Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
También conocida como: O 1217/2022, O 1217/22Esta norma explica cómo y cuándo debes declarar ante las autoridades si viajas con grandes cantidades de dinero en efectivo para evitar sanciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula los modelos y criterios para declarar movimientos de medios de pago, aplicable a quienes actúen por cuenta propia o de terceros.
Artículo 2 — Modalidades de movimientos de medios de pago sometidos a declaración previa
Se declaran movimientos de medios de pago: hacia/desde fuera de la UE (acompañados o no) y dentro de la UE (acompañados o no). También los movimientos por territorio nacional, acompañados o no, de medios de pago.
Artículo 3 — Modelos de declaración
Se usan modelos E-1, E-2, S-1 y S-2 según el tipo de movimiento. Se obtienen en Aduanas, Economía o webs oficiales. Cada modelo vale para una única operación de transporte, salvo excepciones.
Artículo 4 — Cumplimentación de los modelos de declaración
Los modelos se cumplimentan en papel o electrónicamente, siguiendo las instrucciones. La cumplimentación no equivale a la presentación de la declaración.
Artículo 5 — Presentación de los modelos de declaración
La declaración se presenta antes del movimiento, presencialmente en Aduanas o entidades de crédito, o electrónicamente en la sede de la Agencia Tributaria. Debe exhibirse ante Aduanas o Fuerzas de Seguridad. Los datos se remiten al SEPBLAC en 15 días.
Artículo 6 — Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio español de medios de pago portados por persona física con destino o procedentes de un Estado que no forme parte de la Unión Europea
Para salida/entrada desde fuera de la UE con ≥10.000€, se usa el modelo E-1. Se presenta voluntariamente ante Aduanas, antes de cualquier fiscalización.
Artículo 7 — Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago portados por persona física con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea
Desde la UE (≥10.000€): modelo S-1. Con aduanas, se sigue el art. 6. Sin aduanas, presentación electrónica o presencial previa. La declaración debe acompañar al portador.
Artículo 8 — Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago no acompañados
Medios no acompañados: modelos S-2 (entrada) o E-2 (salida). Presentación presencial o electrónica, dentro de los 30 días anteriores al movimiento.
Artículo 9 — Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de movimientos por territorio nacional
Movimientos nacionales (≥100.000€): modelos S-1 o S-2. Si hay movimientos previos/siguientes, se unifican en un solo modelo según origen/destino (UE o no UE).
Artículo 10 — Aduanas permanentes
La Agencia Tributaria publica la lista de pasos fronterizos con Aduanas permanentes y puntos de recepción de declaraciones en su web.
Artículo 11 — Presentación de las declaraciones en las entidades de crédito
El modelo S-1 puede presentarse en entidades de crédito si el movimiento afecta a cuentas del titular. La entidad diligencia la declaración y remite la información al Servicio Ejecutivo.
Artículo 12 — Intervención de los medios de pago
Se intervienen medios de pago, salvo un mínimo de supervivencia de 1.000 euros. Se levanta acta y se ingresan en cuentas del Banco de España o Comisión, embolsándolos en presencia del portador.
Artículo 13 — Información a los viajeros
La Agencia Tributaria informa a los viajeros sobre la obligación de presentar declaración en los accesos a circuitos aduaneros.
Artículo 14 — Comunicación sistemática de operaciones
Los sujetos obligados comunican mensualmente al Servicio Ejecutivo las operaciones con medios de pago. Deben indicar si no se presenta la declaración diligenciada.
Artículo 15 — Colaboración administrativa
Las autoridades deben informar electrónicamente al Servicio Ejecutivo del SEPBLAC sobre incumplimientos. La Agencia Tributaria accede a esa información. Las incautaciones se centralizan en la Secretaría de la Comisión, que atiende solicitudes de otras autoridades competentes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, que regulaba la declaración de movimientos de medios de pago para prevención de blanqueo.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en las competencias estatales sobre legislación mercantil, crédito y planificación económica según la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales puede dictar instrucciones de servicio a través de su Comité Permanente para aplicar esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-8467
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
- el Reglamento (UE) 2018/1672, de 23 de octubre DOUE-L-2018-81800
- el Reglamento (UE) 2021/776, de 11 de mayo DOUE-L-2021-80620
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