Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
También conocida como: L 13/2008, L 13/08Esta ley regula cómo se organizan y prestan los servicios sociales en Galicia para garantizar el bienestar y la atención de las personas necesitadas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
18 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de marzo de 2026
La ley gallega de servicios sociales modifica una disposición adicional
La Ley de servicios sociales de Galicia modifica una disposición adicional, pero su texto aparece igual antes y después. Por tanto, no se aprecia qué cambio concreto introduce ni a quién afecta.
Reforma BOE-A-2026-7123Ver qué cambió → - 4 de febrero de 2026
La ley gallega de servicios sociales modifica una disposición adicional
La Ley 13/2008 de servicios sociales de Galicia modifica una disposición adicional. Su redacción visible no cambia, por lo que no se aprecia qué efecto concreto tiene la modificación.
Reforma BOE-A-2026-2549Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
Los trabajadores sociales podrán remitir informes y solicitudes por vía electrónica
Las personas trabajadoras sociales de la Xunta, del sistema sanitario público y de las entidades locales usarán la historia social única electrónica para enviar los informes de gestión del caso. Con autorización expresa, también podrán presentar solicitudes y documentación posterior en la sede electrónica.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-3415Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-5136Ver qué cambió →
- 29 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-4633Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1849Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-3997Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-1753Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3823Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2016Reforma BOE-A-2016-8268Ver qué cambió →
- 18 de mayo de 2016Reforma BOE-A-2016-5943Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-2017Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-5676Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-2606Ver qué cambió →
- 27 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-1586Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-2546Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2008Versión original BOE-A-2009-807
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley estructura los servicios sociales en Galicia como servicio público para el bienestar. Garantiza el derecho a estos servicios según necesidades objetivas, promoviendo libertad, igualdad y coordinación con otras políticas públicas.
Artículo 2 — Sistema gallego de servicios sociales
El sistema gallego de servicios sociales garantiza igualdad de oportunidades y participación social. Integra servicios públicos y privados acreditados. Se fomentan actuaciones solidarias de entidades de iniciativa social y la prestación de servicios por entidades privadas mercantiles bajo control.
Artículo 3 — Objetivos del sistema gallego de servicios sociales
Objetivos: integración social, autonomía, protección menores, prevención, igualdad, inclusión inmigrantes, participación ciudadana, no discriminación, apoyo familiar, solidaridad y acceso universal.
Artículo 4 — Principios generales de los servicios sociales
Los servicios sociales gallegos se rigen por principios como universalidad, prevención, igualdad, equidad territorial, solidaridad, participación, descentralización, coordinación, eficiencia, planificación y evaluación. El acceso es gratuito, aunque pueden existir aportaciones progresivas.
Artículo 5 — Titulares del derecho de acceso a los servicios sociales
Tienen acceso ciudadanos de la UE empadronados en Galicia, extranjeros empadronados según legislación vigente, personas en necesidad o emergencia social, y gallegos residentes fuera de Galicia con descendencia para su retorno definitivo. El acceso depende de la valoración de necesidades
Artículo 6 — Derechos de las personas en relación con los servicios sociales
Se reconocen derechos como dignidad, igualdad, información ágil, profesional de referencia, confidencialidad, acceso al expediente, elección de recursos, rechazo de participación, tarjeta social, calidad y derechos lingüísticos.
Artículo 7 — Deberes de las personas con relación a los servicios sociales
Los usuarios deben facilitar datos veraces, comunicar cambios, colaborar con el personal, mantener actitud positiva, participar en su mejora, usar prestaciones para su fin, contribuir a la financiación y respetar los reglamentos internos de los centros.
Artículo 8 — Estructura básica de los servicios sociales
El sistema se estructura en red con dos niveles: servicios sociales comunitarios (básicos y específicos) y servicios sociales especializados. Cada nivel cuenta con equipamientos y equipos técnicos interdisciplinares determinados reglamentariamente.
Artículo 9 — De los servicios sociales comunitarios
Los servicios sociales comunitarios son el primer nivel de intervención local. Coordinan con salud, educación, empleo y otros para una atención integral y preventiva.
Artículo 10 — De los servicios sociales comunitarios básicos
Los servicios sociales comunitarios básicos son locales, abiertos y polivalentes. Constituyen la vía normal de acceso al sistema, garantizando universalidad y cercanía.
Artículo 11 — Funciones de los servicios sociales comunitarios básicos
Funciones: diagnóstico social, plan de intervención, detección de vulnerables, atención individual, gestión de prestaciones, ayuda en el hogar, orientación, fomento de participación.
Artículo 12 — De los servicios sociales comunitarios específicos
Los servicios sociales comunitarios específicos gestionan programas y centros para colectivos con problemáticas singulares, buscando su normalización social. Pueden tener carácter comarcal según la planificación territorial.
Artículo 13 — Funciones de los servicios sociales comunitarios específicos
Sus funciones incluyen prevenir la exclusión de grupos vulnerables, atender directamente a personas con déficits de autonomía o riesgo de exclusión (en medio abierto, centros no residenciales o residenciales temporales) y gestionar equipamientos comunitarios.
