Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 5/2019, L 5/19Esta ley regula cómo organizar y mejorar las tierras de cultivo y explotaciones ganaderas en la Comunidad Valenciana para hacerlas más productivas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
Las obras agrarias de interés general podrán prescindir de licencia municipal
La Comunitat Valenciana podrá declarar obras de infraestructuras agrarias de interés general mediante una norma con rango de ley, además de incluirlas en planes. Las actuaciones declaradas así no necesitarán licencia municipal de obras para ejecutarse.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-90142Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2666Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 22 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-90121Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 6 de marzo de 2019Versión original BOE-A-2019-4086
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece un marco general para impulsar la mejora de las estructuras agrarias en la Comunitat Valenciana, garantizando la viabilidad y sostenibilidad del sector agrario y alcanzando los objetivos especificados en el artículo siguiente.
Artículo 2 — Objetivos
La ley busca viabilidad agraria, consolidar agricultura/ganadería, reordenar tierras, mitigar cambio climático, facilitar resiliencia territorial, incentivos fiscales, relevo generacional, regadíos sostenibles, energías renovables, infraestructuras y patrimonio.
Artículo 3 — Actuaciones prioritarias
Prioridades: viabilidad explotaciones, empleo joven/mujer, medioambiente, evitar abandono suelo, acceso preferente tierra profesionales/jóvenes/mujeres, reestructuración parcelaria, asociacionismo, diversificación rural, asesoramiento técnico, simplificación administrativa, gestión suelo y proyectos
Artículo 4 — Definiciones
Define 28 términos clave de la ley valenciana: actividad agraria, complementaria, explotación, titular, profesional (≥50% renta), joven (18-40 años), UTA, IGC, Red de Tierras, OGR, reestructuración parcelaria, fincas de reemplazo, agente dinamizador, parcela con vocación agraria, espacio periurbano,
Artículo 5 — Agente dinamizador
El agente dinamizador facilita la aplicación de instrumentos legales. Sus funciones incluyen apoyar oficinas de la Red de Tierras, promover planificación, gestionar recursos sostenibles, asesorar IGC, identificar ayudas y mediar socialmente entre actores agrarios.
Artículo 6 — Reconocimiento
La conselleria reconoce a los agentes dinamizadores, cuyos requisitos y funciones se establecen reglamentariamente. No tienen potestad pública ni deciden sobre la ejecución de instrumentos, coordinándose con oficinas comarcales.
Artículo 7 — Actuaciones en suelo no urbanizable con valores agrarios y rurales
Se exige informe favorable de la conselleria de agricultura para obras en suelo no urbanizable. Plazos de 10 años para obras hidráulicas y reestructuración, y durante programas experimentales para terrenos específicos.
Artículo 7 bis — Certificación de verificación documental
Es voluntario obtener certificación de verificación documental de colegios profesionales para agilizar informes de suelo no urbanizable. Incluye revisión técnica y validación de idoneidad. La solicitud se admite a trámite, aunque se pueden requerir subsanaciones si hay deficiencias.
Artículo 8 — Informe previo
El informe previo se emite en 3 meses. Si no se emite, se entiende favorable. Durante este plazo, se suspenden los plazos para resolver la autorización de la actuación.
Artículo 9 — Excepciones
No es preceptivo el informe en: obras de administraciones públicas en suelo no urbanizable con evaluación ambiental; prácticas agrarias ordinarias; mantenimiento de infraestructuras sin variación; delimitación de parcelas; y obras sin licencia.
Artículo 10 — Criterios de evaluación
La conselleria evalúa proyectos considerando: conformidad con la ordenación del suelo agrario y rural; adecuación a valores del suelo productivo; compatibilidad con la conservación del medio rural; e incorporación de tecnologías para mejorar la rentabilidad. El informe debe estar motivado.
Artículo 11 — Definición de suelo agrario infrautilizado
Es suelo infrautilizado si hay degradación, riesgo de fuego/plagas o abandono de producción por 3 años. Se excluyen terrenos forestales y áreas ecológicas.
