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En vigorLey

Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores

También conocida como: L 16/1998, L 16/98
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31 de diciembre de 2011·10 de julio de 1998·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2011-20659
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y funcionan las cofradías de pescadores en el País Vasco para defender sus intereses y gestionar su actividad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza

    Las cofradías de pescadores son corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica. Actúan como cauce participativo con las Administraciones para defender el interés general de la pesca, marisqueo, acuicultura y comercialización.

  2. Artículo 2 — Normas de aplicación

    Las cofradías vascas tienen autonomía y se rigen por esta ley y sus estatutos. Están bajo tutela del Departamento de pesca del Gobierno Vasco.

  3. Artículo 3 — Estatutos

    Los estatutos de la cofradía, aprobados por mayoría absoluta, deben regular: denominación, ámbito territorial, domicilio, derechos y obligaciones de miembros, órganos rectores, régimen electoral, recursos económicos, patrimonio y causas de disolución.

  4. Artículo 4 — Funciones

    Las cofradías asesoran, defienden intereses, informan, organizan comercialización, emiten informes, promueven acuerdos financieros y comerciales, gestionan bienes, tecnifican, controlan desembarque, confeccionan estadísticas y gestionan recursos pesqueros.

  5. Artículo 5 — Ámbito territorial

    Las cofradías actúan en el País Vasco. Su ámbito es el municipio del puerto base, salvo acuerdo mayoritario para abarcar varios. No pueden coincidir dos cofradías en el mismo ámbito.

  6. Artículo 6 — Composición

    Las cofradías las forman armadores y personal laboral pesquero embarcado en buques con puerto base en su ámbito. También pueden ser socios colaboradores con voz pero sin voto quienes hayan pertenecido a la cofradía en los últimos 5 años y estén en situación de invalidez absoluta o jubilación.

  7. Artículo 7 — Adquisición de la condición de miembro de una cofradía

    La condición de miembro se adquiere mediante solicitud de inclusión y acuerdo favorable de la Junta Directiva, tras verificar los requisitos estatutarios.

  8. Artículo 8 — Pérdida de la condición de miembro de una cofradía

    Se pierde la condición de miembro por cese profesional, fallecimiento, baja voluntaria o expediente de separación acordado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.

  9. Artículo 9 — Mantenimiento de la condición de miembro de una cofradía

    Se mantiene la condición durante desempleo temporal (máx. 1 año) o incapacidad. También se conserva si se ejerce mandato público o se es Presidente/Vicepresidente de la cofradía.

  10. Artículo 10 — Requisitos de constitución

    Requiere acuerdo de mayoría absoluta de armadores y personal laboral, e informe no vinculante de la federación. La asamblea constituyente aprueba estatutos y elige Presidente y Junta Directiva. El acta debe detallar lugar, fecha, asistentes, deliberaciones, votación y acuerdos.

  11. Artículo 11 — Modificación y fusión

    La modificación del ámbito territorial y la fusión de cofradías en el País Vasco requieren acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General de cada cofradía.

  12. Artículo 12 — Acuerdos de colaboración

    Las cofradías vascas pueden acordar gestión común sin fusionarse. El acuerdo requiere mayoría simple en la Asamblea de cada cofradía.

  13. Artículo 13 — Disolución

    La disolución de una cofradía de pescadores exige una convocatoria extraordinaria y el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General.

  14. Artículo 14 — Supresión

    El Departamento de pesca puede suprimir una cofradía si no cumple sus fines legales, tras procedimiento con audiencia y oír a la federación.

  15. Artículo 15 — Órganos rectores

    Los órganos rectores de las cofradías de pescadores son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

  16. Artículo 16 — Duración del mandato

    El mandato de los órganos rectores dura 4 años. Puede finalizar antes por cese, dimisión, pérdida de condición, fusión, disolución o supresión.

  17. Artículo 17 — La Asamblea General

    La Asamblea General es el órgano superior de representación y control. Está formada por representantes paritarios de armadores y personal laboral, o por todos los miembros según estatutos.

  18. Artículo 18 — Competencias de la Asamblea General

    La Asamblea General aprueba estatutos, presupuestos, cuotas, balances, actos de disposición de bienes inmuebles, disolución, fusión, modificación, participación en otras organizaciones, control de órganos rectores, memoria y proyectos.

  19. Artículo 19 — La Junta Directiva

    La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y gestión. Está constituida por el Presidente, el Vicepresidente y miembros de la Asamblea General elegidos por esta, siguiendo criterios de representación paritaria.

  20. Artículo 20 — Competencias de la Junta Directiva

    La Junta Directiva ejecuta acuerdos, dirige la cofradía, presenta presupuestos y memorias, propone cuotas, gestiona personal, bienes y membresías, e inspecciona cuentas.

