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Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra

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28 de agosto de 1997·13 de marzo de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-1997-19021
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de Navarra recoge y organiza datos para crear estadísticas oficiales, garantizando siempre tu privacidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la actividad estadística pública en Navarra. Se entiende por actividad estadística la recopilación y difusión de datos, siendo la pública la realizada por las Administraciones Públicas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a estadística de la Comunidad Foral, sus organismos y entidades locales navarras voluntarias. No aplica a estadística estatal, privada ni sondeos electorales no incluidos en el Plan de Estadística de Navarra.

  3. Artículo 3 — Principios de la actividad estadística

    La actividad estadística se rige por principios de interés público, transparencia, secreto estadístico y calidad basada en el Código de Buenas Prácticas Europeo. Contribuye a la gestión basada en datos y evaluación de políticas públicas.

  4. Artículo 4 — Del interés público

    La Ley regula la actividad estadística de interés público. El Parlamento de Navarra califica este interés mediante la aprobación del Plan Estadístico de Navarra, sin perjuicio del artículo 28.

  5. Artículo 5 — De la transparencia

    Los sujetos que suministran datos tienen derecho a conocer la protección, finalidad y carácter obligatorio. Los cuestionarios deben incluir: características de la actividad, finalidad, obligatoriedad, secreto estadístico y cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679.

  6. Artículo 6 — De la homogeneidad

    La actividad estadística usa unidades y códigos unificados aprobados por Decreto Foral, compatibles con la Administración General del Estado y la Unión Europea.

  7. Artículo 7 — De la proporcionalidad

    Las unidades estadísticas deben aplicar el principio de proporcionalidad entre los resultados buscados y el volumen de información solicitada.

  8. Artículo 8 — De la difusión estadística

    La Administración de Navarra difunde resultados estadísticos y establece canales de acceso a datos no publicados, con criterios de interés público y respeto a la ley.

  9. Artículo 9 — De la publicidad de las estadísticas oficiales

    Las estadísticas oficiales (Plan o aprobadas por el Gobierno) se difunden ampliamente. Se facilitan datos anónimos o explotaciones especiales a solicitantes motivados.

  10. Artículo 10 — Del carácter oficial de los resultados

    Los resultados oficiales son públicos al difundirse. El personal y colaboradores deben guardar absoluta reserva hasta la publicación, salvo autorización expresa.

  11. Artículo 11 — De la publicidad de la metodología

    Al publicar los resultados de una operación estadística, se debe dar publicidad simultánea a las características metodológicas utilizadas.

  12. Artículo 12 — De las explotaciones especiales

    La Administración facilitará informaciones estadísticas distintas de las públicas, respetando el secreto estadístico y el coste del servicio, mediante proceso reglamentario.

  13. Artículo 13 — De la conservación y custodia de la información

    Las unidades estadísticas conservan cuestionarios y soportes mientras sea necesario, adoptando medidas de seguridad que garanticen los principios de esta Ley Foral.

  14. Artículo 14 — De la cooperación entre las Administraciones Públicas

    El sistema estadístico de Navarra fomenta la cooperación con Corporaciones Locales, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea y otros organismos. El Instituto de Estadística de Navarra actúa como interlocutor.

  15. Artículo 15 — Del ámbito del secreto estadístico

    El secreto estadístico protege datos que permiten la identificación directa o indirecta de personas físicas o jurídicas, por su estructura, contenido o grado de desagregación.

  16. Artículo 16 — Del contenido del secreto estadístico

    Las unidades estadísticas no deben difundir, comunicar ni actuar sobre la base de datos protegidos conocidos durante la actividad estadística.

  17. Artículo 17 — De la comunicación entre unidades estadísticas

    Los datos secretos pueden transferirse a órganos estadísticos públicos si cumplen tres requisitos: funciones estadísticas calificadas, relación justificada con funciones encomendadas y medios para preservar el secreto.

  18. Artículo 18 — De la comunicación con fines científicos

    Se permite a institutos e investigadores acceder a datos secretos estadísticos si no identifican personas y cumplen condiciones reglamentarias de protección. Se notifica a la Agencia de Protección de Datos.

  19. Artículo 19 — De la utilización de los datos amparados por el secreto estadístico

    Queda prohibido usar datos con secreto estadístico para fines distintos a los estadísticos, salvo excepciones legalmente previstas.

