Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979
Este acuerdo regula cómo y cuándo las entidades de la Iglesia Católica deben pagar el impuesto sobre sociedades en España.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Primera. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las entidades con personalidad jurídica civil. El Ministerio de Hacienda puede reconocer a entidades con ámbito más amplio, aconsejando la diócesis o provincia religiosa. Las transferencias internas no tributan. La opción mantenida debe durar cinco años.
Segunda. Aplicación territorial
Las Entidades eclesiásticas solo tributan por el Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos en territorio español.
Tercera. Aplicación temporal
Las Entidades eclesiásticas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades por los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 1979.
Cuarta. Exención de los impuestos sobre la renta
Las entidades eclesiásticas tienen exención total del Impuesto sobre Sociedades, salvo rendimientos económicos, cesión de patrimonio, retenciones e incrementos patrimoniales. La enseñanza tiene exención por 5 años.
Quinta. Afectación de elementos patrimoniales
Los bienes eclesiásticos se clasifican en: patrimonio histórico-artístico, afectos a explotaciones económicas y demás. Se llevan en libros inventarios distintos. La amortización de los bienes económicos sigue la Orden de 4 de junio de 1975.
Sexta. Valoración de elementos patrimoniales
Los bienes se valoran según el Catálogo (patrimonio histórico) o valor atribuido (máximo mercado 31/12/1979). La actualización no tributa. Se aplican futuras regularizaciones del Impuesto sobre Sociedades.
Séptima. Rendimientos imputados
Las Entidades eclesiásticas no tributan por rendimientos presuntos o imputados, solo por realmente obtenidos. No se aplica presunción de onerosidad por el ministerio sacerdotal ni el trabajo religioso.
Octava. Rendimientos de las explotaciones económicas
Se consideran rendimientos de explotación económica los definidos en la Ley 61/1978 y los derivados de actividades realizadas por cuenta ajena, ya sea en el seno de la Comunidad o en centros de trabajo ajenos.
Novena. Base imponible
La base imponible suma rendimientos y variaciones patrimoniales de bienes en España. Para actividades económicas, se deduce un gasto igual al salario adecuado multiplicado por los miembros de la comunidad. Las variaciones patrimoniales se calculan por la diferencia entre valores de adquisición y enj
Décima. Declaraciones
Las entidades eclesiásticas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben presentar declaración. Las totalmente exentas quedan exceptuadas. El Ministerio de Hacienda puede establecer un modelo simplificado con la Conferencia Episcopal.
Undécima. Plazos
La declaración del Impuesto sobre Sociedades de entidades eclesiásticas se presenta hasta el 31 de mayo (o 5 meses tras el cierre del ejercicio). Para 1979, el plazo es hasta el 31 de diciembre de 1980, prorrogable hasta 4 meses sin recargo. Esto aplica también al IRPF de sacerdotes.
Duodécima. Contabilidad
Las entidades eclesiásticas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben llevar contabilidad clasificando ingresos y gastos. Pueden establecer sus propios planes contables, siempre que sean claros y simples, aunque el Ministerio de Hacienda puede establecer planes generales de común acuerdo con la CE.
Decimotercera. Índice de Entidades
Las entidades eclesiásticas se inscriben en el índice de la Delegación de Hacienda. Deben presentar certificación de personalidad jurídica y de representación. El plazo es un mes desde la inscripción en el Ministerio de Justicia, salvo si adquirieron la condición desde el 1 de enero de 1979.
Decimocuarta. Retenciones
Los miembros de entes eclesiásticos pagan IRPF por sus percepciones. Las cantidades con asignación personal tienen retención general; las del ministerio sacerdotal, fraccionamiento. Las de la norma novena no tienen retención.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de abril de 1981.
Leyes en las que se basa
- Orden de 4 de junio de 1975 BOE-A-1975-12153
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
- Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre BOE-A-1979-27064
- el art. IV del Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29490
- Ley 42/1979, de 29 de diciembre BOE-A-1979-30664
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