Artículo 12 — Declaración y alternativas
Si detectan suelo infrautilizado, lo declaran provisionalmente. Tras un año, se inscribe en el inventario. El titular tiene un año para elegir: corregir, ceder temporalmente, unirse a la Red de Tierras o gestión común. Si no actúa, se inicia expediente sancionador.
Artículo 13 — Declaración y efectos del incumplimiento de la función social de la tierra
Si persiste la infrautilización, se declara el incumplimiento de la función social de la tierra. Puede conllevar la cesión temporal de uso a la Red de Tierras entre 10 y 30 años, si hay graves motivos económicos o sociales y abandono total.
Artículo 14 — Suelo infrautilizado y Red de Tierras
La Red de Tierras asesora para evitar la infrautilización, promueve intermediación y establece convenios para acondicionar parcelas. Los gastos de mantenimiento se repercuten en el titular de la finca.
Artículo 15 — Disposiciones generales
El mapa agronómico es herramienta informativa básica para gestión sostenible. Se genera con bases de datos públicas/privadas (SIGPAC, catastro). Prioriza software libre. La información se usa en planificación territorial y se pone a disposición del público. La consellería de agricultura es la encarg
Artículo 16 — Información contenida en el Mapa Agronómico
El Mapa Agronómico contiene mínimo: parámetros agronómicos (suelos, agua, clima), usos actuales, información administrativa (parcelas, aguas), infraestructuras, zonas protegidas, listado anual de variedades incompatibles, polinización cruzada y parcelas infrautilizadas. Incluye datos socioeconómicos
Artículo 17 — Contenido de los planes
La consellería de agricultura promueve planes de actuación sectorial para restructuración. Deben incluir: diagnóstico, viabilidad, ámbito territorial, vigencia, objetivos cuantificados, directrices, líneas de actuación, costes, financiación, seguimiento y revisión. Se crean mesas sectoriales con par
Artículo 18 — Delimitación y funciones del parque agrario
El parque agrario ordena y protege el espacio periurbano agrario. Lo promueven administraciones o agentes sociales. La consellería lo constituye. Tiene un ente gestor. Funciones: promover canales cortos, relevo generacional e igualdad, mejorar infraestructuras, aumentar valor añadido, proteger pat
Artículo 19 — Medidas de fomento
La consellería apoya parques agrarios si: preservan valores agropecuarios/ambientales, tienen plan de gestión con financiación, plan de ordenación de suelo/infraestructuras, ente gestor representativo y mayoría cualificada (dos tercios) de titulares de explotaciones y superficie a favor de su const
Artículo 20 — Registro de parques agrarios de la Comunitat Valenciana
La conselleria competente en materia de agricultura crea un registro de parques agrarios para definir estrategias comunes, compartir recursos y experiencias.
Artículo 21 — Definición
La Red de Tierras es un fondo de tierras dependiente de la conselleria de agricultura, coordinado por la dirección general competente. Gestiona oferta y demanda de parcelas agrarias mediante oficinas gestoras (OGR).
Artículo 22 — Funciones de la Red de Tierras
La Red de Tierras asesora en gestión y cesión de parcelas, facilita información, fomenta servicios agrarios, inventaria tierras infrautilizadas, mantiene un registro público online y coordina con OGR y entidades públicas/financieras.
Artículo 23 — Oficinas gestoras de la Red de Tierras (OGR)
Las oficinas gestoras (OGR) son entidades públicas que intermediarán en el uso de parcelas agrarias. Deben ser transparentes, registrarse públicamente y pueden colaborar con asociaciones. La conselleria puede tener sus propias OGR.
Artículo 24 — Registro de la OGR
La conselleria mantiene un registro público de OGR. Las entidades públicas solicitan su constitución, comprometiéndose a esta ley. La Red de Tierras supervisa su funcionamiento y presta asesoramiento.
Artículo 25 — Servicios a prestar por las OGR
Las OGR prestan servicios de movilización de tierras (arbitraje, intermediación, gestión). Promocionan la gestión sostenible, asesoran sobre cesiones de tierras abandonadas y facilitan la intermediación con garantías jurídicas.
Artículo 26 — Responsabilidades de gestión por las OGR
Las OGR gestionan las parcelas incorporadas por sus titulares conforme al encargo de mediación, así como los encargos de intermediación y gestión que las administraciones públicas les confíen.
