuebles no habituales) del módulo. Mínimo 50 euros si recursos no superan el garantizado. Excepcionalmente, no se computan rentas laborales < SMI por 3 meses.
Artículo 17 — Complementos de la prestación económica
Incremento hasta 30% (o 15% sin gasto vivienda) para alquiler/hipoteca y suministros. +60 euros por persona adicional tras la sexta. +320 euros para víctimas de trata/prostitución con itinerario de inclusión.
Artículo 18 — Importe a percibir en concepto de prestación económica
El importe mensual es el del art. 16 más complementos del art. 17. Se resta el ingreso mínimo vital o RAI. Si supera la cuantía, la prestación económica es cero, pero se mantiene el derecho a ayudas profesionales y recursos, salvo solicitud de extinción. Las variaciones se aplican al mes siguiente a
Artículo 19 — Prestaciones profesionales para la inclusión social
La prestación profesional incluye planes individuales, familiares o grupales coordinados por servicios sociales. Busca la inclusión en educación, empleo, vivienda, salud, etc. Apoya el empoderamiento y la emancipación. Se enmarca en el catálogo del Sistema Público Valenciano de Servicios
Artículo 20 — Requisitos de acceso
Tienen derecho a las prestaciones profesionales para la inclusión social las personas con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana, destinatarias de la renta valenciana de inclusión, que acepten voluntariamente el acuerdo de inclusión.
Artículo 21 — Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad
El diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad determina la situación de la persona solicitante y su unidad de convivencia. Sirve de base para elaborar el plan personalizado de intervención, utilizando criterios e indicadores sociales reglamentarios.
Artículo 22 — Acuerdo de inclusión
El acuerdo de inclusión es un compromiso voluntario de participación activa y colaboración con los servicios sociales. Incluye la adhesión a proyectos de intervención familiar si hay menores. La negativa permite presentar alegaciones ante la comisión técnica de inclusión social.
Artículo 23 — Plan personalizado de intervención
El plan personalizado de intervención se elabora según el diagnóstico y acuerdo, incluyendo objetivos y acciones para mejorar la situación de exclusión. Es dinámico, revisable e incluye programas de desprotección infantil. Su evaluación es obligatoria en la renovación de la renta de garantía.
Artículo 24 — Itinerario de inclusión
El itinerario de inclusión conforma el plan personalizado mediante módulos operativos. Puede ser familiar o individual, con intervención integral, flexible e interdisciplinar. Las actuaciones se formalizan por escrito. Se permite posponer o eximir la participación en situaciones especiales.
Artículo 25 — Funciones de las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria con respecto a los instrumentos de inclusión social
Los servicios sociales detectan exclusión, realizan diagnósticos, coordinan con otros ámbitos (educación, empleo, salud, vivienda) y elaboran planes personalizados de intervención social con acompañamiento integral.
Artículo 26 — Itinerario personal de inserción laboral
El itinerario personal de inserción laboral se elabora integralmente por servicios de empleo y formación, adaptándose a competencias y necesidades productivas. El diagnóstico de empleabilidad lo realizan profesionales competentes.
Artículo 27 — Otros programas de los servicios sociales de atención primaria para la inclusión social
Los servicios sociales ofrecen programas económicos (manutención, transporte, material) y grupales. La financiación corre a cargo de la consellería de empleo, la de renta valenciana, diputaciones o convenios. Colaboran entidades sin ánimo de lucro y empresas.
Artículo 28 — Programas de inserción laboral
Los servicios públicos desarrollan programas para aumentar la empleabilidad de los destinatarios. Las administraciones coordinan empleo e inclusión social. Se introducen cláusulas sociales en contrataciones públicas, priorizando entidades que contraten a personas excluidas.
Artículo 29 — Solicitud de la renta valenciana de inclusión
La solicitud se presenta en la Generalitat (renta complementaria) o ayuntamiento (renta garantía). Se permite declaración responsable con plazo de 10 días para aportar docs. Se autoriza consulta de datos tributarios, INSS, empleo, etc.
Artículo 30 — Solicitud anticipada de la renta valenciana de inclusión
Se puede solicitar anticipadamente hasta 6 meses antes de cumplir requisitos. Casos: edad mínima, salida de recurso residencial incompatible, fin de prestación incompatible, o circunstancias extraordinarias de especial vulnerabilidad justificadas socialmente.
