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En vigorLey

Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi

También conocida como: L 10/2023, L 10/23
Ver en BOE
8 de diciembre de 2023·23 de noviembre de 2023·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2023-25011
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece los objetivos y temas sobre los que el Gobierno Vasco recogerá datos y estadísticas oficiales para conocer la realidad de Euskadi.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación y contenido

    Se aprueba el Plan Vasco de Estadística 2023-2026 como instrumento ordenador de la actividad estadística en Euskadi durante ese periodo. Su contenido incluye las estadísticas y actuaciones de esta naturaleza recogidas en los anexos de la ley.

  2. Artículo 2 — Programas anuales de estadística

    El Plan Vasco de Estadística 2023-2026 se desarrolla mediante programas estadísticos anuales. Estos programas definen las características de las operaciones estadísticas dentro de las dotaciones presupuestarias.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico de la actuación estadística

    La actuación estadística se rige por la Ley 4/1986 y esta ley. Los resultados de estadísticas oficiales y de los órganos específicos son públicos y en formato reutilizable. Las estadísticas integran la perspectiva de género desde el diseño hasta la difusión.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad de respuesta

    La cumplimentación de las estadísticas del Plan Vasco 2023-2026 es obligatoria, respetando la normativa de protección de datos. Los datos suministrados están sujetos al secreto estadístico de los artículos 19 a 23 de la Ley 4/1986.

  5. Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    Se modifican múltiples artículos (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 20, 29) y se añaden disposiciones adicionales a la Ley 4/1986 de Estadística de Euskadi. Se actualiza la denominación del organismo a Eustat en euskera y castellano.

  6. Disposición final segunda — Vigencia del plan

    La vigencia del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 se extiende desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.

  7. Disposición final tercera — Prórroga

    Si no se aprueba un nuevo plan, el Plan Vasco de Estadística 2023-2026 se prorrogará automáticamente hasta la entrada en vigor del nuevo, excepto actuaciones con plazos establecidos.

  8. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Prorrogable.

Publicada en BOPV núm. 224, de 23 de noviembre de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • los arts. 1 al 9, 16, 19, 20, 29, las referencias indicadas; AÑADE las disposiciones adicionales 2, 3 y renumera la única como 1 de la Ley 4/1986, de 23 de abril BOE-A-2012-4375
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