Artículo 14 — De los servicios sociales especializados
Los servicios sociales especializados requieren mayor especialización técnica, intensidad o base supramunicipal. La planificación estratégica del título IV establece qué centros y servicios reciben esta calificación.
Artículo 15 — Funciones de los servicios sociales especializados
Sus funciones son: valorar e intervenir con alta especialización técnica e interdisciplinar; gestionar centros y programas especializados; promover la reinserción y rehabilitación social; y asesorar a los servicios comunitarios, devolviendo casos ya no especializados.
Artículo 16 — Continuidad de los niveles de actuación social
Se crea la Historia social única electrónica en Galicia. Los servicios sociales comunitarios y especializados comparten información en un expediente básico para garantizar la continuidad de la atención. La Xunta de Galicia gestiona este sistema, asegurando la confidencialidad de los datos personales
Artículo 17 — Tarjeta social gallega
Las personas con derecho a servicios sociales reciben una tarjeta social gallega que identifica su titularidad, facilita la continuidad del itinerario de intervención y garantiza la homogeneidad de la información. En ella figuran el centro y la persona profesional de referencia.
Artículo 18 — Definición
El Catálogo incluye intervenciones técnicas, servicios materiales/tecnológicos, prestaciones económicas y programas comunitarios. Se clasifican en esenciales (derecho exigible) y normalizadoras. El acceso es gratuito para quienes tengan insuficiencia de recursos, asegurando un mínimo vital.
Artículo 19 — Intervenciones o servicios de carácter técnico-profesional
Las intervenciones técnico-profesionales incluyen información, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social, así como intervenciones para mejorar la autonomía e inclusión social. Todas estas intervenciones tienen carácter esencial.
Artículo 20 — Servicios y actuaciones de naturaleza material o tecnológica
Los servicios materiales o tecnológicos incluyen protección social, atención residencial, diurna, ayuda en el hogar, teleasistencia, apoyo a la movilidad, manutención, ayudas técnicas y asistente personal. La protección social y la atención a personas con déficit de autonomía en el sistema de Depend
Artículo 21 — Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas apoyan cuidados, inclusión y mínimos de subsistencia. Incluyen rentas de inclusión, ayudas de emergencia, cheques-servicio y libranzas para dependencia o violencia de género. Las de letras a, b, e, f, g, h son esenciales.
Artículo 22 — Programas de intervención comunitaria
Los programas de intervención comunitaria se elaboran a partir del diagnóstico social, favoreciendo la cooperación con otros servicios y la implicación ciudadana para superar situaciones detectadas con perspectiva preventiva e inclusiva.
Artículo 23 — Disposiciones generales
La intervención profesional es interdisciplinaria. Se fijan reglamentariamente titulaciones y prorrateos de equipos según el planeamiento estratégico y características del centro. En áreas rurales se asegura una oferta semejante al resto del territorio.
Artículo 24 — Profesional de referencia
Se asigna un profesional de referencia (preferentemente trabajador social) para coordinar el itinerario de intervenciones y gestionar el expediente social básico. La usuaria puede solicitar motivadamente su cambio entre los disponibles en su área.
Artículo 25 — Estabilidad laboral y calidad del empleo de las personas profesionales de los servicios sociales y políticas de igualdad
Las administraciones promueven la estabilidad laboral y calidad del empleo, evitando la precariedad. La estabilidad y las medidas de igualdad son criterios evaluables para la financiación pública. Se fomenta la conciliación familiar y laboral.
Artículo 26 — Fomento de la formación e investigación
La Xunta y entidades locales fomentan la formación del personal y cuidadores, y la investigación tecnológica. La Xunta puede crear centros especializados y coordinarse con universidades.
Artículo 27 — Formación permanente
La formación permanente amplía conocimientos y habilidades para mejorar la atención. Está dirigida a todo el personal profesional del sistema gallego y puede ser directa o mediante convenios.
Artículo 28 — Investigación e innovación tecnológica
Las administraciones garantizan la innovación tecnológica para mayor eficiencia. Fomentan estudios sobre necesidades emergentes, factores de demanda y evaluación organizativa del sistema.
Artículo 29 — Formas de prestación de los servicios sociales
Los servicios se prestan por gestión directa, indirecta, concierto social o convenios. Privados necesitan autorización para mayores, discapacidad, infancia o acogida; otros requieren declaración responsable.
Artículo 30 — Iniciativa social
Las entidades de iniciativa social son ONG sin ánimo de lucro que gestionan servicios sociales. Se considera carencia de lucro aunque cobren a usuarios, si no obtienen beneficio en cuentas anuales.
Artículo 31 — Fomento de la iniciativa social
Se fomenta la iniciativa social mediante subvenciones por interés social, calidad e innovación. Por razones humanitarias o emergencia, se pueden firmar convenios singulares plurianuales sin concurso público.