Artículo 31 — Instrucción de la renta valenciana de inclusión
La dirección general instruye prestaciones por ingresos. Trabajo: consellerías. Garantía: servicios sociales envían informe vinculante en 3 meses. Requiere acuerdo de inclusión, salvo excepciones por menores.
Artículo 32 — Solicitantes víctimas de violencia de género
Las solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género se tramitan con urgencia según el artículo 42.a de esta ley.
Artículo 33 — Resolución
Resolución en 6 meses (complementaria) o 3 meses (garantía). Silencio administrativo positivo tras 6 meses. Vigencia: 3 años.
Artículo 34 — Devengo y pago
Efectos económicos desde el 1º del mes siguiente a la solicitud. Pago mensual antes del 5º día hábil. Excepciones por privación libertad o entidades sin ánimo lucro.
Artículo 35 — Reintegro de pagos indebidos
Se reclaman pagos indebidos como deuda pública. No hay interés de demora salvo incumplimiento en comunicar cambios de circunstancias.
Artículo 36 — Recursos
Contra la resolución de la renta valenciana de inclusión, la persona solicitante puede interponer los recursos procedentes, según la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 37 — Revisiones
Se permiten rectificaciones de errores y revisiones por omisiones. Los servicios sociales revisan anualmente, por muestra aleatoria, a titulares de renta de garantía. La dirección general hace lo mismo con titulares de renta complementaria, recabando datos necesarios.
Artículo 38 — Modificación
El importe se modifica por cambios personales o económicos. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Si no se resuelve, se desestima (o aplica procedimiento común si es de oficio). La modificación aplica desde el mes siguiente a la causa o comunicación.
Artículo 39 — Renovación
La renovación se realiza a los 3 años. No se interrumpe el pago. Se instruye por direcciones generales o servicios sociales. Debe acreditarse cumplimiento de requisitos en el último semestre. Incluye evaluación del plan personalizado y nuevo plan.
Artículo 40 — Suspensión
La renta se suspende por pérdida temporal de requisitos o incumplimiento de compromisos. El pago cesa el primer día del mes siguiente. La suspensión dura máximo 12 meses. Si se recibe ayuda estatal de desempleo, el cese es desde el reconocimiento de dicha ayuda, salvo RAI para víctimas de violencia.
Artículo 41 — Extinción
El derecho se extingue por: transcurso de 3 años sin renovación, pérdida de requisitos, fraude, suspensión >12 meses, renuncia, fallecimiento o percepción de ayudas incompatibles >12 meses. En renta de garantía, también por cumplir 65 años o tener discapacidad ≥65%. El pago cesa el primer día delmes
Artículo 42 — Procedimiento de urgencia
Procedimiento de urgencia con plazos reducidos a la mitad para: víctimas de violencia o trata, personas retornadas, solicitud anticipada por edad, nuevas solicitudes por fallecimiento en 3 meses, emergencias sociales (art. 70 Ley 3/2019) o casos excepcionales de especial vulnerabilidad acreditados.
Artículo 43 — Fuentes de financiación
Se permiten rectificaciones de errores materiales, aritméticos u omisiones en el expediente. Las diputaciones provinciales pueden aportar financiación mediante convenios con la Generalitat para gastos de prestación, gestión o recursos profesionales.
Artículo 45 — Financiación de los instrumento de inclusión social y de inserción laboral
Los instrumentos de inclusión social se financian con los presupuestos de la conselleria competente y las diputaciones provinciales mediante convenio con la Generalitat. Los instrumentos de inserción laboral se financian con los presupuestos de las consellerias competentes en empleo y formación.
Artículo 46 — Disposición general
Las competencias en renta valenciana de inclusión corresponden a la Generalitat, diputaciones y entidades locales, ejercidas bajo coordinación y cooperación.
Artículo 47 — Generalitat
La Generalitat elabora normas de desarrollo, resuelve, financia y paga la renta, planifica, controla, evalúa y aprueba la planificación del Plan estratégico valenciano de servicios sociales.
Artículo 48 — Entidades locales
Las entidades locales, vía servicios sociales, detectan exclusión, instruyen expedientes y presentan informes para la concesión. También realizan seguimiento, revisión y evaluación de instrumentos de inclusión social, coordinándose con servicios de empleo.
Artículo 49 — Diputaciones provinciales
Las diputaciones provinciales valencianas desarrollan atribuciones según la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos y convenios con la Generalitat, aportando medios económicos, técnicos, materiales y humanos para la implantación de esta ley.
