Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León
También conocida como: L 4/1998, L 4/98Esta ley regula cómo funcionan los casinos, bingos y máquinas de apuestas en Castilla y León para garantizar un juego seguro y controlado.
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- 1 de julio de 1998Versión original BOE-A-1998-20057
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula el juego y apuestas en Castilla y León. Juego implica arriesgar dinero u objetos por suerte o habilidad. Apuesta es arriesgar sobre un resultado incierto.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a juego, apuestas, fabricación y personal. Excluye juegos tradicionales no lucrativos y máquinas tipo A/salones solo tipo A (sin autorización).
Artículo 3 — Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León
El Catálogo ordena juegos y apuestas bajo principios de transparencia, control administrativo y prevención de perjuicios. Incluye al menos: bingo, máquinas de juego, boletos, rifas, apuestas, chapas, exclusivos de casinos y loterías.
Artículo 4 — Autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables
Jugar requiere autorización, comunicación o declaración responsable. Las asociaciones pueden ofrecer juego remoto si cumplen requisitos. Las autorizaciones se otorgan por concurso o excepcionalmente a una entidad. Deben cumplirse requisitos penales, económicos y tributarios. No se permiten cerca de centros educativos (150m) ni entre sí (300m).
Artículo 5 — Juegos y apuestas prohibidos
Están prohibidos los juegos no incluidos en el Catálogo, o los incluidos sin autorización, comunicación o declaración responsable, o fuera de los lugares/formas reglamentarias.
Artículo 6 — Publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas
La publicidad de juegos requiere autorización previa. Prohibido contenido xenófobo, sexista, que fomente adicción o discrimine. En radio, prohibida en programas infantiles. En fachadas, prohibidos carteles que inciten al juego o muestren premios. Debe incluir advertencias sanitarias y prohibición a.
Artículo 7 — Registro de visitantes y Servicio de control de acceso
Los establecimientos deben tener Registro de visitantes y Control de acceso en cada puerta. Se identifica a todos, impidiendo entrada a menores, interdictos, ebrios o perturbadores. Se anotan nombre, DNI y hora. Los datos se conservan 6 meses para control administrativo o judicial.
Artículo 7 bis — Limitaciones subjetivas de acceso y práctica del juego y de las apuestas y Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León
No pueden jugar menores, personas con discapacidad judicialmente limitadas, personal de la Administración gestora, inspectores, funcionarios con fondos públicos o altos cargos competentes. Existe un Registro de Interdicciones de Acceso al Juego gestionado por la Comunidad, con datos no públicos.
Artículo 8 — Material de juego y apuestas
El material debe estar homologado previamente. El no homologado se considera clandestino y será decomisado por la autoridad.
Artículo 9 — Competencias de la Junta de Castilla y León
La Junta aprueba el Catálogo, reglamenta, planifica (geografía, social, tributaria, demanda) e impone sanciones.
Artículo 10 — Competencias de la Consejería competente en materia de juego y apuestas
La Consejería competente autoriza actividades, inspecciona, sanciona, desarrolla reglamentos, gestiona el Registro, homologa material y desconcentra competencias. La potestad sancionadora no puede delegarse.
Artículo 11 — Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León
Es obligatorio inscribirse en el Registro de Juegos y Apuestas para explotar, distribuir o fabricar juegos. El Registro anota establecimientos, máquinas, permisos y personas con limitación de acceso.
Artículo 12 — De los establecimientos
Requiere autorización para casinos, bingo, salones y apuestas. Con declaración responsable se permite en hostelería. Deben tener puertas cerradas, hojas de reclamaciones y folletos de juego responsable.
Artículo 13 — Casinos de juego
Los casinos deben ofrecer juegos como ruleta, blackjack o póker. Se autorizan por concurso público. Deben tener bar, restaurante, sala de estar y espectáculos. La explotación máxima es de 10 años renovable.
Artículo 14 — Salas de bingo
Las salas de bingo deben tener área de recepción y sala de juegos. Pueden instalar máquinas tipo B. La autorización de instalación permite explotación máxima de 10 años, renovable, con declaración responsable.
Artículo 15 — Salones de juego
Salones de juego: mín. 10 máquinas, máx. según superficie. Plazo apertura y declaración responsable. Explotación máx. 10 años, renovable.
Artículo 16 — Casas de apuestas
Casas de apuestas: mín. 6 terminales. Máx. reglamentario. Máx. 10 años explotación, renovable. Plazo apertura y declaración responsable.
Artículo 17 — Otros establecimientos
Restaurantes, bares, etc.: máx. 2 máquinas. Hoteles, ferias: según superficie. Si superficie pública ≥60m², 1 máquina extra (tipo d) art. 18).
Artículo 18 — Máquinas de juego
Clasifica máquinas B (premio/tiempo) en hostelería/casinos, C (azar) en casinos, y diferenciadas en salas/casinos. Excluye expendedoras, recreativas sin premio, realidad virtual y videojuegos.
