Decreto-ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19
También conocida como: RDL 1/2020, RDL 1/20Ayudas económicas y facilidades administrativas para autónomos de la Comunidad Valenciana afectados por la crisis del Covid-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 21 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-90115Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-90078
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ayudas urgentes a las personas trabajadoras en régimen de autónomo
El Consell establece ayudas directas a autónomos afectados por la Covid-19. LABORA gestiona las solicitudes y la resolución corresponde a la Secretaría Autonómica de Empleo.
Artículo 2 — Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
Las subvenciones se conceden directamente por razones de interés público, económico, social y humanitario derivadas de la crisis sanitaria y el estado de alarma, afectando a la mayoría del tejido empresarial valenciano.
Artículo 3 — Personas beneficiarias
El decreto establecerá los requisitos para ser beneficiaria. No podrán obtener la condición quienes incurran en prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Artículo 4 — Importe de las ayudas
Ayudas de 1.500 euros (cierre obligatorio) o 750 euros. Presupuesto máximo: 57.500.000 euros. Se imputa al Programa 322.51 de LABORA 2020. Se permiten transferencias de crédito que minoren operaciones de capital.
Artículo 5 — Aportación al Fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana-AFIN-SGR
La Generalitat aporta 17.000.000 euros al Fondo de provisiones técnicas de AFIN-SGR, a través del Institut Valencià de Finances, para facilitar avales a personas trabajadoras autónomas.
Artículo 6 — Facilidades de pago para los créditos titularidad del Institut Valencià de Finances
Los órganos competentes del Institut Valencià de Finances adoptan medidas para facilitar las condiciones de repago de los créditos concedidos por dicha entidad.
Artículo 7 — Líneas de financiación bonificada 2020
Las líneas de financiación del Institut Valencià de Finances responden a necesidades de liquidez por reposición de capital circulante y a necesidades de inversión previstas por autónomos valencianos en 2020.
Artículo 8 — Dotación de un fondo en el Institut Valencià de Finances con cargo al beneficio del mismo
El IVF puede bonificar hasta un 30% del capital o el coste de avales. También concede créditos sin interés o inferiores al mercado. En emergencia sanitaria, se usan beneficios anteriores. Se rigen por normativa específica del Consejo General del IVF.
Artículo 9 — Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos
Se amplía un mes desde el fin del estado de alarma el plazo para presentar y pagar impuestos de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Juego finalizados durante la alarma. Si el último día es inhábil, se extiende al siguiente hábil.
Artículo 10 — Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos
Bonificación del 100% del tributo sobre máquinas de juego proporcional al periodo de estado de alarma. Se exige mantener la máquina explotada 2 trimestres tras el fin del estado, salvo máquinas recreativas de hostelería con autorización caducada.
Disposición adicional primera
Se suprime desde el 1 de enero de 2019 el requisito de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual para obtener la deducción autonómica en el IRPF.
Disposición adicional segunda
Las medidas contra la Covid-19 justifican la tramitación de emergencia en contratos públicos. Se permiten pagos anticipados hasta el 100% con autorización previa. La contratación exterior la gestiona la persona comisionada por la Presidencia.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto-ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 1/2020, de 27 de marzo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la aplicación de lo indicado del art. 4.1.n) y ñ) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-8202
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el art. 171.2 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 30 de marzo de 2020, el art. 10, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- la disposición adicional 2, por Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril DOGV-r-2020-90115
- por Resolución 1/X, de 23 de abril de 2020 DOGV-r-2020-90129
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.