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En vigorInstrucción

Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista

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5 de agosto de 2016·1 de junio de 2023·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2016-7563
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas de gas deben garantizar sus pagos para asegurar que el suministro llegue correctamente a los hogares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Resolución de 2 de agosto de 2016, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista — Primero

    Se aprueban las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista y sus anexos: aceptación, aval bancario, línea de crédito, seguro de caución, datos entidad, formulario ejecución y modelo contrato.

  2. Resolución de 2 de agosto de 2016, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista — Segundo

    Se aprueba el importe y la vigencia de las garantías requeridas para desbalances en el Punto Virtual de Balance, según lo establecido en el anexo VIII de la Resolución de 2 de agosto de 2016.

  3. Resolución de 2 de agosto de 2016, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista — Tercero

    Se aprueba el importe y la vigencia de las garantías requeridas para la contratación de capacidad, conforme a lo establecido en el anexo IX de la Resolución de 2 de agosto de 2016.

  4. Resolución de 2 de agosto de 2016, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista — Cuarto

    Se modifican los anexos I, III, VI, VII y VIII de la Resolución de 4 de diciembre de 2015. El Anexo I regula el Mercado Organizado de Gas, definiendo al Operador, Agentes, productos, sesiones, reglas de negociación, garantías y facturación.

  5. «anexo viii. cálculo de precios y volúmenes negociados — Quinto

    Se habilita al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas para dictar las disposiciones necesarias para aplicar la presente resolución.

  6. «anexo viii. cálculo de precios y volúmenes negociados — Sexto

    La aplicación de esta resolución queda condicionada a la aprobación y entrada en vigor de los Contratos Marco o modelos normalizados de acceso a las instalaciones del sistema gasista.

  7. «anexo viii. cálculo de precios y volúmenes negociados — Séptimo

    La resolución surte efectos al día siguiente de su publicación. Garantías exigibles desde 1/10/2016. Plataforma disponible desde 1/10/2016. Garantías MIBGAS válidas hasta 30/11/2016. Modificaciones Reglas Mercado en 2 meses.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2016
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Notas oficiales

Efectos desde el 6 de agosto de 2016.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 28 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8926
  • el anexo I.4.2 y SE SUSTITUYE los III a VI, por Resolución de 11 de mayo de 2023 BOE-A-2023-13071
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