Artículo 27 — Destino de las parcelas integrantes de las OGR
Las parcelas OGR se destinan a usos agrícolas, forestales, medioambientales o sociales. Facilitan la ampliación de explotaciones, la primera instalación, la investigación agraria, permutas voluntarias y el seguimiento de suelos infrautilizados.
Artículo 28 — Publicidad de las parcelas integrantes de la Red de Tierras
Las OGR informan a la Red de Tierras sobre incorporaciones y cesiones. Se mantiene un registro público geográfico con datos de fincas, titularidad, destino y cesiones, accesible vía web, respetando la protección de datos.
Artículo 29 — De la comprobación y control de parcelas
El personal propio de la oficina gestora dirige y ejecuta el control de parcelas que se incorporen o estén en la OGR.
Artículo 30 — Encargo de intermediación a la oficina gestora
Los titulares de parcelas en la Comunitat Valenciana pueden encargar a la OGR la intermediación para ceder el uso y aprovechamiento a terceros, previa aceptación expresa de esta.
Artículo 31 — Tasas y precio de los servicios
La oficina gestora aplica tasas o precios públicos según la naturaleza de los servicios prestados, que se establecen normativamente y se actualizan periódicamente.
Artículo 32 — Bonificaciones fiscales de las transmisiones y arrendamientos
Bonificación 99% en impuesto transmisiones y arrendamientos agrarios mediadas por oficinas gestoras. Requisitos: mantener actividad agraria 5 años, escritura pública e inscripción registral. El incumplimiento exige reintegro del beneficio e intereses.
Artículo 33 — Garantías a la persona titular de la finca
La consellería garantiza el cobro de la renta hasta la extinción de la cesión. Las oficinas supervisan que la finca se devuelva en buenas condiciones, exigiendo avales si es necesario, salvo fallecimiento o fuerza mayor.
Artículo 34 — Definición de IGC
Una IGC agrupa titulares de parcelas para gestionarlas en común. Incluye cultivo compartido, actividades complementarias, ayuda mutua con nuevas tecnologías, uso racional de medios e iniciativas innovadoras de valor.
Artículo 35 — Reconocimiento y registro
Las IGC se registran aprobados por la consellería. Deben ser entidades asociativas con domicilio en la Comunitat Valenciana. Se requiere solicitud, prueba de propiedad/derechos y plan de gestión común.
Artículo 36 — Promoción de proyectos en IGC
La consellería apoya proyectos IGC mediante convocatorias anuales. Objetivos: mejorar viabilidad, reducir costes, tecnología, comercialización, sostenibilidad, calidad, coordinación, medioambiente, inclusión y otros reglamentarios.
Artículo 37 — Finalidad de la reestructuración parcelaria
La reestructuración ordena fincas para viabilidad, regadíos, infraestructuras, seguridad jurídica y planificación. Es obligatoria. Tiene interés general si hay fragmentación, ineficacia previa, abandono o necesidad de adaptación al regadío.
Artículo 38 — Objeto de la reestructuración parcelaria
La reestructuración busca adjudicar superficies de igual valor, fincas contiguas, explotaciones adecuadas, acceso directo a vías, mejorar regadíos y mecanización, e integrar el paisaje.
Artículo 39 — Tipos de reestructuración parcelaria
Existen tres tipos de reestructuración: pública (de oficio o solicitud), privada y mediante permutas voluntarias.
Artículo 40 — Tipos de procedimiento
La reestructuración parcelaria pública usa procedimientos ordinario o abreviado. La privada y las permutas voluntarias tienen procedimientos especiales.
Artículo 41 — Colaboración entre administraciones
Las administraciones comunican a la conselleria de agricultura sus actuaciones en zonas de reestructuración. La conselleria facilita información y coordina el procedimiento con la tramitación ambiental y obras de infraestructuras.
Artículo 42 — Comunicación de actuaciones
Las actuaciones se publican en tablones, DOGV y web. Bases definitivas y acuerdo se notifican individualmente. Tras el decreto, se comunican planes al registro de la propiedad y notaría para observaciones en 2 meses.