  21. Artículo 21 — Competencias del Presidente

    El Presidente dirige la junta, representa a la cofradía, convoca sesiones, formaliza contratos y gastos, contrata personal, resuelve empates y firma actas.

  22. Artículo 22 — Competencias del Vicepresidente

    El Vicepresidente sustituye al Presidente. Debe convocar nueva elección en 3-8 meses si hay vacante. Si dimite el Vicepresidente, le sustituye el miembro con más votos de su sector.

  23. Artículo 23 — Electores

    Son electores los miembros de la cofradía inscritos en la lista electoral definitiva, siempre que no estén incapacitados o inhabilitados por resolución de órgano competente.

  24. Artículo 24 — Elegibles

    Para ser elegible en la Asamblea General se requiere pertenecer a la cofradía. Para la Junta Directiva, además, se exigen 2 años de antigüedad, no superar los 65 años y no estar inhabilitado. Los miembros que cumplan 65 años durante el mandato pueden continuar.

  25. Artículo 25 — La Comisión Electoral

    Para elegir la Asamblea General se constituye una Comisión Electoral, presidida por el Presidente de la cofradía, integrada por la Junta Directiva y el Secretario, encargada de elaborar el plan y calendario electoral.

  26. Artículo 26 — Listas provisionales

    Un mes antes del fin del mandato, el Presidente expone las listas provisionales. Hay 8 días para reclamar. La Comisión Electoral resuelve las reclamaciones en 8 días.

  27. Artículo 27 — Listas definitivas

    Publicadas las listas definitivas, hay 15 días para presentar candidatos. Contra ellas se puede recurrir en 8 días ante el Departamento de pesca, que resuelve en igual plazo.

  28. Artículo 28 — Presentación y elección de candidatos a la Asamblea General

    Armadores y personal laboral presentan candidatos por sector. Gana quien obtenga más votos. Si coinciden candidatos y plazas, se proclaman sin votación.

  29. Artículo 29 — Funciones de la Comisión Electoral

    La Comisión Electoral vigila la votación y publica resultados provisionales. Hay 8 días para reclamaciones. Contra su acuerdo, recurso ante el Departamento de Pesca del Gobierno Vasco en 8 días.

  30. Artículo 30 — Publicación de resultados y convocatoria de la Asamblea General

    Tras resolver reclamaciones, se publica la lista definitiva de miembros de la Asamblea General. La convocatoria de la misma para toma de posesión y elección de órganos rectores tiene lugar en los 15 días siguientes a dicha publicación.

  31. Artículo 31 — Constitución de la Asamblea General

    La Asamblea General es presidida por el Presidente en funciones y el Secretario, que leen resultados y firman el acta. La toma de posesión es requisito indispensable para votar y ocupar cargos en órganos rectores.

  32. Artículo 32 — Elección de la Junta Directiva, del Presidente y del Vicepresidente

    Tras la toma de posesión, cualquier miembro puede presentar candidaturas firmadas por el 20% de la Asamblea. Se vota directa y secretamente; gana el más votado. En empate, prevalece el estatuto o la edad. Se eligen suplentes y se mantiene la paridad de sectores.

  33. Artículo 33 — Prórroga de funciones

    Durante el proceso electoral, los órganos rectores y el Vicepresidente actúan solo en gestión de trámite. Sus mandatos finalizan con la toma de posesión de los nuevos, que debe realizarse en un plazo máximo de un año desde la convocatoria.

  34. Artículo 34 — Cese o separación del cargo de Presidente o Vicepresidente

    El cese del Presidente o Vicepresidente requiere convocatoria de Asamblea General solicitada por un tercio de los miembros. Se debaten razones y se vota individual, directa y secretamente. Se produce el cese si lo aprueba la mayoría de los votos emitidos.

  35. Artículo 35 — Constitución

    Las cofradías de pescadores del País Vasco pueden constituirse en federación en Bizkaia y Gipuzkoa, pudiendo integrarse a su vez en una Federación de Cofradías del País Vasco para el desempeño de sus fines.

  36. Artículo 36 — Naturaleza

    Las federaciones de cofradías tienen personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y autonomía en la gestión de sus recursos. Sus actos se rigen por el derecho privado o público según sus características.

  37. Artículo 37 — Estatutos

    Los estatutos de las federaciones deben regular aprobación, modificación, domicilio, organización, funcionamiento, normas electorales, derechos y obligaciones de miembros, sustitución, adopción de acuerdos, disolución y patrimonio.

  38. Artículo 38 — Funciones

    Las federaciones defienden intereses generales, coordinan actuaciones, medían en conflictos, informan sobre normativa pesquera, emiten informe previo sobre nuevas cofradías y ejercen funciones estatutarias adicionales.