  20. Artículo 20 — De los obligados a mantener el secreto estadístico

    El personal de la Comunidad Foral y entidades locales, así como terceros con acceso a datos, deben guardar secreto estadístico. La obligación persiste tras cesar en funciones o concluir vínculos contractuales.

  21. Artículo 21 — Del incumplimiento del secreto estadístico

    El incumplimiento del secreto estadístico genera responsabilidad indemnizatoria, además de posibles responsabilidades penales, disciplinarias y sanciones según el título IV de la Ley Foral.

  22. Artículo 22 — De las excepciones del secreto estadístico

    No aplica el secreto estadístico a: datos públicos sin afectar intimidad; datos de registros administrativos; directorios generales (empresas, edificios); renuncia escrita del interesado; datos de fallecidos hace +25 años; personas jurídicas hace +15 años; personas físicas hace +50 años.

  23. Artículo 23 — De las estadísticas de respuesta obligatoria

    La respuesta es obligatoria si el Plan de Estadística de Navarra o Programas Anuales lo determinan, o si el Gobierno de Navarra lo aprueba así. También es obligatoria para fines estatales con convenio. La colaboración es voluntaria para datos protegidos por la Constitución.

  24. Artículo 24 — De las personas obligadas a suministrar información

    Las personas o entidades con domicilio en Navarra deben suministrar información estadística requerida. El Instituto de Estadística de Navarra puede obtener datos de registros administrativos sin coste. Los datos personales se tratan conforme al RGPD y Ley Orgánica 3/2018, garantizando el anonimato.

  25. Artículo 25 — De la forma de suministrar información

    Las personas físicas o jurídicas deben suministrar información veraz, completa y en el plazo establecido, respetando las normas reguladoras de la actividad estadística correspondiente.

  26. Artículo 26 — Plan de Estadística de Navarra

    El Plan de Estadística de Navarra, aprobado por Ley Foral, dura 4 años (prorrogable). Debe incluir objetivos, operaciones estadísticas e indicadores de evaluación. Los censos no están sujetos a prórroga automática.

  27. Artículo 27 — Programas Anuales de Estadística

    Los Programas Anuales de Estadística, aprobados por el Gobierno, desarrollan el Plan. Deben detallar adecuación al Plan, operaciones en curso/nuevas y convenios. Se integran en la Ley de Presupuestos, que habilita los recursos necesarios.

  28. Artículo 28 — Otras estadísticas

    El Gobierno de Navarra puede autorizar estadísticas no previstas en el Plan mediante Acuerdo, a propuesta del Departamento competente e informe favorable del Instituto de Estadística de Navarra.

  29. Artículo 29 — Del Sistema Estadístico de Navarra

    El Sistema Estadístico de Navarra incluye el Instituto, unidades departamentales y el Consejo. El Instituto centraliza planificación y coordinación, mientras la producción y difusión se distribuyen entre las unidades.

  30. Artículo 30 — Naturaleza y adscripción

    El Instituto de Estadística de Navarra (Nastat) es el órgano estadístico de la Comunidad Foral. Su estructura se define por Decreto Foral. Puede usar indistintamente el nombre Instituto de Estadística de Navarra o Nastat.

  31. Artículo 31 — Funciones

    El Instituto de Estadística de Navarra coordina la actividad estadística pública, elabora el Plan de Estadística y realiza operaciones censales. Vigila el secreto estadístico, informa proyectos de convenio y cuestionarios, y promueve la cultura del dato. También elabora proyecciones de población.

  32. Artículo 32 — Recursos técnicos y personales

    El Instituto de Estadística de Navarra cuenta con recursos técnicos, personales y económicos necesarios, especialmente para proteger la confidencialidad mediante el secreto estadístico. Dispone de personal especializado, medios técnicos adecuados e instalaciones propias.

  33. Artículo 33 — Unidades estadísticas de los Departamentos

    Las unidades estadísticas de los Departamentos recopilan y difunden información, ejecutan operaciones del Plan y Programas Anuales. Colaboran con el Instituto en la preparación del Plan, normalización de datos y elaboración de resultados. Pueden firmar convenios estadísticos.

