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En vigorReal Decreto

Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

También conocida como: RD 309/2020, RD 309/20
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25 de febrero de 2020·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2020-2613
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan las empresas que dan préstamos y créditos, asegurando que sean solventes y estén correctamente registradas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (47 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece el régimen jurídico de acceso, solvencia y supervisión de establecimientos financieros de crédito, desarrollando la Ley 5/2015.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Este real decreto se aplica a establecimientos financieros de crédito autorizados en España y a sus grupos o subgrupos consolidables con matriz en España.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Los establecimientos financieros de crédito se rigen por normas de defensa del cliente, modificaciones estructurales, solvencia, gobierno corporativo y régimen fiscal. No se aplican ciertas leyes concursales, de saneamiento, reglamentos UE específicos ni limitaciones temporales a la actividad.

  4. Artículo 4 — Definición

    Empresas no entidades de crédito pueden constituirse como establecimientos financieros de crédito con autorización del Ministerio de Asuntos Económicos, dedicándose profesionalmente a actividades de la Ley 5/2015.

  5. Artículo 5 — Reserva de denominación

    Denominaciones reservadas: 'establecimiento financiero de crédito' (obligatoria); 'EFC-EP' y 'EFC-EDE' (facultativas para entidades híbridas). Quienes no usen las específicas deben emplear la general.

  6. Artículo 6 — Financiación de los establecimientos financieros de crédito

    No captan depósitos del público ni aplica garantía de depósitos. Financiación permitida: créditos, fondos de grupo/accionistas (≥5%), valores >1 mes, fianzas. Pueden titulizar activos y sus valores tienen régimen de entidades de crédito.

  7. Artículo 7 — Autorización y registro de los establecimientos financieros de crédito

    Autorización del Ministerio (previo informe BdE). Resolución en 3-12 meses. En 1 año: constitución, inscripción Mercantil y Registro especial BdE. Inscripciones en BOE. Reintegro depósito tras inscripción o denegación/caducidad.

  8. Artículo 8 — Agentes de los establecimientos financieros de crédito

    Son agentes quienes actúan habitualmente en nombre del banco. Deben inscribirse en el Registro del Banco de España. Se excluyen mandatarios para una sola operación y empleados con relación laboral.

  9. Artículo 9 — Autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras

    La creación de entidades bajo control extranjero requiere autorización. Si el control es de la UE, el Banco de España consulta a las autoridades supervisoras. Si es de fuera de la UE, puede exigirse garantía como seguro de caución o aval.

  10. Artículo 10 — Requisitos para ejercer la actividad

    Requisitos: sociedad anónima, capital mínimo 5 millones euros, objeto financiero, accionistas idóneos, consejo de 3+ miembros, organización adecuada, atención al cliente, domicilio en España, prevención blanqueo capitales y sin ventajas fundadores.

  11. Artículo 11 — Requisitos de idoneidad

    Consejeros, representantes de consejeros jurídicos, directores generales y responsables de control interno deben tener honorabilidad, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer funciones y garantizar buen gobierno de la entidad.

  12. Artículo 12 — Requisitos de la solicitud

    Solicitud al Tesoro con estatutos, programa actividades, relación socios (idoneidad >5% o 20 mayores), consejo, y depósito del 20% del capital mínimo en Caja General de Depósitos. Se pueden exigir datos adicionales para verificar requisitos.

  13. Artículo 13 — Denegación de la autorización

    Se deniega autorización si no se cumplen requisitos o idoneidad accionistas. Contra denegación, recurso de reposición o vía contencioso-administrativa. Se devuelve el depósito si se deniega o desiste la solicitud.

  14. Artículo 14 — Comienzo de las actividades

    Los promotores deben iniciar operaciones en 1 año desde la autorización. Si no se inician por causas imputables a la entidad, caduca la autorización.

  15. Artículo 15 — Modificación de los estatutos sociales

    Modificación estatutos requiere autorización (resolución en 2 meses). No la requieren: cambio domicilio, aumento capital, incorporar preceptos legales o baja relevancia. Deben comunicarse al Banco de España en 15 días hábiles.

