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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

También conocida como: RDL 3/2020, RDL 3/20
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11 de abril de 2020·21 de abril de 2020·Comunitat Valenciana·DOGV-r-2020-90102
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para trabajadores valencianos afectados por un ERTE o que redujeron su jornada por cuidado de familiares durante la pandemia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ayudas urgentes a las personas trabajadoras con rentas bajas

    Se establecen ayudas directas a trabajadores con rentas bajas en la Comunitat Valenciana afectados por ERTE por suspensión total de contrato. La gestión corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana y la resolución a la Conselleria de Economía Sostenible.

  2. Artículo 2 — Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

    Las subvenciones se conceden directamente por razones de interés público, económico, social y humanitario derivadas de la crisis sanitaria de la Covid-19, para paliar la reducción de ingresos de las personas que trabajan en la Comunitat Valenciana.

  3. Artículo 3 — Personas beneficiarias

    Son beneficiarias trabajadoras por cuenta ajena en la Comunitat Valenciana afectadas por ERTE con suspensión total del contrato solicitada tras la declaración del estado de alarma. El decreto establecerá el resto de requisitos.

  4. Artículo 4 — Importe de las ayudas

    La ayuda individual es de 150 euros. El importe global máximo es de 30 millones de euros. La concesión prioriza a quienes tengan bases de cotización inferiores y, en igualdad, a las de mayor edad.

  5. Artículo 5 — Tratamiento y cesión de datos personales

    El tratamiento y cesión de datos personales entre administraciones para tramitar estas ayudas se considera fundado en interés público, por lo que no es necesario recabar el consentimiento de las personas afectadas.

  6. Artículo 6

    Se establecen ayudas directas para trabajadores que redujeron su jornada (total o 50%+) por atender a menores, mayores o dependientes. La gestión corre a cargo de LABORA y la resolución de la Secretaría Autonómica de Empleo.

  7. Artículo 7 — Razones de interés público que concurren en su concesión y imposibilidad de su convocatoria pública

    Las subvenciones se conceden de forma directa por razones de interés público, económico, social y humanitario derivadas de la crisis sanitaria y el estado de alarma, que obligaron a reducir la jornada laboral.

  8. Artículo 8 — Personas beneficiarias

    El decreto establecerá los requisitos para ser beneficiario. No podrán obtener la condición quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

  9. Artículo 9 — Importe de las ayudas

    Ayudas por reducción jornada: 600€ (81-100%), 450€ (61-80%), 300€ (50-60%). Límite global 3M€. Financiación en presupuesto LABORA 2020.

  10. Disposición adicional única — Tramitación y disponibilidades presupuestarias

    Tramitación conforme Ley 1/2015. Financiación con disponibilidades existentes, incluyendo aportaciones de capital. La consellería de hacienda impulsará modificaciones.

  11. Disposición adicional primera — Tramitación y disponibilidades presupuestarias

    Tramitación conforme Ley 1/2015. Financiación con disponibilidades existentes, incluyendo aportaciones de capital. La consellería de hacienda impulsará modificaciones.

  12. Disposición adicional segunda

    Para gestión urgente, los responsables solicitarán datos al SEPE, Tesorería Seguridad Social y otras administraciones, aplicando colaboración interadministrativa.

  13. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al Consell y a las consellerías de Hacienda y Economía para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 3/2020, de 10 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de abril de 2020
Departamento
Comunitat Valenciana

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4.5 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril DOGV-r-2020-90115
  • por Resolución 5/X, de 7 de mayo DOGV-r-2020-90163
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