Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas
También conocida como: RD 505/2024, RD 505/24Esta norma regula los exámenes médicos obligatorios para asegurar que los trabajadores del mar están en condiciones físicas para embarcar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula reconocimientos médicos para embarque marítimo y buceo profesional, protección de la salud del sector y requisitos de los centros de sanidad marítima.
Artículo 2 — Definiciones
Define sanidad marítima, sus actividades y centros. Incluye reconocimientos de aptitud para embarque marítimo y buceo profesional, realizados por médicos del Instituto Social de la Marina.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Aplica a españoles y extranjeros para certificados de embarque en buques españoles, buceadores profesionales, personal marítimo-pesquero embarcado y los centros de sanidad marítima.
Artículo 4 — Competencia
El Instituto Social de la Marina organiza y controla los reconocimientos. Son gratuitos y se solicitan en cualquier centro de sanidad marítima.
Artículo 5 — Tipos de reconocimientos médicos de aptitud
Tipos: inicial (primera vez o >5 años), periódico y extraordinario (cambios de salud). Para embarque marítimo y buceo profesional, garantizando compatibilidad psicofísica.
Artículo 6 — Requisitos para solicitar los reconocimientos médicos de aptitud
Requisitos: embarque (mayor 16, identidad, libreta, alta SS o demanda empleo/buzo); buceo (mayor 18, identidad, tarjeta, alta SS o demanda empleo/buzo). Extraordinarios: empresa aporta solicitud, datos trabajador y empresa al centro sanitario.
Artículo 7 — Realización de los reconocimientos médicos de aptitud
Los reconocimientos médicos consideran edad, sexo y entorno. Los iniciales incluyen anamnesis y exploraciones del anexo II. El personal facultativo puede solicitar pruebas complementarias. Si no hay medios propios, la ISM contrata empresas autorizadas conforme a la Ley 9/2017.
Artículo 8 — Resultado de los reconocimientos médicos de aptitud
Las calificaciones son: Apta, Apta con restricciones (por departamento, navegación, ambiente, nocturnidad, adaptación) o No apta (limitaciones incompatibles o trastornos no filiados). Para buceo, las restricciones afectan profundidad, frecuencia, equipos, etc. Hay 15 días hábiles para solicitar una
Artículo 9 — Expedición de certificados médicos
El certificado de aptitud para embarque usa el modelo del anexo IV. Para buceo profesional, la ISM establece el modelo en el anexo V. Existe un registro de personal facultativo conforme al Convenio STCW y Directiva (UE) 2022/993. La validez se verifica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Artículo 10 — Periodo de vigencia de los certificados médicos
Los certificados de embarque duran máx. 2 años (1 año si es menor de 18). Los de buceo, 1 año. Si expiran en travesía, valen hasta el puerto siguiente (máx. 3 meses).
Artículo 11 — Recursos
Contra el dictamen de aptitud cabe recurso de alzada en 1 mes ante la Dirección del Instituto Social de la Marina. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Artículo 12 — Certificados médicos de aptitud para el embarque equivalentes
Certificados médicos extranjeros equivalentes para embarque: válidos si el país aplica convenios OIT/OMI, el médico está reconocido y el certificado está en inglés. Vigencia: 2 años (1 año para menores de 18 años).
Artículo 13 — Centros de sanidad marítima
Centros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina cuentan con médico, enfermero y auxiliar. Se establecen medidas de control de calidad y el listado de centros es público y se actualiza periódicamente.
Artículo 14 — Actividades de sanidad marítima
Actividades: reconocimientos médicos, estudio de enfermedades laborales con perspectiva de género, indicadores epidemiológicos, comunicación de enfermedades profesionales, valoración de incapacidades, control higiénico-sanitario de buques, formación e investigación.
Artículo 15 — Recursos humanos
El personal debe tener formación específica para buceo, guardar secreto profesional y respetar la dignidad. El Instituto Social de la Marina implementa formación continuada para actualizar conocimientos y habilidades de los profesionales.
Artículo 16 — Recursos materiales
Los centros deben contar con recursos materiales y pueden contratar servicios externos si son indispensables. Deben garantizar espacios dignos e íntimos y cumplir con las normas mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Artículo 17 — Documentación clínica y derecho de acceso
Las historias clínico-laborales se archivan 20 años mínimo. Solo personal autorizado del Instituto Social de la Marina accede a los datos informáticos, respetando la protección de datos.
Artículo 18 — Coordinación con otras administraciones
Los médicos declaran enfermedades obligatorias y alertas al sistema epidemiológico. Se informa sobre embarazo/lactancia y enfermedades profesionales sospechosas a las autoridades correspondientes.
Disposición adicional primera — Actualizaciones
Las actualizaciones de los anexos del real decreto se realizan por resolución de la Dirección del Instituto Social de la Marina, considerando la evolución de conocimientos técnicos y científicos, así como los cambios normativos.
Disposición adicional segunda — Reconocimientos médicos a efectos de titulaciones profesionales
El Instituto Social de la Marina realiza reconocimientos para titulaciones profesionales según los Reales Decretos 269/2022 y 36/2014. Los requisitos y certificados se establecen reglamentariamente y tienen validez exclusiva para estos fines.
Disposición adicional tercera — No incremento de gasto de personal
Las medidas de este real decreto no pueden suponer incremento de dotaciones de personal, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga expresamente el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, sobre reconocimientos médicos de embarque marítimo, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera
Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 1300/1995, que desarrolla la legislación sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución (sanidad). Se exceptúan el artículo 14.e) y la disposición final primera, amparados en el artículo 149.1.17.ª (Seguridad Social).
Disposición final tercera — Habilitación
Se faculta al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar normas de desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, sobre reconocimientos médicos y protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas, entra en vigor el 1 de julio de 2024.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-19848
- el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre BOE-A-2007-22533
- el art. 39.a) y disposición final 2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre BOE-A-2015-11346
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