Artículo 32 — Iniciativa mercantil
Las entidades mercantiles son privadas con ánimo de lucro. Las administraciones pueden contratarlas para prestar servicios sociales, aplicando el principio de complementariedad con la gestión pública.
Artículo 33 — Fomento de previsiones de índole social en la contratación pública
En licitaciones de servicios sociales se da preferencia a empresas con >2% de discapacidad o fijos con discapacidad. También a empresas de inserción laboral, entidades sin ánimo de lucro y centros especiales de empleo.
Artículo 33 bis — Régimen de concierto social
El concierto social es un instrumento público para financiar y controlar servicios sociales. Se basa en calidad, personalización y continuidad. En infancia, se valora formación en derechos y protección de menores.
Artículo 33 ter — Objeto de los conciertos sociales
Los conciertos sociales permiten reservar plazas para usuarios o colectivos vulnerables, autorizados por administraciones, y gestionar integralmente prestaciones, servicios, programas o centros.
Artículo 33 — quáter. Efectos de los conciertos sociales
El concierto obliga a proveer prestaciones según legislación y pliego. No se puede cobrar a usuarios más allá del precio público establecido. Las prestaciones no gratuitas no son lucrativas. El cobro por servicios complementarios requiere autorización administrativa competente.
Artículo 33 quinquies — Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto social
Para concertar, las entidades necesitan autorización administrativa, inscripción en el Registro Único y medios suficientes. Deben acreditar titularidad del centro si es reserva de plazas. Las administraciones priorizan entidades sin ánimo de lucro con análogas condiciones de calidad y eficacia.
Artículo 33 sexies — Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos sociales
Los conciertos son plurianuales para garantizar estabilidad, con posibles revisiones. Pueden renovarse reglamentariamente. Al finalizar, se garantizan los derechos de los usuarios. Si aplica subrogación laboral, debe recogerse en los pliegos de licitación.
Artículo 33 septies — Formalización de los conciertos sociales
Los conciertos se formalizan mediante documento administrativo con forma y contenido reglamentarios. Puede suscribirse un único concierto para reserva de plazas en varios centros o gestión integral de múltiples prestaciones, siempre que dependan de una misma entidad titular.
Artículo 33 octies — Acuerdos marco para la gestión de servicios sociales
El sector público autonómico celebra acuerdos marco con entidades para fijar condiciones de servicios sociales durante un periodo. Los contratos derivados son de gestión pública (concierto). Se rigen por esta ley y la Ley de Contratos del Sector Público. El procedimiento sigue el art. 197 del RDL 3/
Artículo 34 — Creación y naturaleza
Se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales como entidad pública con personalidad jurídica y autonomía. Se adscribe al departamento de la Xunta con competencias en servicios sociales.
Artículo 35 — Régimen jurídico
La Agencia se crea por decreto del Consejo, a propuesta de Economía y Hacienda. Su régimen jurídico incluye esta ley, la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 30/2007 de contratos.
Artículo 36 — Funciones
La Agencia optimiza recursos, garantiza la responsabilidad pública, gestiona equipamientos y prestaciones autonómicas, y coordina actuaciones públicas y privadas mediante convenios.
Artículo 37 — Recursos
La Agencia se financia con transferencias de la Xunta, ingresos propios, enajenación de bienes, rendimientos, aportaciones voluntarias, patrocinios y otros ingresos autorizados.
Artículo 38 — Régimen de personal
La Agencia Gallega de Servicios Sociales tiene personal funcionario, laboral y estatutario. El personal procedente de la administración pública mantiene su condición. La contratación laboral requiere pruebas selectivas con publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 39 — Régimen financiero y presupuestario
La Agencia Gallega de Servicios Sociales se rige en materia financiera y presupuestaria por el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 41 — Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia
Se autoriza la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia. Es un órgano colegiado, permanente, interdisciplinario, independiente y consultivo. Su finalidad es el análisis y asesoramiento en aspectos y conflictos éticos que se planteen en la práctica diaria de la intervención
Artículo 43 — Participación ciudadana y de las personas usuarias de servicios sociales
Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales garantizarán la participación ciudadana en el sistema gallego de servicios sociales mediante el establecimiento, por vía reglamentaria, de sistemas de consulta y debate abiertos a toda la ciudadanía y, de manera particular, a
Artículo 44 — De las áreas sociales
La unidad territorial de referencia para la planificación de los servicios sociales será el área social que, definida atendiendo a indicadores sociales, económicos y demográficos, facilite una distribución equilibrada de los recursos, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el
Artículo 45 — Plan estratégico de servicios sociales
El departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales elaborará cada seis años un Plan estratégico de servicios sociales que se formulará en función de las necesidades sociales presentes y emergentes de la ciudadanía gallega, garantizando, en todo caso, la
Artículo 46 — Finalidad y contenido básico del Plan estratégico de servicios sociales
El Plan estratégico desarrolla los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, priorizando medidas y recursos. Se basa en el Mapa gallego de servicios sociales, define áreas sociales y tipos de centros. Incluye criterios de calidad, mecanismos de seguimiento, control y una memoria económica
Artículo 47 — Planes y programas sectoriales del Plan estratégico de servicios sociales
El Plan estratégico puede complementarse con planes y programas sectoriales. Estos analizan necesidades, definen objetivos y plazos, distribuyen recursos territorialmente, establecen criterios de seguimiento y coordinación interadministrativa. Participan entidades representativas y locales
Artículo 48 — Planificación de ámbito local
Los ayuntamientos pueden elaborar su propia planificación de servicios sociales municipal. Esta planificación completa la estratégica en el ámbito territorial municipal, a través de planes y programas específicos
Artículo 49 — Disposiciones generales
La calidad es un principio general y un derecho de las personas usuarias del sistema gallego de servicios sociales. Afecta a todo el sistema, público y privado concertado. El referente es la satisfacción de las necesidades de las personas
Artículo 50 — Establecimiento de criterios de calidad del sistema gallego de servicios sociales
Los criterios de calidad se definen sobre: elaboración de normas propias, sistemas de información homogéneos para coordinación, y seguimiento/evaluación permanente para la mejora continuada.
