Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»
También conocida como: O 3290/2008, O 3290/08Esta norma regula cómo deben declarar sus impuestos en España las personas o empresas extranjeras que obtienen rentas aquí sin tener un negocio fijo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de junio de 2026
El modelo 296 amplía los códigos para identificar mercados y emisores de valores
La declaración anual de retenciones a no residentes incorpora mercados oficiales extranjeros de la UE y otros mercados oficiales extranjeros entre las opciones para clasificar valores. También actualiza las instrucciones para consignar el código del emisor y remite a la norma técnica de la CNMV de 2010.
Reforma BOE-A-2026-13573Ver qué cambió → - 28 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-13049Ver qué cambió →
- 31 de enero de 2024Reforma BOE-A-2024-1772Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2023Reforma BOE-A-2023-24412Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-20004Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15365Ver qué cambió →
- 26 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12248Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 2008Versión original BOE-A-2008-18497
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación del modelo 216
Se aprueba el modelo 216 para rentas de no residentes sin establecimiento permanente. Tiene dos ejemplares: para el declarante y la AEAT. El justificante usa un número secuencial que empieza por 216.
Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 216
El modelo 216 lo presentan quienes retienen o ingresan a cuenta rentas de no residentes sin establecimiento permanente. No se incluyen rentas de valores emitidos en España por no residentes, rendimientos de cuentas de no residentes, intereses de Deuda del Estado o excepciones reglamentarias.
Artículo 3 — Lugar de presentación e ingreso del modelo 216 en impreso
El modelo 216 con ingreso se presenta en entidades colaboradoras españolas con etiquetas. Las declaraciones negativas van a la Delegación Central, Unidades de Gestión de Grandes Empresas o Delegación correspondiente, con fotocopia del NIF si no lleva etiquetas.
Artículo 4 — Plazo de presentación del modelo 216
El modelo 216 se presenta en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Las grandes empresas lo presentan mensualmente (julio en agosto, septiembre en septiembre). Los plazos en sábado o inhábil se trasladan al siguiente hábil.
Artículo 5 — Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática del modelo 216
El modelo 216 se presenta telemáticamente según la Orden de 21 de diciembre de 2000. El pago puede ser por domiciliación bancaria. La transmisión y el ingreso deben ser en la misma fecha, o hasta el segundo día hábil siguiente si hay dificultades técnicas. Puede hacerlo el declarante o un tercero.
Artículo 6 — Aprobación del modelo 296
Se aprueba el modelo 296, compuesto por hoja resumen, relación nominativa, declaración complementaria y sobre de retorno. Las declaraciones complementarias telemáticas usan código electrónico. Las impresas con módulo oficial prevalecen sobre correcciones manuales.
Artículo 7 — Sujetos obligados a la presentación de la declaración anual 296
Están obligados a presentar la declaración anual 296 los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta, salvo en transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva. También las entidades españolas que paguen rentas sujetas a retención o gestionen cobros.
Artículo 8 — Contenido del modelo 296
El modelo 296 incluye relación nominativa de perceptores. En cadenas de pago, se indican datos del anterior pagador y siguiente mediador. En ajustes especiales, se indican datos del contribuyente. Los anexos 210 se usan para devoluciones a intermediarios extranjeros.
Artículo 9 — Formas de presentación del modelo 296
Presentación telemática obligatoria para Grandes Contribuyentes o >29.999 registros. Para otros, opción entre impreso (≤15 registros), telemática o teleproceso. >29.999 registros exigen soporte legible (CD-R 700MB) o teleproceso.
Artículo 10 — Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 296
Se aprueban los diseños físicos y lógicos para el soporte informático del modelo 296. La información debe validarse con el programa de la AEAT antes de presentar, salvo imposibilidad técnica, en cuyo caso se valida en delegaciones.
Artículo 11 — Plazo de presentación del modelo 296
El plazo para presentar el modelo 296 es del 1 al 31 de enero del año siguiente. Los anexos de valores negociables se presentan el mes natural siguiente a la presentación del modelo 210.
