Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias
También conocida como: RDL 2/2000, RDL 2/00Esta norma ajusta los beneficios fiscales y ventajas tributarias para empresas e inversiones que operan en Canarias para fomentar su economía.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2006-22952Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-23936Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2000Versión original BOE-A-2000-11832
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Se crea la Zona Especial Canaria (vigencia hasta 2008). Requiere inversión de 100.000 euros, 5 empleos y registro. Tributación especial: 1-5% según empleo. Tasas: 600 euros inscripción, 900 anuales. Sanciones: 60-30.000 euros.
Artículo segundo — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Las entidades de la Zona Especial Canaria tributan al tipo especial del artículo 43 de la Ley 19/1994 por operaciones realizadas en su ámbito. Los dividendos procedentes de beneficios que hayan tributado a esos tipos se consideran rentas procedentes de dichos beneficios.
Artículo tercero — Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias
Los rendimientos de entidades españolas se multiplican por 140%. Es 125% si son del art. 26.2 Ley 43/1995. Es 100% si son del art. 26.5 y 6 de esa ley, cooperativas protegidas, o por transmisión en 2 meses (1 año si no cotizan). Tributen o no a tipos del art. 26.8, aplica 100%.
Disposición transitoria única — Régimen de los miembros del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria
Hasta nombrar al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, los miembros actuales continúan ejerciendo sus funciones plenamente.
Disposición final primera — Adaptación de los órganos de gobierno de la Zona Especial Canaria
La adaptación de los órganos de gobierno de la Zona Especial Canaria a lo establecido en esta Ley se producirá en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
- Capítulos I, II, III, V y VI del título V y la disposición final única de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
- arts. 26 y 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- art. 23.1.b) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
- Ley 41/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28473
Leyes que la modifican
- por Resolución de 29 de junio de 2000 BOE-A-2000-12874
- en BOE num. 187, de 5 de agosto de 2000 BOE-A-2000-14917
- Anexo, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23936
- el anexo, por Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22952
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