Artículo 51 — Plan de calidad
El departamento competente elabora un Plan de calidad con objetivos, indicadores y un sistema documental único. Debe incluir: objetivos, instrumentos de mejora, opinión de usuarios, requisitos de calidad, recursos del Catálogo y memoria económica.
Artículo 52 — Fuentes de financiación
La financiación proviene de: presupuestos autonómicos, presupuestos locales, precios públicos y otras aportaciones públicas o privadas según la normativa aplicable.
Artículo 53 — Financiación por la Comunidad Autónoma de Galicia
El Parlamento aprueba anualmente los presupuestos para gastos de la Xunta y participación en financiación. Las competencias transferidas a entidades locales deben ir acompañadas de medios económicos, materiales y personales. La Xunta contribuye a entidades de iniciativa social.
Artículo 54 — Financiación por las entidades locales
Los ayuntamientos deben consignar en sus presupuestos lo necesario para servicios de su competencia. El esfuerzo presupuestario municipal puede ser criterio de valoración para financiación gallega, considerando equidad y equilibrio territorial.
Artículo 55 — Colaboración financiera
La colaboración financiera entre administraciones se realiza mediante convenios, condicionada al cumplimiento de objetivos de planificación y fiscalización. También se conceden subvenciones a entidades públicas o privadas, garantizando el cumplimiento normativo.
Artículo 56 — Aportaciones de las personas usuarias
Las aportaciones de usuarios se fijan por precios públicos con criterios de progresividad (renta, coste, naturaleza del servicio). Se establecen bonificaciones por insuficiencia de recursos. No se puede excluir a nadie por falta de medios ni condicionar la calidad a la aportación económica.
Artículo 57 — Participación de las entidades privadas en la financiación de los servicios sociales
Las administraciones facilitan la participación de entidades privadas al día de sus obligaciones legales en la financiación de servicios sociales. Reglamentariamente se desarrollarán actuaciones para el patrocinio y la responsabilidad social corporativa.
Artículo 58 — Criterios generales
Las competencias en servicios sociales corresponden a la Xunta de Galicia y a las corporaciones locales. La Xunta puede delegar competencias y adoptar medidas para garantizar prestaciones esenciales si una corporación local incumple sus deberes.
Artículo 59 — Competencias de la Xunta de Galicia
La Xunta de Galicia establece el marco normativo, planifica servicios, gestiona el Registro Único, autoriza centros, forma, asesora, gestiona datos y calidad, crea servicios especializados, valora situaciones, concede ayudas económicas, gestiona subvenciones y ejerce potestades inspectora y sancion.
Artículo 60 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos tienen competencias para crear, gestionar y mantener servicios básicos y específicos, colaborar con entidades sociales, estudiar necesidades, elaborar planes, participar en prestaciones económicas y fomentar la participación ciudadana.
Artículo 61 — De los servicios sociales mínimos garantizados por los ayuntamientos
Todos los ayuntamientos de Galicia deben garantizar, como mínimo, servicios sociales comunitarios básicos de titularidad municipal. Si fuera imposible, se podrá solicitar dispensa siguiendo el procedimiento de la Ley 5/1997.
Artículo 62 — De las actividades municipales complementarias de otras administraciones públicas
Garantizados los servicios básicos, los ayuntamientos pueden crear, gestionar y mantener servicios sociales especializados en coordinación con la Xunta de Galicia, conforme al Catálogo y la planificación correspondiente.
Artículo 63 — Competencias de las diputaciones provinciales
Las diputaciones provinciales prestan asistencia económica, técnica y jurídica a los ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes para servicios sociales básicos.
Artículo 64 — De la colaboración interadministrativa
La Xunta de Galicia coordina y coopera con los ayuntamientos para asegurar calidad y cobertura equilibrada, promoviendo fórmulas de cooperación consorcial.