Artículo 43 — Iniciación de oficio de la reestructuración parcelaria pública
La reestructuración pública se inicia de oficio por interés general: obras lineales, no lineales, circunstancias ambientales/sociales/económicas o razones motivadas. La consellería emite informe previo. Las entidades locales pueden instarlo mediante petición razonada.
Artículo 44 — Iniciación a solicitud de los interesados de la reestructuración parcelaria pública
La reestructuración pública se inicia a solicitud de más del 50% de propietarios o >75% superficie (mín. 150 ha secano/50 regadío; 130/40 si abandono tierras). La consellería verifica mayorías en 30 días y resuelve en 6 meses. Silencio negativo.
Artículo 45 — Iniciativa de reestructuración parcelaria privada
La reestructuración privada la solicita una agrupación de mínimo 3 titulares (máx. 40% superficie por socio). Superficie mínima: 25 ha secano/10 ha regadío. Máximo 10% tierras ajenas. Deben acreditarse derechos de propiedad y garantizar compensaciones justas.
Artículo 46 — Iniciativa de reestructuración por medio de permutas voluntarias de parcelas
La consellería incentiva permutas voluntarias de parcelas. El procedimiento se inicia a petición de mínimo dos titulares que acrediten su propiedad. Se aplican las condiciones del artículo 71 de esta ley.
Artículo 47 — Principio de colaboración
Quienes ejerzan la iniciativa de reestructuración parcelaria deben prestar a la administración toda la colaboración requerida durante el proceso.
Artículo 48 — Promoción de iniciativas de gestión en común en la reestructuración parcelaria
La conselleria promueve la gestión común en la reestructuración. Si se justifica el propósito de crear una IGC, el órgano lo considera al adjudicar lotes. La IGC puede recibir adjudicación directa o integrar a los adjudicatarios.
Artículo 49 — Integración ambiental
Las reestructuraciones parcelarias públicas y privadas se someten a tramitación ambiental. Se consideran actuación única que incluye reordenación y obras. El proyecto de reordenación y el plan de obras tienen consideración de proyecto para la evaluación.
Artículo 50 — Aspectos generales
La reestructuración parcelaria pública se acuerda por decreto del Consell, a propuesta de la conselleria de agricultura. Esta conselleria impulsa, tramita y aprueba las fases posteriores al inicio del proceso.
Artículo 51 — Comisiones locales
Las comisiones locales de reestructuración parcelaria, dependientes de la dirección general competente, participan en la investigación de la propiedad, elaboran y aprueban las bases provisionales, estudian alegaciones y redactan las bases definitivas. Se constituyen tras publicar el decreto de inici
Artículo 52 — Grupo auxiliar de trabajo
Las comisiones locales tienen un grupo auxiliar de 3 a 6 miembros, agricultores y propietarios residentes. Colaboran en investigación y clasificación. Su representación, elegida por el mismo procedimiento que la comisión, puede asistir a reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 53 — Del presupuesto de los procesos de reestructuración parcelaria
El decreto de reestructuración parcelaria debe incluir un presupuesto inicial que valore todas las actuaciones y contemple un plan de financiación plurianual.
Artículo 54 — Disposición general
El procedimiento ordinario incluye: inicio, estudio de viabilidad, decreto de inicio (con presupuesto), bases provisionales y definitivas, proyecto, acuerdo de reordenación y acta. Previamente se realizan actuaciones preparatorias.
Artículo 55 — Estudio de viabilidad
La consellería realiza un estudio de viabilidad en 6 meses, evaluando aspectos económicos, sociales y ambientales. Debe contener información sobre parcelas, recursos, espacios protegidos y aceptación social. Se somete a información pública por 30 días.
Artículo 56 — Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria
El decreto de inicio declara utilidad pública, establece el perímetro y somete el proyecto a tramitación ambiental. Se publica en el DOGV, se notifica al Registro de la Propiedad y permite instalar hitos y ocupar terrenos para caminos y suministros.