Artículo 19 — Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Rifas y tómbolas de entidades sin ánimo de lucro están exentas de autorización si el premio no excede el límite reglamentario. Las combinaciones aleatorias requieren finalidad publicitaria. Los premios deben ser en especie y no canjeables por dinero.
Artículo 20 — Apuestas
Las apuestas autorizadas pueden practicarse en establecimientos y recintos destinados a actividades deportivas o de competición, así como en otros lugares y establecimientos que se determinen reglamentariamente
Artículo 21 — Boletos
Se autoriza el juego mediante boletos adquiridos en establecimientos autorizados. A cambio de un precio, el boleto permite obtener un premio en metálico previamente determinado. Las características y modalidades se fijan reglamentariamente
Artículo 22 — Empresas de juego
Se requiere autorización e inscripción. Las empresas deben constituir fianzas. La Junta puede asumir juegos. Deben facilitar información. La transmisión de acciones requiere comunicación previa. No se permiten préstamos ni bonificaciones a jugadores.
Artículo 22 bis — Derechos y obligaciones de las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas
Las empresas deben garantizar seguridad, facilitar información, controles de identificación y pago de premios. Deben mantener máquinas, gestionar quejas y elaborar plan contra ludopatía.
Artículo 23 — Entidades titulares de casinos
Los casinos deben ser sociedades anónimas, con objeto exclusivo de juego, capital nacional UE, totalmente suscrito y desembolsado, acciones nominativas y administración colegiada.
Artículo 24 — Entidades titulares de bingo
Pueden titular bingos entidades benéficas/deportivas/culturales/turísticas con más de 3 años de existencia, o sociedades anónimas mercantiles de objeto exclusivo con capital desembolsado y acciones nominativas.
Artículo 25 — Empresas operadoras de máquinas de juego
Solo las empresas operadoras autorizadas e inscritas pueden explotar máquinas de juego. La autorización dura 10 años y es renovable. Los titulares de casinos y salones son operadores de sus propias máquinas.
Artículo 26 — Personal empleado
El personal debe carecer de antecedentes penales y no tener sanciones firmes muy graves (2 años) o graves (1 año). No pueden participar en juegos en sus propios lugares de trabajo.
Artículo 26 bis — Derechos y obligaciones de los jugadores
Los jugadores tienen derecho a trato respetuoso, información, cobro de premios y participación libre. Deben cumplir normas, respetar orden y usar material adecuadamente.
Artículo 27 — Creación
La Comisión del Juego y Apuestas de Castilla y León es órgano de estudio y asesoramiento, dependiente de la Consejería competente. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 28 — Funciones
Comisión del Juego y Apuestas informa, emite dictámenes, propone, aprueba memoria anual y cumple funciones reglamentarias.
Artículo 28 bis — Creación
Se crea la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable, presidida por el titular competente en juego de la Junta. Su composición incluye representantes de salud pública, protección de menores, educación, juventud, conductas adictivas, Federación Regional de Municipios y Provincias
Artículo 28 ter — Funciones
La Comisión Técnica del Juego Responsable analiza la situación del sector, coordina la aplicación de la ley y fomenta políticas de juego responsable. También elabora y sigue la Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico prevista en el artículo 43
Artículo 29 — Inspección de juego
Personal acreditado de la Junta de Castilla y León, con rango de agente de la autoridad, inspeiona el juego. Sus funciones incluyen vigilar el cumplimiento normativo, perseguir apuestas clandestinas, levantar actas de infracciones, precintar elementos o clausurar establecimientos, y acceder a libros
Artículo 30 — Infracciones administrativas
Las infracciones administrativas de juego se clasifican en muy graves, graves y leves. El reglamento puede especificar las conductas para su correcta identificación.
Artículo 31 — Responsables de las infracciones
Son responsables las personas que cometan la infracción. Los titulares de autorizaciones responden por actos de terceros. Los empleadores responden solidariamente por sus empleados. En cesiones, responden cedente y cesionario.
Artículo 32 — Infracciones muy graves
Son muy graves: operar sin autorización, manipular juegos, impagar premios, coaccionar jugadores, publicidad no autorizada o reincidencia grave en un año. Incluye juegos telemáticos.
Artículo 33 — Infracciones graves
Infracciones graves: juego sin autorización con apuestas >25% SMI mensual o 100% SMI/24h; libros incorrectos; no remitir datos; no exhibir autorización; mala conducta; transferencia acciones sin notificar; incumplir normas técnicas; reincidencia (3ª leve/año); juego ilegal; datos falsos; puertas/vis
Artículo 34 — Infracciones leves
Son leves: no tener fichero de visitantes completo, dificultar la visibilidad de documentación o incumplir requisitos no graves. Incluye también conductas en juegos remotos telemáticos.