Artículo 64 bis — Promoción de la colaboración interadministrativa para la creación, la gestión y el mantenimiento de los servicios sociales
La Administración autonómica promueve convenios con entidades locales para crear, gestionar y mantener servicios sociales, especialmente comunitarios específicos, asegurando calidad, cobertura equilibrada y uso racional de recursos.
Artículo 65 — Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social
Se crea la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social para coordinar departamentos de la Xunta, informar el plan estratégico y garantizar coherencia.
Artículo 66 — Entidades prestadoras, centros y programas de servicios sociales
Son entidades prestadoras: la Administración autonómica, entidades locales, de iniciativa social y mercantil. Se definen centros y programas de servicios sociales.
Artículo 67 — Registro
La inscripción en el Registro Único es de oficio o por solicitud. Los procedimientos de inscripción y cancelación tienen una duración máxima de tres meses.
Artículo 68 — Régimen de la autorización, declaración responsable o comunicación previa
Centros públicos y privados necesitan autorización, declaración responsable o comunicación previa. Municipios requieren plan de viabilidad e informe de duplicidades. Plazo máximo 6 meses; silencio administrativo desestima o caduca según el caso. Sin autorización, se puede clausurar.
Artículo 69 — Régimen de acreditación en materia de servicios sociales
Centros autorizados pueden obtener acreditación de calidad por la Xunta. El procedimiento dura máximo 6 meses; el silencio desestima concesión/renovación y caduca revocación/suspensión. La acreditación influye en contratos públicos y subvenciones.
Artículo 70 — Incumplimientos
El incumplimiento del registro o la autorización administrativa condiciona el otorgamiento o pago de subvenciones y cualquier tipo de financiación por parte de la Xunta de Galicia para la entidad, centro, servicio o programa correspondiente.
Artículo 71 — Función inspectora
La Xunta de Galicia inspecciona centros públicos y privados para garantizar derechos y calidad. Si detecta infracciones sanitarias, laborales u otras, traslada el caso a la autoridad competente y puede solicitar colaboración de otras unidades inspectoras.
Artículo 72 — Personal inspector
La inspección la ejerce personal funcionario con la calificación necesaria. Actúa como autoridad pública con independencia, objetividad e imparcialidad, portando documento acreditativo. Debe guardar sigilo profesional y confidencialidad de datos de usuarios y relacionados.
Artículo 73 — Funciones de la inspección
La inspección de servicios sociales en Galicia verifica requisitos, vela por derechos, controla calidad, asesora, audita subvenciones, gestiona quejas y propone sanciones, clausuras o revocaciones de autorizaciones y acreditaciones.
Artículo 74 — Obligaciones de las entidades
Las entidades prestadoras deben aportar toda la documentación requerida, permitir acceso a instalaciones, facilitar información, documentos, libros, soportes informáticos y datos, y prestar toda la colaboración necesaria para facilitar la labor inspectora de comprobación normativa.
Artículo 75 — Desarrollo de la función inspectora
El inspector accede libremente sin notificación previa, realiza comprobaciones, elabora informes, requiere datos sin visita, cita a responsables, entrevista en privado a usuarios y personal, y solicita auxilio. Se extiende acta con valor probatorio. Ante riesgo inminente, se proponen medidas cautel.
Artículo 76 — Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones se sancionan por la Administración autonómica mediante expediente, sin perjuicio de responsabilidades penales o laborales. Se aplica el título III de la Ley 39/2006 sobre dependencia, con las especialidades de esta ley.
Artículo 77 — Sujetos responsables y concurrencia con otras responsabilidades
Son responsables titulares o gestores de centros. También lo son directivos si hay dolo o culpa. En fusiones o sucesiones, responde la entidad resultante. Si hay delito penal, se suspende el procedimiento administrativo hasta que el judicial firme, salvo medidas cautelares urgentes.
Artículo 78 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves). Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 4 años (graves) y 5 años (muy graves), contados desde la comisión o la imposición firme.
Artículo 79 — De las infracciones administrativas en materia de servicios sociales
Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas. Se clasifican en leves, graves y muy graves. Hay reincidencia si se comete una infracción tras haber sido sancionado firmemente por la misma, otra igual/mayor o dos inferiores en los dos últimos años.
Artículo 80 — Infracciones leves
Infracciones leves: irregularidades formales, deficiencias sin riesgo, falta de limpieza sin riesgo, no comunicar obras, y no evaluar usuarios sin perjuicio grave.
Artículo 81 — Infracciones graves
Infracciones graves: operar sin autorización, falsedad en datos, riesgos en instalaciones, falta de limpieza con riesgo, violación de confidencialidad, falta de personal cualificado, lucro en entidades sin ánimo de lucro, obstrucción a inspección y reincidencia en leves.
Artículo 82 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: tratos degradantes o discriminatorios, servicios clandestinos, obstrucción violenta a la inspección, reincidencia en graves, y graves que causen daños irreparables o deterioro social.