  16. Artículo 16 — Ampliación de actividades

    La ampliación de actividades requiere nueva autorización (procedimiento art. 15.1). Puede denegarse por falta de solvencia u organización. Si se convierte en entidad de pago o dinero electrónico híbrida, sigue el procedimiento del art. 21.

  17. Artículo 17 — Autorización de operaciones de modificación estructural

    Fusión, escisión o cesión requieren autorización (resolución en 2 meses). Si no se resuelve, se entiende desestimada. Se requiere documentación completa (acuerdos, proyectos, informes, cuentas, balances). Si interviene un banco, aplica Ley 10/2014.

  18. Artículo 18 — Revocación de la autorización

    La autorización se revoca por interrupción >6 meses, falsedad, incumplimiento de requisitos o sanciones. El Ministerio decide, salvo sanciones del Banco de España o Consejo de Ministros. Plazo de alegaciones: 15 días.

  19. Artículo 19 — Renuncia a la autorización

    El establecimiento financiero puede renunciar a su autorización comunicándolo al Ministerio. Se acepta expresamente en 2 meses o por silencio administrativo, previo informe del Banco de España, salvo que se deniegue por riesgos financieros graves.

  20. Artículo 20 — Caducidad de la autorización

    El Ministerio declara la caducidad. Notificación en 10 días. Plazo de alegaciones de 15 días. Recurso de reposición o vía contenciosa. Inscripción en Registro Mercantil en 1 mes.

  21. Artículo 21 — Autorización de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas

    Banco de España autoriza entidades híbridas (crédito + pago/dinero electrónico). Capital mínimo + recursos suficientes. Exentas de depósito previo. Inscripción en registros especiales antes de iniciar actividad.

  22. Artículo 22 — Revocación, renuncia y caducidad de la autorización de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas

    Revocación/renuncia según normativa específica. Caducidad si no inician actividades en 12 meses. Procedimiento de caducidad en art. 20. Modificación estatutaria inmediata.

  23. Artículo 23 — Apertura de sucursales y prestación de servicios sin establecimiento en el extranjero por establecimientos financieros de crédito españoles

    Los EFC españoles deben solicitar al Banco de España la apertura de sucursales en el extranjero, aportando programa de actividades y datos de directivos. El Banco resuelve en 3 meses: se estima si es UE y se desestima si es no UE. También debe comunicarse la prestación de servicios sin establecimiento.

  24. Artículo 24 — Actuación mediante otros establecimientos financieros de crédito, entidades de crédito, entidades aseguradoras o empresas de servicios de inversión

    Los establecimientos financieros de crédito necesitan autorización del Banco de España para crear o adquirir participaciones significativas en entidades financieras en otros Estados. Deben aportar información sobre inversión, socios y normativa local. El plazo de resolución es el mismo que para suc

  25. Artículo 25 — Apertura de oficinas, designación de agentes y delegación de funciones

    La apertura de oficinas, designación de agentes y delegación de funciones en establecimientos financieros de crédito sigue el régimen de las entidades de crédito. Un agente puede representar a una entidad de crédito y simultáneamente a uno o más establecimientos financieros de crédito.

  26. Artículo 26 — Régimen en materia de participaciones significativas

    A los establecimientos financieros de crédito les aplica el régimen de participaciones significativas de las entidades de crédito. Deben comunicar al Banco de España la información sobre su estructura de capital, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

  27. Artículo 27 — Régimen en materia de idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos

    Se aplica a los establecimientos financieros de crédito el régimen de idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos de las entidades de crédito. El Banco de España inscribe obligatoriamente a consejeros y directores generales en el Registro de altos cargos.

  28. Artículo 28 — Régimen en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones

    Se aplica el régimen de gobierno corporativo de entidades de crédito, excepto prohibición de presidente/CEO simultáneo y Plan de Viabilidad. Pueden unir comités. Exentos si activos <1.000M€ o son PYME.

  29. Artículo 29 — Obligaciones en materia de solvencia

    Se aplica régimen de solvencia de entidades de crédito. El Banco de España puede exceptuar de obligaciones individuales. Las PYME no aplican colchones de capital. Las híbridas cumplen el mayor requisito entre sus actividades.

