Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
También conocida como: L 47/2015, L 47/15Esta ley regula las ayudas, pensiones y coberturas de seguridad social específicas para quienes trabajan en el sector marítimo y pesquero.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Normativa reguladora
El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se regula por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y normas generales de la Seguridad Social.
Artículo 2 — Extensión del campo de aplicación
Están en el Régimen de Trabajadores del Mar quienes cumplen requisitos de Seguridad Social, trabajan en territorio nacional y encajan en los supuestos del capítulo, salvo excepciones del artículo 6.
Artículo 3 — Trabajadores por cuenta ajena
Incluye en el Régimen del Mar a tripulantes, pescadores, acuicultores marinos, buceadores extractores, estibadores portuarios (carga/descarga) y prácticos. Excluye acuicultura terrestre, agua dulce, buceadores recreativos y oleoductos.
Artículo 4 — Trabajadores por cuenta propia
Trabajadores por cuenta propia en el sector marítimo-pesquero (marina mercante, pesca, acuicultura, mariscadores, buceadores, etc.) y sus familiares colaboradores que cumplan requisitos se integran en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Artículo 5 — Asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena
Se asimilan a trabajadores por cuenta ajena los consejeros y administradores de sociedades mercantiles que ejerzan dirección y gerencia, excluidos desempleo y Fondo de Garantía Salarial. También los prácticos de puerto constituidos en empresas titulares de licencia, con las mismas exclusiones.
Artículo 6 — Excepción al principio de territorialidad
Se aplica el Régimen a trabajadores residentes en España que trabajen en buques de la UE o con convenios bilaterales, si son remunerados por empresa con sede en España. También se aplica a trabajadores en sociedades mixtas y empresas radicadas inscritas en el registro oficial.
Artículo 7 — Inscripción de empresas y afiliación de personas trabajadoras
Embarcaciones e instalaciones marinas deben inscribirse en el Registro de la entidad gestora, previa identificación en el Registro de Buques del Ministerio de Fomento. Las altas fuera de plazo no tienen efecto retroactivo. Los autónomos del grupo 3 cotizan por formación profesional.
Artículo 8 — Cotización
La cotización se rige por la Ley General de la Seguridad Social. Para autónomos del grupo 1, la referencia al Servicio Público de Empleo Estatal en incapacidad temporal se entiende hecha al Instituto Social de la Marina tras 60 días.
Artículo 9 — Bases de cotización
La base de cotización son las retribuciones percibidas. Para grupos 2 y 3, se fijan anualmente por Orden del Ministerio de Empleo. Las bases son únicas pero no inferiores al mínimo del Régimen General. Se aplican coeficientes correctores del artículo 11.
Artículo 10 — Clasificación de personas trabajadoras
Los trabajadores se clasifican en 3 grupos por cotización según tipo de retribución y tonelaje de embarcación (más de 150, entre 50-150, entre 10-50 y hasta 10 TRB).
Artículo 11 — Coeficientes correctores
Se aplican coeficientes correctores a grupos 2 y 3: 2/3 y 1/2 (grupo 2A/2B), 1/3 (grupo 3). Afectan a base de cotización común, desempleo y cese. Las prestaciones se calculan sin coeficientes. Grupo 1 no aplica. Incompatible con otras reducciones.
Artículo 12 — Recaudación
La recaudación se rige por la Ley General de la Seguridad Social. El Instituto Social de la Marina colabora con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión recaudatoria del Régimen Especial.
Artículo 13 — Contingencias protegidas
El Régimen Especial cubre las contingencias y prestaciones de esta ley. Se definen según el Régimen General para trabajadores por cuenta ajena y el Régimen Especial Autónomos para trabajadores por cuenta propia.
Artículo 14 — Prestaciones
El Régimen Especial marítimo-pesquero otorga prestaciones como asistencia sanitaria, recuperación profesional, incapacidad temporal, nacimiento, cuidado de lactante, riesgo en embarazo o lactancia, cuidado de menores con cáncer, incapacidad permanente, jubilación, muerte, familiares, desempleo, cese de actividad y asistenciales. Se complementan con asistencia social.
Artículo 15 — Mejora voluntaria de las prestaciones
La acción protectora del Régimen Especial puede mejorarse voluntariamente en los términos previstos en el Régimen General de la Seguridad Social y demás regímenes especiales.
