Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital
También conocida como: O 920/2020, O 920/20Esta norma crea un grupo de expertos que asesora al Gobierno sobre cómo mejorar la digitalización y el uso de nuevas tecnologías en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 23 de octubre de 2021Reforma BOE-A-2021-17247Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-1977Ver qué cambió →
- 1 de octubre de 2020Versión original BOE-A-2020-11489
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Orden crea el Consejo Consultivo para la Transformación Digital, órgano autónomo que asesora al Ministerio en políticas de telecomunicaciones, infraestructuras, conectividad, servicios audiovisuales y digitalización de la economía y la Administración.
Artículo 2 — Adscripción orgánica y carácter
El Consejo se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y tiene carácter de comisión de trabajo según el artículo 22.3 de la Ley 40/2015.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo asesora en políticas de telecomunicaciones, digitalización y conectividad; valora estrategias como España Digital 2025; y evalúa el impacto de las políticas públicas en estos ámbitos.
Artículo 4 — Composición
El Consejo lo presiden el Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital y dos Secretarías de Estado. Incluye vocales (art. 7) y un Secretario. Los vocales no pueden tener vínculo contractual con el Ministerio.
Artículo 5 — Presidencia
La Presidencia representa al Consejo, convoca y preside reuniones, fija el orden del día y designa a los vocales especificados en los artículos 7.2 y 7.3.
Artículo 6 — Vicepresidencias
La primera Vicepresidencia sustituye al Presidente y preside la Comisión de Telecomunicaciones. La segunda sustituye al Presidente y a la primera Vicepresidencia, y preside la Comisión de Digitalización.
Artículo 7 — Vocales
El Consejo tiene vocales de órganos ministeriales y 67 entidades (empresas, colegios, sindicatos, consumidores). El Ministro puede designar hasta 8 expertos por 2 años renovables.
Artículo 8 — Cese de los Vocales
Los vocales cesan por renuncia, pérdida de requisitos, acuerdo de la Presidencia o fin del mandato.
Artículo 9 — Secretaría
La Secretaría prepara el orden del día, gestiona el archivo y convoca reuniones y actas por orden de la Presidencia.
Artículo 10 — Funcionamiento
El Consejo funciona en Pleno (anual) y dos Comisiones Permanentes (semestrales): una de Telecomunicaciones y otra de Digitalización. Sus informes no son vinculantes. Se rigen por la Ley 40/2015.
Artículo 11 — Medios personales y materiales
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo para la Transformación Digital.
Artículo 12 — Régimen económico
Los miembros del Consejo no perciben remuneración alguna. La norma no implica incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final única — Fecha de efectos
La Orden Ministerial produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 2 de octubre de 2020.
Leyes en las que se basa
- Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
Leyes que la modifican
- y se determina la composición de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual: Resolución de 3 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-13673
- y se determina la composición de la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía: Resolución de 22 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-15479
- el art. 7.2, por Orden ETD/1143/2021, de 19 de octubre BOE-A-2021-17247
- el art. 7.2, por Orden ETD/110/2021, de 9 de febrero BOE-A-2021-1977
- en la Orden ETD/110/2021, de 9 de febrero, por Orden ETD/362/2021, de 13 de abril BOE-A-2021-6127
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