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En vigorLey

Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria

También conocida como: L 4/2008, L 4/08
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25 de diciembre de 2008·Jefatura del Estado·BOE-A-2008-20802
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley elimina el impuesto sobre el patrimonio, facilita la devolución mensual del IVA a empresas y ajusta otras normas fiscales importantes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades: deducción deterioro participaciones, gastos no deducibles, depreciación monetaria desde 1983, exención dividendos no residentes (5% participación, 85% ingresos extranjeros), deducciones I+D (30% gastos, 50% exceso, 20% personal cualificado) e innovación

  2. Artículo segundo — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

    Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: se excluyen rendimientos del art. 14.d) de la obligación de declaración; se deroga el art. 33; y se regula la suspensión automática del ingreso de deuda en procedimientos amistosos mediante garantías específicas.

  3. Artículo tercero — Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

    Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio: se aplica una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra a los sujetos pasivos. Se derogan los artículos 6, 36, 37, 38 y la disposición transitoria.

  4. Artículo cuarto — Bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera para el año 2008

    Bonificación del 50% en el Impuesto sobre Actividades Económicas 2008 para transporte por carretera (grupos 721 y 722). Las liquidaciones ya practicadas se reducen automáticamente. El Estado compensa a ayuntamientos y diputaciones por la disminución de ingresos.

  5. Artículo quinto — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se modifican reglas del IVA: empresas y sociedades son empresarios. Exención importaciones <150€ (excepto alcohol/tabaco). Viajeros: exención 300€ (430€ aéreo/marítimo), <150€ menores 15 años. Franquicias tabaco y alcohol. Devolución mensual generalizada.

  6. Artículo sexto — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

    Se modifican artículos de la Ley 20/1991 de Canarias: definición de empresarios, transmisiones de patrimonio, exenciones por volumen (<28.000€), franquicias viajeros (430€, 150€ <15 años; tabaco, alcohol), créditos incobrables (>1 año), obras rehabilitación (+25%), biocombustibles, deducciones y dev

  7. Artículo séptimo — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Se modifican reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se fijan bases imponibles para concesiones, operaciones societarias (constitución, aumento capital, traslados sede) y exenciones para vivienda protegida, fondos de inversión y titulización.

  8. Artículo octavo — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Se modifican límites de importación de alcohol y bebidas para viajeros >17 años. Se exime el 30% a autocaravanas y viviendas móviles. Se actualizan epígrafes e impuestos sobre vehículos usados según emisiones CO2 y potencia, con tipos variables por territorio.

  9. Artículo noveno — Bonificación en el Impuesto sobre las Primas de Seguros de las operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera

    Bonificación del 75% en el Impuesto sobre Primas de Seguros para transporte público urbano y carretera en 2008 y 2009. Cubre riesgos de accidentes, daños propios, responsabilidad civil y mercancías. Las aseguradoras deben regularizar la repercusión en dos meses desde la entrada en vigor.

  10. Artículo décimo — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Se modifica la Ley General Tributaria: los agentes de aduanas tienen responsabilidad subsidiaria, excepto para la deuda aduanera.

  11. Disposición adicional primera — Medidas para incentivar la política de vivienda

    El Gobierno presentará en tres meses un plan de medidas para incentivar la promoción de viviendas para arrendamiento con opción de compra y fomentar su rehabilitación, dentro del marco de la normativa de la Unión Europea.

  12. Disposición adicional segunda — Lealtad institucional

    El Gobierno evaluará bilateralmente las pérdidas de ingresos por la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio en el marco de la reforma del sistema de financiación y hará efectiva la compensación correspondiente, conforme al principio de lealtad institucional.

  13. Disposición adicional tercera — Análisis de nuevas figuras que fomenten la creación de pequeñas y medianas empresas

    El Gobierno analizará fórmulas de «business angels» del derecho comparado para fomentar pymes y emprendedores, estudiando su viabilidad y régimen jurídico-fiscal en España.

  14. Disposición transitoria primera — Efectos de la exención en la modalidad de operaciones societarias de los fondos de titulización

    La exención de operaciones societarias de fondos de titulización hipotecaria y de activos financieros es aplicable a todas las operaciones realizadas desde su constitución, incluida la actual.

  15. Disposición transitoria segunda — Renuncia al régimen especial del grupo de entidades

    Las entidades que optaron por el régimen especial del grupo de entidades podrán renunciar al mismo hasta el 31 de enero de 2009, sin aplicar el plazo de tres años habitual.

  16. Disposición transitoria tercera — Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario

    Quienes tengan créditos incobrables (devengados hace entre 1 y 2 años 3 meses) podrán reducir la base imponible en 3 meses tras la entrada en vigor de la Ley, cumpliendo requisitos específicos.

  17. Disposición final primera — Beneficios fiscales aplicables al Symposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil de Barcelona 2009

    El Symposium del 90 Aniv. del Salón del Automóvil de Barcelona 2009 es de interés público (Ley 49/2002). Vigencia: 2009-2010. Un Consorcio certifica gastos y aplica beneficios fiscales máximos.

  18. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información a los intermediarios financieros

    Se modifica la Ley 13/1985. La entidad de crédito dominante debe informar a la Administración tributaria y supervisores financieros sobre actividades de filiales, identidad de titulares de valores y contribuyentes de IRNR con rentas por establecimiento permanente en España.

  19. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones. La gestión corresponde a Hacienda o CCAA. El Estado establece la autoliquidación obligatoria en Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Región de Murcia.

  20. Disposición final cuarta — Actividad de incubación avícola

    El Gobierno analiza la actividad de incubación avícola y su clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el contexto de la reforma de la financiación local.

  21. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Aplicación diferida: art. 1 (pts 1-10, 13-16) y art. 3 desde 01/01/2008; art. 5 (pts 4-5), art. 6 (pts 5-6) y art. 8 (pt 1) desde 01/12/2008; art. 5 (pts 9-11) y art. 6 (pts 11-13) desde 01/01/2009; art. 1 (pts 11-12) y art. 7 (pts

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de diciembre de 2008
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 26 de diciembre de 2008.

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional 2.3 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
  • el art. 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
  • arts. 6, 36, 37, 38 y la disposición transitoria y MODIFICA el art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
  • arts. 5, 9.1, 10, 14, 22.7, 27, 31, 32, 33.4, 45, 46, 58.octies.cuatro y el anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • arts. 4.2, 5.1, 7.1, 34, 35, 80.4, 97.1, 99.4, 115, 16 y 163 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • arts. 21.2, 65, 66, 69 y 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • arts. 13.3, 17.1, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 45, 46.3, 50.2, 54.1 y 56.4 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • art. 43.1.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • Apartado 2 de la disposición adicional 2, AÑADE las disposiciones adicional 11, transitorias 26 a 29 y MODIFICA los arts. 12.3, 13, 15.9, 21.1, 30.4, 32.5, 35, 81.1, 89.3 y 107.15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • art. 33 y MODIFICA el 31.4 y la disposición adicional 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
  • Ley 16/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13023
  • parcialmente Directiva 2007/74/CE, de 20 de diciembre DOUE-L-2007-82456
  • parcialmente Directiva 2008/7/CE, de 12 de febrero DOUE-L-2008-80277

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 62 de 13 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4207
ayudas a pymescambios tributariosdeclaración de la rentadevolución mensual IVAimpuesto patrimonioimpuesto sucesionesimpuestos empresas