Artículo 35 — Sanciones
Sanciones: muy graves hasta 600.000€ (inhabilitación 2-15 años, revocación, cierre 2 años, comiso); graves hasta 60.000€ (suspensión/cierre 1 año, comiso); leves hasta 6.000€. Prohibición nuevas autorizaciones 2 años (muy graves) o 6 meses (graves). No aplica cierre si juego no es actividad
Artículo 36 — Graduación de las sanciones
La sanción se gradúa según culpabilidad, reincidencia en un año, perjuicios y trascendencia económica. Se considera el cumplimiento espontáneo. La sanción es proporcional e incluye devolución de beneficios ilícitos.
Artículo 36 bis — Destino de las sanciones
Los ingresos por multas y sanciones se destinan preferentemente a: programas de prevención y rehabilitación de adicción al juego; campañas formativas de buenas prácticas; y programas sociales, educativos y de salud pública generales.
Artículo 37 — Competencia sancionadora
La Junta de Castilla y León impone sanciones muy graves si la multa supera 180.000 euros o conlleva revocación de autorización (mínimo 5 años), clausura o inhabilitación. El resto de sanciones las impone el Consejero de Presidencia.
Artículo 38 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), contados desde la firmeza de la resolución.
Artículo 39 — Medidas cautelares
Ante indicios de infracción grave o muy grave, se pueden acordar medidas provisionales. Para infracciones muy graves, se pueden precintar máquinas y dinero. El órgano competente debe confirmar o levantar la medida en 20 días.
Artículo 40 — Comiso del material de juego y apuestas
El material decomisado se vende si es lícito. Si no, se destina según Reglamentos o se inutiliza/destruye.
Artículo 41 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue el general de la Administración de Castilla y León, con posibles especialidades reglamentarias.
Artículo 42 — Principios rectores de la actividad de los juegos y de las apuestas
La actividad de juegos y apuestas se rige por principios de protección de menores y vulnerables, prevención de adicciones, transparencia, seguridad jurídica, lucha contra fraudes y blanqueo de capitales, y responsabilidad social corporativa.
Artículo 43 — Juego responsable
El juego es ocio, no vida ni adicción. Las empresas deben elaborar planes de mitigación de perjuicios: atención a grupos de riesgo, información para jugadores moderados, control de acceso a menores/prohibidos y formación a empleados. La Administración elabora una Estrategia plurianual de prevención.
Disposición adicional primera
El Catálogo de Juegos y Apuestas debe elaborarse en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Disposición adicional segunda
Las autorizaciones sin plazo de vigencia señalado deben renovarse en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Disposición adicional tercera
La Comisión del Juego y Apuestas de Castilla y León debe constituirse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 24 de junio.
Disposición adicional cuarta
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercerán funciones de inspección y control mediante convenios con la Comunidad Autónoma, hasta que se aplique el título V.
Disposición adicional quinta
Se autoriza publicar en el BOCyL cómo hacer válidas en Castilla y León autorizaciones de fuera de la región, aplicando la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado.
Disposición adicional sexta — Liberalización del mercado de máquinas de juego de tipo “B”
Se liberaliza el mercado de máquinas tipo B sin concurso. Las empresas pueden dar de baja temporal hasta 12 meses o solicitar nuevas autorizaciones telemáticamente.
Disposición transitoria primera
Hasta el desarrollo reglamentario, se aplican las disposiciones generales de la Administración del Estado, salvo que se opongan a esta Ley.
Disposición transitoria segunda
A efectos fiscales, se mantiene la clasificación de máquinas del Estado hasta que la Comunidad Autónoma establezca sus propias normas.
Disposición transitoria tercera
Las autorizaciones temporales vigentes antes de esta Ley se mantienen hasta que finalice el plazo indicado en cada una de ellas.
Disposición transitoria cuarta
El régimen sancionador de esta Ley solo aplica a hechos posteriores a su entrada en vigor. Los procedimientos ya iniciados se rigen por la normativa anterior.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Disposición final primera
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 123, de 1 de julio de 1998.
Leyes en las que se basa
- el art.14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
Leyes que la modifican
- los arts. 2.2, 4.4, 7.1, 12.2, 16.1, 17 y 18.2 a 4 y SE SUPRIME el art. 15, por Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre BOCL-h-2009-90251
- en la forma indicada, la vigencia de los arts. 15.1 y 16.1, por Decreto-ley 3/2021, de 10 de junio BOCL-h-2021-90217
- en la forma indicada, la suspensión de la vigencia de los arts. 15.1 y 16.1, por Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo BOCL-h-2023-90202
- el art. 39 , por Ley 13/1998 de 23 de diciembre BOE-A-1999-2948
- el art. 17, por Ley 9/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1259
- art. 4.1, por Ley 10/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-564
- los arts. 4.1 y 2 y 32 a 35, por Ley 19/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-556
- los arts. 4, 3, 6, 9, 12, 14, 16 a 18 y 20, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
- los arts. 12.2, 17 y 18, por Ley 11/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-839
- la disposición adicional 5, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- determinados preceptos, por Ley 6/2017, de 20 de octubre BOE-A-2017-12951
- la disposición adicional 6, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
- y SE MODIFICA determinados preceptos y referencias, por Ley 2/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-6864
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