Artículo 57 — Perímetro de la reestructuración
El perímetro de reestructuración se delimita catastralmente. Puede rectificarse por motivos técnicos, geográficos, históricos o ambientales hasta la firmeza de las bases. Las notificaciones se realizan a propietarios y al Registro de la Propiedad.
Artículo 58 — Obligaciones de las personas beneficiarias de la reestructuración
Los titulares deben facilitar información registral, mantener las parcelas en buen estado, obtener autorización para obras, respetar los trabajos técnicos y permitir el acceso. El incumplimiento sanciona según la ley.
Artículo 59 — Investigación de la propiedad
Los participantes deben presentar documentación registral y declarar gravámenes para determinar la situación jurídica. La correcta localización de las parcelas en los planos es responsabilidad de los titulares o sus representantes.
Artículo 60 — Aprobación de bases provisionales
La comisión local aprueba las bases provisionales tras la investigación de la propiedad. La dirección general las somete a información pública durante un mes, previa comunicación según el artículo 42 de esta ley.
Artículo 61 — Contenido de las bases de reestructuración parcelaria
Las bases de reestructuración incluyen: perímetro, valores naturales, clasificación de tierras, titulares, superficies, gravámenes y concesiones de agua. Se excluyen bienes públicos salvo solicitud expresa. Las discordancias registrales o de fincas no registradas se resuelven respetando posesiones y
Artículo 62 — Firmeza de las bases de reestructuración parcelaria
Las bases definitivas se publican y notifica. Hay 1 mes para recurso de alzada ante la conselleria (resolución en 3 meses). Si no hay resolución, se entiende desestimado. Agotada la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo.
Artículo 63 — Proyecto de reordenación
Se aprueba el proyecto de reordenación con fincas de reemplazo y servidumbres. Se informa públicamente 1 mes. Los propietarios pueden sufrir deducciones máx. 10%: 3% para ajustes y 7% para obras. Si solo tienen una parcela, el límite es 7%.
Artículo 64 — Acuerdo de reordenación parcelaria
La resolución se publica en DOGV. Recurso de alzada en 1 mes ante la Conselleria de Agricultura (resolución en 3 meses). Posesión provisional si <10% recurrentes. Reclamación por superficie >2% en 1 mes. Permutas en 3 meses. Ejecución forzosa posible. Posesión definitiva tras resolver recursos.
Artículo 65 — Acta de reordenación de la propiedad
La conselleria autoriza el acta de reordenación, que se protocoliza notarialmente e inscribe en el Registro de la Propiedad. La dirección general puede modificar el acta por errores o sentencias. Las inscripciones siguen la legislación estatal.
Artículo 66 — Masa común
Se crea una masa común de tierras sobrantes. Durante 3 años se usan para corregir errores o indemnizar recursos. Luego se ceden a la Comunitat Valenciana, entidades locales o agricultores, o se enajenan con preferencia a colindantes, mujeres o jóvenes.
Artículo 67 — Fincas de personas desconocidas
Las fincas sin titularidad conocida se incluyen en el acta. La dirección general puede reconocer el dominio en 5 años. Transcurrido ese plazo, se remiten al Estado. Mientras, se pueden ceder en precario a entidades locales.
Artículo 68 — Circunstancias y etapas
La conselleria puede usar el procedimiento abreviado si no hay dificultad. Bases provisionales y proyecto se someten a información pública conjuntamente. Luego, bases definitivas y acuerdo de reordenación se aprueban en única resolución con un único trámite de información pública.
Artículo 69 — Procedimiento especial para reestructuración parcelaria privada
La agrupación promotora solicita la reestructuración a la Conselleria con memoria técnica. Tras exposición pública (1 mes) y alegaciones, se autoriza. El proyecto se expone otro mes. La resolución es obligatoria. Plazo de ejecución: 18 meses. La Conselleria paga la asistencia técnica.
Artículo 70 — Responsabilidades de la agrupación promotora de la reestructuración privada
La agrupación promotora responde de daños. Pierde fomento si no entrega documentos, son rechazados o falta acuerdo. La disolución no exime responsabilidades. El incumplimiento sanciona y exige abonar costes.