  34. Artículo 34 — Órganos estadísticos de los Departamentos

    Los Departamentos navarros designan un órgano estadístico exclusivo o, en su defecto, una Comisión de Estadística mediante Orden Foral. Esta Comisión, presidida por el representante del Departamento, se reúne al menos una vez al año para evaluar el programa anual y proponer nuevas operaciones estad.

  35. Artículo 35 — Información de la actividad estadística anual

    Cada Departamento debe facilitar a Nastat la información necesaria para los informes de evaluación anuales, según el modelo vigente.

  36. Artículo 36 — Naturaleza y composición

    El Consejo de Estadística de Navarra es órgano consultivo para facilitar la relación entre unidades estadísticas, informantes y usuarios. Su composición se determina reglamentariamente.

  37. Artículo 37 — Funciones

    El Consejo de Estadística de Navarra ejerce funciones de asesoramiento, consulta, participación y mediación en la actividad del Sistema Estadístico de Navarra, según desarrollo reglamentario.

  38. Artículo 38 — Recursos

    El Instituto de Estadística de Navarra facilita los recursos que precise el Consejo de Estadística de Navarra para su correcto funcionamiento.

  39. Artículo 39 — De las unidades estadísticas de las Administraciones Locales

    Las entidades locales navarras pueden participar voluntariamente en el Plan Estadístico. Pueden solicitar incluir estadísticas propias aportando memoria de interés, características técnicas, económica y financiación. Pueden designar un órgano estadístico propio sujeto al secreto.

  40. Artículo 40 — Infracciones

    El incumplimiento de las obligaciones de esta Ley Foral, así como de las normas que la complementen o desarrollen, constituye infracción administrativa en materia de estadística en la Comunidad Foral de Navarra.

  41. Artículo 41 — Responsables de las infracciones

    Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión. Las personas jurídicas responden del pago de las sanciones por infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.

  42. Artículo 42 — Infracciones de los obligados a prestar colaboración

    Las infracciones de colaboración estadística son leves (no suministrar sin perjuicio grave, fuera de plazo o inexacto sin perjuicio grave), graves (perjuicio grave o reincidencia en leves) y muy graves (datos dolosos inexactos o reincidencia en graves).

  43. Artículo 43 — Infracciones de los que realizan actividad estadística

    Las infracciones estadísticas son leves (incorrección, falta de información), graves (reincidencia leve, incumplimiento normas técnicas, negativa a acreditar condición) o muy graves (reincidencia grave, difusión datos secretos, uso no estadístico, exigencia obligatoria indebida, difusión no autoriza

  44. Artículo 44 — Cuantía de las sanciones

    Las multas son: hasta 600€ (leves), 601-3.000€ (graves), 3.001-30.000€ (muy graves). Si hay beneficio económico, la multa puede duplicarse. Las cuantías se gradúan según gravedad, daños y conducta anterior. Los funcionarios públicos no pagan estas multas

  45. Artículo 45 — Condición necesaria para sancionar

    Las sanciones solo pueden imponerse cuando exista constancia de que la conducta realizada está comprendida en el supuesto de hecho legalmente previsto como infracción en los artículos 42 y 43 de la Ley Foral.

  46. Artículo 46 — Competencia y procedimientos sancionadores

    El Director del Instituto de Estadística de Navarra impone sanciones leves. El titular del Departamento competente impone las graves. El Gobierno de Navarra impone las muy graves. El procedimiento sigue la Ley 39/2015 y la Ley Foral 11/2019.

  47. Artículo 47 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves), contado desde el momento en que fueron cometidas.

  48. Artículo 48 — Otras responsabilidades

    Las sanciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o de cualquier otro orden que puedan concurrir.

  49. Artículo 48 — [sic]. Creación del Registro de Población de Navarra

    Se crea el Registro de Población de Navarra con datos de padrones y censo electoral: nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha nacimiento y DNI o documento equivalente.

  50. Artículo 49 — Creación del Registro de Población de Navarra

    Se crea el Registro de Población de Navarra con datos de padrones: nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha nacimiento y DNI o documento equivalente. Podrán añadirse datos de contacto de la Administración Foral necesarios para el artículo 52.

