Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19
También conocida como: RDL 4/2020, RDL 4/20Normas urgentes de la Comunidad Valenciana para gestionar el dinero público y los impuestos durante la crisis sanitaria del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Medidas administrativas extraordinarias de carácter económico presupuestario
Las ayudas COVID-19 no tienen pagos anticipados. Durante 2020, los contratos sanitarios no requieren autorización previa. Se exceptúan limitaciones en transferencias de créditos y modificaciones presupuestarias aprobadas por la consellería de hacienda.
Artículo 2
En 2020, el Consell autoriza excepcionalmente suprimir, reducir o modificar subvenciones nominativas si hay fondos, cumple la Ley 10/2019, atiende a la COVID-19, no transfiere secciones ni afecta créditos condicionados.
Artículo 3 — Régimen excepcional de la cesión a terceros por parte de acreedores de la Generalitat de créditos de los que sean titulares durante el estado alarma declarado por la COVID-19
Durante el estado de alarma, los acreedores pueden ceder créditos a la Generalitat sin autorización previa. La cesión surte efectos al notificarla al órgano gestor, quien verifica la deuda mediante conformidad de entrega de bienes o servicios.
Artículo 4 — Régimen aplicable a las donaciones realizadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Las donaciones en dinero ingresan en cuenta específica del Tesoro. El equipamiento sanitario se acepta por recepción. Los inmuebles los gestiona la consellería de patrimonio. Los fondos financian exclusivamente gastos de la crisis sanitaria.
Artículo 5 — Aplazamiento cuotas del canon de saneamiento
Las cuotas del canon de saneamiento de abril, mayo y junio de 2020 se pagan en 18 fracciones idénticas tras el 30 de junio. Las entidades suministradoras deben informar sobre este aplazamiento en las facturas de esos meses.
Artículo 6 — De la modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión
Se modifican los artículos 11.1.a) y b), 15 y 16 de la Ley 19/2017 de renta valenciana de inclusión. La redacción de estos artículos se actualiza conforme a lo establecido en el decreto-ley.
Disposición adicional primera — De la dotación de las ayudas previstas en el Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, y en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril
El importe máximo de ayudas de los Decretos Leyes 1/2020 y 3/2020 puede aumentarse mediante decreto del Consell si hay fondos, a propuesta conjunta de hacienda y economía sostenible.
Disposición adicional segunda — De la modificación del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020
Se autoriza modificar los presupuestos de las Secciones 11, 12 y 22 de la Generalitat para 2020, según los anexos I y II del decreto ley.
Disposición transitoria única — Centro directivo encargado del tratamiento de datos personales durante la vigencia del estado de alarma
La DGTIC actúa como encargada del tratamiento de datos durante el estado de alarma, cumpliendo instrucciones, garantizando seguridad y confidencialidad según normativa vigente.
Disposición final primera — Modificación de la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell
Se añade un apartado cuarto a la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell.
Disposición final segunda — Modificación del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, del Consell
Se introduce un apartado 5 en el artículo 4 y una disposición adicional segunda en el Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, del Consell.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell y a las consellerias de Igualtat, Hisenda, Economia i Agricultura para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. La actualización de rentas valencianas por IPC entra en vigor el 1 de enero de 2021.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 22 de abril de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 1/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1952
- los arts. 11.1.a) y b); 15 y 16 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre BOE-A-2018-371
- lo indicado de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2020-1204
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- Real Decreto 487/2020, de 10 de abril BOE-A-2020-4413
- la disposición adicional 2 del Decreto-ley 1/2020, de 27 de marzo DOGV-r-2020-90078
- el art. 4.5 y AÑADE la disposición adicional 2 al Decreto-ley 3/2020, de 10 de abril DOGV-r-2020-90102
Leyes que la modifican
- por Resolución 7/X, de 7 de mayo DOGV-r-2020-90164
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