Artículo 71 — Procedimiento especial de reestructuración parcelaria a través de permutas voluntarias
Se incentivan permutas que mejoren la explotación o con anteproyecto. Resolución en 3 meses. Si se deniega, recurso en 1 mes. Las permutas autorizadas eximen de licencias y tienen bonificación del 99% en impuestos.
Artículo 72 — Entrega y conservación
Tras finalizar la reestructuración, la conselleria entrega caminos e infraestructuras a diputaciones o ayuntamientos para su mantenimiento. Durante la ejecución, la conselleria asume la conservación.
Artículo 73 — Financiación de la reestructuración parcelaria pública
La conselleria paga notaría, registro y asistencia técnica. Las obras se financian íntegramente por administraciones o con contribuciones especiales máximas del 75% a los beneficiarios.
Artículo 74 — Financiación de la reestructuración parcelaria privada
La conselleria de agricultura asume la titulación, inscripción y gastos notariales/registrales de parcelas de reemplazo, y paga la asistencia técnica previa justificación. La agrupación de propietarios financia obras e infraestructuras del proyecto.
Artículo 75 — Incentivos fiscales durante los procesos de reestructuración pública y privada
Se aplica una bonificación del 99% en impuestos de transmisiones patrimoniales y sucesiones/donaciones durante reestructuraciones parcelarias públicas y privadas, salvo que exista bonificación o exención más favorable por legislación sectorial.
Artículo 76 — Definición
La unidad mínima de cultivo es la superficie suficiente para un rendimiento satisfactorio según características socioeconómicas. Se determina por decreto del Consell para secano y regadío por municipio o comarca. Se considera regadío quien justifica su derecho de uso de agua.
Artículo 77 — Indivisión
La división de fincas rústicas solo se permite si no crea parcelas menores a la unidad mínima de cultivo, salvo intercambios con colindantes que mantengan esa medida. Los actos contrarios son nulos. En zonas de reestructuración, solo se permite según la ley 19/1995.
Artículo 78 — Excepciones
Las fincas rústicas pueden dividirse o segregarse, incluso si superan la unidad mínima de cultivo, cuando la segregación resulte de la compraventa de la totalidad de la finca arrendada entre el arrendatario titular de un arrendamiento histórico valenciano y el propietario.
Artículo 79 — Disposiciones generales
Se establecen incentivos fiscales para parcelas agrarias. Debe constar en escritura y Registro de la Propiedad. El incumplimiento del destino agrario exige devolver el beneficio e intereses.
Artículo 80 — Reducciones de la base imponible en adquisiciones por causa de muerte
Reducción del 99% en herencias de explotaciones agrarias o fincas rústicas a familiares. Requiere ser agricultor profesional y mantener la actividad 5 años, salvo fallecimiento o expropiación.
Artículo 81 — Reducciones en la base imponible en adquisiciones lucrativas inter vivos
Reducción del 99% en donaciones inter vivos de explotaciones agrarias. Requiere donante mayor de 65 años o incapacitado, y adquirentes agricultores profesionales que mantengan la actividad 5 años.
Artículo 82 — Transmisiones y arrendamientos de terrenos con vocación agraria
Bonificación del 99% en transmisiones y arrendamientos de parcelas agrarias a agricultores profesionales o IGC. Condición: mantener la actividad agraria durante 5 años siguientes.
Artículo 83 — Agrupaciones de parcelas con vocación agraria
Las agrupaciones de parcelas con vocación agraria obtienen una bonificación del 99 % en la cuota gradual del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Artículo 84 — Criterios competenciales
La conselleria competente en agricultura y regadíos promueve actuaciones en infraestructuras, conservación del patrimonio y coordinación. Sus funciones incluyen ejecutar obras, explotar aprovechamientos hidráulicos, coordinar con órganos estatales, prestar servicios técnicos y económicos a regantes,
Artículo 85 — Coordinación con órganos estatales
La coordinación, cooperación y colaboración de la administración autonómica con los órganos estatales en materia de regadíos se ejerce conforme a las normas constitucionales y estatutarias que establecen las respectivas competencias.
Artículo 86 — Conformidad con la planificación hidrológica
La explotación de aprovechamientos hidráulicos agrarios sigue las directrices del Plan hidrológico nacional y de cuenca. Las instalaciones vinculadas a masas de agua requieren concesiones de caudales y autorizaciones de uso del dominio público hidráulico.
