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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas

También conocida como: RD 1073/2012, RD 1073/12
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15 de agosto de 2012·28 de mayo de 2024·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2012-10865
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el título oficial de FP para trabajar como técnico en operaciones subacuáticas y el contenido que se debe estudiar para obtenerlo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el título oficial de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas. Sustituye al título de Buceo de Media Profundidad (RD 727/1994).

  2. Artículo 2 — Identificación

    El título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas es de Grado Medio, dura 2000 horas, pertenece a la familia Marítimo Pesquera, se corresponde con CINE-3 b y nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones.

  3. Artículo 3 — Perfil profesional del título

    El perfil profesional del título se determina por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  4. Artículo 4 — Competencia general

    La competencia general consiste en realizar trabajos subacuáticos e hiperbáricos con aire y nitrox, mantener equipos, aplicar técnicas de inmersión, patronear embarcaciones en aguas interiores y próximas a la costa, respetando la normativa medioambiental y de seguridad.

  5. Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales

    Las competencias incluyen: definir planes de inmersión, mantener equipos, realizar descensos y ascensos, supervisar inmersión, efectuar trabajos de construcción, reparación, corte y soldadura, auxiliar en accidentes, preparar y navegar embarcaciones, dirigir emergencias, mantener máquinas, adaptarse

  6. Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

    El título incluye cualificaciones completas en: instalaciones hiperbáricas (MAP009_2), operaciones subacuáticas de reparación (MAP010_2) y navegación en aguas interiores (MAP171_2), más la cualificación incompleta en obras hidráulicas (MAP011_2), con sus respectivas unidades de competencia.

  7. Artículo 7 — Entorno profesional

    El título habilita para trabajar en buceo profesional, ambientes subacuáticos e hiperbáricos, y patroneo. Las ocupaciones incluyen: jefe de equipo, buceador de apoyo (acuicultura, voladura, arqueología, etc.), operador hiperbárico, reparaciones, soldadura, perforaciones, construcción, campana húmeda, mantenimiento, patrón portuario (RD 973/2009) y marinero especialista.

  8. Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores

    El currículo debe cubrir buceo profesional y control de embarcaciones, requiriendo autonomía y gestión de riesgos. Integra trabajos hiperbáricos subterráneos y especializaciones en soldadura, construcción y voladuras. Se anticipa el uso de robótica, trajes avanzados y TIC.

  9. Artículo 9 — Objetivos generales

    El ciclo forma para planificar inmersiones, mantener equipos, realizar descensos/ascensos seguros, trabajos subacuáticos/hiperbáricos, soldadura, emergencias, navegación, mantenimiento de embarcaciones, trabajo en equipo, prevención de riesgos, accesibilidad universal, calidad y gestión empresarial.

  10. Artículo 10 — Módulos profesionales

    El ciclo incluye 13 módulos profesionales específicos (0758-1713). Tiene estructura modular, 80h optativas y periodo en empresa según RD 659/2023.

  11. Artículo 11 — Espacios y equipamientos

    Los espacios deben tener superficie suficiente para ergonomía, mobiliario y seguridad, respetando la normativa de prevención de riesgos laborales. Pueden ser compartidos por distintos grupos y no requieren cerramientos. El equipamiento debe ser necesario y garantizar la calidad de la enseñanza.

  12. Artículo 12 — Profesorado

    El profesorado debe pertenecer a los cuerpos y especialidades del anexo III. En centros no educativos, se exige titulación equivalente o 3 años de experiencia laboral acreditada. Los colaboradores deben cumplir requisitos del Real Decreto 659/2023.

  13. Artículo 13 — Acceso a otros estudios

    El título permite acceso directo a cualquier ciclo de grado medio. Para grados superiores, se accede mediante prueba o curso específico. También permite acceder a cualquier modalidad de bachillerato, conforme a la legislación educativa vigente.

  14. Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones

    Las convalidaciones se rigen por el anexo IV y normativas generales. Quienes superaron Formación y Orientación Laboral o Empresa e Iniciativa Emprendedora en ciclos anteriores tienen convalidados esos módulos. Con acreditación de competencias y 1 año de experiencia, se convalida Formación y Orienta

  15. Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

    Las convalidaciones y exenciones se rigen por el Real Decreto 659/2023. Para títulos anteriores a 2017 aplica el RD 1085/2020; para posteriores, el anexo IV de cada real decreto. La acreditación de competencias por experiencia laboral permite convalidar módulos según tablas de correspondencia.

  16. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

  17. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título

    Los módulos profesionales del ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, garantizando los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones precisas para ello.

  18. Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

    El título de Técnico Auxiliar en Actividades Subacuáticas y el de Buceo de Media Profundidad tienen efectos equivalentes. La formación capacita para prevención de riesgos laborales y titulaciones de marina mercante.

  19. Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión

    El título no regula el ejercicio de profesión. Las equivalencias de titulaciones se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.

  20. Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

    El título de Técnico Superior o Especialista es equivalente al exigido para acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, si se ha ejercido como profesor interino en centros públicos durante al menos dos años antes del 31 de agosto de 2007.

  21. Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

    Las Administraciones educativas incluirán el diseño para todos en el currículo y adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo formativo.

  22. Disposición adicional séptima — Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas

    El acceso al título requiere acreditar aptitud física mediante certificado médico homologado, conforme a la legislación vigente sobre buceo profesional.

  23. Disposición adicional octava — Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante

    Los centros que impartan títulos de formación profesional de la marina mercante deben solicitar habilitación a la Dirección General de Marina Mercante para realizar pruebas de idoneidad, prácticas y expedir titulaciones, cumpliendo los artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 973/2009.

  24. Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas

    Hasta la aplicación del nuevo real decreto, se aplica el Real Decreto 727/1994 (título Técnico en Buceo de Media Profundidad) y el Real Decreto 750/1994 (currículo correspondiente).

  25. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan el Real Decreto 727/1994 (Técnico en Buceo a Media Profundidad), el Real Decreto 750/1994 (currículo) y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  26. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto tiene carácter de norma básica, excepto el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.

  27. Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo

    Las Administraciones educativas implantan el nuevo currículo en el curso 2014-2015, pudiendo anticiparlo en cursos anteriores.

  28. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, sobre el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de agosto de 2012
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 727/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14546
  • Real Decreto 750/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-16761
  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
  • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 4 de 4 de enero de 2013 BOE-A-2013-113
  • estableciendo el currículo del ciclo formativo de grado medio: Orden ECD/79/2013, de 23 de enero BOE-A-2013-961
  • el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
  • los arts. 2, 10, 12, 15, los anexos I, III y las referencias indicadas, por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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