Artículo 83 — Sanciones
Sanciones: multas de hasta 3.000€ (leves), 3.001-15.000€ (graves) y 15.001-60.000€ (muy graves). Accesorias: prohibición financiación pública (1-5 años), inhabilitación (5 años), cierre temporal (5 años) o definitivo.
Artículo 84 — Graduación de las sanciones
Graduación de sanciones: se considera gravedad del riesgo, perjuicios, número de afectados, trascendencia social, intencionalidad, fraude, beneficio económico, reincidencia, incumplimiento de advertencias y enmienda previa.
Artículo 85 — Destino del importe de las sanciones
Las sanciones pueden destinarse a mejorar servicios si se acreditan enmiendas previas. La Xunta de Galicia debe usar los ingresos para mejorar la calidad y cobertura de los servicios sociales.
Artículo 86 — Del procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015. El plazo máximo para resolver y notificar expedientes en servicios sociales es de un año.
Artículo 87 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales como cierre temporal, prohibición de nuevos usuarios, suspensión de pagos, acreditación u otras proporcionadas.
Artículo 88 — Resolución e imposición de sanciones
La resolución debe ser motivada. Sanciones leves: delegación provincial; graves: centro directivo; muy graves: departamento. Cierre o inhabilitación: Consejo de la Xunta.
Artículo 88 bis
Si la sanción es por omisión, se requiere cumplir las actuaciones en un plazo. Si no se cumple, se imponen multas coercitivas de al menos un mes, calculadas al 1% de la sanción por día de retraso. Son independientes y compatibles con la sanción principal.
Artículo 89 — Régimen de infracciones y sanciones de las personas usuarias de servicios sociales
Las conductas de usuarios pueden ser sancionadas. Además, se aplica el título III de la Ley 39/2006 sobre dependencia, con las especialidades de esta ley.
Artículo 90 — Sujetos responsables y concurrencia de responsabilidades
Las personas físicas usuarias de centros o servicios públicos pueden ser responsables de infracciones tipificadas en el título.
Artículo 91 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 (graves) y 4 (muy graves). Las sanciones en 1, 4 y 5 años respectivamente, desde su imposición firme.
Artículo 92 — De las infracciones de las personas usuarias de los servicios sociales
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La reincidencia se produce al cometer una infracción tras haber sido sancionado por otra igual, mayor o dos inferiores en los últimos dos años.
Artículo 93 — Infracciones leves
Son leves los incumplimientos del reglamento de régimen interior o normas de funcionamiento que, por su naturaleza o gravedad, no se tipifiquen como graves o muy graves.
Artículo 94 — Infracciones graves
Son graves: no facilitar o falsear datos; incumplir normas con perjuicios notorios; reincidir en infracciones leves.
Artículo 95 — Infracciones muy graves
Son muy graves: desórdenes graves que impidan el servicio; agresiones o maltratos; daños o sustracción de bienes; falta injustificada de pago; reincidir en infracciones graves.
Artículo 96 — Sanciones
Leves: apercibimiento o suspensión de participación hasta 15 días. Graves: suspensión participación hasta 6 meses o servicio hasta 3 meses. Muy graves: suspensión servicio hasta 6 meses, inhabilitación ayudas, traslado, revocación plaza o acceso a la red.
Artículo 97 — Del procedimiento sancionador
Infracciones leves/graves: inicia jefatura territorial, instruye personal designado, resuelve jefe territorial. Muy graves: inicia jefatura central, instruye personal, notifica propuesta, resuelve órgano dirección central. Se aplica Ley 39/2015.
Artículo 98 — Inicio del procedimiento
El procedimiento de dependencia se inicia a instancia del afectado o representante. Se puede solicitar junto el grado de discapacidad en un único procedimiento.
Artículo 99 — Solicitud y documentación complementaria
La solicitud usa el modelo normalizado de la sede electrónica. Con consentimiento, no se aporta documentación que ya posea la Administración.
Artículo 100 — Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan electrónicamente o presencialmente en el ayuntamiento. Los trabajadores sociales orientan, asisten y pueden presentar la solicitud con autorización expresa.
Artículo 101 — Tramitación prioritaria
Tramitación prioritaria para dependencia/SAAD si hay emergencia social, la persona tiene menos de 3 o más de 80 años, o padece ELA, ataxias, distrofias, esclerosis rápida, enfermedades metabólicas o cáncer estadio IV.
Artículo 102 — Subsanación de la solicitud
Si falta documentación, se requiere subsanar en 10 días hábiles. Si no se hace, se tiene por desistida la petición.
Artículo 103 — Valoración
La valoración usa baremos oficiales. El Servicio Gallego de Salud aporta informes con consentimiento. La realizan técnicos sanitarios y sociales. La comparecencia es solo si es técnicamente imprescindible.
Artículo 104 — Equipos técnicos de valoración
Los equipos de valoración tienen mínimo 3 profesionales (sanitarios y sociales) con titulación universitaria. Se coordinan territorialmente y pueden reorganizarse para agilizar procedimientos.