Artículo 16 — Revalorización de pensiones
Las pensiones del Régimen de Trabajadores del Mar se incrementan al inicio de cada año, según la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 17 — Caracteres de las prestaciones
Las prestaciones no se pueden retener ni ceder, salvo por obligaciones alimenticias o de Seguridad Social. Están sujetas a impuestos, pero no se cobran tasas por certificaciones.
Artículo 18 — Incompatibilidad de pensiones
Las pensiones son incompatibles entre sí. Si hay derecho a varias, se opta por una. La regla aplica también a la indemnización sustitutiva de incapacidad permanente total.
Artículo 19 — Cómputo de periodos de cotización a distintos regímenes de Seguridad Social
Los periodos cotizados en el Régimen de Trabajadores del Mar y otros se totalizan para obtener prestaciones, sin superposición. No se computan recíprocamente por cese de actividad o desempleo.
Artículo 20 — Condiciones del derecho a las prestaciones
El derecho a prestaciones requiere estar afiliado y en alta (o situación asimilada) al sobrevenir la contingencia. Solo se computan cotizaciones efectivas o legalmente asimiladas para prestaciones que exigen períodos de cotización.
Artículo 21 — Asistencia sanitaria
Trabajadores, pensionistas y familiares tienen derecho a asistencia sanitaria igual al Régimen General. El Instituto Social de la Marina atiende a trabajadores embarcados o en el extranjero. En Ceuta, Melilla y territorios no traspasados, la asistencia es hospitalaria y de urgencias.
Artículo 22 — Recuperación profesional
Se reconoce la prestación de recuperación profesional a las personas trabajadoras del Régimen Especial, en los casos y términos regulados reglamentariamente.
Artículo 23 — Incapacidad temporal
La incapacidad temporal se otorga en las mismas condiciones del Régimen General. Incluye situaciones especiales del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Para trabajadores por cuenta ajena, el pago es directo por la Entidad Gestora o mutua, manteniéndose la cotización.
Artículo 24 — Nacimiento y cuidado de menor
La prestación por nacimiento y cuidado de menor se otorga en condiciones del Régimen General. La base reguladora varía según el grupo de cotización. Se cubren nacimiento, adopción, guarda y acogimiento. Las trabajadoras por cuenta ajena pueden acceder a un subsidio sin periodo mínimo de cotización.
Artículo 25 — Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
La prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante se otorga a trabajadores por cuenta ajena y propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con los mismos requisitos que el Régimen General o el de Autónomos.
Artículo 26 — Riesgo durante el embarazo
La prestación por riesgo durante el embarazo se otorga a trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con los mismos requisitos que el Régimen General o el de Autónomos. Se considera situación protegida para las trabajadoras por cuenta ajena el periodo de sus
Artículo 27 — Riesgo durante la lactancia natural
La prestación por riesgo durante la lactancia natural se otorga a trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con los mismos requisitos que el Régimen General o el de Autónomos. Se considera situación protegida para las trabajadoras por cuenta ajena el
Artículo 28 — Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se otorga a personas trabajadoras por cuenta ajena y propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con los mismos requisitos que el Régimen General o el de Autónomos.
Artículo 29 — Incapacidad permanente
La prestación por incapacidad permanente se rige por normas del Régimen General o de Autónomos. Son beneficiarias las trabajadoras del Régimen Especial declaradas en tal situación, que cumplan el artículo 20.1 de esta ley y el período mínimo de cotización, salvo en casos de accidente o enfermedad
Artículo 30 — Jubilación
La jubilación sigue el Régimen General. La edad puede reducirse hasta 10 años por trabajos penosos o separación familiar, aplicando coeficientes del Real Decreto 1311/2007. No procede si se accede desde situación de no alta.
Artículo 31 — Muerte y supervivencia
En caso de muerte, se otorgan: auxilio defunción, pensión viudedad (vitalicia/temporal), orfandad, pensión familiares, subsidio temporal e indemnización accidente laboral. Se aplican normas del Régimen General.
Artículo 32 — Prestaciones familiares
Las prestaciones familiares se conceden en mismas cuantías, supuestos y condiciones que la normativa vigente. Su gestión, reconocimiento y pago corresponde a la Entidad Gestora que reglamentariamente se determine.
Artículo 33 — Prestaciones por desempleo
Las prestaciones por desempleo se conceden en mismos términos, condiciones y requisitos que el Régimen General, salvo disposiciones específicas por peculiaridades del trabajo en el mar.