  30. Artículo 30 — Colchón de liquidez y estructura de fuentes de financiación y vencimientos de los establecimientos financieros de crédito

    Deben mantener un colchón de liquidez de alta calidad para cubrir salidas de caja en crisis. Debe ser mayor o igual a las salidas previstas. Se compone de efectivo, depósitos, líneas de crédito estables y valores negociables cotizados sin cargas ni riesgo superior al 50%.

  31. Artículo 31 — Obligaciones de información en materia de solvencia y estructura accionarial

    Deben remitir información de supervisión al Banco de España. Este puede ajustar frecuencia, umbrales y plantillas. Deben comunicar trimestralmente la composición del capital, listando accionistas con participación igual o superior al 1 por ciento.

  32. Artículo 32 — Obligaciones de información en materia de conducta

    Deben remitir estados financieros e información al Banco de España, al menos anualmente. Esta información puede ser pública para terceros o reservada para funciones de control, inspección y estadísticas del Banco de España.

  33. Artículo 33 — Ejercicio de la supervisión del cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina

    El Banco de España ejerce control e inspección según la Ley 10/2014 y el Real Decreto 84/2015. Puede aplicar guías internacionales a estos establecimientos, dando publicidad si así lo decide.

  34. Artículo 34 — Supervisión de los grupos consolidables

    El Banco de España supervisa grupos consolidables: matriz EFC en España; matriz sociedad financiera de cartera con filial EFC en España (plazo mín. 6 meses); y grupos del Reglamento UE 575/2013, si el Banco lo requiere.

  35. Disposición adicional primera — Transformación de establecimientos financieros de crédito en bancos

    La transformación de establecimientos financieros de crédito en bancos se rige por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero.

  36. Disposición adicional segunda — Auditoría de cuentas

    Los establecimientos financieros de crédito son entidades de interés público. Sus cuentas anuales deben auditarse según la Ley 22/2015. La obligación de informar de los auditores se refiere al Banco de España.

  37. Disposición adicional tercera — Referencias al Banco Central Europeo en la normativa aplicable a las entidades de crédito

    Las competencias del Banco Central Europeo en la normativa aplicable a estas entidades se entienden atribuidas al Banco de España, excepto las de autorización que corresponden al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  38. Disposición adicional cuarta — No incremento de gastos de personal

    Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  39. Disposición transitoria primera — Transformación en bancos de establecimientos financieros de crédito autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

    Las solicitudes de transformación en banco iniciadas antes del 31/12/2019 se resuelven en 3 meses o 12 meses. Si no se resuelve, se entiende desestimada.

  40. Disposición transitoria segunda — Sucursales y filiales en el extranjero de establecimientos financieros de crédito existentes a la fecha de entrada en vigor

    Las sucursales y filiales en el extranjero de establecimientos financieros de crédito no necesitan nueva autorización al Banco de España para continuar su actividad.

  41. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio para establecimientos financieros de crédito provenientes de la transformación de entidades de crédito de ámbito operativo limitado

    Los establecimientos financieros de crédito con capital inferior a 5 millones de euros deben cumplir el requisito del artículo 10.b) en un año desde la entrada en vigor.

  42. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente el Real Decreto 692/1996.

  43. Disposición final primera — Modificación del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio

    Se modifica el artículo 326.2 del Reglamento del Registro Mercantil para definir entidades financieras, incluyendo seguros y fondos de pensiones.

  44. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

    Se añade un apartado al Real Decreto 84/2015: si la entidad ya estaba inscrita en el Registro Mercantil, debe constar la declaración de caducidad de la autorización.

  45. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se basa en las competencias del Estado sobre legislación mercantil, crédito, banca, seguros y planificación económica.

  46. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo por el Banco de España

    El Banco de España debe desarrollar mediante circular en 12 meses los artículos 30, 31 y 32, concretando flujos de caja para entidades híbridas.

  47. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor el 1 de julio de 2020. El artículo 30 lo hace 3 meses tras la circular del Banco de España. La disposición final segunda, al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de febrero de 2020
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de julio de 2020.

Leyes en las que se basa

créditos al consumoempresas de créditofinancierasprotección del consumidor financieropréstamos personalesregistro mercantilsolvencia bancaria