Decreto-ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19
También conocida como: RDL 3/2021, RDL 3/21Ayudas económicas directas para artesanos de la Comunidad Valenciana afectados por la crisis del COVID-19 para ayudarles a mantener su actividad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito
Este decreto-ley aprueba ayudas directas para mantener la actividad de oficios artesanos de la Comunitat Valenciana vinculados a la fiesta, afectados por la crisis sanitaria y económica de la Covid-19, dentro del plan «Resistir».
Artículo 2 — Régimen jurídico
Las subvenciones se conceden directamente por razones de interés público y sanitario. Se aprueban las bases de concesión en el anexo I, con rango reglamentario, modificables por el Consell mediante decreto.
Artículo 3 — Modalidad de las ayudas
Se conceden ayudas directas a artesanos, artesanas y pymes artesanas que cumplan los requisitos de las bases reguladoras y estén incluidos en los oficios del anexo II, vinculados al mundo de la fiesta y afectados por la Covid-19.
Artículo 4 — Competencia
La gestión de las ayudas corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y los servicios territoriales. La resolución corresponde a la titular de la Conselleria o su delegado.
Artículo 5 — Financiación
La dotación máxima de ayudas es de 7.000.000 euros, dentro del programa presupuestario 761.10. Se permite su ampliación mediante generación o incorporación de crédito.
Disposición adicional única — Financiación
Las ayudas se financian con fondos REACT-EU. Se pueden generar créditos presupuestarios sin aplicar los criterios del artículo 50.2 de la Ley 1/2015. Pueden cofinanciarse con el FEDER 2014-2020.
Disposición final primera
Se modifica el artículo 6.2 del Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, sobre medidas extraordinarias para paliar efectos de la crisis por la Covid-19.
Disposición final segunda — Habilitación
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo para dictar instrucciones organizativas y adoptar medidas de aplicación.
Disposición final tercera — Efectos
El Decreto-ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Primera. Objeto
Concesión de ayudas directas urgentes para apoyar viabilidad económica y continuidad de artesanos y pymes artesanas vinculados a la fiesta, afectados por la Covid-19.
Segunda. Importe de las ayudas
La ayuda máxima es de 7.000 euros para artesanos y pymes del anexo II. Si el crédito es insuficiente, se conceden a prorrata entre las solicitudes que cumplan los requisitos.
Tercera. Personas beneficiarias y requisitos
Beneficiarios: artesanos con DCA, actividad desde 1/3/2020 y reducción ingresos 2020 >30% vs 2019. Una ayuda por empresa. Agrupaciones también acceden nombrando representante único.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes son telemáticas en la sede de la Generalitat. Se requiere firma electrónica avanzada. El plazo es del 1 al 15 de marzo de 2021. Solo una solicitud por empresa.
Quinta. Documentación que tiene que acompañar a la solicitud
Se exige escritura, estatutos, DAE, domiciliación, declaración de ingresos y de minimis, y certificado IAE. Se autoriza la obtención de datos de hacienda y seguridad social a través de la PAI.
Sexta. Instrucción
Los servicios territoriales de comercio y consumo instruyen el procedimiento. El órgano instructor emite un informe de cumplimiento de requisitos y formula la propuesta de concesión.
Séptima. Resolución y recursos
Resuelve la titular de la Conselleria. Plazo: 3 meses. Silencio: desestimación. Recursos: reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses). Se deniegan sin DCA.
Octava. Justificación y forma de pago
La justificación se rige por la base tercera. El pago se realiza de una sola vez tras la resolución de concesión, una vez acreditado el cumplimiento de requisitos.
Novena. Obligaciones de las personas beneficiarias
Obligaciones: mantener actividad 12 meses, facilitar datos, comunicar otras ayudas, transparencia si supera 10.000 euros y someterse a inspección y control financiero.
Décima. Minoración y reintegro
Procede reintegro con intereses por incumplimientos (art. 37 Ley 38/2003) o por la base novena (art. 35 Ley 2/2015). También por actividades prohibidas en el título VI de la Ley 14/2017.
Undécima. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas de administraciones públicas o privadas, nacionales, de la UE o internacionales, para la misma finalidad.
Duodécima. Incidencias
La titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo resuelve incidencias de cualquier naturaleza tras la concesión de las ayudas.
Décimotercera. Normativa aplicable
Las ayudas se rigen por la Ley 38/2003 general de subvenciones, su reglamento (RD 887/2006) y la Ley 1/2015 de la Generalitat sobre hacienda pública y subvenciones.
Décimocuarta. Derecho de la competencia
Ayudas de minimis (Regl. UE 1407/2013). Límite: 200.000€ (3 ejercicios) o 100.000€ transporte. Excluyen pesca, agricultura, exportación y productos nacionales.
Décimo quinta. Definición de pyme
Pyme: <250 empleados, <50M€ o <10M€ balance. Pequeña: <50 empleados, <10M€. Micro: <10 empleados, <2M€. Según Regl. UE 651/2014.
Décimo sexta. Tratamiento de datos de carácter personal
La Conselleria trata datos para atender solicitudes. Derechos: acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición. Ejercicio por escrito o telemático. Reclamación ante AEPD. Contacto con Delegación de Protección de Datos.
Décimoséptima. Verificación de datos
El órgano gestor verifica datos y identidad. Consulta la BDNS para comprobar subvenciones recibidas (incluida minimis) e inhabilitaciones.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre BOE-A-2020-12898
- el art. 6.2 del Decreto ley 2/2021, de 29 de enero DOGV-r-2021-90036
Leyes que la modifican
- por Resolución 280/X, de 11 de marzo de 2021 DOGV-r-2021-90118
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