Artículo 87 — Supuestos previos
Las actuaciones del artículo 84 pueden realizarse junto a obras de perforación de pozos, construcción de depósitos o balsas, e instalaciones de transporte y distribución de caudales. Se consideran balsas construcciones fuera de masas de agua superficiales, con control de caudales.
Artículo 88 — Obras clasificadas de interés general
Se consideran obras de interés general agrario: sondeos, conducciones, balsas, descontaminación, construcciones ganaderas, conservación ambiental, conectividad digital, patrimonio y biomasa. También las declaradas por ley.
Artículo 89 — Financiación de obras de interés general
La financiación de obras de interés general se efectúa con consignaciones en presupuestos de la Generalitat, recursos de otras administraciones, organismos supranacionales o estatales y particulares.
Artículo 89 bis — Estrategias o planes directores de regadíos de la Comunitat Valenciana
La conselleria competente elabora Estrategias o planes directores de regadíos para planificar la consolidación y sostenibilidad de los regadíos valencianos. Fijan horizontes temporales, objetivos, criterios de prioridad, inversiones e indicadores. Se aprueban por decreto del Consell.
Artículo 90 — Planes de obras, estrategias o planes directores
Las actuaciones se contemplan en planes o estrategias aprobados por decreto u orden. Los planes de regadío deben incluir diagnóstico, planos, sectores hidráulicos, fuentes de agua y presupuesto. Las obras incluidas no precisan licencia municipal.
Artículo 91 — Riegos de apoyo a cultivos por razones sociales
Superficies de secano en zonas desfavorecidas o programas de desarrollo rural pueden acogerse a beneficios de modernización de regadíos como riego de apoyo. No podrán superar las dotaciones estrictamente concedidas.
Artículo 92 — Entrega de obras
Las obras terminadas se entregan a ayuntamientos. El órgano competente resuelve la entrega, siendo el acuerdo inmediatamente ejecutivo. Excepcionalmente, la consellería de agricultura puede asumir la explotación de riegos.
Artículo 93 — Disposiciones generales
La consellería de agricultura fomenta el uso racional del agua. La administración valenciana busca conservar recursos, garantizar riego sostenible ante el cambio climático y mejorar la vida rural.
Artículo 94 — Medidas de fomento
Subvenciones de hasta el 50% para mejorar redes de riego colectivas. Benefician a comunidades de regantes con derechos reconocidos. Quedan excluidas inversiones dentro de la parcela o individuales.
Artículo 95 — Disposición general
La consellería de agricultura fomenta mejoras en infraestructuras agrarias, reestructuración parcelaria, gestión común y energías renovables en la Comunitat Valenciana.
Artículo 96 — Mejora de las infraestructuras municipales
Subvenciones de hasta el 80% para mejorar caminos rurales. Se resuelven por convocatoria pública. Requieren proyecto técnico si superan el contrato menor, o memoria valorada si es inferior.
Artículo 97 — Obras de infraestructura para la promoción de iniciativas de gestión en común
Las ayudas para gestión común cubren hasta el 50% de inversiones en cultivos, infraestructuras, energías renovables, economía circular y tecnologías sostenibles. Se requiere proyecto técnico.
Artículo 98 — Apoyo a las energías renovables
Se apoyan energías renovables (solar, biomasa, biogás) para autosuficiencia. Las ayudas cubren hasta el 50% de la inversión, sujeto a normativa de subvenciones y proyecto técnico.
Artículo 99 — Deber de conservación y mantenimiento
Los beneficiarios deben conservar y mantener las obras subvencionadas. Los organismos públicos deben consignar los recursos necesarios en sus presupuestos para este mantenimiento.
Artículo 100 — Devolución de ayudas
La conselleria puede denegar, suspender o exigir el reembolso de ayudas si modificaciones urbanísticas no previstas alteran el destino agrario y aumentan la indemnización. Esta obligación de reembolso caduca a los 5 años desde la concesión.