Artículo 12 — Lugar y procedimiento de presentación del modelo 296 en impreso
El modelo 296 se presenta en la Delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal, por correo o entidades colaboradoras. Se adjuntan ejemplares para la Administración, hoja-resumen con etiqueta identificativa y hojas interiores. Las personas físicas pueden presentarlas personalmente sin fotoc
Artículo 13 — Lugar y procedimiento de presentación del modelo 296 en soporte directamente legible por ordenador
El soporte informático del modelo 296 se presenta en la Delegación correspondiente al domicilio fiscal o en Grandes Contribuyentes. Se adjuntan dos ejemplares de la hoja-resumen con etiqueta identificativa y firma. Si hay defectos, se tienen 10 días hábiles para subsanarlos.
Artículo 14 — Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 296
El soporte informático del modelo 296 debe llevar etiqueta externa con datos ordenados: delegación, ejercicio, modelo, NIF, nombre, teléfono, registros. Si hay varios soportes, se numeran secuencialmente (1/n).
Artículo 15 — Presentación telemática por Internet del modelo 296
El modelo 296 se presenta telemáticamente por Internet según la Orden de 21 de diciembre de 2000. Si hay problemas técnicos, se puede presentar en los 3 días siguientes al plazo. La presentación puede realizarla el declarante o un tercero autorizado.
Artículo 16 — Presentación telemática por teleproceso del modelo 296
La presentación telemática del modelo 296 sigue la Orden de 2000 y medidas de la Orden EHA/3398/2006. Si hay problemas técnicos, puede presentarse hasta 3 días naturales después del plazo del 31 de enero.
Artículo 17 — Documentación
Los obligados conservan documentación justificativa durante el plazo de prescripción del art. 70 de la Ley 58/2003. Se exige certificado de residencia fiscal (validez 1 año) o formulario específico si aplica convenio. El pago del impuesto se acredita con la declaración correspondiente.
Artículo 18 — Documentación en el caso de entidades autorizadas para la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual
Las entidades españolas de gestión colectiva pueden justificar retenciones a entidades extranjeras con certificado de liquidación y certificado de residencia fiscal (validez 1 año). Deben conservar la documentación durante el plazo de prescripción del art. 70 de la Ley 58/2003. Para el modelo 296, b
Artículo 19 — Documentación en el caso de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas
Para comercialización transfronteriza, la entidad extranjera emite certificados mensuales (plazo 10 días). Si hay convenio, se aplica tipo reducido a residentes en ese país; al resto, tipo art. 25. Se exige certificado de residencia fiscal (validez 3 años). La gestora conserva documentación y cumple modelo 296.
Artículo 20 — Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 296, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo
En el modelo 296, si hay varios titulares del mismo bien, se debe individualizar la información económica proporcional a cada cotitular. Si no hay constancia fehaciente de la participación, se atribuye por partes iguales a efectos informativos.
Disposición adicional única — Información relativa a cuentas de no residentes
El Banco de España y entidades registradas deben informar a la Administración Tributaria sobre cuentas de no residentes, pese a la excepción de presentar el modelo 296.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre modelos 216 y 296. También se deroga el artículo 9 de la Orden EHA/3398/2006 por su incorporación a esta Orden.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. El modelo 216 se usa desde enero 2009 (primer trimestre para otros). El modelo 296 se usa para declaraciones de 2008.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 9 de diciembre de 1999 BOE-A-1999-23952
- Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-11044
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio BOE-A-2004-14532
- art. 9 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre BOE-A-2006-19173
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
Leyes que la modifican
- el art. 19.a) y el anexo III, por Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2014-12248
- el anexo III, por Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2017-15365
- el anexo III, por Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre BOE-A-2021-20004
- el anexo III, por Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre BOE-A-2023-24412
- en la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, en BOE núm. 309 de 27 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26332
- con los efectos indicados en la disposición final única, el anexo III, por Orden HAC/646/2024, de 25 de junio BOE-A-2024-13049
- los arts. 2.3.1, 8, 11, anexo III y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HAC/56/2024, de 25 de enero BOE-A-2024-1772
- el anexo III, por Orden HAC/623/2026, de 12 de junio BOE-A-2026-13573
- de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, en BOE núm. 162, de 6 de julio de 2026 BOE-A-2026-14499
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