Artículo 34 — Prestaciones por cese de actividad
Las personas autónomas del sector marítimo-pesquero tienen derecho a prestaciones por cese de actividad, gestionadas por la mutua o el Instituto Social de la Marina. La base se calcula sin coeficientes correctores. Las vedas obligatorias no cuentan para los 12 meses previos. En caso de fuerza mayor,
Artículo 35 — Servicios sociales y asistencia social
Se establecen servicios sociales y asistenciales para trabajadores del mar y sus beneficiarios. Incluyen hospedería en puertos (Ceuta, Melilla y territorios no traspasados) y prestaciones por pérdida de equipaje, fallecimiento o traslado de cadáver. La asistencia social se concede en los mismos
Artículo 36 — Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en esta materia se rigen por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 37 — Derecho supletorio
Lo no previsto en esta ley se regula por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 38 — Beneficiarios
Son beneficiarias las personas que desarrollen actividad en el sector marítimo-pesquero y estén encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como quienes, sin estar encuadradas, pretendan desarrollar dicha actividad laboral.
Artículo 39 — Sanidad marítima
La sanidad marítima incluye reconocimientos médicos de embarque, inspección de condiciones sanitarias y botiquines en buques, y vigilancia de la salud laboral, gestionados por el Instituto Social de la Marina.
Artículo 40 — Servicios asistenciales
El Instituto Social de la Marina presta asistencia en el extranjero para repatriación en casos de abandono o naufragio, y asistencia a transeúntes en territorio nacional. Los no encuadrados en el régimen especial pueden acceder a otros servicios financiados según el artículo 48.3.
Artículo 41 — Formación Profesional Marítima y Sanitaria
El Instituto Social de la Marina aprueba planes anuales de formación marítima y sanitaria, ampliables. Pueden beneficiarse quienes acrediten requisitos para acceder al sector. La formación se imparte en Centros Nacionales o Direcciones Provinciales/Locales.
Artículo 42 — Entidad competente
El Instituto Social de la Marina es una entidad pública nacional, bajo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Goza de exención tributaria absoluta y franquicia postal. Su actividad es descentralizada. Se aplican las normas de datos de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 43 — Gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
El Instituto Social de la Marina gestiona, administra y reconoce las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Colabora con la Tesorería General en altas, bajas y cotización. Las mutuas colaboran en esta gestión según la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 44 — Gestión de la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
El Instituto Social de la Marina gestiona las prestaciones y servicios del título II de esta ley para el sector marítimo-pesquero. Para ello, colabora con la Dirección General de la Marina Mercante, la Secretaría General de Pesca y otros organismos del sector.
Artículo 45 — Estructura organizativa del Instituto Social de la Marina
El Gobierno regula la estructura del Instituto Social de la Marina. Su actividad es descentralizada. Sus órganos de control son: Consejo General y Comisión Ejecutiva a nivel nacional; Comisiones Ejecutivas Provinciales a nivel provincial.
Artículo 46 — Composición y funcionamiento de los órganos de participación en la gestión
Los órganos de participación se rigen reglamentariamente, con miembros de sindicatos, empresas, Administración y corporaciones marítimas por igual. El Consejo General lo preside la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y su Comisión Ejecutiva, la Dirección del Instituto Social de la Marina.
Artículo 47 — Sistema financiero
El sistema financiero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se rige por la sección segunda del capítulo VIII del título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 48 — Recursos generales
Los recursos incluyen tasas, precios públicos e ingresos autorizados, según la Ley General de la Seguridad Social. La financiación no contributiva y universal sigue dicha ley. La asistencia sanitaria y servicios sociales del Instituto Social de la Marina requieren financiación estatal en los Presup.
Disposición adicional primera — Excepción a la incompatibilidad de la aplicación de coeficientes correctores de la cotización con cualquier otra bonificación o reducción
No se aplica la incompatibilidad de coeficientes correctores con bonificaciones a las que se disfrutaban antes de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional segunda — No incremento de gastos de personal
Las medidas de la Ley 47/2015 no pueden suponer un incremento de las dotaciones, las retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional tercera — Estudio sobre las condiciones del trabajo de los buceadores deportivos y recreativos
El Gobierno realizará, en un año, estudios para determinar si el trabajo de buceadores deportivos y recreativos cumple requisitos para incluirlos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Disposición adicional cuarta — Colectivo de neskatillas y empacadoras
Se reconoce como especialidad de Bizkaia el colectivo de neskatillas y empacadoras, encuadradas como trabajadoras por cuenta propia en el grupo tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Disposición adicional quinta — Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional aplica a grupos 2 y 3, calculando la cotización adicional sobre bases con coeficientes correctores. La cotización adicional de solidaridad se aplica a trabajadores por cuenta ajena y, en grupos 2 y 3, a retribuciones superiores al tope máximo.
