Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos
También conocida como: O 1480/2021, O 1480/21Esta norma explica cómo y cuándo las empresas deben declarar a Hacienda las compras y ventas de mercancías realizadas dentro de la Unión Europea.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden HFP/1480/2021 establece el contenido, forma y plazos de la declaración Intrastat, los umbrales de exención y las medidas de simplificación, conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197.
Artículo 2 — La declaración Intrastat
La declaración Intrastat es el medio para que las unidades informantes cumplan la obligación de declarar las operaciones de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea.
Artículo 3 — Sujetos obligados a la presentación de la declaración
Están obligados a declarar las unidades informantes del Reglamento (UE) 2020/1197 si superan el umbral de exención. Para electricidad, declara el transportista del sistema eléctrico español. Si se supera el umbral a mitad de año, se declara desde ese mes. La obligación es independiente para importación y exportación. Sin operaciones, se presenta declaración cero.
Artículo 4 — Presentación de la declaración por medio de un representante
Las unidades informantes pueden presentar la declaración Intrastat mediante un representante, sin que esto reduzca su responsabilidad. La presentación, rectificación y anulación se rigen por el artículo 5 de la Ley 39/2015 y la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la AEAT sobre apoderamientos y representaciones legales.
Artículo 5 — Umbrales de exención
Los umbrales anuales de exención para la declaración Intrastat, según el Reglamento (UE) 2020/1197, se fijan en 400.000 euros para el flujo de importación y 400.000 euros para el flujo de exportación.
Artículo 6 — Período de referencia
El período de referencia es el mes natural de la operación. Varía según el caso: devengo del IVA, entrega a buques/aeronaves, alta mar, productos del mar, buques/aeronaves/naves espaciales, envíos fraccionados, gas/energía o resto (exportación/importación).
Artículo 7 — Territorio estadístico
El territorio estadístico español comprende el territorio nacional, excluyendo las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Artículo 8 — Información que debe incluirse en la declaración
La declaración Intrastat incluye: NIF, flujo, período y número secuencial. Datos de operaciones: partida, base imponible, valor estadístico, masa, unidades, Estado de origen/destino, país, mercancía, transacción, transporte, IVA, entrega, provincia y código adicional.
Artículo 9 — Normas específicas aplicables a determinados bienes y movimientos
Se establecen normas para entregas a buques, aeronaves y naves espaciales. La simplificación para plantas industriales requiere autorización de la AEAT (solicitud 2 meses antes, respuesta en 2 meses). Los envíos fraccionados se declaran al final, entre mismos sujetos, formando una mercancía única NC8.
Artículo 10 — Plazo y forma de presentación de la declaración
La declaración Intrastat debe presentarse en los 12 días naturales posteriores al fin del periodo de referencia. La presentación es obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 11 — Identificación, autenticación y firma de declaraciones presentadas por vía electrónica
Para presentar declaraciones Intrastat por vía electrónica, la unidad informante o su representante debe usar sistemas de identificación, autenticación y firma admitidos por la AEAT (Orden HAP/800/2014) o el sistema Cl@ve (Orden PRE/1838/2014).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, sobre el Sistema Intrastat, y la Resolución de 22 de mayo de 2018 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para la elaboración de estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros.
Disposición transitoria única
Las declaraciones Intrastat con período de referencia en 2021 se presentan conforme a las normas derogadas por la disposición derogatoria única de la Orden HFP/1480/2021.
Disposición final primera — Instrucciones para la cumplimentación y presentación de la declaración
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT dictará las instrucciones para cumplimentar y presentar la declaración Intrastat mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, sobre la declaración Intrastat y su presentación telemática, entra en vigor el 1 de enero de 2022.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 22 de mayo de 2018 BOE-A-2018-7021
- la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero BOE-A-2018-854
- el anexo V del Reglamento (UE) 2020/1197, de 30 de julio DOUE-L-2020-81288
Leyes que la modifican
- y aprueba instrucciones para la la elaboración de estadísticas en Intrastat: Resolución de 24 de enero de 2022 BOE-A-2022-1361
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