Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi
También conocida como: L 10/2023, L 10/23Esta ley establece los objetivos y temas sobre los que el Gobierno Vasco recogerá datos y estadísticas oficiales para conocer la realidad de Euskadi.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación y contenido
Se aprueba el Plan Vasco de Estadística 2023-2026 como instrumento ordenador de la actividad estadística en Euskadi durante ese periodo. Su contenido incluye las estadísticas y actuaciones de esta naturaleza recogidas en los anexos de la ley.
Artículo 2 — Programas anuales de estadística
El Plan Vasco de Estadística 2023-2026 se desarrolla mediante programas estadísticos anuales. Estos programas definen las características de las operaciones estadísticas dentro de las dotaciones presupuestarias.
Artículo 3 — Régimen jurídico de la actuación estadística
La actuación estadística se rige por la Ley 4/1986 y esta ley. Los resultados de estadísticas oficiales y de los órganos específicos son públicos y en formato reutilizable. Las estadísticas integran la perspectiva de género desde el diseño hasta la difusión.
Artículo 4 — Obligatoriedad de respuesta
La cumplimentación de las estadísticas del Plan Vasco 2023-2026 es obligatoria, respetando la normativa de protección de datos. Los datos suministrados están sujetos al secreto estadístico de los artículos 19 a 23 de la Ley 4/1986.
Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Se modifican múltiples artículos (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 20, 29) y se añaden disposiciones adicionales a la Ley 4/1986 de Estadística de Euskadi. Se actualiza la denominación del organismo a Eustat en euskera y castellano.
Disposición final segunda — Vigencia del plan
La vigencia del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 se extiende desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
Disposición final tercera — Prórroga
Si no se aprueba un nuevo plan, el Plan Vasco de Estadística 2023-2026 se prorrogará automáticamente hasta la entrada en vigor del nuevo, excepto actuaciones con plazos establecidos.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Prorrogable.
Publicada en BOPV núm. 224, de 23 de noviembre de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- los arts. 1 al 9, 16, 19, 20, 29, las referencias indicadas; AÑADE las disposiciones adicionales 2, 3 y renumera la única como 1 de la Ley 4/1986, de 23 de abril BOE-A-2012-4375
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.