  39. Artículo 39 — Composición

    Son miembros de la federación las cofradías de su ámbito territorial, con acuerdo favorable de su Asamblea General. La Federación de Cofradías del País Vasco integra las de Bizkaia y Gipuzkoa, con acuerdo de sus Asambleas.

  40. Artículo 40 — Participación en la federación

    La participación en la federación se basa en el número de miembros, sin superar el 47% por cofradía. Los acuerdos se adoptan por voto ponderado. La participación en la Federación del País Vasco es paritaria.

  41. Artículo 41 — Órganos rectores

    Los órganos rectores de las federaciones de cofradías de pescadores son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

  42. Artículo 42 — La Asamblea General

    La Asamblea General es el órgano superior de representación y control. La integran el Presidente y Vicepresidente de la federación, los de las cofradías y representantes elegidos paritariamente según su participación.

  43. Artículo 43 — La Junta Directiva

    La Junta Directiva dirige, administra y gestiona la federación. Está formada por el Presidente y Vicepresidente de la federación y los de las cofradías. Los Secretarios asisten con voz pero sin voto si son convocados.

  44. Artículo 44 — El Presidente y Vicepresidente

    El Presidente y Vicepresidente se eligen cada cuatro años por la Asamblea General. Si el Presidente es armador, el Vicepresidente debe ser del personal laboral, o viceversa. En empate, gana el de mayor edad.

  45. Artículo 45 — Requisitos de elegibilidad

    Los candidatos a Presidente y Vicepresidente deben ser miembros de la Asamblea General, tener entre 18 y 65 años, acreditar dos años de antigüedad en una cofradía, no estar incapacitados ni sancionados por falta muy grave.

  46. Artículo 46 — Elección de Presidente y Vicepresidente

    Una Comisión Electoral, presidida por el Presidente en funciones, gestiona el proceso. En un mes tras el cese, publica la lista de electores y fija el calendario. Las votaciones se celebran en un plazo de seis meses.

  47. Artículo 47 — Proposición de candidatos

    Las Juntas Directivas o el 20% de la Asamblea General proponen candidatos a Presidente y Vicepresidente de las federaciones en el período electoral.

  48. Artículo 48 — Proclamación de candidatos y convocatoria de la Asamblea General

    El Presidente de la Comisión Electoral convoca Asamblea para elegir Presidente y Vicepresidente por voto ponderado. Los recursos contra acuerdos se resuelven en 8 días ante la Comisión o el Departamento competente.

  49. Artículo 49 — Cese o separación del cargo de Presidente o Vicepresidente

    El cese o separación del Presidente o Vicepresidente sigue el procedimiento del artículo 34. La resolución se adopta por mayoría del porcentaje de participación según el voto ponderado.

  50. Artículo 50 — Personal laboral

    Las cofradías de pescadores y las federaciones pueden contratar personal laboral propio para cumplir sus fines, de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

  51. Artículo 51 — Secretario

    El Secretario de la cofradía o federación ejerce las funciones de dirección y coordinación del personal, servicios y dependencias de la entidad.

  52. Artículo 52 — Funciones del Secretario

    El Secretario, bajo órdenes del Presidente, custodia actas, asesora, gestiona cobros/pagos, redacta memoria y presupuesto, expide certificados con visto bueno del Presidente y lleva la contabilidad.

  53. Artículo 53 — Contratación y despido

    La contratación o despido del personal laboral de la federación de cofradías de pescadores debe ser aprobada y autorizada por la Junta Directiva de dicha federación.

  54. Artículo 54 — Quórum de constitución

    La Asamblea y Junta Directiva se constituyen en 1ª convocatoria con mayoría absoluta legal de miembros. En 2ª convocatoria basta cualquier número. En federaciones se exige mayoría absoluta del porcentaje de participación.

  55. Artículo 55 — Convocatorias

    Las convocatorias de Asambleas Generales deben hacerse con 15 días de antelación, publicándose en el tablón de anuncios. Las Juntas Directivas se convocan según lo establecido en los estatutos.

  56. Artículo 56 — Iniciativa para la convocatoria de la Asamblea General o Junta Directiva de la cofradía o federación

    El Presidente debe convocar Asamblea o Junta si lo solicitan 1/3 de los miembros. Si no lo hace en un mes, el Departamento de pesca decide y designa presidente. En federaciones, ese tercio debe representar la misma proporción de participación.

  57. Artículo 57 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos o porcentaje de participación. No se deliberan asuntos fuera del orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y se declare urgencia por mayoría.

  58. Artículo 58 — Reunión e impugnación de los acuerdos de los órganos rectores

    Los órganos rectores son presididos por el Presidente, Vicepresidente o miembro de mayor edad. El Secretario levanta acta autorizada por el Presidente. Contra los acuerdos cabe reclamación previa en 15 días.