Artículo 101 — Obligaciones legales
Las personas físicas y jurídicas dentro del ámbito de esta ley deben cumplir su contenido y las previsiones de su normativa de desarrollo.
Artículo 102 — Inspección
La conselleria de agricultura realiza controles e inspecciones en parcelas agrarias valencianas. Su personal actúa como agente de la autoridad, con presunción de veracidad en las actas, salvo prueba en contrario.
Artículo 103 — Tipificación de infracciones
Las infracciones previstas en el título de la Ley 5/2019, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 104 — Infracciones en el suministro de información
Es falta leve aportar información incompleta o fraccionada sin subsanar. Es falta grave negar datos, obstruir inspecciones, suministrar información inexacta o documentación falsa.
Artículo 105 — Infracciones en materia de reestructuración parcelaria
Infracciones leves: no mantener parcelas, dificultar investigación, no atender requerimientos, disminuir valor ≤10%. Graves: impedir amojonamiento, nuevas plantaciones sin autorización, destruir obras, info falsa, negar acceso, mal uso. Muy graves: impedir toma de posesión, obras de caminos o destrú
Artículo 106 — Infracciones en materia de suelo agrario infrautilizado
Las infracciones por suelo agrario infrautilizado son leves (parcelas ≤1 ha, falta notificación), graves (>1 ha o 2 años de infrautilización) y muy graves (>3 años).
Artículo 107 — Cuantía de las sanciones
Las sanciones son: apercibimiento o multa de 200-600€ (leves), 601-1.500€ (graves) y 1.501-6.000€ (muy graves).
Artículo 108 — Graduación de las sanciones
La graduación de sanciones considera culpabilidad, continuidad, perjuicios, reincidencia y subsanación. Se deben motivar los criterios aplicados.
Artículo 109 — Procedimiento y órganos competentes
El procedimiento sigue la Ley 39/2015. La dirección territorial incoa. La dirección general sanciona leves/graves; la consellería, las muy graves.
Artículo 110 — Reparación del daño e indemnización
Los responsables deben reparar daños e indemnizar. La administración determina el importe y plazo mediante procedimiento administrativo. La ejecución corre a cargo del titular, arrendatario o causahabientes, según el caso.
Artículo 111 — Ejecución forzosa
La administración usa ejecución forzosa. Si hay varios obligados, responden solidariamente. Si la persona jurídica se extingue, responden sus administradores o socios hasta el límite de su cuota.
Disposición adicional primera — Protección de datos
La conselleria de agricultura gestiona los datos personales conforme a la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda — Beneficios Fiscales
En transmisiones onerosas de parcelas agrarias, se aplica una deducción para que los beneficios fiscales alcancen el 99% del valor del bien, sumado a la Ley 19/1995.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados se rigen por la normativa vigente al inicio, salvo retroactividad de la norma más favorable en sanciones o tributarios.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos de concentración parcelaria
Las concentraciones parcelarias iniciadas antes de la entrada en vigor de esta ley continúan rigiéndose por la normativa precedente.
Disposición derogatoria única — Derogaciones normativas
Se derogan la Ley 7/1986 de riego, la Ley 8/2002 de estructuras agrarias y normas contrarias. Sigue vigente el Decreto 217/1999 sobre unidades mínimas de cultivo.
Disposición final primera — De la normativa de aplicación
Para materias no reguladas en esta ley, se aplica supletoriamente la normativa estatal vigente correspondiente.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Consell para desarrollar la ley. Los reglamentos e inventarios deben aprobarse en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.
Disposición final tercera — Entrada en vigor de la ley
La Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 8500, de 6 de marzo de 2019.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 7/1986, de 22 de diciembre BOE-A-1987-1985
- la Ley 8/2002, de 5 de diciembre BOE-A-2003-614
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 32, 71, 79, 80 a 83 y la disposición adicional 2, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el art. 90, la disposición adicional 2 y SE AÑADE el art. 89 bis, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- determinados preceptos, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- el art. 56, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- el art. 4.6, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- los arts. 44 y 88, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- el art. 90, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- los arts. 7, 8, 9, 10 y SE AÑADE el art. 7 bis, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
- el art. 4.6, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
- el art. 90, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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