Artículo 105 — Funciones de los equipos técnicos de valoración
Los equipos técnicos revisan documentación, solicitan informes sociales, proponen dictámenes sobre dependencia y discapacidad, emiten informes a administraciones e impulsan formación.
Artículo 106 — Dictamen-propuesta sobre el grado de dependencia y discapacidad
El dictamen incluye diagnóstico, baremo y grado. Revisiones: menores <3 años (6-30 meses, reevaluación a 36); >3 años (por tramos según RD 174/2011); otros casos (plazo máximo primera revisión).
Artículo 107 — Programa individual de atención
Se elabora el programa individual de atención con modalidades e intensidades. Incluye recursos asignados, costes para servicios o cuantías de prestaciones económicas y fecha de inicio.
Artículo 108 — Causas de revisión del grado de dependencia y del programa individual de atención
El grado de dependencia se revisa: menores <3 años a 6,12,18,24,30 y 36 meses; >3 años por tramos; si hay mejora posible, cambio evolutivo, incorporación de apoyos o plazo máximo. El programa se revisa si cambia el grado, por traslado a Galicia o por circunstancias objetivas.
Artículo 109 — Procedimiento de revisión
La revisión se inicia de oficio o a instancia mediante modelo en sede electrónica. Requiere informe de salud actualizado y dictamen del equipo técnico. Si se revisa el programa, puede solicitarse informe de servicios sociales para valorar la situación sociofamiliar.
Artículo 110 — Resolución
La resolución del grado de dependencia se dicta en 6 meses. Incluye el programa de atención y la fecha de revisión. Si se solicita discapacidad junto con dependencia, se resuelven juntas en ese plazo.
Artículo 111 — Efectividad del derecho a las prestaciones económicas en materia de dependencia
Las prestaciones económicas empiezan el primer día del mes siguiente a la resolución. Si la resolución tarda más de 6 meses, se paga retroactivamente desde ese plazo. Para menores de 3 años, desde la solicitud.
Artículo 112 — Reclamación administrativa previa
Contra la resolución de dependencia o discapacidad, se puede presentar reclamación previa en 30 días. El órgano debe contestar en 45 días; si no lo hace, se entiende denegada por silencio administrativo.
Artículo 113 — Coordinación
La Administración autonómica puede crear comisiones o grupos de trabajo con entidades locales para impulsar instrucciones y protocolos de actuación conjunta entre órganos con interrelación competencial.
Artículo 114 — Procedimientos de coordinación sociosanitaria
Las consejerías de salud y servicios sociales formalizarán un protocolo de coordinación para agilizar informes de salud. La sanidad puede usar convenios con mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Disposición adicional primera — Habilitación para la dotación de medios materiales
El Consejo de la Xunta de Galicia habilita créditos para la Agencia Gallega de Servicios Sociales, previo informe de Economía y Hacienda, dentro del ejercicio presupuestario de entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar
El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar coordina con ayuntamientos. Se rige por estatutos del convenio con 14 municipios (Portas, Taboadela, etc.), publicados en DOG 7 julio 2006.
Disposición adicional tercera — Marco temporal de cumplimiento de objetivos y obligaciones
Los objetivos de esta ley se cumplen en 6 años. La Xunta de Galicia financia los servicios según los presupuestos anuales.
Disposición adicional cuarta — Órganos consultivos y de participación
La Xunta de Galicia constituirá el Consejo Gallego de Bienestar Social en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley, sustituyendo al Consejo de Servicios Sociales. Asimismo, se constituirá la Mesa Gallega de Servicios Sociales en un año.
Disposición adicional quinta — Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social
La Xunta de Galicia constituye la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social en un año. Asume funciones del art. 65 de esta ley y del art. 54 de la Ley 9/1991.
Disposición adicional sexta
En Galicia, si no hay resolución expresa en 3 meses sobre dependencia, la solicitud se entiende desestimada.
Disposición adicional sexta bis
El silencio administrativo desestima solicitudes de revisión de dependencia, programa de atención y prestaciones a fallecidos si vence el plazo sin resolución.
Disposición adicional sexta ter — Falta de resolución expresa en el procedimiento de declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia
El silencio administrativo desestima solicitudes de reconocimiento o revisión del grado de discapacidad en Galicia si no hay resolución expresa.
Disposición adicional séptima — Referencias normativas a los servicios sociales de atención primaria
Las referencias normativas a servicios sociales de atención primaria se entienden efectuadas a los servicios sociales comunitarios, conforme a esta ley.
Disposición adicional séptima bis — Referencias normativas a la autorización y al régimen de autorización
Las referencias a autorización en arts. 2, 59 y 69 se entienden a autorización, declaración responsable o comunicación previa. El régimen de autorización administrativa se ajusta a esta ley.
Disposición adicional octava — Modificación de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social
Se modifica la Ley 9/1991 para renombrar el Capítulo II del Título III como 'Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social' y actualizar las funciones básicas de dicha comisión en el artículo 54 de la norma citada.