Disposición adicional quinta [sic] — Modificación de coeficientes reductores a aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas
Para marisqueo, recogida de percebes y algas, la edad mínima de jubilación se reduce aplicando un coeficiente reductor de 0,15. La cotización por contingencias profesionales sigue la tarifa de primas de la Ley 42/2006.
Disposición adicional sexta — Reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores profesionales
Se reduce la edad de jubilación con coeficiente 0,15 para: rederas; neskatillas y empacadoras (disposición adicional cuarta); y buceadores extractores o con titulación profesional (incluida la docente). La cotización por contingencias profesionales se fija al tipo más alto de la tarifa de primas de
Disposición adicional séptima — Elaboración de un catálogo de enfermedades profesionales
El Ministerio competente elaborará un Catálogo de Enfermedades Profesionales para trabajadores del mar, atendiendo a condiciones de penosidad y exposiciones en: recogida de marisco (a pie y a flote), cultivo de mejillón en batea, recogida de percebes en la roca y buceo en apnea.
Disposición transitoria primera — Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación
Los afiliados al Montepío Marítimo y Cajas Portuarias antes del 1/8/1970 pueden jubilar a 55 años (60 estibadores). La pensión se reduce 0,07% por año faltante. Si el cálculo da menos que antes, se aplica el porcentaje antiguo.
Disposición transitoria segunda — Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes
Se aplican normas de la Ley General de la Seguridad Social. La fecha 1/1/1967 se entiende como 1/8/1970. El Mutualismo Laboral se refiere al Montepío Marítimo y Cajas de Estibadores.
Disposición transitoria tercera — Cotización por contingencias profesionales de determinados colectivos de trabajadores
Para rederas, neskatillas y empacadoras, hasta 2025 se aplica un periodo transitorio de cotización: en 2023, tarifa código W; en 2024, código V; y desde 2025, lo previsto en la disposición adicional sexta.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones contrarias a esta ley. Quedan derogados expresamente el texto refundido de las Leyes 116/1969 y 24/1972, el Decreto 2864/1974 y el Decreto 1867/1970 sobre el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en la competencia estatal exclusiva en Seguridad Social. Se exceptúan el título III (solo aplicable a la Administración General del Estado), el artículo 39 (sanidad) y el artículo 41 (legislación laboral).
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones generales necesarias para el desarrollo de lo previsto en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Disposición final tercera — Cambio de medición del arqueo de las embarcaciones
Se modificará reglamentariamente la clasificación de las personas trabajadoras para todos los efectos, en cumplimiento de la normativa vigente sobre medición del arqueo de las embarcaciones.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación. Excepcionalmente, los artículos 3 (letras b, e, f, i, j), 4.1 (letras a, 1, 3, 4, d, e, g), 10 y 11.5 entran en vigor el 1 de enero de 2016.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, el 1 de noviembre de 2015.
Leyes en las que se basa
- Decreto 1867/1970, de 9 de julio BOE-A-1970-748
- Decreto 2864/1974, de 30 de agosto BOE-A-1974-1625
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12887
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 4, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- en BOE núm. 12 de 14 de enero de 2016 BOE-A-2016-329
- los arts. 8, 24.1 y 25.1, por Ley 6/2017, de 24 de octubre BOE-A-2017-12207
- el art. 34, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- los arts. 14.1, 24 y 25, por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo BOE-A-2019-3481
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 8, por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12482
- con efectos desde el 1 de junio de 2023, el art. 23, por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5364
- la disposición adicional 5, por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-6967
- las disposiciones adicionales 5 a 7 y la disposición transitoria 3, por Ley 5/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7052
- con el art. 39.a), sobre regulación de reconocimientos médicos de aptitud para el embarque: Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo BOE-A-2024-12121
- con efectos desde el 3 de marzo de 2025, el art. 23.2, por Ley 6/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2024-26693
- la disposición adicional 5, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la modificación la disposición adicional 5, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- la disposición adicional 5, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
- las referencias indicadas, por Ley 2/2025, de 29 de abril BOE-A-2025-8567
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