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En vigorOrden

Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores

También conocida como: O 670/1978, O 670/78
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28 de septiembre de 1978·7 de julio de 1988·Ministerio de Transportes y Comunicaciones·BOE-A-1978-24713
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y funcionan las cofradías de pescadores para representar y defender los intereses de los trabajadores del mar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante es el órgano competente para la relación de Cofradías con la Administración y control de legalidad.

  2. Artículo 2

    Órganos: Asamblea (trabajadores/armadores), Cabildo (paridad) y Patrón Mayor. Mandato de 4 años reelegible. Elección por sufragio universal.

  3. Artículo 3

    Asamblea elige, disuelve y aprueba presupuesto. Cabildo gestiona. Patrón Mayor dirige y representa. Disolución requiere Asamblea de Puerto.

  4. Artículo 4

    Los acuerdos de los Órganos Rectores de la Cofradía se adoptan por mayoría simple de los asistentes, salvo que la ley o estatutos exijan quórum especial o mayoría cualificada. Dichos actos y acuerdos deben hacerse públicos, salvo que estatutariamente estén reservados.

  5. Artículo 5

    Para votar en Cofradías: 18 años, no inhabilitado, estar en lista electoral. Elegibles: saber leer/escribir, 2 años actividad, propuesto por electores, no ejercer otra actividad profesional/representativa distinta. Mesa Electoral presidida por Patrón Mayor. Plazo 2 días para recursos.

  6. Artículo 6 — De las Federaciones

    Las Federaciones Provinciales las forman cofradías voluntarias. Su gobierno lo ejercen la Junta General (Pleno), el Comité Ejecutivo y el Presidente. La Junta General incluye Presidente, dos Vicepresidentes (trabajador y armador) y Vocales. El Comité gestiona la entidad. Los cargos se eligen por mayoría simple.

  7. Artículo 7

    La Federación Nacional la constituyen las Federaciones que soliciten su adscripción. Sus órganos son la Junta General (Pleno), Comisión Permanente, Comité Ejecutivo y Presidente. La Junta General incluye Presidente, dos Vicepresidentes y Vocales (dos Presidentes de Federaciones Provinciales y Patrones Mayores). La Comisión Permanente la forman Presidente, Vicepresidentes y Presidentes de Federaciones Provinciales. El Comité Ejecutivo incluye Presidente, Vicepresidentes y Vocales por regiones marítimas.

  8. Artículo 8

    Las Mesas Electorales de las Federaciones de Pescadores se componen de un Presidente, cuatro Vocales (dos trabajadores y dos armadores de mayor edad) y un Secretario. Sus funciones son las del artículo 5.º. Sus resoluciones admiten recurso de alzada ante la Dirección General de Pesca Marítima.

  9. Artículo 9

    Los recursos económicos de las Federaciones Provinciales y de la Nacional son los mismos que se establecen para las Cofradías en el artículo 5.º del Real Decreto 670/1978.

  10. Artículo 10

    Los nuevos Estatutos de Cofradías y Federaciones deben presentarse por triplicado ejemplar con certificación del acta de aprobación en el Registro de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, en el plazo del Real Decreto 670/1978. Tras la resolución de ratificación, quedan inscritos y adquieren eficacia jurídica.

  11. Disposición adicional

    La adaptación de los Estantes de las Federaciones Provinciales tiene un plazo de 6 meses tras aprobarse los Estatutos de las Cofradías. La Federación Nacional adapta los suyos en 3 meses tras aprobarse los de las Provinciales.

  12. Disposición transitoria

    Las Comandancias de Marina asumen las funciones de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta que estas entren en funcionamiento.

  13. Disposición final

    La Orden ministerial de 31 de agosto de 1978, que desarrolla el Decreto 670/1978 sobre Cofradías de Pescadores, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 1978
Departamento
Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Notas oficiales

Entrada en vigor: 28 de septiembre de 1978.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3 y 5.2, por Orden de 27 de abril de 1983 BOE-A-1983-12482
  • del TS de 6 octubre de 1987, que declara la nulidad de lo indicado del art. 5.2, en la redacción dada por la Orden de 27 de abril; por Orden de 20 de junio de 1988 BOE-A-1988-17031
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