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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19

También conocida como: RDL 3/2021, RDL 3/21
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17 de febrero de 2021·Comunitat Valenciana·DOGV-r-2021-90064
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas directas para artesanos de la Comunidad Valenciana afectados por la crisis del COVID-19 para ayudarles a mantener su actividad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito

    Este decreto-ley aprueba ayudas directas para mantener la actividad de oficios artesanos de la Comunitat Valenciana vinculados a la fiesta, afectados por la crisis sanitaria y económica de la Covid-19, dentro del plan «Resistir».

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se conceden directamente por razones de interés público y sanitario. Se aprueban las bases de concesión en el anexo I, con rango reglamentario, modificables por el Consell mediante decreto.

  3. Artículo 3 — Modalidad de las ayudas

    Se conceden ayudas directas a artesanos, artesanas y pymes artesanas que cumplan los requisitos de las bases reguladoras y estén incluidos en los oficios del anexo II, vinculados al mundo de la fiesta y afectados por la Covid-19.

  4. Artículo 4 — Competencia

    La gestión de las ayudas corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y los servicios territoriales. La resolución corresponde a la titular de la Conselleria o su delegado.

  5. Artículo 5 — Financiación

    La dotación máxima de ayudas es de 7.000.000 euros, dentro del programa presupuestario 761.10. Se permite su ampliación mediante generación o incorporación de crédito.

  6. Disposición adicional única — Financiación

    Las ayudas se financian con fondos REACT-EU. Se pueden generar créditos presupuestarios sin aplicar los criterios del artículo 50.2 de la Ley 1/2015. Pueden cofinanciarse con el FEDER 2014-2020.

  7. Disposición final primera

    Se modifica el artículo 6.2 del Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, sobre medidas extraordinarias para paliar efectos de la crisis por la Covid-19.

  8. Disposición final segunda — Habilitación

    Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo para dictar instrucciones organizativas y adoptar medidas de aplicación.

  9. Disposición final tercera — Efectos

    El Decreto-ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  10. Primera. Objeto

    Concesión de ayudas directas urgentes para apoyar viabilidad económica y continuidad de artesanos y pymes artesanas vinculados a la fiesta, afectados por la Covid-19.

  11. Segunda. Importe de las ayudas

    La ayuda máxima es de 7.000 euros para artesanos y pymes del anexo II. Si el crédito es insuficiente, se conceden a prorrata entre las solicitudes que cumplan los requisitos.

  12. Tercera. Personas beneficiarias y requisitos

    Beneficiarios: artesanos con DCA, actividad desde 1/3/2020 y reducción ingresos 2020 >30% vs 2019. Una ayuda por empresa. Agrupaciones también acceden nombrando representante único.

  13. Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

    Las solicitudes son telemáticas en la sede de la Generalitat. Se requiere firma electrónica avanzada. El plazo es del 1 al 15 de marzo de 2021. Solo una solicitud por empresa.

  14. Quinta. Documentación que tiene que acompañar a la solicitud

    Se exige escritura, estatutos, DAE, domiciliación, declaración de ingresos y de minimis, y certificado IAE. Se autoriza la obtención de datos de hacienda y seguridad social a través de la PAI.

  15. Sexta. Instrucción

    Los servicios territoriales de comercio y consumo instruyen el procedimiento. El órgano instructor emite un informe de cumplimiento de requisitos y formula la propuesta de concesión.

  16. Séptima. Resolución y recursos

    Resuelve la titular de la Conselleria. Plazo: 3 meses. Silencio: desestimación. Recursos: reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses). Se deniegan sin DCA.

  17. Octava. Justificación y forma de pago

    La justificación se rige por la base tercera. El pago se realiza de una sola vez tras la resolución de concesión, una vez acreditado el cumplimiento de requisitos.

  18. Novena. Obligaciones de las personas beneficiarias

    Obligaciones: mantener actividad 12 meses, facilitar datos, comunicar otras ayudas, transparencia si supera 10.000 euros y someterse a inspección y control financiero.

  19. Décima. Minoración y reintegro

    Procede reintegro con intereses por incumplimientos (art. 37 Ley 38/2003) o por la base novena (art. 35 Ley 2/2015). También por actividades prohibidas en el título VI de la Ley 14/2017.

  20. Undécima. Compatibilidad de las ayudas

    Las subvenciones son compatibles con otras ayudas de administraciones públicas o privadas, nacionales, de la UE o internacionales, para la misma finalidad.

  21. Duodécima. Incidencias

    La titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo resuelve incidencias de cualquier naturaleza tras la concesión de las ayudas.

  22. Décimotercera. Normativa aplicable

    Las ayudas se rigen por la Ley 38/2003 general de subvenciones, su reglamento (RD 887/2006) y la Ley 1/2015 de la Generalitat sobre hacienda pública y subvenciones.

  23. Décimocuarta. Derecho de la competencia

    Ayudas de minimis (Regl. UE 1407/2013). Límite: 200.000€ (3 ejercicios) o 100.000€ transporte. Excluyen pesca, agricultura, exportación y productos nacionales.

  24. Décimo quinta. Definición de pyme

    Pyme: <250 empleados, <50M€ o <10M€ balance. Pequeña: <50 empleados, <10M€. Micro: <10 empleados, <2M€. Según Regl. UE 651/2014.

  25. Décimo sexta. Tratamiento de datos de carácter personal

    La Conselleria trata datos para atender solicitudes. Derechos: acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición. Ejercicio por escrito o telemático. Reclamación ante AEPD. Contacto con Delegación de Protección de Datos.

  26. Décimoséptima. Verificación de datos

    El órgano gestor verifica datos y identidad. Consulta la BDNS para comprobar subvenciones recibidas (incluida minimis) e inhabilitaciones.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de febrero de 2021
Departamento
Comunitat Valenciana

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución 280/X, de 11 de marzo de 2021 DOGV-r-2021-90118
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