Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista
Esta norma regula cómo las empresas de gas deben garantizar sus pagos para asegurar que el suministro llegue correctamente a los hogares.
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Resolución de 2 de agosto de 2016, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista — Primero
Se aprueban las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista y sus anexos: aceptación, aval bancario, línea de crédito, seguro de caución, datos entidad, formulario ejecución y modelo contrato.
Resolución de 2 de agosto de 2016, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista — Segundo
Se aprueba el importe y la vigencia de las garantías requeridas para desbalances en el Punto Virtual de Balance, según lo establecido en el anexo VIII de la Resolución de 2 de agosto de 2016.
Resolución de 2 de agosto de 2016, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista — Tercero
Se aprueba el importe y la vigencia de las garantías requeridas para la contratación de capacidad, conforme a lo establecido en el anexo IX de la Resolución de 2 de agosto de 2016.
Resolución de 2 de agosto de 2016, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista — Cuarto
Se modifican los anexos I, III, VI, VII y VIII de la Resolución de 4 de diciembre de 2015. El Anexo I regula el Mercado Organizado de Gas, definiendo al Operador, Agentes, productos, sesiones, reglas de negociación, garantías y facturación.
«anexo viii. cálculo de precios y volúmenes negociados — Quinto
Se habilita al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas para dictar las disposiciones necesarias para aplicar la presente resolución.
«anexo viii. cálculo de precios y volúmenes negociados — Sexto
La aplicación de esta resolución queda condicionada a la aprobación y entrada en vigor de los Contratos Marco o modelos normalizados de acceso a las instalaciones del sistema gasista.
«anexo viii. cálculo de precios y volúmenes negociados — Séptimo
La resolución surte efectos al día siguiente de su publicación. Garantías exigibles desde 1/10/2016. Plataforma disponible desde 1/10/2016. Garantías MIBGAS válidas hasta 30/11/2016. Modificaciones Reglas Mercado en 2 meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 6 de agosto de 2016.
Leyes en las que se basa
- la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11725
- los anexos I, III y VI a VIII de la Resolución de 4 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13348
Leyes que la modifican
- por Resolución de 28 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8926
- el anexo I.4.2 y SE SUSTITUYE los III a VI, por Resolución de 11 de mayo de 2023 BOE-A-2023-13071
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