Disposición adicional novena — Actuaciones para conseguir la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años
Bonificación del 100% en escuelas infantiles 0-3 años para el segundo hijo y sucesivos. Aplica a centros de la Xunta, privados concertados y locales (con compensación). Efectos desde 1/4/2020. Desde 2022-2023 se extiende al primer hijo. Incluye hijos mayores de 18 años convivientes.
Disposición adicional décima — Sistemas de información de la dependencia y de la discapacidad
En el primer semestre de 2025, los sistemas de información de dependencia y discapacidad incorporarán mecanismos de interconexión tecnológica y permitirán explotaciones personalizadas en tiempo real de los datos por parte del personal de servicios centrales y territoriales.
Disposición adicional decimoprimera — Formación
La Administración autonómica desarrollará un plan de formación para gestionar procedimientos de dependencia y discapacidad. Se realizarán periódicamente sesiones, campañas e instrucciones para trabajadores sociales de referencia, proporcionando información actualizada sobre modificaciones normativas
Disposición adicional decimosegunda — Normas de simplificación procedimental
Se establecen equivalencias: Grado I dependencia = 33% discapacidad; II = 66%; III = 100%. La presunción no aplica si el expediente indica otro grado. Afecta a quienes tengan dependencia reconocida y solicitud de discapacidad pendiente al entrar en vigor la ley.
Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable
Los procedimientos iniciados antes se resuelven con la norma antigua, salvo en sanciones, donde aplica la nueva si es más favorable.
Disposición transitoria segunda — Medidas de adaptación reglamentaria
Hasta el desarrollo reglamentario, se aplica el Decreto 291/1995, la Orden de 5 de febrero de 1996 y el Decreto 143/2007.
Disposición transitoria tercera — Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza
La Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza sigue vigente hasta que se constituya la Comisión de Servicios Sociales e Inclusión Social.
Disposición derogatoria única — Expresa y genérica
Se deroga la Ley 4/1993, los artículos 53, 55 y 56 de la Ley 9/1991 y normas contrarias a esta ley.
Disposición final primera — Revisión de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social
La Xunta de Galicia revisará la renta de integración social en un año, enviando un nuevo proyecto al Parlamento.
Disposición final segunda — Aprobación del Catálogo de servicios sociales
El Consejo de la Xunta aprobará el Catálogo de servicios sociales en un año, a propuesta del departamento competente.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se faculta a la Xunta para desarrollar la ley. El Consejo fija requisitos de centros para personas dependientes con discapacidad, parálisis cerebral, daño cerebral, discapacidad intelectual, TEA y enfermedad mental.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 245, de 18 de diciembre de 2008.
Leyes en las que se basa
- art. 27.23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- arts. 53, 55, 56 y MODIFICA la rúbrica del capítulo II del título III y el art. 54 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre BOE-A-1992-3
- Ley 4/1993, de 14 de abril BOE-A-1993-12175
- Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
Leyes que la modifican
- el art. 56, por Ley 15/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2546
- el art. 68, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
- sobre accesibilidad: Ley de 3 de diciembre de 2014 BOE-A-2015-2604
- lo indicado de la disposición adicional 6, SE AÑADEN las disposiciones adicionales 6 bis y 6 ter, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
- los arts. 41 y 42 y SE MODIFICA el art. 40, por Ley 1/2015, de 1 de abril BOE-A-2015-5676
- los arts. 16 y 59.g), por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- los arts. 29.2, 40.2, 67.1, 68, 73.a) y g), 81.a) y c) y SE AÑADE la disposición adicional 7 bis, por Ley 6/2016, de 4 de mayo BOE-A-2016-5943
- los arts. 29.1, 33.3 y SE AÑADE los arts. 33 bis, 33 ter, 33 quater, 33 quinquies, 33 sexies, 33 septies y 33 octies, por Ley 8/2016, de 8 de julio BOE-A-2016-8268
- el art.16, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- el art. 64 bis, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- el art. 68.3 y la disposición final 3, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- los arts. 77, 83.2, 86 y 97 y SE AÑADE el art. 88 bis y la disposición adicional 9, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- la disposición adicional 9, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- el art. 41, por Ley 5/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-5136
- la disposición adicional 9, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- el art. 40 y AÑADE el título XI y las disposiciones adicionales 10, 11 y 12, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- 6810/2025 planteado en relación con la disposición adicional 12, en la redacción dada por el art. 45.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, con suspensión, desde el 4 de febrero de 2026, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 30 de septiembre de 2025, para las partes legitimadas BOE-A-2026-2549
- 6810/2025 planteado en relación con lo indicado de la disposición adicional 12.2, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, en los términos contenidos en la Providencia de 12 de febrero de 2026 BOE-A-2026-3379
- el art. 100, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
- en el Recurso 6810/2025, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación en relación con la disposición adicional 12.2, en la redacción dada por el art. 45.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, por Auto 20/2026, de 24 de febrero BOE-A-2026-7123
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