  51. Artículo 50 — Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra

    Los datos personales del Registro de Población de Navarra los facilita el Instituto Nacional de Estadística conforme al Reglamento general de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018. El resto de datos solo se obtienen para los efectos del artículo 52, debiendo estar identificados en el Registro

  52. Artículo 51 — Ejercicio de los derechos de las personas

    Las personas pueden ejercitar ante el Instituto de Estadística de Navarra los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones automatizadas. El Instituto puede denegar el acceso si los datos están amparados por el secreto estadístico.

  53. Artículo 52 — Finalidad del Registro de Población de Navarra

    Los datos del Registro de Población de Navarra sirven para estadísticas oficiales y comunicación administrativa. Los órganos de la Administración pueden usarlos si son necesarios y la persona no se opone. Las solicitudes se dirigen al Instituto de Estadística de Navarra, que facilita solo los datos

  54. Artículo 53 — Confidencialidad

    Los datos personales del Registro de Población de Navarra son confidenciales. Su acceso se rige por el Reglamento general de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, salvo los supuestos contemplados en el artículo anterior.

  55. Artículo 54 — Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra

    Los datos del Registro de Población de Navarra no pueden manipularse, cederse ni usarse para funciones distintas a las solicitadas al Instituto de Estadística de Navarra.

  56. Artículo 55 — Medidas de seguridad

    Las medidas de seguridad del Registro de Población de Navarra siguen el Esquema Nacional de Seguridad y el Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar un nivel adecuado.

  57. Artículo 56 — Sistemas de indicadores para la evaluación

    Los indicadores de planes y proyectos deben usar datos estadísticos oficiales para garantizar homogeneidad, comparabilidad y difusión periódica.

  58. Artículo 57 — Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra

    El SIEN sirve de referencia para la planificación. Los nuevos indicadores deben tener fuentes en el Plan de Estadística y metodología pública en Nastat.

  59. Artículo 58 — Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales de Navarra

    El Sistema de Indicadores Territoriales de Navarra incluye indicadores con dimensión territorial inferior al conjunto de Navarra o no ofrecibles para todo el territorio. Deben usar zonificaciones oficiales, responder a necesidad, oportunidad y viabilidad, y guardar coherencia con el indicador de ref

  60. Disposición adicional

    El Gobierno de Navarra revisa anualmente la cuantía de las sanciones para adaptarlas al índice general de precios de consumo.

  61. Disposición transitoria primera

    Los convenios previos de estadística firmados por el Departamento de Economía y Hacienda u otros Departamentos del Gobierno siguen rigiéndose por su propia normativa.

  62. Disposición transitoria segunda

    Hasta la aprobación del Plan de Estadística por el Parlamento de Navarra, el presupuesto de actividades estadísticas y del Instituto de Estadística de Navarra se establece por procedimientos habituales.

  63. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

  64. Disposición final primera

    En un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor, el Gobierno remite al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley del Plan de Estadística.

  65. Disposición final segunda

    Se aprueba el Decreto Foral del Instituto de Estadística de Navarra en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley Foral 11/1997.

  66. Disposición final tercera

    El Gobierno aprueba el Reglamento del Consejo de Estadística de Navarra en 6 meses. El Consejo se constituye en 1 año desde la entrada en vigor de la Ley Foral 11/1997.

  67. Disposición final cuarta

    Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de agosto de 1997
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 83, de 11 de julio de 1997.

Leyes en las que se basa

  • Ley de Creación, composición y funciones del Instituto Nacional de Estadistica, de 31 de diciembre de 1945 (Gazeta) BOE-A-1946-100
  • el art. 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • aprobando el plan de estadística 1999-2002: Ley Foral 15/1998, de 19 de noviembre BOE-A-1999-296
  • aprobando el plan de estadística 2003-2006: Ley Foral 28/2002, de 28 de octubre BOE-A-2002-22652
  • aprobando el Plan de Estadística 2007-2010.: Ley Foral 11/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-21650
  • el título V, por Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre BOE-A-2010-19962
  • los arts. 9, 23.1, 28 y 31.1, por Ley Foral 14/2016, de 21 de octubre BOE-A-2016-10361
  • determinados preceptos, por Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo BOE-A-2021-9237
  • el art. 30, por Ley Foral 18/2023, de 26 de octubre BOE-A-2023-23347
  • los arts. 3, 9.1, 22.3, 31, 35, 49, 50 y SE AÑADE el título VI, por Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo BOE-A-2025-5610
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