Artículo 50 — Deber de cooperación y coordinación entre administraciones públicas
Las administraciones valencianas deben cooperar para la eficacia de la renta. La Generalitat colabora con otras administraciones e entidades locales mediante acuerdos de información y convenios para la gestión.
Artículo 51 — Colaboración con la Administración General del Estado
Se celebrará un convenio con la Administración General del Estado para gestionar conjuntamente el ingreso mínimo vital y la renta valenciana de inclusión, posiblemente mediante un proceso único de solicitud.
Artículo 52 — Departamentos y organismos de la Generalitat
Los departamentos de la Generalitat colaboran en inclusión e inserción laboral. La conselleria competente comparte información con otros departamentos (empleo, vivienda, sanidad, etc.) para facilitar el acceso a servicios.
Artículo 53 — Cooperación con las entidades sociales
Las entidades locales pueden colaborar con entidades sociales sin ánimo de lucro mediante convenios o contratación pública con criterios sociales para los itinerarios de inclusión.
Artículo 54 — Gobernanza de la Ley y comisión técnica de seguimiento e implementación
La coordinación política reside en la comisión delegada de inclusión del Consell. La técnica, en la comisión técnica de seguimiento, con participación de consellerias, administraciones locales y diputaciones.
Artículo 55 — Órganos de participación social
La participación se realiza en el consejo valenciano y consejos locales de inclusión, según la Ley 3/2019. Realizan sensibilización y propuestas de mejora, respetando la paridad de género.
Artículo 56 — Disposiciones generales
La planificación se materializa en el Plan estratégico de servicios sociales y el Plan valenciano de inclusión. Pueden elaborarse planes específicos para ámbitos vulnerables en coordinación con los planes estratégicos.
Artículo 57 — De los planes generales
El Consell impulsa servicios sociales, empleo, vivienda y otros aspectos para la inclusión social y laboral, mediante planes generales en colaboración con las entidades locales.
Artículo 58 — De la coordinación de las actuaciones
Las actuaciones de la renta valenciana de inclusión que impliquen distintas consellerías se coordinan mediante una comisión interdepartamental para garantizar eficacia, uso racional de recursos y continuidad de la atención.
Artículo 59 — Mejora de la calidad de la atención, formación de profesionales e investigación
Se fomenta la evaluación externa, la formación de profesionales especializados y la investigación con universidades. Se identifican buenas prácticas y se colabora con el IVAFIQ para mejorar la calidad de la atención.
Artículo 60 — Evaluación y seguimiento
La comisión técnica evalúa la renta bienalmente con informe de impacto sobre perfiles e inserción laboral. El informe se remite al Comité Econòmic i Social y otros órganos para propuestas de mejora, garantizando independencia.
Disposición adicional primera — Cesión de datos de las personas beneficiarias entre administraciones
Las administraciones pueden ceder datos de beneficiarios para promover inclusión y controlar fraude, respetando la normativa de protección de datos y garantizando la confidencialidad.
Disposición adicional segunda — Personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía a la entrada en vigor de la Ley
Quienes perciben la renta garantizada de ciudadanía al entrar en vigor la Ley deben esperar a finalizar su plazo de concesión antes de solicitar la renta valenciana de inclusión.
Disposición adicional tercera — Personas perceptoras de rentas mínimas procedentes de otras comunidades autónomas
Si se traslada la residencia desde otra comunidad autónoma, se habilita un procedimiento de urgencia. No se exige el requisito del artículo 12.1.a), bastando acreditar empadronamiento y residencia efectiva.
Disposición adicional cuarta — Personas con diversidad funcional
Se considera persona con diversidad funcional a quien cumple la definición del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre derechos de las personas con discapacidad.
Disposición adicional quinta — No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión
Se modifica la Ley 8/2017 para adaptar referencias a la renta garantizada de ciudadanía, derogada por la Ley 9/2007, sustituyéndolas por las disposiciones de la renta valenciana de inclusión.
Disposición adicional sexta — No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión
Se adapta la normativa de identidad de género para el cómputo del plazo de residencia, sustituyendo referencias a la renta garantizada derogada por la renta valenciana de inclusión.
Disposición adicional sexta — Establecimiento de otros medios de pago
Se habilita el pago mediante medios de prepago u otros similares. Debe suscribirse el instrumento jurídico en 6 meses, coordinándose con el centro directivo de Tesorería.