  59. Artículo 59 — Imposición de sanciones

    Las cofradías y federaciones imponen sanciones a sus miembros por infracciones estatutarias. El procedimiento requiere apertura y audiencia del interesado.

  60. Artículo 60 — Órgano competente para imponer sanciones

    El Presidente de la cofradía o federación impone sanciones por faltas leves. Las Juntas Directivas imponen sanciones por faltas graves o muy graves.

  61. Artículo 61 — Recursos

    Las cofradías y federaciones pueden obtener: subvenciones públicas, cuotas y derramas acordadas por Asambleas, rentas del patrimonio, donaciones y legados, ingresos por servicios pesqueros y comerciales, y otros recursos legales o estatutarios.

  62. Artículo 62 — Presupuestos

    Las Asambleas Generales aprueban el cierre presupuestario y el presupuesto anual en el primer trimestre, aportando la memoria y documentos contables exigibles.

  63. Artículo 63 — Comunicación de la aprobación de los presupuestos

    El Presidente remite al Departamento de Pesca, en dos meses, un certificado de la aprobación por la Asamblea del cierre presupuestario, memoria y presupuesto.

  64. Artículo 64 — Auditoría externa de cuentas

    Las cofradías y federaciones deben someterse a auditoría externa de cuentas a requerimiento del Departamento de Pesca, sin perjuicio de otras obligaciones por subvenciones.

  65. Artículo 65 — Pérdida de subvenciones o transferencias

    Quienes incumplan la auditoría u obstruyan comprobaciones no recibirán subvenciones o transferencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de otras sanciones.

  66. Artículo 66 — Consecuencia de la pérdida de la condición de miembro

    La pérdida de la condición de miembro de una cofradía o federación implica la pérdida de los derechos económicos o patrimoniales aportados como socio.

  67. Artículo 67 — Creación y contenido

    El Departamento de pesca crea un registro obligatorio para estatutos, acuerdos y cambios de cofradías. Requiere ratificación previa del órgano competente y la inscripción es necesaria para su validez jurídica.

  68. Artículo 68 — Organización

    El registro se organiza con un libro de páginas numeradas y selladas, y un archivo para documentos inscritos. También se permiten procedimientos informáticos, asegurando siempre el carácter indeleble de lo escrito.

  69. Artículo 69 — Informes jurídicos y técnico-económicos

    Los acuerdos de creación, modificación, fusión o disolución de cofradías requieren informes jurídicos y técnico-económicos que verifiquen legalidad, viabilidad y requisitos. El Departamento competente en pesca ratifica e inscribe o deniega tras examinarlos.

  70. Artículo 70 — Certificaciones

    El responsable del registro de la Cofradía de Pescadores emite certificados a petición de autoridades judiciales y administrativas, o a solicitud particular con petición motivada.

  71. Disposición adicional primera

    El Departamento de pesca puede crear comisiones gestoras ante incumplimientos legales o circunstancias que alteren gravemente el funcionamiento de cofradías o federaciones.

  72. Disposición adicional segunda

    Se permite elegir presidente o vicepresidente a exmiembros jubilados o inválidos absolutos, con 5 años de actividad previa, si no hay candidatos. Debe recogerse en estatutos.

  73. Disposición adicional tercera

    Las cofradías y federaciones deben normalizar el uso del euskera en sus actividades, cumpliendo la Ley 10/1982 de Normalización del Uso del Euskera.

  74. Disposición transitoria primera

    El Departamento de pesca inscribirá de oficio en el Registro las cofradías y sus órganos en 2 meses desde la adaptación de estatutos.

  75. Disposición transitoria segunda

    El personal laboral que era socio antes de esta ley seguirá siendo miembro de la cofradía hasta su jubilación.

  76. Disposición transitoria tercera

    El personal funcionario adscrito a las cofradías de pescadores y sus federaciones mantiene su régimen y situación jurídico-administrativa.

  77. Disposición final primera

    Los estatutos deben adaptarse en 1 año y ratificarse. Si no, la cofradía se disuelve y liquida. El patrimonio sigue lo que digan los Estatutos.

  78. Disposición final segunda

    En lo no previsto en la Ley 16/1998, de Cofradías de Pescadores, se aplicará el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo.

  79. Disposición final tercera

    Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de pesca para dictar las normas de desarrollo que fueren precisas.

  80. Disposición final cuarta

    La Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm 129, de 10 de julio de 1998.

Leyes en las que se basa

ayudas al sector pesquerocofradías de pescadoresderechos de los pescadoresgestión de puertos pesquerosorganización de pescadorespesca en el País Vascorepresentación del sector pesquero