Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores
También conocida como: RD 670/1978, RD 670/78Esta norma regula cómo se organizan y funcionan las cofradías de pescadores para defender los intereses de quienes trabajan en el sector pesquero.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público que colaboran con la Administración en pesca artesanal y de bajura. Tienen personalidad jurídica y se rigen por este Real Decreto, con relación orgánica a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2
Las Cofradías actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en temas pesqueros. Pueden desarrollar funciones de interés general y realizar obras directamente o en colaboración con la Administración y otras entidades.
Artículo 3
Los ámbitos territoriales no pueden coincidir. La creación requiere el 40% del censo; la disolución, acuerdo de 2/3 de la Asamblea; y la fusión/división, acuerdo mayoritario. Todo requiere autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 4
Los Estatutos deben incluir denominación, ámbito, órganos rectores elegidos por sufragio universal con paridad trabajadores-armadores, régimen económico, derechos/deberes y patrimonio. Deben ser aprobados por la Asamblea y ratificados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5
Los recursos de las Cofradías incluyen cuotas, rentas patrimoniales, donaciones, servicios concertados y subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado canalizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 6
Las Cofradías pueden constituir Federaciones. Sus Estatutos deben detallar integración, gobierno y fines. Requieren aprobación por 2/3 de las Asambleas y ratificación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Las Federaciones tienen personalidad jurídica plena.
Disposición adicional
Las nuevas Cofradías de Pescadores gozan de las exenciones y beneficios fiscales que actualmente tienen reconocidas las Cofradías existentes.
Disposición transitoria primera
Las Cofradías y Federaciones existentes subsisten con su número y demarcación. Sus órganos de gobierno deben constituirse en 6 meses. Mantienen los actuales hasta entonces, con competencias limitadas por este Real Decreto.
Disposición transitoria segunda
Las actuales Cofradías de Pescadores deben adaptar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior a la normativa de este Real Decreto en el plazo de seis meses desde su publicación.
Disposición transitoria tercera
Las Cofradías y sus Federaciones quedan legalmente subrogadas en la titularidad de los bienes y derechos de las actuales Entidades de la misma denominación y ámbito.
Disposición transitoria cuarta
El personal de las actuales Cofradías y Federaciones continúa vinculado a las Entidades que las sustituyen. Las disposiciones de desarrollo determinarán su Estatuto, teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 31/1977.
Disposición final
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicta disposiciones para aplicar este Real Decreto, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio BOE-A-1977-13586
Leyes que la modifican
- por Orden de 31 de agosto de 1978 BOE-A-1978-24713
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