Disposición transitoria primera — Expedientes de renta garantizada de ciudadanía pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente Ley
Los expedientes pendientes se resuelven según su normativa anterior. Las direcciones territoriales gestionan los casos; las entidades colaboradoras tramitan los suyos. El plan familiar previo equivale al acuerdo de inclusión.
Disposición transitoria segunda — Plazo de tramitación y resolución
Durante el primer año de vigencia de la Ley, los plazos de tramitación y resolución del artículo 28.2 son de seis meses para el apartado a y de nueve meses para el apartado b.
Disposición transitoria tercera
Durante el primer año de vigencia de la Ley, la conselleria competente en materia de renta de inclusión habilitará y coordinará con los ayuntamientos los recursos necesarios para la tramitación y estudio de las solicitudes.
Disposición transitoria cuarta
Las cuantías de las prestaciones reguladas por esta Ley se revisarán al alza si las mejoras en la financiación autonómica permiten acceder a un gasto por habitante superior.
Disposición transitoria quinta
Mientras no se modifique la normativa de plazas escolares, la condición de beneficiario de la renta valenciana de inclusión incrementa en un 50% la puntuación por criterio de renta en procesos de admisión.
Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio para las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión
La Conselleria facilita datos a la Seguridad Social para el IMV. Debe acreditarse la solicitud antes del 31/05/2021, so pena de suspensión de la renta el 30/06/2021. Las familias con menores deben cambiar a renta de inclusión social antes del 31/12/2020.
Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio para las solicitudes de la renta valenciana de inclusión pendientes de resolución
Las solicitudes de renta valenciana pendientes deben adjuntar justificante de solicitud del IMV antes de la resolución. Si no se aporta, se requiere y, tras 10 días sin atender, se entiende desistida y se archiva el expediente.
Disposición transitoria octava — Colaboración con la Administración General del Estado
La Generalitat impulsará la colaboración con la Administración General del Estado para gestionar mejor el periodo transitorio establecido por el Real Decreto ley 20/2020 sobre el ingreso mínimo vital.
Disposición transitoria novena — Régimen de aplicación de los artículos 11.2.1.f y 35 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión
Queda sin efecto la suspensión de los artículos 11.2.1.f y 35 de la Ley 19/2017 de renta valenciana de inclusión a partir del 22 de abril de 2023.
Disposición transitoria décima — Regularización de las variaciones económicas en RVI por el IVM
Las variaciones del ingreso mínimo vital con efectos retroactivos sobre la renta valenciana de inclusión se regularán conforme a los instrumentos de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias, especialmente la Ley 9/2007, el Decreto 93/2008 y los artículos 3 a 7 de la Ley 3/2017 sobre pobreza energética.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Consell para aprobar las disposiciones generales precisas para el desarrollo y ejecución de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 4 meses. La renta complementaria por prestaciones afecta al año siguiente; la del trabajo, a los 4 años y 6 meses tras el reglamento estatal. Se aplica un incremento de 60 euros por persona adicional desde el 30/11/2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 2, el 22 de abril de 2018.
Publicada en el DOCV núm. 8196, de 22 de diciembre de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 9/2007, de 12 de marzo BOE-A-2007-8278
- los arts. 3 a 7 de la Ley 3/2017, de 3 de febrero BOE-A-2017-2422
Leyes que la modifican
- los arts. 5, 26.3, 28.2 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- los arts. 10, 11, 12, 26, 35, 36 y disposición final 2, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- SE AÑADE y SE RENUMERA determinados preceptos, por Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-9590
- los arts. 17, 42, las disposiciones transitoria 6 y final 2, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- determinados preceptos, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- los arts. 13, 18, 35, 38, 42, SE AÑADE 2 disposiciones transitorias y SE DEJA SIN EFECTO, desde el 22 de abril de 2023, la suspensión de lo indicado de la disposición final 2, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- el art. 44, MODIFICA el art. 34 y AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- con efectos desde el 20 de octubre de 2026, por Ley 2/2026, de 14 de abril BOE-A-2026-9799
- los arts. 11.1.a) y b) y con los efectos indicados, los arts. 15 y 16, por Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril DOGV-r-2020-90115
- el art. 17.1, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
- con efectos desde el 20 de octubre de 2026, por Ley 2/2026, de 14 de abril DOGV-r-2026-90091
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